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Navegar con bandera extranjera, va a ser que NO, o SI pero... a pagar.
Muy buenas,
Voy a comentar una experiencia legal reciente que creo puede aclarar algunos mitos acerca de navegacion con barcos de bandera extranjera, obligacion de matriculación, pago del impuesto de matriculación... Compre el CRUSOE (barco con bandera Inglesa) en Julio de 2006 y finalicé los tramites de matriculación a mediados del 2007. Todo empieza cuando recibo una llamada el anterior propietario del CRUSOE, bastante nervioso, hablandome en inglés, su lengua... total, que tal vez porque yo tengo esa lengua un poco oxidada o bien porque el estaba tenso por la situación, yo no entendia nada. Cuando iba a pasarle con un compañero del trabajo a ver si el lo entendia, me sale un tipo al otro lado de la linea hablando en perfecto roman paladino e identificandose como funcionario de aduanas de la provincia de Almeria. Me comenta que estan haciendo una inspección de los barcos extranjeros que les consta que llevan mas de 6 meses en España y como les constaba que el CRUSOE llevaba mas de ese tiempo en España, y no les constaba su venta, mandaron una citación al anterior propietario para que acudiera a las oficinas de aduanas. Le explique que se habia realizado una compra-venta, le confirmé que yo era el actual propietario y que estaba al dia con los impuestos, IVA pagado en origen (Inglaterra), 4% (en Catalunya) del impuesto de transmisiones patrimoniales y 12% del impuesto 576 correspondiente al impuesto sobre determinados medios de transporte (matriculación). Me comentó que tomaba nota y que probablemente recibiria un requerimiento de la AEAT (Agencia Tributaria), para justificar el pago de los impuestos. Ese mismo dia por la noche, llamo al anterior propietario,actualmente viviendo en un pueblo de la provincia de Almeria, muy buena persona se portó en todo el proceso de compra-venta muy bien conmigo, para tranquilizarle y explicarle que todo estaba en orden, (impuestos y demás legalidades) y que no se preocupara... Tres semanas despues, recibo una llamada de, como no, la Agencia Tributaria de la provincia de Almeria, donde me solicitan, muy amablemente, si puedo justificar la situación actual de mi embarcación. La petición: Continuando con nuestra conversación telefónica en relación a la situación de la embarcación CRUSOE, ruego envíe documentación justificativa del pago de los impuestos de la misma, así como cualquier otro que sirva para justificar la legal situación fiscal de la mencionada embarcación. Nuestra dirección es VIGILANCIA ADUANERA, MUELLE PONIENTE 16, EDIFICIO ADUANA, 04002 ALMERIA Les mando por mail el documento acreditativo del pago del impuesto 576 y la hoja de asiento. Me comentan que todo esta correcto y me piden disculpas por las molestias. Muy amables. Ya que estabamos en linea directa con los de aduanas, les pregunto al respecto y me comentan que estan haciendo inspecciones, a nivel nacional, de los barcos con bandera extranjera que les consta que llevan mas de 6 meses en España, ya que de confirmarse esta situación, les informan de la obligatoriedad del pago del impuesto de matriculación y les abren un expediente. Sobre la cuestion de si se puede navegar con un barco con bandera extranjera en España, que cada uno saque sus conclusiones. Saludos y unas :brindis: :brindis: :brindis: CRUSOE |
Re: Navegacion con bandera extranjera, va a ser que NO, o SI pero... a pagar.
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:llorica:...y yo que me he enamorado:tequiero: (que para eso es San Valentín) de esta holandesita...:llorica:...¿lo nuestro es un amor imposible?
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Re: Navegar con bandera extranjera, va a ser que NO, o SI pero... a pagar.
Cita:
En que puerto o zona lo tienes? :brindis: |
Re: Navegar con bandera extranjera, va a ser que NO, o SI pero... a pagar.
Capita Drake,
El CRUSOE está matriculado en la capitania de Arenys de Mar, y el puerto base actualmente es el Port Vell. Saludos Crusoe |
Re: Navegar con bandera extranjera, va a ser que NO, o SI pero... a pagar.
Cita:
interesante saber que hacen efectivamente ese seguimiento (normalmente es tan poco el seguimiento que hacen que muchos creen que se puede dejar aqui permanentemente un barco con bandera extranjera). merci. :brindis: |
Re: Navegar con bandera extranjera, va a ser que NO, o SI pero... a pagar.
Es que muchos únicamente aprenden cuando les llega la resolución imponiendo la sanción o la vía de apremio... :nop:
Este asunto ya se ha comentado laaaaaaaaaargo y tendido en este foro... Saludos. |
Re: Navegar con bandera extranjera, va a ser que NO, o SI pero... a pagar.
Cita:
Saludos Inspectorate. Unas rondas :brindis: |
Re: Navegar con bandera extranjera, va a ser que NO, o SI pero... a pagar.
Cita:
No seré yo quien niegue que en muchas ocasiones, si establecemos comparaciones en la actuación de la Administración entre diferentes ámbitos territoriales, se pone de manifiesto cierto grado de discrecionalidad y falta de unificación de criterios. :mad: Saludos, Cpt. Drake. :brindis: |
Re: Navegar con bandera extranjera, va a ser que NO, o SI pero... a pagar.
Pues yo entiendo que se lleve un control de estas embarcaciones esta bien.
La cuestión es que enunas zonas se haga y en otras no , y apurando mas que a algunos se les vigile y a otros se les haga la vista gorda . Yo personalmente pienso que para un barco de 100.000 euros , andar con movidas de banderas extranjeras , imptos de matriculación exentos , etc , no merece la pena . El ahorro no supone muchoy mas vale comprarse un cacharro un poco mas pequeño que andar siempre acojonado . Otra cosa es si hablamos de un barco de medio kilo o de mas de unmillon de euros . Aqui ya hay que plantearse mucas cosas porque hablamos de mucha pasta . Desafortunademente , no es mi caso pero entiendo que el que compra un buque de cierto tamaño intente ahorrar lo que pueda . Pero , a mi personalmente lo que me jode es ver los tractores " sunsee...." con bandera u.k. navegando el verano por las islas e invernando en seco durante los inviernos con total impunidad . Me jode porque los que van en ellos son extranjeros que disfrutan del mar lo mismo que nosotros pero no pagan ni un puto euro de impuestos en España y a nosotros nos frien con ITB , impuestos , etc , etc . Yo desde luego si pudiese comprarme un bicho de 1 millon , me buscaria la solución para hacer lo mismo que ellos , mas que nada para que no me llamasen tonto. |
Re: Navegar con bandera extranjera, va a ser que NO, o SI pero... a pagar.
:brindis: :brindis:
Todo lo dicho esta muy bien... Pero.... No olvidemos que la citada obligación legal no existe mas que para una cosa: Recaudar viruta por partida doble (IVA+ IEDMT) o (ITP+IEDTM). Pura y llanamente. Y vaya si la recaudan. A mi me sacaron mas de 7000 € del pinguino (mas el iva), se comieron casi un metro de mi barco y en otro "condado" de este pais (Europa ¿no?) no se lo hubieran comido. Yo obedecí la ley, pero lo hice por miedo, no por que me parezca justa. Ya sabeis, solo es una opinion.:confused: :velero: P.D. Tal vez lo de Europa... ¿no sera mas que un espejismo del cual se usa y abusa con motivos politicos y demagógicos? A la hora de la verdad no parece que seamos realmente Europeos. |
Re: Navegar con bandera extranjera, va a ser que NO, o SI pero... a pagar.
Cita:
Es ilegal (es decir, contrario a la legislacion española) para un residente tener un barco con bandera extranjera y para un no residente tenerlo por mas de 6 meses. Cierto. Pero no por eso deja de ser absurdo y contrario a la cacareada "libre circulacion de bienes y personas". Sobre el IVA no dire nada. Pero el impuesto de matriculacion (IEDMT) es un impuesto ilegal (es decir, contrario a la legislacion europea) que el estado español se saco de la manga cuando la Comunidad Europea le obligo a suprimir el tipo agravado de IVA del 33% para armonizar la tributacion con Europa: "Vaaaale, quito el tipo del 33% de IVA sobre vehiculos y embarcaciones y lo dejo todo en el 16%, como en toda Europa... Esta bieeeeen...." Y asi lo hizo, pero se saco de la manga el 12% del impuesto de matriculacion, que sumado al IVA del 16% sumaba el 28% (casi lo mismo que antes). Una vulgar trampa de trilero bastante cutre por parte del estado español. Lo cortes no quita lo valiente. :brindis: |
Re: Navegar con bandera extranjera, va a ser que NO, o SI pero... a pagar.
El problema reside en la titularidad. Yo tengo un barco con bandera Alemana. A nombre de un sociedad Alemana, con los impuestos liquidados en Alemania. Y nadiie NADIE, ni agencia de aduanas ni San Blas, me puede decir que como soy español debo pagar el 12% de matriculación. Ya que yo soy un usuario y el barco está a nombre de una mercantil aleman. A mi me lo prestan.
Es así de sencillo, lo que pasa es que estos de aduanas y de la agencia tributaria basan su eficacia en acojonar al personal. :brindis: |
Re: Navegar con bandera extranjera, va a ser que NO, o SI pero... a pagar.
:brindis: :brindis:
Te equivocas.... Si el que lo "usa", "navega",sufre,disfruta Etc. eres tu pues €€€€€€ Ya te lo aclararan otros ya veras.:confused: :velero: |
Re: Navegar con bandera extranjera, va a ser que NO, o SI pero... a pagar.
Cita:
Te invito a una :brindis: y telo aclaro. |
Re: Navegar con bandera extranjera, va a ser que NO, o SI pero... a pagar.
Cita:
Si te lo prestan ocasionalmente puede colar, pero si sales cada fin de semana con el barco prestado puede pasar dos cosas: - que tu zona sea de esas donde la GC pasa de controlar estos temas (entonces no te pasa nada) - que te paren un dia los GC y te pidan papeles. levantan acta y la pasan a capitania (a efectos de la infraccion por no matricular/abanderar) y a hacienda (por los posibles impuestos eludidos). A partir de alli, Hacienda puede que inicie una inspeccion, y tu podras decir que te lo prestaron ese dia. Ok. No pasa nada. Al cabo de unos dias te vuelven a parar "Hombre, usted otra vez. Que casualidad!". Nueva acta. Esta vez cuando te venga Hacienda te costara un poco mas convencerles. Supongamos que lo consigues. Ok. Cuando se te acerquen la tercera vez ya no lo pasaras tan bien. Hacienda entendera que quien USA el barco eres tu. Y levantara acta por los dos impuestos. Y capitania te lo precintara hasta que este matriculado. Entonces podras poner un recurso contra las actas que te levante hacienda, que incluiran el impuesto mas sanciones e intereses. Como el recurso no suspende la ejecucion de la deuda, tendras que pagar o prestar un aval. y a partir de alli, pleitos tengas y los ganes. (mientras tanto, el barco precintado). :brindis: |
Re: Navegar con bandera extranjera, va a ser que NO, o SI pero... a pagar.
...es que el libro "Los quebraderos de cabeza del que engaña al fisco" tiene bastantes tomos gorditos...:cunao: Yo creo que la ley, nos guste o no, está para cumplirse. La cuestión es preguntarse ¿cuánto me cuesta el barco, todito dento de la ley? Y si interesa...adelante y a disfrutar tranquilo (que de eso se trata); y si no...pues a ahorrar un poco más, o a alquilar (como yo:llorica:). Porque si no, eso de andar por ahí con palpitaciones cada vez que se ve algo verde...claro que a lo mejor hay quien disfruta así...que hay gente pa tó, como dijo el Guerra...
No sé , en todos estos temas, sin perjuicio de que las leyes y reglamentos sean más o menos injustos y/o abusivos, me parece que se nos nota un poco que somos el "sur de europa"...nos j.... bastante las limitaciones....:cunao: |
Re: Navegar con bandera extranjera, va a ser que NO, o SI pero... a pagar.
hola a todos:
Permitirme hacer una cuña en esta discusión. El caso es que yo tengo apalabrado un barco en francia por un importe de 25.000 €. Creo haber leido alguna vez que debo de pagar un 4% de impto de trasmisiones (según tablas). Que en dichas tablas el valor residual es muy bajo comparado con lo pagado efectivamente. Pero ...... ¿hay que pagar algo más por traerlo desde francia? Me suena que si es de segunda mano y de más de 5 años, no hay más impuestos adicionales. Tambien me suena que si tiene menos de 8 metros no hay impuestos adicionales. Estoy en lo cierto ??? Alguien me puede estimar los costes adicionales a los 25.000 € del coste de la compraventa ??? Muchas gracias a todos :gracias: :gracias: KIPU |
Re: Navegar con bandera extranjera, va a ser que NO, o SI pero... a pagar.
Buenas noches,
llevo "cierto" tiempo ya en la "ilegalidad" y como el cerco se estrecha alrededor de mi pobre barco voy a intentar "de nuevo" arrimarme con los buenos y cumplir con la Ley. (Cuentan que un día el mar fue un espacio de libertad, con aventureros, sirenas, piratas etc...No me lo creo. El mar lo inventó un burocrata.) He dicho "de nuevo" porque en su tiempo lo intenté por mi cuenta, pero las administraciones tanto francesas como españolas consiguieron lo que no pudo nunca mi barco: marearme. Ahora voy a reemprender la aventura, pero no por mi cuenta: ¿puede alguien recomendarme alguna gestoría especializada en Palma? Por otra parte mi barco es del año 79 pero se fabrica de nuevo; siendo un monotipo puede beneficiarse del certificado CE que se otorga a los actuales? (Son absolutamente idénticos.) :brindis: |
Re: Navegar con bandera extranjera, va a ser que NO, o SI pero... a pagar.
Capitan Drake, NO se puede precintar un barco sin acreditar la titularidad del mismo. Ni siquiera cautelarmente. El objeto a precintar (dicho término, por cierto, jurídicamente no existe), no se aplicaría nunca sin una resolución judicial, que debiera demostrar que el objeto a "precintar" es de quien "presuntamente" comete una infracción.
Mi padre lleva 12 años recurriendo. Y riéndose. Y las leyes son para cumplirse de acuerdo, pero por encima de la lesgislación está el sentido común. Esta estupidez de la GC y la agencia tributaria solo pasa en España, que somos muy buenos nenes y pagamos enseguida y no hacemos nada para evitar que se rían de nosotros. |
Re: Navegar con bandera extranjera, va a ser que NO, o SI pero... a pagar.
Cita:
Lo que dices de que todo es una "cuestion de titularidad", de verdad, no es correcto. No te confies en ello porque un dia te puede caer el palo. Cita:
Si andais de recursos supongo que ya sabreis la normativa, pero te pongo aqui algunas citas por si te son de utilidad. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Disposiciones Adicionales. Primera. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. BOE 25 Noviembre Artículo 116. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en (…) y en todo caso las siguientes: Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo. Navegar sin que el buque se halle debidamente matriculado. Artículo 120. Multas y sanciones accesorias 3. En caso de infracción muy grave, la sanción será: En las infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo, multa de hasta 50.000.000 de pesetas. Suerte! :brindis: |
Re: Navegar con bandera extranjera, va a ser que NO, o SI pero... a pagar.
Unas ronditas:brindis:
A mí todo esto me parece una verguenza, como dice otro cofrade aquí en este puto país somos unos corderitos, y los de aduanas en vez de investigar cosas serias y a un mayor nivel de corrupción, fraudes bancarios (que hay muuucho), drogas, contrabando etc... Pues no, se dedican a ver que barco ha hecho el cambio de bandera, barco que en la mayoría de las veces pertenece a ciudadanos de nivel adquisitivo bajo-medio, porque a los ricos eso no le hace falta hacerlo.:cagoento: |
Re: Navegar con bandera extranjera, va a ser que NO, o SI pero... a pagar.
Salud y copas !!:brindis: :brindis:
Bueno.. dicho esto, hablemos de otro fraude pues.. el de los ciudadanos britanicos que viven por la costa.. unos que se empadronan para recibir transplantes y otros que no lo hacen para evitar peder privilegios en UK,, ademas de evitar impuestillos,, claro.. pero eso si.. pueden mantener sus barcos en España todo el tiempo que quieran, saltando la norma española y probablemente la inglesa..porque.. si el que lo usa no es residente (legal) y por ende es ingles.. a quien y donde le ponen la multa.. enfin todas las ventajas ningun inconveniente... Pero si os digo la verdad el tema aburre.. ya propuse de formar algun grupode accion contra esto.. somos muchos cofrades.. y eso constituye un grupo economico y de presion (que despacho de abogados no desearia poner este pleito..).. pero ... no olvidemos que en el fondo esto es una taberna.. donde se habla mucho.. y se toman copas :borracho: Salud ! |
Re: Navegar con bandera extranjera, va a ser que NO, o SI pero... a pagar.
Capitan Drake, tienes razón, pero la ley de ordenamiento a la que haces mención tiene numerosas sentencias en el supremo y con jurisprudencia al respecto, tumbando muchas de sus disposiciones especiales. Si en mi caso, la capitanía de un puerto me retuviese un barco. La primera medida sin duda, sería llamar a la GC, y si no hacen nada, denuncia de inmediato en comisaría y posterirmente al juzgado de guardia.
Gracias no obstante por tu extensa y detallada explicación. |
Re: Navegar con bandera extranjera, va a ser que NO, o SI pero... a pagar.
Hola a todos:
Aquí hay algo (o caso todo) que no entiendo. Hablais de navegar con o sin bandera nacional, pero ..... ¿Puedes solicitar un atraque sin hacer el papeleo de la bajada de bandera, impto. trasmisiones, ... etc? Yo me compro un barco en francia, firmo el contrato de compra-venta, lo traigo a quí y cuando quiero un pantalan voy a capitanía y me dicen que lo debo de registrar. Para registrar le tengo que hacer todos los trámites exigidos. Entonces, .... ¿Como puedo navegar con él barco sin cambiarle la bandera y poderlo despachar, solicitar atraques, ... etc? Un saludo a todos Kipu |
Re: Navegar con bandera extranjera, va a ser que NO, o SI pero... a pagar.
Volviendo al tema de bandera francesa,
A ver cómo lo veo.... Un barco de bandera francesa y construcción CE, propiedad de una financiera, se vende en francia al cabo de 4 años a un español que lo tenia alquilado en leasing este tiempo. El barco ya ha pagado el iva el día de su matriculacion, y al estar matriculado en francia no hay impuesto de matriculacion (12% famoso en españa). Además, al cabo de 4 años el impuesto habrá prescrito. Al tratarse de una venta de segunda mano, no hay iva, lo que procede es un cambio de matricula y pabellon. Como la venta se ha realizado en francia, los eventuales impuestos por la venta se liquidan allí (no existen). Por ello no corresponde el pago del 4% de los derechos de transmision patrimonial que no cobrarian en españa. El barco viene a españa, pasa la ITB y revision de seguridad y se despacha. Hacienda se mosquea por no cobrar el 12% y nos investiga nuestra declaración cde renta con microscopio... Si me equivoco me corregís Unas birras, :brindis: :brindis: :brindis: |
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