| bonilla66 |
24-02-2016 08:36 |
Defensa no es lo mismo que reclamación en los seguros de barcos
No es lo mismo defensa que reclamación en los seguros de barcos. La contratación de un seguro de embarcación no sólo debe ser regida por su obligatoriedad o no; su fin es proteger el patrimonio material y personal del asegurado. En el seguro de barcos uno de los “puntos calientes” a la hora del siniestro es cuando hay que reclamar a un tercero y el armador solamente ha contrato el seguro obligatorio que regula el R.D. 607/1999 de 16 de abril. Éste sólo cubre la defensa, según el artículo 6, punto 2, del CAPÍTULO II (copio y pego): “2. Salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del siniestro. ” Es decir, y para que sea más claro, el seguro obligatorio te cubrirá la defensa cuando en un siniestro las partes … Leer más
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