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ea3bdf 12-09-2016 18:43

Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
 
.....

SMJJ 12-09-2016 18:57

Respuesta: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
 
por supuesto, estás llevando a cabo una permuta y debes tributar por ITP

port bo 12-09-2016 18:57

Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
 
Has de pagar el ITP. Mira bien las tablas y declara el nominal mas 10 € y a vivir que son dos dias :pirata:. Este impuesto jode mucho siempre estas pagando hasta que lo desguazan :cunao:. Suerte con tu pequeña aportacion a las arcas del estamento interesado.:calavera:

coques 12-09-2016 19:00

Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
 
Pues no se ,pero los gorrinos de una charca comen todos los días , supongo qué los políticos y todo el sistema también comen todos los días por tanto a pagar :nosabo: yo también estoy pensando en cambiar de eslora y es un gasto :cagoento: del cual no nos vamos a escapar

tapita 12-09-2016 19:14

Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
 
Cervezas para todos de mi parte...:brindis::brindis:
Un cambio o permuta es una operacion onerosa y como tal (si son particulares) sujeta al Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados y están obligados al pago los dos intervinentes.
Se considera que cada uno adquiere (al menos) por el valor del barco que entrega y, en su caso, adicionado por el dinero que entregue en el supuesto de que los dos barcos no sean de identico valor.
:pirata: pagar pagar y pagar! Y no como en esta taberna....
je je je:meparto:

X TUTATIS 12-09-2016 19:36

Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
 
Es una jod...enda porque en su día esa embarcación ya pago sus impuestos. Y ahora es como si la volvieras a matricular y vuelta a pagar impuestos (no tanto como de nuevo..... pero fastidia).

:brindis:

Bertie 12-09-2016 20:01

Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
 
Regla #1: Siempre que algo de valor cambia de manos, Hacienda (o su equivalente) se lleva un mordisco.

JMPUIG 12-09-2016 20:49

Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
 
Una permuta, como ya te han dicho, es una transmisión patrimonial onerosa, el artículo 23 del reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado .........., establece lo siguiente sobre la tributación de las permutas:

“En las permutas de bienes o derechos, tributará cada permutante por el valor comprobado de los que adquiera, salvo que el declarado sea mayor o resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 anterior, y aplicando el tipo de gravamen que corresponda a la naturaleza mueble o inmueble de los bienes o derechos adquiridos.”


O sea: a pagar los DOS.

jiauka 12-09-2016 20:52

Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
 
y si cambias de piso, o de coche, o de.....

conyuge :cunao:

alvent 13-09-2016 20:04

Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
 
Si cambias de conyugue, RUINA TOTAL.

port bo 14-09-2016 08:18

Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
 
Cita:

Originalmente publicado por alvent (Mensaje 1938719)
Si cambias de conyugue, RUINA TOTAL.

O no :cunao:Depende de como sea la afortunada :cunao::pirata::brindis::brindis:

otoio 14-09-2016 08:37

Respuesta: Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
 
Cita:

Originalmente publicado por port bo (Mensaje 1938861)
O no :cunao:Depende de como sea la afortunada :cunao::pirata::brindis::brindis:

O el afortunado... :santo:
:brindis:

nothung 14-09-2016 12:20

Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
 
Como han dicho los cofrades , del Itp no te libras y cuidado si el barco es extranjero , la cosa se agrava .

mario147 14-09-2016 19:38

Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
 
Cita:

Originalmente publicado por JMPUIG (Mensaje 1938375)
Una permuta, como ya te han dicho, es una transmisión patrimonial onerosa, el artículo 23 del reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado .........., establece lo siguiente sobre la tributación de las permutas:

“En las permutas de bienes o derechos, tributará cada permutante por el valor comprobado de los que adquiera, salvo que el declarado sea mayor o resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 anterior, y aplicando el tipo de gravamen que corresponda a la naturaleza mueble o inmueble de los bienes o derechos adquiridos.”


O sea: a pagar los DOS.

Mola el articulo: se paga el valor comprobado excepto si uno quiere declarar más, en ese caso no te ponen ninguna pega :D


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