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-   -   Hace falta registrar y matricular una embarcación de recreo en españa (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=163665)

pbs046 31-08-2017 22:24

Hace falta registrar y matricular una embarcación de recreo en españa
 
Pues eso es lo que planteo.

Por indicación de un jurista estaba mirando esta ley del 2014.

Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

cuando me encuentro con este artículo

Artículo 69. Bienes inscribibles.

1. Todos los buques, embarcaciones y artefactos navales abanderados en España deberán obligatoriamente inscribirse en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles.

2. Sin embargo, será potestativa la inscripción de los buques, embarcaciones y artefactos de titularidad pública.

También será potestativa la inscripción de buques y embarcaciones de recreo o deportivos. Los derechos de garantía, reservas de dominio y prohibiciones de.........


vamos... claramente dice que es POTESTATIVO inscribir embarcaciones de recreo.

¿se puede ir sin registro? y sin matricula?



os dejo el link del boe

https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2014-7877

magallanesXIX 31-08-2017 22:31

Re: Hace falta registrar y matricular una embarcación de recreo en españa
 
:brindis:
Curioso,me siento a escuchar.
Saludos.

whitecast 31-08-2017 23:14

Re: Hace falta registrar y matricular una embarcación de recreo en españa
 
Lo que es potestativo es registrar una embarcación en el registro de bienes muebles , no dice nada de que se pueda ir sin matrícula:cunao:

Bertie 31-08-2017 23:20

Re: Hace falta registrar y matricular una embarcación de recreo en españa
 
Cita:

Originalmente publicado por pbs046 (Mensaje 2041855)
Pues eso es lo que planteo.

Por indicación de un jurista estaba mirando esta ley del 2014.

Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

cuando me encuentro con este artículo

Artículo 69. Bienes inscribibles.

1. Todos los buques, embarcaciones y artefactos navales abanderados en España deberán obligatoriamente inscribirse en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles.

2. Sin embargo, será potestativa la inscripción de los buques, embarcaciones y artefactos de titularidad pública.

También será potestativa la inscripción de buques y embarcaciones de recreo o deportivos. Los derechos de garantía, reservas de dominio y prohibiciones de.........


vamos... claramente dice que es POTESTATIVO inscribir embarcaciones de recreo.

¿se puede ir sin registro? y sin matricula?



os dejo el link del boe

https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2014-7877

Perdón por la autocita, pero yo había encontrado esto: http://foro.latabernadelpuerto.com/s....php?p=2039807

Y dado el maremágnum legislativo en el que nos movemos, no sería de extrañar que hubiese leyes que se contradigan.

Ocurre incluso con los libros necesarios para llevar una sociedad, que ni las gestorias se aclaran, ya que el código de comercio dice una cosa, la ley del IVA otra, y alguna otra más por ahí que entra en juego.

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Bertie 31-08-2017 23:31

Re: Hace falta registrar y matricular una embarcación de recreo en españa
 
Aquí lo explica mejor:
http://www.fondear.org/Noticias/Noti...IDNoticia=1680

Cita:

demás, estas embarcaciones menores de 12 metros sólo deberán llevar a bordo el certificado de inscripción, suprimiéndose la exigencia del permiso de navegación, del certificado de navegabilidad, y de la licencia de estación de barco.
¿Eins?

El problema es que esto (si es cierto) deja fuera a "mis candidatos", que son anteriores al 95, pero en teoría se puede obtener un cfdo CE postconstrucción sobre la base de la homologación. Pero vamos, que me parece raro después de todo lo oído en esta taberna de gente que sabe mucho más que un setvidor.

Nelson 01-09-2017 09:32

Re: Hace falta registrar y matricular una embarcación de recreo en españa
 
El RD 1435/2010 que regula el registro de embarcaciones de bandera española dice:

"Artículo 12. De la inscripción en el Registro de bienes muebles.
Para la inscripción en el registro de las embarcaciones sujetas a este real decreto, no será exigible en ningún caso la inscripción en el Registro de bienes muebles."

No exime la obligación de inscribirse en el Registro Marítimo Español a las embarcaciones de bandera española, bien sea por certificado de inscripción o por matriculación.

Anteriormente era obligatorio registrar también en el Registro de Bienes Muebles las embarcaciones lista 6ª.

La Ley de Navegación Marítima de 2014 (Art 69) es en ese sentido.

:brindis:

pbs046 01-09-2017 10:54

Re: Hace falta registrar y matricular una embarcación de recreo en españa
 
Gracias por la aclaración.


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