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Monitor de vela
Una pregunta , para llevar un lista sexta y clientes , patrón de altura , Pper .
Pero valdría este curso de monitor de vela ? Por lo que leo en el enlace , pueden llevar un velero de 12 metros a 12 millas de la costa ¿ entonces ? O les exigirán , formación básica , pasaje , etc ? http://www.valenciaeventosnauticos.c...r-de-vela.html Abajo en el punto 3 sale . Saludos. |
Re: Monitor de vela
Hola,
son cosas diferentes. Un TD puede gobernar la embarcación con clientes a bordo, pero los clientes son alumnos, es decir, puede hacerlo siempre y cuando los embarcados estén siendo formados. Un PPER puede gobernar la embarcación, con clientes a bordo, donde esos clientes son pasaje puro y duro, gente que quiere ir del punto A al B, gente que quiere que les den un paseo por la Bahía, o armadores de una embarcación que quieren que otro la gobierne para ellos. :brindis: |
Re: Monitor de vela
Hola , siempre puedes vender el charter como clases de vela :rolleyes:
Pero tambien no entiendo , que si los dos , uno como charter y otro como monitor de vela , van de A a B , en un velero de 12 metros , a uno le exigan formacion básica ,pasaje , formación sanitaria, etc , y a otro no . Los dos son veleros de 12 m , con personas , que van de A a B . |
Re: Monitor de vela
Cita:
Vamos, que se te puede caer el pelo :pirata: |
Re: Monitor de vela
Puedes vender clases de vela de finde semana y sería legal no ?
Pero tambien no entiendo , que si los dos , uno como charter y otro como monitor de vela , van de A a B , en un velero de 12 metros , a uno le exigan formacion básica ,pasaje , formación sanitaria, etc , y a otro no . Los dos son veleros de 12 m , con personas , que van de A a B . Deberían exigir lo mismo al monitor de vela si puede ir a 12 millas y a otros puertos ? |
Re: Monitor de vela
Entiendo que, como se comenta en los post anteriores, puede ejercer profesionalmente dentro de las competencias que le atribuye su condición de monitor de vela.
Cita:
Ya sabes que eso de que "el sentido común es el menos común de los sentidos" en nuestra legislación nacional es 100% aplicable. (Estaría bien que hubiese alguien por aquí con esa titulación y nos explicase un poco) :brindis: |
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