La Taberna del Puerto

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Besuguete 24-11-2016 16:48

Responsabilidad civil de puertos deportivos
 
Hola. Una ronda a todos.

Tengo una duda (bueno, tengo mil dudas, pero sólo una se refiere a este foro)¿Tiene algún tipo de responsabilidad el puerto deportivo, en los daños causados en las embarcaciones amarradas? Ejemplo; en una noche tormentosa se suelta una amarra y la embarcación se golpea con el pantalán, sufriendo daños. Parece que debería tenerla, pues cobra por custodiarlas.

He buscado por aquí, pero no he sabido encontrar nada. Gracias.

Gusvime 24-11-2016 17:18

Re: Responsabilidad civil de puertos deportivos
 
No estoy seguro , pero en la mayoria de puertos cuando empeza a soplar
siempre he visto los marineros conprovando los barcos que esten bien seguros , yo una vez vi como los marineros ententaron y conseguio en rollar en genova que havia desenrollado pero sin antes romper el genova y romper una cornamusa.
Creo que con mal tiempo no se hace responsable nadien, que tenga suerte sin saber lo que te has pasado.:brindis::brindis:

Bertie 24-11-2016 18:17

Re: Responsabilidad civil de puertos deportivos
 
Normalmente en la letra pequeña de los seguros siempre se excluyen los daños causados por desastres naturales, terrorismo, ataque nuclear, invasion alienígena u otras calamidades. En cierto modo es lógico, ya que sino quebrarían todas las aseguradoras en caso de darse tal evento.

ROyOR 24-11-2016 20:49

Re: Responsabilidad civil de puertos deportivos
 
Cita:

Originalmente publicado por Besuguete (Mensaje 1959855)
Hola. Una ronda a todos.

Tengo una duda (bueno, tengo mil dudas, pero sólo una se refiere a este foro)¿Tiene algún tipo de responsabilidad el puerto deportivo, en los daños causados en las embarcaciones amarradas? Ejemplo; en una noche tormentosa se suelta una amarra y la embarcación se golpea con el pantalán, sufriendo daños. Parece que debería tenerla, pues cobra por custodiarlas.

He buscado por aquí, pero no he sabido encontrar nada. Gracias.

Esto lo he encontrado en una famosa web de seguros en la que habla un perro:
¿Qué es el seguro de Responsabilidad Civil?

El Código Civil, en el artículo 1.902, advierte que la persona que por acción u omisión causa daños a otra está obligada a repararlo. Pero no sólo se debe responder por los perjuicios que cause a un tercero sino también por los que causen aquellos que estén bajo su dependencia. De este modo, los padres son responsables de los daños que originen sus hijos, si se encuentran bajo su guardia, y los tutores de los que causen los menores o incapacitados que están bajo su autoridad. Del mismo modo, los dueños serán los que tengan que responder de los daños que originen sus mascotas.
Para cubrir estas posibles situaciones a las que hace referencia el Código Civil se recurre al seguro de RC. Este producto tiene como misión cubrir los daños materiales y personales así como los perjuicios económicos que el asegurado produzca a un tercero dentro de los límites fijados.
A través de un seguro de RC, la compañía garantiza al asegurado su responsabilidad civil extracontractual (cuando no existe relación jurídica convenida entre el autor del daño y el perjudicado) por los daños que éste origine a otras personas de manera involuntaria en los supuestos derivados del riesgo especificado en la póliza. Muchos seguros también ofrecen protección en los casos de culpa y negligencia pero no si ha concurrido dolo o culpa grave.
¿Qué cubre el seguro de RC?

Las coberturas que incluye una póliza de RC pueden ser más o menos dependiendo de la modalidad contratada o de lo que se proteja concretamente. La principal garantía de estos productos es la que tiene que ver con el pago de la indemnización que le correspondería a un perjudicado o a sus derechohabientes (personas que derivan su derecho de otra).
Por otro lado, en caso de que el perjudicado le ponga una reclamación y lleve al asegurado a juicio, la compañía se haría cargo del pago de las costas y gastos judiciales así como de los honorarios de los abogados y del resto de profesionales. Además, si para garantizar la responsabilidad civil del asegurado se le exige la constitución de fianzas, esta póliza suele cubrirla, al igual que los gastos extrajudiciales inherentes al siniestro en los que pudiera incurrir éste. Eso sí, estos costes tienen que realizarse con el consentimiento de la aseguradora.
Saludos
Rafa

jiauka 24-11-2016 22:26

Re: Responsabilidad civil de puertos deportivos
 
Cita:

Originalmente publicado por Besuguete (Mensaje 1959855)
Hola. Una ronda a todos.

Tengo una duda (bueno, tengo mil dudas, pero sólo una se refiere a este foro)¿Tiene algún tipo de responsabilidad el puerto deportivo, en los daños causados en las embarcaciones amarradas? Ejemplo; en una noche tormentosa se suelta una amarra y la embarcación se golpea con el pantalán, sufriendo daños. Parece que debería tenerla, pues cobra por custodiarlas.

He buscado por aquí, pero no he sabido encontrar nada. Gracias.

De quien es la amarra?, si es del barco, su seguro debe pagar los desperfectos al pantalan.

Besuguete 25-11-2016 09:44

Re: Responsabilidad civil de puertos deportivos
 
Muchas gracias a todos. Utilizo vuestras opiniones para rumiar el tema, y os cuento.
Una ronda de despedida.

folkboat 25-11-2016 21:41

Re: Responsabilidad civil de puertos deportivos
 
:brindis: puestos al tema de la responsabilidad civil. Si un transeunte domingero mirando barquitos en el muelle o pantalan tropieza con una manguera o cable electrico del barco amarrado, rompiendose una pierna, o lo que sea,¿ que poliza se hace cargo, la del puerto? o la del barco?
ya sabemos que normalmente no pasan mas desgracias porqué Dios no quiere...pero vaya, para tenerlo claro...
:brindis:

markuay 27-11-2016 11:00

Re: Responsabilidad civil de puertos deportivos
 
Cita:

Originalmente publicado por Besuguete (Mensaje 1959855)
Hola. Una ronda a todos.

Tengo una duda (bueno, tengo mil dudas, pero sólo una se refiere a este foro)¿Tiene algún tipo de responsabilidad el puerto deportivo, en los daños causados en las embarcaciones amarradas? Ejemplo; en una noche tormentosa se suelta una amarra y la embarcación se golpea con el pantalán, sufriendo daños. Parece que debería tenerla, pues cobra por custodiarlas.

He buscado por aquí, pero no he sabido encontrar nada. Gracias.

En este caso concreto que comentas, la respuesta es NO.

:brindis::brindis:

quique01 27-11-2016 11:37

Re: Responsabilidad civil de puertos deportivos
 
Desde la ignorancia, pienso que si se ha soltado la amarra el problema es del que la coloca. Otra cosa es si arrancase el norai, que es del puerto. Si la amarra se rompe y es del propietario del barco, la responsabilidad del dueño.


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