![]() |
Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
Con esta cláusula, se puede estar cubierto en Funchal (Madeira) con todas las garantías contratadas en la póliza, habiendo navegado desde Huelva ?
"La cobertura otorgada por la póliza surtirá efecto dentro de los mares territoriales y las aguas interiores de España y de los demás países miembros de la Unión Europea, fuera de estos, en una franja de 200 millas náuticas desde el litoral español y/o portugués, así como en el Mar Mediterráneo, incluyendo la travesía entre la Península Ibérica y las Islas Yo entiendo que si estás cubierto en Funchal o cualquier punto de Madeira, dentro de la demarcación territorial de las 12 millas de marras. Sin embargo la compañía de seguro dice que no . Qué opináis? Habrá que contactar con defensor del asegurado o mejor ni intentarlo . Gracias por opiniones |
Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
Que pabellon lleva tu barco?
Si lleva pabellon español, ¿que zona de navegacion? ¿que titulacion? Depende de muchas cosas. :brindis::brindis: |
Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
Si eres Capitan de yate con el barco en zona 1, o eres PER con bandera belga, (en este ultimo caso habiendolo avisado al seguro y este aceptado este hecho por escrito en la nueva póliza), el seguro te cubrirá cualquier incidente dentro de las 200 millas a cualquier tierra de cualquier estado miembro de la UE de manera general.
Si eres bandera española con titulacion inferior y barco despachado segun las atribuciones de tu titulación, el seguro solo te cubrira dentro de las millas de tu atribucion y despacho de tu barco. Es decir un PER con bandera española puede circunnavegar Europa siempre que no se aleje de las 12 millas de tierra estara cubierto por su seguro, un PY dentro de las 150 Nm (barco equipado para la zona), etc... Hay casos concretos por ejemplo te quedas sin gobierno a 11 millas y te desplaza el abatimiento o deriva hacia afuera, es decir no excedes tus atribuciones por propia iniciativa pues en ese caso, te cubre hasta las 200 millas...pero siempre que puedas demostrar que la primera llamada de socorro se realizo desde una zona comprendida dentro de tus atribuciones y despacho del barco... A todo esto, pueden negociarse clausulas adicionales(particulares) que el seguro aceptara o no previo incremento de la poliza para cubrirte fuera de los supuestos de las condiciones generales, pero eso ya es otra historia...:brindis: |
Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
Cita:
Pabellón español Capitan de Yates y Yachtsmaster Ocean Barco con categoría de diseño A Seguridad para zona 2 La cuestión es que la aseguradora me dice que no estaría cubierto por las garantías contratadas estando en Funchal , ni tan siquiera, amarrado. Durante la derrota , tengo claro que hasta las 60 millas de península o isla , lo estaría . |
Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
Cita:
Tengo el CY y seguridad para zona 2 |
Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
Pues supongo que se agarran como garrapatas al hecho de que el punto mas cercano esta a mas de 200 millas, Lanzarote o La palma, y por lo tanto has estado fuera de tu zona de navegacion, (60 + 60 millas) durante mas de 100 millas.
¿En cuanto si vale la pena meterse en tribunales?, pues depende de la cantidad de la que hablamos y de las posibilidades de exito. Deberias consultarlo con algun bufete especializado. Mucha suerte y mantennos informados, siempre viene bien ampliar la base de datos tabernaria. Al final eso lo arregla un pabellon belga. Adjuntos 74251 :brindis::brindis: |
Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
Cita:
Lo que no entiendo es cómo no cubren estando amarrado en Funchal. Agua territorial portuguesa. Por ahora, pasarme a belga no me lo planteo . Todo se andará. |
Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
Cita:
Dando por bueno que bajarás por la costa Marroqui hasta lanzarote, desde ese punto hasta madeira hay mas de 200 millas y por lo tanto desde que rebasaste esas 60 millas, hasta que entraste en las 60 de madeira, has navegado fuera de tu zona duranta mas de 100 millas. Es un poco lo que pasaba con los PER y Baleares, si tu puerto base esta en Valencia y te paraban amarrado en Ibiza, pues podian agarrarse a que ese barco habia navegado fuera de las 12 millas para llegar. :brindis::brindis: |
Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
Mi poliza deja bien claro: " ....... y fuera de éstos una franja de 200 millas náuticas desde el litoral español/Portugues, incluyendo la travesia entre la Península Ibérica y las Islas Canarias"
luego, aunque no lo haga, se puede entender que voy a Canarias via Azores y Madeira :pirata: |
Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
Pues a mi corto modo de ver, si son aguas territoriales de un país cee, esta cubierto en la póliza, diga lo que diga la compañía.
|
Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
Cita:
|
Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
Cita:
Mi interés es estar cubierto en aguas territoriales de Portugal ( cosa que lo estoy) pero navegando o estando amarrado en cualquier puerto de Madeira.( cosa a la que me dicen que tururú) |
Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
El barco no puede salir a más de 60 millas de la costa porque está en zona 2.
Da igual la titulación que tenga el armador. Para que el seguro cubra el límite de la póliza hace falta que el barco este en zona 1. Esta bastante claro. :brindis::brindis: |
Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
Cita:
Por ejemplo, desde Sagres a madeira hay unas 400 Nm, por lo que estoy cubierto sin modificacion, ya que cuando llego a 200 Nm de Sagres estoy equidistante por otras 200 millas de Madeira, y desde Madeira a Tenerife hay unas 230 Nm por lo que estoy cubierto ya que en equidistancia me hallo a menos de 200 Nm de tierras de dos paises europeos al llegar a la mitad de la travesia, cumpliendo la condición...al no existir zonas si voy por la bandera belga, estoy legal en España por mi titulacion hasta las 12 millas y desde ahi para fuera voy legal por la belga, y mi poliza lo recoge asi...por lo que no estoy descubierto en ningun caso... En el Mediterraneo que es un Mar canijo, podria navegar a cualquier parte ya que siempre estoy a menos de 200 Nm de cualquier tierra perteneciente a un pais europeo... En tu caso al ser pabellon español y con el barco restringido a zona 2 pues no puedes ir ni a canarias ni a madeira ya que sobrepasas en navegación el despacho de tu barco que al se la condicion inferior es la aplicable... Por eso el seguro no te cubrira alli, porque has excedido el limite de millas en tu navegacion. |
Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
Pepe consulta a otro agente de tu compañía, puede ser que te hayan contestado sin pensarlo bien.
Tu lo tienes claro que si no estas en tu zona de navegación no te cubren, pero también esta muy claro que Funchal es un estado de CEE y ni una parte ni la otra deben de justificar como y por donde has llevado el barco a Funchal. insisto que creo que te han contestado a las 13:55 de la tarde a cinco minutos de picar salida:D |
Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
De Denia a Ibiza, (44 MN) un capitan de yate con un barco despachado para zona 4 no puede cruzar aunque en su seguro le cubra las 200 millas, esta en territorio europeo y dentro del mediterraneo, pero el seguro se lavará las manos, a menos que se pueda demostrar documentalmente que ese barco no ha llegado a Ibiza navegando.
La cobertura maxima del seguro solo es efectiva si se cumplen las clausulas especificas del mismo, y seguramente en tu poliza tendras una que dice; todas las coberturas otorgadas por la presente póliza están condicionadas al mantenimiento en vigor del Certificado de Navegabilidad de la embarcación, así como a la aprobación de los reconocimientos técnicos y periódicos a los que legalmente está sujeta la misma y caso de no ser así, la cobertura no surtirá efecto y por consiguiente ningún siniestro será aceptado con cargo a esta póliza. Tambien esta condicionado a la titulacion del patron y a la zona de navegacion, siempre que una de ellas no se cumpla, tendremos lio. Basicamente, te has salido de tu zona de navegacion y en consecuencia el seguro se exime de sus obligaciones. En los automoviles si tras un accidente se confirma que no esta la ITB al corriente, seguramente la compañia se desentenderá. :brindis::brindis: |
Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
Cita:
http://www.fondear.org/infonautic/sa...Navegacion.htm Maximo 60 millas de la costa, de Lanzarote a Madeira hay 225. parece que se ha salido bastante de las 60 millas. :brindis::brindis: |
Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
Cita:
Un saludo |
Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
Cita:
Tengo claro el nivel de cobertura en función de todas las variables (despacho,titulación, diseño, etc). Efectivamente, lo que intentaba suscitar es debate sobre la cláusula que puse al principio, ya que está no contempla excepción alguna, salvo sea pactado y aprobado sin que los requerimientos oficiales tengan valor para ello, sin esa aprobación expresa. Es lo que yo entiendo abusivo, da igual despacho zona 1, pabellón del color que sea,titulación, etc. De igual forma , que el supuesto de no estar cubierto en Funchal, hayas llevado el buque como lo hayas llevado, ya que también podría haberlo llevado en contenedor, por ejemplo. Esa era la intención: Debate :brindis: |
Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
Cita:
Yo interpreto que si son mar territorial desde un punto de vista geográfico, político y administrativo. |
Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
Cita:
Efectivamente, lo veo tan restrictivo que casi lo veo como "nula". A Las Canarias, si me dejan ir ...:cid5::cid5: |
Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
Cita:
Imagínate que ese supuesto que presentas , ese buque ha alquilado su radiobaliza, balsas , etc así como cualquier dotación necesaria para el pase a Ibiza y una vez allí se queda sin ellos por vencer fechas del contrato de alquiler, etc.... Que pasaría si diera un golpe con su barco a un tercero, ya no estaría cubierto? Con la salvedad de que yo lo planteó en Madeira , es extrapolable. |
Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
Te doy mi opinión :sin salirte de las 200 millas que tienes como límite en las cláusulas no podrías llegar a Madeira, y por lo tanto dejas de estás cubierto al incumplir el contrato,eso sin contar que estás navegando fuera de zona.
:brindis: |
Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
Cita:
Esta limitación es para buques , aún dotados de seguridad para zona 1 , o con pabellones extranjeros menos exigentes con niveles de seguridad. Imagínate, por un momento, que dotas el barco para zona 1, cruzas a Funchal y allí le das un leñazo a otro barco. Por qué no estás cubierto ? Entiendo que si llego a irme , lo que tendré que hacer es cambiar d compañía. De hecho ya he hablado con otra de la que tengo sus condiciones generales y contemplan ámbito de navegación mucho más amplio . |
Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
Aunque en el caso de las embarcaciones no se aplica la ley de navegación 14/14, en dicha ley, con la que estoy más acostumbrado a trabajar, se cita el carácter dispositivo del contrato de seguro, en concreto :
Artículo 407. Carácter dispositivo. 1. Salvo que expresamente se disponga de otra forma, las partes del contrato podrán pactar libremente las condiciones de cobertura que juzguen apropiadas. Desconozco las peculiaridades de la ley de contrato de seguro aplicable a embarcaciones y por lo tanto me siento a esperar con unas birras:brindis: que alguien aporte luz sobre la legalidad de la cláusula, aunque por la mera analogía con la ley 14/14 yo diría que es legal . Saludos |
| Todas las horas son GMT +1. La hora es 07:36. |
Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto