La Taberna del Puerto

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pedreña 17-02-2008 16:05

impuesto T-5
 
un saludo a todos unas birritas pal puerto:brindis: :brindis: :brindis:

alguien me podria dar informacion sobre este impuesto.

gracias de antemano. :velero:

Inspectorate 17-02-2008 16:35

Re: impuesto T-5
 
Hablemos con propiedad. No se trata de un impuesto.
No es lo mismo un impuesto, que una tasa, o que una tarifa, por ejemplo. Pero eso sería objeto de otra discusión...
A lo que vamos, la T-5 es una tarifa de la Autoridad Portuaria.

Cita:

Orden de 30 de Julio de 1998 del Ministerio de Fomento por la que se establece el régimen de las tarifas por servicios portuarios prestados por las Autoridades Portuarias

Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo
Artículo 50. Definición y aplicación.

Esta tarifa se exigirá por el acceso marítimo de las embarcaciones deportivas o de recreo al puerto y su atraque o fondeo en el puesto que les haya sido asignado, incluyendo la utilidad que les proporcionan las obras e instalaciones portuarias y los servicios generales del puerto, y por sus tripulantes y pasajeros, del uso de los muelles y pantalanes del puerto, accesos terrestres, vías de circulación y de los centros de estancia y recepción de titularidad de la Autoridad Portuaria, si los hubiera, debiendo abonar los servicios específicos que solicite.

Artículo 51. Sujetos obligados al pago.
Abonarán esta tarifa el propietario de la embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capitán o patrón de la misma.

Artículo 52. Base de la tarifa.
La base para la liquidación de la tarifa será la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el período de veinticuatro horas de estancia en el atraque o puesto de fondeo. Por eslora máxima se entiende la máxima distancia existente entre los extremos de los elementos más salientes de proa y popa de la embarcación y sus medios auxiliares.

Artículo 53. Cuantía básica.
1. La cuantía básica en pesetas de esta tarifa por metro cuadrado y por períodos de veinticuatro horas o fracción, contados a partir de las doce horas del mediodía, para cada uno de los servicios independientes que se presten, será la siguiente:
Servicio prestado Pesetas/m2:
a) Puesto de fondeo, atraque o estancia en seco:
a.1) Atraque de punta........................14,28
a.2) Atraque de costado.....................47,94
a.3) Puesto de fondeo con amarre a muerto. 9,18
a.4) Puesto de fondeo con medios propios. 7,14
a.5) Estancia habitual en seco............... 2,04
b) Acometida de agua........................ 2,04
c) Recogida de basura........................ 2,04
d) Vigilancia general.......................... 2,04

2.Los servicios b), c) y d) serán de obligada facturación si las instalaciones dispusieran de los mismos.
Cada instalación deportiva compondrá, de acuerdo con los servicios de que disponga, un precio por metro cuadrado que se aplicará a todas las embarcaciones que usen la instalación.
3. La cuantía básica podrá incrementarse en un 20 por 100 en las tarifas por puestos de fondeo, atraque o estancia en seco [servicios a.1), a.2), a.3), a.4) y a.5) del cuadro anterior], en aquellos puertos con marea superior a 2,5 metros.
4. La petición de los servicios supone la aceptación de las condiciones en que se prestan por la Autoridad Portuaria, que deberán ser públicas, no siendo ésta responsable de los incidentes que puedan producirse a causa de la configuración o disposición de las instalaciones, así como de los daños y perjuicios debidos a causas meteorológicas.
Para más información, consulta la Orden de referencia en el BOE nº 192 de 12/8/1998.

Saludos.

kiqu 17-02-2008 18:38

Re: impuesto T-5
 
muy interesante
salut :brindis: kiqu

pedreña 17-02-2008 20:39

Re: impuesto T-5
 
:brindis: muchas gracias por la informacion inspectorate:brindis:

un saludo a todos:velero:

Miahpaih 18-02-2008 04:24

Re: impuesto T-5
 
:D :D :D

Una vez mas gracias Inspectorate

Dentro de la ley, esta nos permite hacer usos y costumbres
del puerto. Realmente como nos acojamos todos los deportivos
a la Ley y exijamos lo que la Ley contempla, podriamos hacer
un verdadero descalabro a las arcas del estado.

Saludos
Miahpaih

Virgen de Atocha,
dame un trabuco,
para matar xxxxses
y mamelucos.
:D :D :D

mafalda 18-02-2008 11:06

Re: impuesto T-5
 
Vaya, otro "escaldado" en Valencia (no sé en otros lugares) con las nuevas tasas, impuestos tarifas o lo que sea...
"pagamentos", vamos...

:cagoento:

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ghlight=yatazo

mafalda 20-02-2008 19:23

Re: impuesto T-5
 
Cita:

Originalmente publicado por Inspectorate (Mensaje 213062)
Hablemos con propiedad. No se trata de un impuesto.
No es lo mismo un impuesto, que una tasa, o que una tarifa, por ejemplo. Pero eso sería objeto de otra discusión...
A lo que vamos, la T-5 es una tarifa de la Autoridad Portuaria.

Me surge otra duda...
¿se aplica el IVA a una tasa?

:nosabo:

Capitán Garbí 20-02-2008 19:28

Re: impuesto T-5
 
una máquina inspectorate :cid5: :sip:

Inspectorate 20-02-2008 23:10

Re: impuesto T-5
 
Cita:

Originalmente publicado por mafalda (Mensaje 215718)
Me surge otra duda...
¿se aplica el IVA a una tasa?

:nosabo:

No :nop: jeje

Inspectorate 20-02-2008 23:11

Re: impuesto T-5
 
Cita:

Originalmente publicado por Capitán Garbí (Mensaje 215725)
una máquina inspectorate :cid5: :sip:

Que va, hombre, es mi trabajo... Pero :gracias:

mareton 20-02-2008 23:28

Re: impuesto T-5
 
Hola a todos.
Ya he pagado varios años esta tasa, siempre atraves del C. nautico donde estoy amarrado (Villajiosa).El año pasado manifesté mi duda sobre la aplicacion del IVA a esta tasa y me respondieron que si procedia. ¿como podria documentar que no procede su aplicacion?

mafalda 21-02-2008 10:13

Re: impuesto T-5
 
Cita:

Originalmente publicado por Joanka (Mensaje 215955)
Ya he pagado varios años esta tasa, siempre atraves del C. nautico donde estoy amarrado (Villajiosa).El año pasado manifesté mi duda sobre la aplicacion del IVA a esta tasa y me respondieron que si procedia. ¿como podria documentar que no procede su aplicacion?

Por eso preguntaba yo...
no eres el único que ha pagado una tasa gravada además con el IVA
:nop:

sindbad 21-02-2008 13:06

Re: impuesto T-5
 
Otro "paganini" :cagoento:

Mafalda ¿como hacemos?

Inspectorate 21-02-2008 13:22

Re: impuesto T-5
 
Perdón, donde dije "no", digo "sí".
Vaya lapsus...:rolleyes:

ivanlc 21-02-2008 16:40

Re: impuesto T-5
 
Me quedan unos euritos para invitar antes de tener que pagar el X5.
Entonces ronda para todos :brindis: :brindis: :brindis:
que tengo una duda.

En Moaña (frente a Vigo) el puerto deportivo nos cobra el X5
semestralmente, y me han dicho que si entra un barco durante
un mes por ejemplo, pues tengo que pagar los meses restantes
para completar el semestre. Por ejemplo hecho el barco
al agua en septiembre solo pues me toca pagar tambien
octubre, noviembre y diciembre.

Alguién tiene más info al respecto?

Porque según el articulo

Artículo 53. Cuantía básica.
1. La cuantía básica en pesetas de esta tarifa por metro cuadrado y por períodos de veinticuatro horas o fracción, contados a partir de las doce horas del mediodía, para cada uno de los servicios independientes que se presten

Solsil 21-02-2008 17:26

Re: impuesto T-5
 
Perdona Inspectorate, por fin se tiene que pagar IVA o no??

:brindis: :brindis: :brindis:

Inspectorate 21-02-2008 18:25

Re: impuesto T-5
 
Cita:

Originalmente publicado por Solsil (Mensaje 216444)
Perdona Inspectorate, por fin se tiene que pagar IVA o no??

:brindis: :brindis: :brindis:

Sí, se le aplica el IVA.

mafalda 21-02-2008 21:40

Re: impuesto T-5
 
Cita:

Originalmente publicado por sindbad (Mensaje 216266)
Otro "paganini" :cagoento:
Mafalda ¿como hacemos?

¿cómo hacemos? :confused:

sólo se me ocurre... :borracho:

eso, y llorar


Cita:

Originalmente publicado por Inspectorate (Mensaje 216494)
Sí, se le aplica el IVA.

Pues yo no lo tengo tan claro...
¿podría especificar un poco más la respuesta?

En principio el IVA es un impuesto indirecto al consumo, que grava los bienes y servicios. Concretamente, el "valor añadido" de los bienes y servicios.

Una tasa no es un bien, ni un servicio, ni tiene valor añadido posible.
La tasa la impone la autoridad portuaria y se paga a través de los clubes náuticos, que están encargados de cobrarla... pero no veo por ningún lado la justificación del IVA

:nosabo:

pmarmol 22-02-2008 02:10

Re: impuesto T-5
 
Bueno, despues de leer un poco, bueno, bastante; he comprobado que aunque es una tasa, la misma está sujeta y no exenta del IVA, porque para algunos supuestos la misma si estaría exenta (servicios de salvamente, por ejemplo). Base legal, pues el Anexo I de la Directiva 2006/112/CE (entre otros "servicios portuarios y aeroportuarios") y algunas Resoluciones de la DGT. Esté contemplado que en algunos casos, aunque sean tasas o precios públicos cobrados por Entes Públicos, están sujetos al IVA (naútica de recreo o deportiva).
Ahora bien, una pregunta para Inspectorate: ¿porqué en estos casos en que los servicios no los presta ninguna Autoridad Portuaria, sino un club naútico, es exigible esta tasa junto con su IVA, porque es una concesión?
¿no paga ya el club la concesión a la Administración? ¿no pagamos ya nosotros una cuota al club por los servicios que nos prestan y que además lleva su IVA? :nosabo:
Saludos y nada de beber que es tarde.

CyanoPenta 23-02-2008 01:13

Re: impuesto T-5
 
:brindis: :brindis: :brindis:

Esa Legislación ya no está en vigor.

Consultar esta, la Ley 48/2003 de 26 de noviembre en su artículo 22.

Enalace :

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...eLey482003.htm

Asimismo hay una modificación en la Disposición Final Sexta de la Ley 31/2007 de 30 de Octubre que entrará en vigor el 1 de mayo de 2008, nos rebajan en dos centimos la tasa diaria.

Al final si estás en un Puerto Deportivo en Concesión, pagarás 0,05€ por metro cuadrado y día.
Asimismo si la Instalación nautico Deportiva y el usuario se acoje a la modadlidad simplificada, tendrá una bonificación del 20%.

Saludos.
:adoracion:


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