La Taberna del Puerto

La Taberna del Puerto (https://foro.latabernadelpuerto.com/index.php)
-   Foro Náutico Deportivo (https://foro.latabernadelpuerto.com/forumdisplay.php?f=2)
-   -   como subir el despacho de 5 millas a 12 millas ????? (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=158826)

jmartin 09-03-2017 19:24

como subir el despacho de 5 millas a 12 millas ?????
 
hola taberneros. ronda de havana 7 años para todos

estoy a punto de comprar una embarcacion, QS 540 cruiser, esta despachada para 5 millas, y quisiera subirla a 12 millas . cual es el procedimiento ???? me sirve alguno de los elementos de seguridad del despaco de 5 millas, o tengo qu ecambiarlo todo??? como solicitar la revision para obtener el nuevpo despacho ????

gracias

BORRASCA 09-03-2017 19:46

Re: como subir el despacho de 5 millas a 12 millas ?????
 
Leete esto
REAL DECRETO 2127/2004, de 29 de octubre,
por el que se regulan los requisitos de
seguridad de las embarcaciones de recreo,
de las motos náuticas, de sus componentes
y de las emisiones de escape y sonoras de
sus motores.
En la pagina de fomento DGMM encontraras toda la reglamentacion

whitecast 09-03-2017 19:58

Re: como subir el despacho de 5 millas a 12 millas ?????
 
El decreto 2127 /2004 está derogado el que vale es este

https://www.boe.es/buscar/act.php?id...6-2578#ddunica

Pero realmente ese decreto no tiene mucha utilidad para ti. Donde viene regulado el material de seguridad es aquí

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-9581

De todas formas a capitanía tendrás que ir tarde o temprano, aprovecha el viaje y que te digan todos los requisitos tasas, etc

Islanautica 10-03-2017 00:42

Re: como subir el despacho de 5 millas a 12 millas ?????
 
Asegúrate de que tiene marcado CE y categoría de diseño "C", en ese caso ya puedes navegar en 12 millas siempre que lleves el equipo de seguridad y titulación adecuados.

Bertie 10-03-2017 09:12

Re: como subir el despacho de 5 millas a 12 millas ?????
 
Sí, en este hilo se trata en detalle el tema:

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=156263

En particular este mensaje: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...8&postcount=13

Cita:

Originalmente publicado por Fuerza 7 (Mensaje 1988508)
Despues de leer este post y puesto al habla con un capitan maritimo, me confirma que, según las circulares internas desde la DGMM, actualmente la zona de navegación ya no esta cerrada a la zona de despacho, ni siquiera para las embarcaciones que tengan el modelo de certificado de navegabilidad antiguo, actualmente el requisito es la categoría de diseño del barco, que el mismo reuna todos los requisitos de equipamiento para la zona por la que navega, y que el patron tenga la titulación requerida para la zona por la que navega...EJEMPLO: barco despachado para zona 4 en 1995, certificado de navegabilidad y despacho oficial para Zona 4, categoria de diseño del Barco A, patron poseedor del titulo de Capitan de yate, barco equipado con todo lo requerido para zona 1...bien pues este barco del ejemplo puede navegar por donde quiera del mundo mundial, que en los papeles pone zona 5 si, pero según el criterio actual de la DGMM hoy en día los requisitos predominantes son: CATEGORIA DE DISEÑO DEL BARCO, EQUIPAMIENTO ADECUADO A LA ZONA, Y TITULACIÓN DEL PATRON. por lo que no multaran si se cumplen estos requisitos diga lo que digan los papeles:brindis:


Ahora bien, el problema es si el barco no tiene marcado CE, en cuyo caso yo no tengo muy claro lo que sería de aplicación.

Caso práctico que me ocupa: me interesa un barco que está en San Sebastián y ver si lo puedo traer por mar a Santander. No tiene marcado CE y está despachado para zona 6 (2 millas de abrigo o puerto). Eso está muy al límite (si consideras los pedreros como 'abrigo', podría colar...) y me gustaría subirlo a zona 5 (5 millas). Pero no me acaba de quedar claro si hay que solicitar en capitanía el cambio de zona o basta con comprar el material necesario. Que tampoco sería mucho: botiquín y alguna chorrada más. Alguna chorrada como la radio, que tendría que ser un portátil SOLAS (cuestan un huevo) o una fija con su correspondiente LEB, y un GPS.

O sea, un lío. Creo que navegar en España se resume en "antes de soltar amarras, consulte con su abogado para asegurarse de que su plan de navegación es legal".

M.III.GGC 10-03-2017 09:27

Re: como subir el despacho de 5 millas a 12 millas ?????
 
Si no estoy equivocado, para una VHF sin DSC no hace falta LEB. Eso sí tiene que ser un modelo homologado.
Una ronda mañanera para todos!

whitecast 10-03-2017 09:37

Re: como subir el despacho de 5 millas a 12 millas ?????
 
Quicksilver 540 cruiser tiene marcado CE y por lo tanto se le aplica el art 8 del RD 1435/2010

Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.

1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.

En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4.

2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.

(Dado que la categoría C es hasta 12 millas entiendo que llevando a bordo todo el material ya puedes navegar hasta 12 millas)


3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.

4. Asimismo, estas embarcaciones deberán llevar pintado o fijado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción, que se colocará a la máxima altura posible de la línea de flotación. Su tamaño será el suficiente en relación con las dimensiones de la embarcación para que pueda ser fácilmente identificado en la mar y su color será blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros. El nombre para estas embarcaciones tiene carácter potestativo y en el supuesto de llevarlo podrá pintarse o fijarse siempre que ello no dificulte ni cause confusión con la exhibición del indicativo de inscripción.

5. Los propietarios y patrones de estas embarcaciones de recreo serán responsables de que éstas cumplan con las normas de seguridad marítima, contra incendio, de prevención de la contaminación del medio marino y de radiocomunicaciones, de la posesión por el patrón de la titulación adecuada, de respetar el máximo número de personas embarcadas, de la tenencia en vigor del seguro de responsabilidad civil y del documento al que se refiere el apartado siguiente.

6. El distrito marítimo, en un plazo máximo de quince días, a instancia del adquirente de la embarcación, expedirá a estas embarcaciones, un certificado de inscripción con número secuencial anualizado, según el modelo del anexo V atendiendo a su eslora, y de acuerdo con lo siguiente:

a) Los titulares de estas embarcaciones solicitarán su inscripción en la correspondiente lista del distrito que deseen mediante solicitud normalizada, según el modelo del anexo VI, disponible en cualquier distrito marítimo y en la dirección del registro electrónico del Ministerio de Fomento (https://sede.fomento.gob.es).

b) Las solicitudes deberán acompañarse de una copia de la factura de compra o del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los casos de cambio de titularidad mediante contrato de compraventa, o del título que acredite el derecho de disfrute de la embarcación, así como la documentación acreditativa del pago o, en su caso, no sujeción o exención del impuesto especial sobre determinados modos de transporte.

7. El documento, al que se hace referencia en el apartado 6 de este artículo, sustituirá, en estas embarcaciones, al certificado de navegabilidad regulado en Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, y constará en el mismo la realización de las inspecciones a las que esté sujeta la embarcación de acuerdo con lo establecido en el mencionado real decreto.

8. La inexactitud o falseamiento en la información acerca de estas embarcaciones o en la documentación aportada, así como el incumplimiento de llevar a bordo de la embarcación los documentos citados en este artículo, o el falseamiento o alteración de los mismos, salvo que dicha conducta haya sido sancionada por vía judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 119.3 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el título IV de la mencionada Ley 27/1992.

9. El certificado de inscripción caducará cuando el titular de la embarcación solicite el abanderamiento y matriculación de la misma de conformidad con el régimen previsto en el artículo siguiente.

10. Las embarcaciones auxiliares, de las embarcaciones acogidas a este régimen especial, deberán llevar el mismo indicativo de inscripción de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis, la expresión «Aux» y el indicativo de matricula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos.

Artículo 9. Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones con marcado CE.

Armicsan 10-03-2017 10:19

Re: como subir el despacho de 5 millas a 12 millas ?????
 
Si llevas una emisora sin dsc no necesitas LEB ni nada por el estilo, de todas formas si ves que te marean mucho con legislaciones y zonas, pasate a bandera holandesa o belga y se solucionan tus problemas

Bertie 10-03-2017 10:36

Re: como subir el despacho de 5 millas a 12 millas ?????
 
Cita:

Originalmente publicado por whitecast
1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.

En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4.

:nosabo::nosabo::confused::confused::eek::eek:

Primera vez que lo leo... y creo que ya he leído bastantes hilos sobre el tema. O sea que si tiene marcado CE no hace falta ni abanderamiento (si no se sale de España), ni certificado de navegabilidad (¿y esto querría decir que no hace falta ITB? raro me parece) y basta con una inscripción.

Cada vez flipo más con la normativa.

Y unos cafés para los cofrades, que a estas horas el ron y la cerveza entran mal...


Todas las horas son GMT +1. La hora es 07:42.

Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto