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Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
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Respuesta: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
por supuesto, estás llevando a cabo una permuta y debes tributar por ITP
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Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
Has de pagar el ITP. Mira bien las tablas y declara el nominal mas 10 € y a vivir que son dos dias :pirata:. Este impuesto jode mucho siempre estas pagando hasta que lo desguazan :cunao:. Suerte con tu pequeña aportacion a las arcas del estamento interesado.:calavera:
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Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
Pues no se ,pero los gorrinos de una charca comen todos los días , supongo qué los políticos y todo el sistema también comen todos los días por tanto a pagar :nosabo: yo también estoy pensando en cambiar de eslora y es un gasto :cagoento: del cual no nos vamos a escapar
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Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
Cervezas para todos de mi parte...:brindis::brindis:
Un cambio o permuta es una operacion onerosa y como tal (si son particulares) sujeta al Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados y están obligados al pago los dos intervinentes. Se considera que cada uno adquiere (al menos) por el valor del barco que entrega y, en su caso, adicionado por el dinero que entregue en el supuesto de que los dos barcos no sean de identico valor. :pirata: pagar pagar y pagar! Y no como en esta taberna.... je je je:meparto: |
Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
Es una jod...enda porque en su día esa embarcación ya pago sus impuestos. Y ahora es como si la volvieras a matricular y vuelta a pagar impuestos (no tanto como de nuevo..... pero fastidia).
:brindis: |
Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
Regla #1: Siempre que algo de valor cambia de manos, Hacienda (o su equivalente) se lleva un mordisco.
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Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
Una permuta, como ya te han dicho, es una transmisión patrimonial onerosa, el artículo 23 del reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado .........., establece lo siguiente sobre la tributación de las permutas:
“En las permutas de bienes o derechos, tributará cada permutante por el valor comprobado de los que adquiera, salvo que el declarado sea mayor o resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 anterior, y aplicando el tipo de gravamen que corresponda a la naturaleza mueble o inmueble de los bienes o derechos adquiridos.” O sea: a pagar los DOS. |
Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
y si cambias de piso, o de coche, o de.....
conyuge :cunao: |
Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
Si cambias de conyugue, RUINA TOTAL.
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Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
Cita:
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Respuesta: Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
Cita:
:brindis: |
Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
Como han dicho los cofrades , del Itp no te libras y cuidado si el barco es extranjero , la cosa se agrava .
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Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
Cita:
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