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Diferencias entre prórroga y nueva concesión de los derechos de amarre
He abierto este hilo en la sección de consultas legales, pero por esos lares pasa poca gente, así que, abusando de la bondad del Tabernero, repito aquí la pregunta para que, al menos durante unas horas, alguien le eche un vistazo. Luego, naturalmente, volverá a su lugar de origen. :brindis:
Lo pego a continuación: Buenas tardes a todos. A ver si algún letrado generoso nos aclara esta duda. La concesión de nuestra Marina finaliza en el 2023 y el actual concesionario nos exige ya (un poco prematuramente, nos parece)que manifestemos nuestra postura de cara al futuro. Están negociando una prórroga por trece años (en teoría ya concedida por la autoridad portuaria implicada), a cambio de mejoras y obras, y quieren saber si pensamos continuar o retirarnos llegada esa fecha. Nos han explicado en qué consisten esas obras y su presupuesto, pero el dinero que nos piden va mucho más allá del valor de las mismas. ¿Realmente es asi y tenemos que entender que la prórroga sin cambio de concesionario es una nueva concesión, sometida al mercado, o nos asiste algún derecho? Gracias anticipadas por las respuestas |
Re: Diferencias entre prórroga y nueva concesión de los derechos de amarre
te contesto en legal. :brindis:
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