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Sanción por no llevar a bordo la letra de pabellón?
Buenas tardes
Alguien ha vivido o sabe de qué pasaría si no llevas la letra de pabellón en el barco? Si te para la guardia civil te sanciona o te cita para presentarlo en capitanía? Una vez presentado tiene sanción? Sabéis importes? Toda la documentación está en regla, seguro y demás, incluida la letra pabellón y solo esta es la que no está en el barco. :confused: Unas ronditas para hacer memoria |
Re: Sanción por no llevar a bordo la letra de pabellón?
Cita:
Desconozco si hay alguna ley o procedimiento en derecho marítimo cuando un barco de bandera extranjera no tiene acreditada tanto la bandera como la propiedad. Saludos. Enviado desde mi Redmi 4X mediante Tapatalk |
Respuesta: Sanción por no llevar a bordo la letra de pabellón?
La propiedad sí que está careditada pues tengo la hoja de asiento española donde antes de la baja de bandera está anotado el cambio de propiedad.
Imagino que sería el equivalente al certificado de navegabilidad? Aunque al no tener que pasar Itb...? Nadie ha cometido un despiste y lo han cazado? :rolleyes: |
Re: Sanción por no llevar a bordo la letra de pabellón?
Buenas, cofrades:
Una embarcación de recreo belga se rige por la reglamentación belga al respecto, sin menoscabo de que las autoridades extranjeras (en este caso, españolas), puedan potestativamente comprobar extremos tales como la propiedad de la embarcación, para asegurarse, por ejemplo, de que no está comprometida en actos delictivos. LO que dice la normativa belga es: "Les bateaux de plaisance naviguant en haute mer, dans les eaux étrangères ou les eaux maritimes belges (mer territoriale, ports du littoral, port de Gent, les canaux Oostende-Brugge, Zeebrugge-Brugge et la partie belge du canal Terneuzen-Gent et l’Escaut maritime inférieur) doivent avoir une lettre de pavillon. Une lettre de pavillon vaut inscription dans le registre des bateaux de plaisance." Por otra parte, la propia reglamentación belga exige para las embarcaciones de bandera extranjera los siguientes requisitos: "Un bateau de plaisance sous pavillon étranger doit avoir à bord les documents qui prouvent sa nationalité (registre, immatriculation, p.e. ICP - International Certificate for Pleasure crafts), conformément à la réglementation de son pays." Cabe pensar que la normativa belga exige a las embarcaciones de bandera extranjera que naveguen en sus aguas lo mismo, en justa reciprocidad, que las autoridades extranjeras pueden requerir a las embarcaciones de bandera belga. En consecuencia, yo siempre llevo a bordo la Lettre de Pavillon, el recibo del seguro en vigor y mi titulación náutica y la de la Almiranta. Es más, no veo razón para que la documentación del barco salga de él. Lo único que podemos conseguir no llevándola es, por lo menos, pasar un mal rato. No creo que de ello se puedan derivar sanciones (aunque con nuestra bienamada Administración nunca se sabe), pero no merece la pena arriesgarse. Saludos y :brindis: |
Re: Respuesta: Sanción por no llevar a bordo la letra de pabellón?
Cita:
Eso no te serviría de nada porque podría haber cambiado la propiedad del barco una vez que se ha dado de baja del registro español, por lo que no es prueba de propiedad. No puedo decirte la cuantía de la sanción, pero posiblemente te lo calificarían como falta grave o muy grave y, en según qué capitanías, por no decir en todas, te podrías encontrar con que te obliguen a ir a puerto hasta que demuestres la propiedad del barco, y que te lo precinten hasta que hayas depositado el importe de la sanción inicialmente propuesta en la resolución de inicio de expediente sancionador... en fin, que yo no me la jugaría... :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: Sanción por no llevar a bordo la letra de pabellón?
Si navegas sin Lettre en un barco con bandera belga, la patrulla de la GC dentro de las 200 millas de aguas Españolas, te pueden requerir la documentación para identificarte, (aunque no es habitual, que te identifiquen mas alla de las 12 millas sin motivos fundamentados), aún así, la detención para identificar es potestativa de la patrulla que sea, y no tiene limitación extendiendose hasta las 200 millas,(e incluso mas alla si juega el derecho de persecución) no sólo para embarcaciones de recreo sino para cualquier tipo de embarcación que surque nuestras aguas, siempre desde la máxima atención al respeto del paso inocente.
Si no posees dicho título podrían obligarte a acompañarles a puerto y detener el barco hasta que procedas a mostrar la documentación belga reglamentaria, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar. El pabellón es decir la bandera que el barco lleva no es nada mas que un simple trapo, si el patron no porta la documentación que la soporta. Y es mucho mas grave que ocurra en barcos extranjeros que en barcos de pabellon español a la hora de las actuaciones, ya que de un barco extranjero no consta información en ningun registro Español por lo que el procedimiento es mas rígido, debemos tener en cuenta que un barco sin acreditacion de su pabellon pasa a ser barco pirata hasta que se demuestre lo contrario cosa que a los de esta taberna no deberia importarnos mucho :cunao::cunao:.:brindis: |
Re: Sanción por no llevar a bordo la letra de pabellón?
Un par de fotocopias compulsadas estratégicamente colocadas por el barco.
:brindis::brindis: |
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