La Taberna del Puerto

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-   -   Accidente realizando prácticas titulación náutica (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=153727)

r2d2 28-08-2016 22:38

Accidente realizando prácticas titulación náutica
 
Hola y rondas para todos.:brindis::brindis:

Alguien por la taberna sabe que pasa si estás realizando las prácticas del per, py, habilitación vela, etc..... y te caes en el barco o del barco y te pasa algo. ¿Qué tiene que cubrir el seguro de la escuela exactamente?

dunic 29-08-2016 01:02

Re: Accidente realizando prácticas titulación náutica
 
Caerse en el barco: puede no ser nada o romperse un brazo ?

Caerse del barco : puede ser mojarse o ahogarse

Se supone que el propietario tendrá un seguro RC normal

r2d2 29-08-2016 09:15

Re: Accidente realizando prácticas titulación náutica
 
Las escuelas, según normativa, tienen obligación detener contratados dos seguros; uno de rc y otro de tripulantes.

Mi pregunta viene por la duda de si uno sufre un accidente (te partes los dedos de la mano derecha con un winche, por ejemplo) que te cubre y/o indemniza dichos seguros.

El motivo de mi duda empezó al partirse un pié un amigo y decirle en urgencias del hospital público que si en tres semanas no le daban cita para traumatología que se fuese a urgencias. :eek:

¿Nadie va a revisar eso en tres meses? ¿Y si queda mal por falta de revisión?....

Luego llegaron las dudas tipo ¿Y esto que cuesta en un privado?

Y al final caí en la cuenta de que voy a romper mi rutina y voy a exponerme a esos riesgos, y aparte de los temas médicos, estaría las perdidas económicas por no poder currar.

Azimut000 29-08-2016 09:39

Re: Accidente realizando prácticas titulación náutica
 
Esto es lo que dice la normativa:

Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

CAPÍTULO VI

De las actividades de formación

Artículo 29. Requisitos de las escuelas y federaciones en el ámbito en comunidades autónomas que no han asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y federaciones de vela y moto-náutica.

1. Para garantizar la consecución de los objetivos de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, las escuelas situadas en comunidades autónomas que no hayan asumido competencias en materia de enseñanzas náutico deportivas y las federaciones de vela y motonáutica que deseen desarrollar alguna de las actividades de formación reguladas en este real decreto deberán cumplir desde el comienzo de su actividad los siguientes requisitos:

c) Acreditar, mediante el justificante de pago de la prima correspondiente, que se tiene suscrito y se encuentra en vigor un seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo, exigido en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

Además, las embarcaciones destinadas a la realización de las prácticas deberán tener suscrita una póliza de seguro con cobertura suficiente respecto al riesgo de accidentes que puedan afectar a los alumnos embarcados.


Como muchas veces, un poco ambiguo. Pero seguro de accidentes "haberlo háilo".

Saludos y :brindis::brindis::brindis:

r2d2 29-08-2016 11:48

Re: Accidente realizando prácticas titulación náutica
 
Cita:

Originalmente publicado por Azimut000 (Mensaje 1933467)
Esto es lo que dice la normativa:

Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

CAPÍTULO VI

De las actividades de formación

Artículo 29. Requisitos de las escuelas y federaciones en el ámbito en comunidades autónomas que no han asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y federaciones de vela y moto-náutica.

1. Para garantizar la consecución de los objetivos de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, las escuelas situadas en comunidades autónomas que no hayan asumido competencias en materia de enseñanzas náutico deportivas y las federaciones de vela y motonáutica que deseen desarrollar alguna de las actividades de formación reguladas en este real decreto deberán cumplir desde el comienzo de su actividad los siguientes requisitos:

c) Acreditar, mediante el justificante de pago de la prima correspondiente, que se tiene suscrito y se encuentra en vigor un seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo, exigido en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

Además, las embarcaciones destinadas a la realización de las prácticas deberán tener suscrita una póliza de seguro con cobertura suficiente respecto al riesgo de accidentes que puedan afectar a los alumnos embarcados.


Como muchas veces, un poco ambiguo. Pero seguro de accidentes "haberlo háilo".

Saludos y :brindis::brindis::brindis:

Exacto. Es ambiguo. En ningún lado te dice objetivamente que ha de cubrir o un mínimo de coberturas. Por ejemplo, no se si se te indemniza por dias de baja, si cubre el transporte al médico, etc....

Garota 30-08-2016 12:16

Re: Accidente realizando prácticas titulación náutica
 
"...deberán tener suscrita una póliza de seguro con cobertura suficiente respecto al riesgo de accidentes que puedan afectar a los alumnos embarcados..."

Pues yo no l0 veo ambiguo, debe tener la necesaria asistencia en caso de accidente.
En todo caso debe hacerse referencia a dicha póliza al ingresar en urgencias, pues así la asistencia va a cargo de la Aseguradora y sigue un proceso diferente de los habituales de la S.S.
:brindis:

r2d2 30-08-2016 12:20

Re: Accidente realizando prácticas titulación náutica
 
Cita:

Originalmente publicado por Garota (Mensaje 1933954)
"...deberán tener suscrita una póliza de seguro con cobertura suficiente respecto al riesgo de accidentes que puedan afectar a los alumnos embarcados..."

Pues yo no l0 veo ambiguo, debe tener la necesaria asistencia en caso de accidente.
En todo caso debe hacerse referencia a dicha póliza al ingresar en urgencias, pues así la asistencia va a cargo de la Aseguradora y sigue un proceso diferente de los habituales de la S.S.
:brindis:

Entonces sería como las mutuas en losaccidentes de trabajo ¿no?

Garota 30-08-2016 13:20

Re: Accidente realizando prácticas titulación náutica
 
Cita:

Originalmente publicado por r2d2 (Mensaje 1933957)
Entonces sería como las mutuas en losaccidentes de trabajo ¿no?

Exacto, o los accidentes de tráfico.

Escuela Azul AN 30-08-2016 13:46

Re: Accidente realizando prácticas titulación náutica
 
Las empresas que damos prácticas de navegación tenemos que tener un Seguro Obligatorio de Viajeros.

Como si fueras en autocar o en tren.

:brindis:

r2d2 31-08-2016 13:53

Re: Accidente realizando prácticas titulación náutica
 
Gracias. Me quedo más tranquilo.


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