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-   -   Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación" (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=146049)

Romix69 15-12-2015 21:31

Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"
 
Buenas,

Estudiando el reglament RIPA, veo que las luces varían de un tipo de buque a otro con las expresiones "en arrancada" y "en navegación".

No entiendo si EN ARRANCADA implica movimiento de navegación o no, o simplemente con el hecho de estar arrancado en medio del mar ya le obliga a tener las luces indicadas encendidas.

Gracias por vuestra ayuda. Un saludo.

Jordi BMW 15-12-2015 22:24

Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"
 
Creo que te contestas tu mismo... : "en arrancada" y "en navegación".


Esperando de mejores respuestas de Patrones que yo...:o

Akakus 15-12-2015 22:59

Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"
 
Pues la definición está en el mismo RIPA:

Buque en navegación: NI fondeado, NI amarrado, NI varado (aun sin arrancada)

Es decir, puede estar en navegación sin arrancada.

jomogar3 15-12-2015 23:00

Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"
 
Entiendo que navegando es cuando tienes gobierno, si con arrancada tienes gobierno estas navegando......

Akakus 15-12-2015 23:13

Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"
 
Cita:

Originalmente publicado por jomogar3 (Mensaje 1860456)
Entiendo que navegando es cuando tienes gobierno, si con arrancada tienes gobierno estas navegando......

No, estás navegando cuando ni estás fondeado, ni amarrado ni varado, nada que ver si tienes arrancada o gobierno.

jomogar3 15-12-2015 23:30

Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"
 
Cita:

Originalmente publicado por Akakus (Mensaje 1860462)
No, estás navegando cuando ni estás fondeado, ni amarrado ni varado, nada que ver si tienes arrancada o gobierno.


Cierto, era por aclarar que con arrancada necesitas luz, aunque fondeado también aunque sean otras.....de todas formas, ¿no es rizar el rizo?
Yo navego y si es de noche enciendo las luces.....hace tiempo que me examiné......

LSV 16-12-2015 00:43

Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"
 
Si el barco tiene "arrancada" se está desplazando, ya sea con o sin gobierno, por lo tanto debe llevar las luces correspondientes a una embarcación con gobierno, restringido o sin gobierno.

Por otro lado navegar es desplazarse por el mar o por el aire con gobierno, ya que sin gobierno no navegas, solo flotas como una tabla en movimiento, igual que una piedra que cae no "navega" por el aire, solo cae sin gobierno.

Hay tantas definicones de "arrancada" en los diccionarios como número de diccionarios y cada uno la suya.

Una definición general sería: cambio brusco de la velocidad actual, ya sea de parado a marcha o desde la marcha actual acelerando bruscamente.

Eso querría decir que si estás parado o navegando con gobierno y das un acelerón estás dando "arrancada" y "ganando arrancada", en este segundo caso como sinónimo de velocidad.
:barcopapel::barcopapel::barcopapel:

Akakus 16-12-2015 01:18

Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"
 
Cita:

Originalmente publicado por LSV (Mensaje 1860485)
Si el barco tiene "arrancada" se está desplazando, ya sea con o sin gobierno, por lo tanto debe llevar las luces correspondientes a una embarcación con gobierno, restringido o sin gobierno.

Por otro lado navegar es desplazarse por el mar o por el aire con gobierno, ya que sin gobierno no navegas, solo flotas como una tabla en movimiento, igual que una piedra que cae no "navega" por el aire, solo cae sin gobierno.

Hay tantas definicones de "arrancada" en los diccionarios como número de diccionarios y cada uno la suya.

Una definición general sería: cambio brusco de la velocidad actual, ya sea de parado a marcha o desde la marcha actual acelerando bruscamente.

Eso querría decir que si estás parado o navegando con gobierno y das un acelerón estás dando "arrancada" y "ganando arrancada", en este segundo caso como sinónimo de velocidad.
:barcopapel::barcopapel::barcopapel:

Pero aquí hablamos del RIPA, no de otras definiciones. Y en estos dos conceptos es, afortunadamente, muy claro.

La definición de navegar que das no tiene nada que ver con la del RIPA. La definición de buque en navegación del RIPA es independiente de si tiene gobierno o no, o arrancada. Otra cosa es el lenguaje coloquial, pero quien abrió el hilo no habla de eso.

jiauka 16-12-2015 01:30

Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"
 
Cita:

Originalmente publicado por Romix69 (Mensaje 1860407)
Buenas,

Estudiando el reglament RIPA, veo que las luces varían de un tipo de buque a otro con las expresiones "en arrancada" y "en navegación".

No entiendo si EN ARRANCADA implica movimiento de navegación o no, o simplemente con el hecho de estar arrancado en medio del mar ya le obliga a tener las luces indicadas encendidas.

Gracias por vuestra ayuda. Un saludo.

No varian las luces, como bien ha dicho Akakus, 1 buque en navegación es el que no está "ni fondeado, ni varado ni amarrado" tenga o NO arrancada.

La única diferencia en 1 buque navegando con o sin arrancada es con las señales ACÚSTICAS en caso de visibilidad reducida -niebla-, que son 1 larga cada 2 minutos si tiene arrancada o 2 largas cada 2 minutos si no la tiene. Pero en cuanto a LUCES, no se distingue si tiene arrancada o no.

Y para que se entienda, supongamos que en el estrecho de gibraltar hay poniente y marea entrante con 1 corriente de 8 nudos, algo habitual. 1 buque fondeado en medio del estrecho de Gibraltar NO está navegando, y obviamente está parado (si no garrea), pero 1 buue con los motores parados está navegando SIN arrancada, a pesar de que va a ocho nudos ya que lo lo corriente lo mueve.

Odiel 16-12-2015 12:14

Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"
 
Increible, el RIPA es muy claro al respecto, y el lenguaje propio de la gente de mar también, otra cosa es la contaminación habida por la equiparación del gobierno de embarcaciones con la práctica diaria de conducir automóviles, que como los gases, tiende a ocupar todo el espacio.
En lo que nos concierne, un barco de recreo, de noche y al pairo, está en navegación al igual que un barco con arrancada de noche, por lo que ambos llevan las mismas luces.
:brindis::brindis:

GNA1950 16-12-2015 13:13

Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"
 
Buenas tardes:

El RIPA diferencia de manera clara, "en navegación", "con arrancada" y sin "arrancada", y no todo los buques llevan las mismas luces "con arrancada" que "sin arrancada", por ejemplo entre otros, un buque SIN GOBIERNO cuando van con arrancada deben llevar las de costado y alcance, mientras que si no lleva arrancada, a pesar de considerarse que se encuentra en navegación, solo deberán llevar las dos luces rojas todo horizonte en un lugar bien visible tal cual indica la Regla 27.

Saludos

Guillermo

SAMORP 17-12-2015 14:29

Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"
 
Cita:

Originalmente publicado por GNA1950 (Mensaje 1860580)
Buenas tardes:

El RIPA diferencia de manera clara, "en navegación", "con arrancada" y sin "arrancada", y no todo los buques llevan las mismas luces "con arrancada" que "sin arrancada", por ejemplo entre otros, un buque SIN GOBIERNO cuando van con arrancada deben llevar las de costado y alcance, mientras que si no lleva arrancada, a pesar de considerarse que se encuentra en navegación, solo deberán llevar las dos luces rojas todo horizonte en un lugar bien visible tal cual indica la Regla 27.

Saludos

Guillermo

Buenas tardes.
Guillermo, podría decirse entonces que las luces de arrancada son costados y alcance?
Un saludo.

GNA1950 17-12-2015 19:58

Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"
 
Cita:

Originalmente publicado por SAMORP (Mensaje 1860885)
Buenas tardes.
Guillermo, podría decirse entonces que las luces de arrancada son costados y alcance?
Un saludo.

Buenas noches SAMORP:

No es exactamente así, y no lo es porque por ejemplo cuando nos encontramos con la Regla 23 donde se regula los "Buques de propulsión mecánica en navegación" o la Regla 25 "Buques de vela en navegación" no se distingue con o sin arrancada, lógicamente porque ya ambos enunciados de ambas reglas así lo especifican al expresar "en navegación". Por lo que este tipo de buque cuando este "sin arrancada" debe también llevar encendidas la de alcance y costado.

Saludos

Guillermo

jiauka 17-12-2015 20:40

Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"
 
[quote=GNA1950;1860580]Buenas tardes:
todo los buques llevan las mismas luces "con arrancada" que "sin arrancada", por ejemplo otros, un buque SIN GOBIERNO cuando van con arrancada deben llevar las de costado y alcance, mientras que si no lleva arrancada, a pesar de considerarse que se encuentra en navegación, solo deberán llevar las dos luces rojas todo horizonte en un lugar bien visible tal cual indica la Regla 27.

Saludos

Guillermo[/QUOT..,

GNA1950 17-12-2015 20:54

Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"
 
[quote=jiauka;1861026]
Cita:

Originalmente publicado por GNA1950 (Mensaje 1860580)
Buenas tardes:
todo los buques llevan las mismas luces "con arrancada" que "sin arrancada", por ejemplo otros, un buque SIN GOBIERNO cuando van con arrancada deben llevar las de costado y alcance, mientras que si no lleva arrancada, a pesar de considerarse que se encuentra en navegación, solo deberán llevar las dos luces rojas todo horizonte en un lugar bien visible tal cual indica la Regla 27.

Saludos

Guillermo[/QUOT..,

Buenas noches:

No se lo que quieres decir, mi comentario completo es:

..... y no todo los buques llevan las mismas luces "con arrancada" que "sin arrancada", por ejemplo entre otros, un buque SIN GOBIERNO cuando van con arrancada deben llevar las de costado y alcance, mientras que si no lleva arrancada, a pesar de considerarse que se encuentra en navegación, solo deberán llevar las dos luces rojas todo horizonte en un lugar bien visible tal cual indica la Regla 27.

Saludos

Guillermo

Romix69 11-01-2016 22:46

Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"
 
muchas gracias a todos, me quedó muy claro con vuestras explicaciones.

Piedrasaproa 07-06-2019 13:12

Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"
 
En la redacción original del RIPA (COLREGs) la expresión que en castellano traducimos como "arrancada" es "making way through the water": algo que creo que se puede traducir como "haciendo camino a través del agua" o "moviéndose sobre o por el agua".

La expresión "en navegación" se aplica a un buque que no esté ni fondeado, ni amarrado a tierra, ni varado. En el original "The word "underway" means that a vessel is not at anchor, or made fast to the shore, or aground."

De todo esto interpreto (pero confieso que sin total certeza):

A/ Que un barco fondeado, o mejor dicho, con su ancla y su cadena en el fondo, pero que esté garreando, está en navegación y también lleva arrancada.

B/ Que un barco sin velocidad sobre el agua, pero derivando en una corriente, se encuentra en navegación pero no lleva arrancada.

Xenofonte 07-06-2019 16:08

Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"
 
A/ Que un barco fondeado, o mejor dicho, con su ancla y su cadena en el fondo, pero que esté garreando, está en navegación y también lleva arrancada.
Pues para mí que no está en navegación aunque lleve arrancada; lo que sí se puede considerar es “sin gobierno” (¡toma ya!)

B/ Que un barco sin velocidad sobre el agua, pero derivando en una corriente, se encuentra en navegación pero no lleva arrancada.[/quote]
Un barco llevado por la corriente (por ejemplo, en un rio), puede marcar cero en la corredera, pero obviamente, se encuentra en navegación a todos los efectos (aunque además puede estar a la deriva, peligrosamente sin gobierno, y desplazarse a cinco nudos ó mas de SOG).

"para un marino, un río siempre es un reto". (Comandante Bellido).

moryak 07-06-2019 16:16

Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"
 
Xenofonte, eso tampoco es correcto ya que un barco con posicionamiento dinámico fondea sin ancla y mantiene su posición navegando y corrigiendo su deriva y/o abatimiento variando su arrancada.
:borracho: odra cofita :borracho:

Xenofonte 07-06-2019 16:19

Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"
 
¡Manda carallo, abofé que inda vas tér razón!
:borracho:

moryak 07-06-2019 16:32

Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"
 
Cita:

Originalmente publicado por Xenofonte (Mensaje 2189522)
¡Manda carallo, abofé que inda vas tér razón!

:borracho:



:cunao :cunao:

Tatatoa 12-06-2019 00:07

Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"
 
un buque puede estar en movimiento, pero sin gobierno. Eso puede ser en arrancada.

y otro puede estar en movimiento y con gobierno. Esto puede se navegando.

:brindis:


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