La Taberna del Puerto

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tam tam 25-04-2018 12:37

Creación de escuela nautica
 
Después de leer el RD correspondiente no me queda claro,la función del director de la escuela y su titulación necesaria.Alguien sabe como va el tema¿
Gracias

SAMORP 25-04-2018 19:41

Re: Creación de escuela nautica
 
Buenas tardes Tam-Tam. El director debe poseer un título profesional. Aquí en España es suficiente el PPER, pero no es un título sino un Certificado de Patron Profesional para embarcaciones de recreo, que la DGM se ha sacado de la manga para salir del paso y dar cobertura a Capitanes de Yate que lo demandaban, ya que se le exigía y se le sigue exigiendo una preparación teórica mayor que a un cabotaje. Pero claro está no le dan ni de coña las mismas atribuciones profesionales. Esto es así, ellos son lo dueños del monopolio y les cuesta repartirlo.

lua 25-04-2018 20:57

Re: Creación de escuela nautica
 
El director de la escuela no tiene porqué tener ninguna titulación, los instructores sí.
El director puede ser un empresario que monta un negocio pero no podrá dar ninguna práctica solo los instructores están obligados a tener la titulación correspondiente y si el director la tiene pues entonces sí podrá.

R.D. 875/2014

SAMORP 26-04-2018 02:07

Re: Creación de escuela nautica
 
Cita:

Originalmente publicado por lua (Mensaje 2103430)
El director de la escuela no tiene porqué tener ninguna titulación, los instructores sí.
El director puede ser un empresario que monta un negocio pero no podrá dar ninguna práctica solo los instructores están obligados a tener la titulación correspondiente y si el director la tiene pues entonces sí podrá.

R.D. 875/2014

Hola. lua, te agradezco la información. Efectivamente he vuelto a leer el RD 875/2014 y no hace referencia de titulación alguna para el director de la escuela; pero curiosamente en su art. 1 apartado 3 dice:
No es objeto de este real decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Osea, ¿un Capitán de Yate, sin ser PPER podría dar clases teóricas en una escuela?.
Un saludo y muchas gracias.

lua 26-04-2018 02:19

Re: Creación de escuela nautica
 
Cita:

Originalmente publicado por SAMORP (Mensaje 2103484)
Hola. lua, te agradezco la información. Efectivamente he vuelto a leer el RD 875/2014 y no hace referencia de titulación alguna para el director de la escuela; pero curiosamente en su art. 1 apartado 3 dice:
No es objeto de este real decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Osea, ¿un Capitán de Yate, sin ser PPER podría dar clases teóricas en una escuela?.
Un saludo y muchas gracias.

Yo entiendo que la impartición de clases teóricas para la obtención de titulaciones naúticas en academias no está regulada y puede ser cualquiera con o sin titulación ya sea de recreo o profesional puesto que el profesor de teoría no certifica nada solo te prepara, quien te certifica es la administración haciendo un exámen.
Otra cosa son los instructores de prácticas que sí certifican tanto de radio como de navegación y la administración los habilita para ello mediante sus titulaciones profesionales o el certificado PPER.

tam tam 26-04-2018 10:50

Re: Creación de escuela nautica
 
Gracias a los dos por contestar,eso es lo que yo entiendo también, haremos una visita a la Capitanía por si acaso.
:brindis::brindis:

lua 26-04-2018 11:24

Re: Creación de escuela nautica
 
Cita:

Originalmente publicado por tam tam (Mensaje 2103526)
Gracias a los dos por contestar,eso es lo que yo entiendo también, haremos una visita a la Capitanía por si acaso.
:brindis::brindis:

Mas que a Capitanía ve a tu Comunidad Autónoma porque por lo menos en la mía es la competente en estos temas de académias naúticas.

Bengala de mano 26-04-2018 11:35

Re: Creación de escuela nautica
 
Hola,

Las clases teóricas las puede dar cualquier persona, incluso nadie o uno mismo delante de un libro que es lo que hacemos cuando vamos por libre.

El tema de las clases prácticas y organización administrativa está legislado en los BOEs o decretos pero no significa que paralelamente cada comunidad autónoma pueda exigir otros mínimos, Licenciados en Náutica, como ya ocurre en varias comunidades.

SAMORP 26-04-2018 16:03

Re: Creación de escuela nautica
 
Cita:

Originalmente publicado por Bengala de mano (Mensaje 2103540)
Hola,

Las clases teóricas las puede dar cualquier persona, incluso nadie o uno mismo delante de un libro que es lo que hacemos cuando vamos por libre.

El tema de las clases prácticas y organización administrativa está legislado en los BOEs o decretos pero no significa que paralelamente cada comunidad autónoma pueda exigir otros mínimos, Licenciados en Náutica, como ya ocurre en varias comunidades.

No lo entiendo. ¿como se puede exigir en unas CCAA una licenciatura en Náutica para impartir clases teóricas y en otras, incluida Madrid no?. podrías decir una que lo exija por favor.
Gracias y un saludo.

SAMORP 26-04-2018 16:13

Re: Creación de escuela nautica
 
Por otro lado, es ilógico que un PPER, que en cuestión de teoría,(a excepción del absurdo examen de los RRDD) sabe lo mismo que un capitán; pueda firmar prácticas de Licencias, PNB y PER y no pueda dar formación teórica. Me cuesta muchísimo asimilarlo.

Bengala de mano 26-04-2018 17:10

Re: Creación de escuela nautica
 
Cita:

Originalmente publicado por SAMORP (Mensaje 2103584)
No lo entiendo. ¿como se puede exigir en unas CCAA una licenciatura en Náutica para impartir clases teóricas y en otras, incluida Madrid no?. podrías decir una que lo exija por favor.
Gracias y un saludo.

Las consejerías de las comunidades autónomas que tengas transferidas las competencias adecuadas pueden restringir normas del gobierno central si así lo viesen oportuno pero no lo contrario, me refiero que si la consejería de educación de una comunidad autónoma publica en su boletín oficial de la comunidad autónoma que sea, que el profesor que firma las prácticas del PER tiene que ser un Licenciado en Náutica así será, pero no podría ser inferior a un PPER como marca el Estado.

Nerderel 26-04-2018 21:50

Re: Creación de escuela nautica
 
Hola Cofrades :brindis:
Esto es lo que he encontrado de la Junta de Andalucía con respecto a las academias náuticas, supongo que cada comunidad autónoma que tenga transferidas las competencias tendrá su reglamentación al respecto pero yo he buscado la de aquella en la que vivo
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2009/145/4
CAPÍTULO IV
CENTROS DE ENSEÑANZAS NÁUTICO-DEPORTIVAS
Artículo 19. Requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.
1. Los centros de formación que quieran impartir enseñanzas náutico-deportivas podrán hacerlo, siempre que cumplan desde el comienzo de su actividad y durante el tiempo que dure ésta, con los requisitos que se establecen en este artículo y comuniquen por escrito a la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, su intención de impartir dichas enseñanzas, con una antelación mínima de 15 días al comienzo de la actividad. Dicha comunicación deberá hacer constar:
1.1. Denominación y domicilio del centro náutico.
1.2. Identificación de la persona titular del mismo o del representante del titular en el caso de que este fuera una persona jurídica, así como el CIF en el último de los supuestos mencionados.
1.3. Relación de las enseñanzas a impartir.
1.4. Relación nominativa del personal docente, haciendo constar los títulos que posea y los cargos y actividades a desempeñar.
2. Los centros de formación que impartan teoría en materia de enseñanzas náutico-deportivas además de reunir las condiciones de seguridad, funcionamiento y habitabilidad adecuadas para el desarrollo de la actividad docente, deberán cumplir las siguientes condiciones:
2.1. Para impartir formación correspondiente a la titulación de patrón para la navegación básica, patrón de embarcación de recreo y motos náuticas, el profesorado deberá estar en posesión de una titulación profesional marítima española de nivel igual o superior a patrón de cabotaje, técnico en pesca y transporte marítimo, u oficiales de la armada española; asimismo serán válidas las titulaciones de diplomado o licenciado de centros universitarios de marina civil, así como titulaciones superiores o medias con competencias profesional en los temas.
2.2. Para impartir formación correspondiente a la titulación de patrón y capitán de yate, el profesorado deberá estar en posesión de una titulación profesional marítima española de nivel igual o superior a patrón mayor de cabotaje, técnico superior en navegación, pesca y transporte marítimo, patrón de altura, patrón de pesca de altura u oficiales de la ramada española, asimismo serán válidas las titulaciones de diplomado o licenciado de centros universitarios de marina civil, así como titulaciones superiores o medias con competencias profesional en los temas.
2.3. Jefe de estudios, deberá poseer un título profesional marítimo de igual nivel o superior al de piloto de segunda de la marina mercante o de una titulación de diplomado en náutica y transporte marítimo o licenciado en náutica y transporte, así como los homologados por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales.
2.4. Podrán impartir enseñanzas los titulares de titulaciones equivalentes a las anteriores, siempre que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y las titulaciones se hayan expedidos por éste.
3. Los centros de formación que impartan enseñanzas para la preparación del examen práctico o para el desarrollo de las prácticas básicas de seguridad y navegación o cursos prácticos de motos náuticas, así como las prácticas de radiocomunicaciones deberán cumplir además con las siguientes condiciones:
3.1. Obtener la autorización o concesión otorgada por la administración titular del dominio público (Organismo de Cuenca o Autoridad Portuaria).
3.2. Formalizar un listado comprensivo del nombre, matrícula y características generales de las embarcaciones a utilizar en las prácticas. En el caso de motos náuticas deberá figurar la marca y número de registro de matrícula.
3.3. Disponer de la certificación de la Compañía Aseguradora de que las embarcaciones y/o motos náuticas disponen de póliza en vigor del seguro obligatorio de responsabilidad civil, conforme a la normativa vigente. Las embarcaciones deben de estar amparadas de una póliza de seguro adecuada que cubra el riesgo de accidentes de los alumnos embarcados.
3.4. Las embarcaciones serán exclusivamente embarcaciones de recreo y han de estar registrada en lista sexta, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
3.5. Disponer de copia autenticada del certificado de navegabilidad y acreditación del equipo necesario para la realización de la práctica correspondiente al título objeto de la misma.
3.6. Disponer de copia autenticada de la documentación acreditativa de que los instructores o profesores encargados de impartir y supervisar las prácticas están en posesión de las titulaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo.
3.7. Disponer de documentación que acredite la existencia de balizas reales o simuladas del sistema de balizamiento.
3.8. Disponer de equipo de radiocomunicación homologado por la Dirección General de la Marina Mercante exigible para cada titulación de recreo conforme a lo previsto en el Anexo IV de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre.
4. Cualquier modificación que se produzca en relación a los requisitos exigidos en este artículo deberá comunicarse por el centro náutico afectado con carácter inmediato a la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, que podrá llevar a cabo las inspecciones necesarias al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos regulados en los apartados anteriores.
Parece que hay que tener una titulación, como mínimo, de patrón de cabotaje para poder impartir cualquier tipo de enseñanza náutica de recreo en esta comunidad. La duda me surge en el punto 2.1 cuando dice "así como titulaciones superiores o medias con competencias profesional en los temas.":nosabo: y quizá aquí los PPER están incluidos en esta consideración, cuando menos en lo referente a las prácticas de navegación básica, PER y motos náuticas.
¿Hay alguien más versado en el tema que pueda aclararlo?
Quedan pagadas unas rondas a todo aquel que se pase por aquí

Bengala de mano 27-04-2018 10:46

Re: Creación de escuela nautica
 
Hola Nerderel,

Cita:

2.1 cuando dice "así como titulaciones superiores o medias con competencias profesional en los temas." y quizá aquí los PPER están incluidos en esta consideración,
El PPER al no ser titulación académica, tampoco superior o media, no entra en estas consideraciones.

Saludos

Danielsa 27-04-2018 11:05

Respuesta: Creación de escuela nautica
 
Mas.....
en Euskadi:
http://www.nasdap.ejgv.euskadi.eus/c..._academias.pdf
:nosabo:

Nerderel 27-04-2018 14:05

Re: Creación de escuela nautica
 
He seguido buscando y he encontado los requisitos de la Junta de Andalucía para poder impartir las prácticas de navegación de recreo
http://www.juntadeandalucia.es/turis...lacion_Ens.pdf
Menos mal que aquí si que se incluye al PPER dentro de los aptos.
Me parecía increible que no se aceptasen las atribuciones que, por ley, tiene el PPER, no salía de mi asombro e indignación pero estaba equivocado y espero que en ninguna comunidad contravengan lo que se establece en la resolución
https://www.boe.es/boe/dias/2017/09/...2017-10215.pdf
¿De ser así no sería un tipo de discriminación laboral y recurrible administrativamente? :brindis:

Bengala de mano 27-04-2018 16:33

Re: Creación de escuela nautica
 
El título del hilo es la creación de una escuela náutica y me temo que un PPER no podría sustentar la dirección de la escuela, el director tiene que ser como mínimo un técnico superior y a veces las comunidades autónomas exigen que sea un titulado universitario

Nerderel 27-04-2018 17:53

Re: Creación de escuela nautica
 
Cita:

Originalmente publicado por Bengala de mano (Mensaje 2103823)
El título del hilo es la creación de una escuela náutica y me temo que un PPER no podría sustentar la dirección de la escuela, el director tiene que ser como mínimo un técnico superior y a veces las comunidades autónomas exigen que sea un titulado universitario

Hola Bengala de mano :brindis:
En ningún sitio he leido nada acerca de los requisitos del director de una escuela náutica, solo de los requisitos de jefe de estudios y profesores / instructores. Así que cualquier persona cumpliendo los requisitos técnicos y disponiendo del personal capacitado podrá crear una escuela náutica y llevar su dirección
Sí leo que hay distinción entre escuelas para la formación teórica y la práctica y que los PPER están habilitados para la formación práctica hasta el Per con lo que no veo ningún impedimento para que un PPER pueda crear una escuela náutica y dedicarse a las prácticas de navegación que les atribuye su certificado.
Según Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10344
CAPÍTULO VI
De las actividades de formación
Artículo 29. Requisitos de las escuelas y federaciones en el ámbito en comunidades autónomas que no han asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y federaciones de vela y moto-náutica.
1. Para garantizar la consecución de los objetivos de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, las escuelas situadas en comunidades autónomas que no hayan asumido competencias en materia de enseñanzas náutico deportivas y las federaciones de vela y motonáutica que deseen desarrollar alguna de las actividades de formación reguladas en este real decreto deberán cumplir desde el comienzo de su actividad los siguientes requisitos:
a) Disponer, debidamente homologado, de todo el equipo necesario para realizar las prácticas y cursos correspondientes a las enseñanzas y pruebas que se vayan a impartir y desarrollar. Las embarcaciones utilizadas para la realización de las prácticas deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 33 de este real decreto y disponer del correspondiente certificado de navegabilidad.
b) Los instructores y el personal que impartan las clases y cursos de formación deberán estar en posesión de las titulaciones exigidas en este real decreto.
c) Acreditar, mediante el justificante de pago de la prima correspondiente, que se tiene suscrito y se encuentra en vigor un seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo, exigido en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
Además, las embarcaciones destinadas a la realización de las prácticas deberán tener suscrita una póliza de seguro con cobertura suficiente respecto al riesgo de accidentes que puedan afectar a los alumnos embarcados.
d) Presentar a la Dirección General de la Marina Mercante declaración responsable en los términos previstos en el artículo 30 con antelación al inicio de las actividades.
2. La falta de renovación del seguro por parte de las entidades aseguradoras supondrá la paralización inmediata de la actividad que desarrollen las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y motonáutica, previa instrucción del correspondiente expediente, conforme a las normas procedimentales previstas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 30. Declaración responsable previa al inicio de las actividades.
La declaración responsable a que se refiere la letra d) del artículo anterior se efectuará por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, haciendo constar en la misma los siguientes datos:
a) Denominación y domicilio de la escuela.
b) Identificación del titular de la misma, de su representante en el caso de que la escuela fuera una persona jurídica y el número de identificación fiscal (NIF) en el último de los supuestos mencionados.
c) Relación de las enseñanzas a impartir.
d) Relación nominativa comprensiva del director de la escuela, o su equivalente en las federaciones de vela y motonáutica y de los instructores y demás personal docente, haciendo constar las titulaciones que posean y los cargos y actividades a desempeñar.
e) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior.
Artículo 31. Requisitos de titulación del personal de las escuelas náuticas de recreo.
Los instructores de las escuelas que impartan prácticas o cursos de formación en el ámbito de comunidades autónomas que no hayan asumido competencias en náutica de recreo deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
1. Para poder impartir las prácticas reglamentarias de seguridad y navegación:
a) Capitán y patrón de yate: Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura u Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española.
b) Patrón de embarcaciones de recreo (PER), patrón para navegación básica (PNB) y licencia de navegación (incluidas las horas de formación teórica de la licencia): Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, Oficiales del Servicio Marítimo de la Guardia Civil habilitados como Patrón de Buque Oceánico del Cuerpo o Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo. Los Técnicos Deportivos en vela con aparejo fijo podrán impartir las prácticas correspondientes al patrón para navegación básica (PNB) y licencia de navegación.
2. Para poder impartir los cursos de formación en radiocomunicaciones:
a) Radio-operador de corto alcance y largo alcance: Oficial Radioelectrónico de Primera o de Segunda clase de la Marina Mercante o bien estar en posesión del título de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima además del de Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, Oficiales del Servicio Marítimo de la Guardia Civil habilitados como Patrón de Buque Oceánico del Cuerpo o Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo.
b) Curso de formación en radiocomunicaciones para patrón de navegación básica: Oficial Radioelectrónico de Primera o de Segunda clase de la Marina Mercante o bien estar en posesión del título de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima además del de Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, Oficiales del Servicio Marítimo de la Guardia Civil habilitados como Patrón de Buque Oceánico del Cuerpo o Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo.
3. Para poder impartir las prácticas reglamentarias de navegación a vela: Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo o Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo.
4. Para poder impartir las prácticas reglamentarias de navegación: Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española o Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.
5. Los apartados anteriores serán también de aplicación a los ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, siempre que estén en posesión de titulaciones equivalentes a las citadas en los apartados anteriores, expedidas por aquellos.
Artículo 32. Normas especiales para las escuelas y federaciones ubicadas en comunidades autónomas con competencias en materia de enseñanza náutico-deportivas.
Sin perjuicio de las normas que establecen las comunidades autónomas con competencia en el ámbito de las enseñanzas náutico-deportivas a efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de seguridad marítima, de la navegación y de la vida en la mar, las citadas Administraciones públicas deberán asegurarse de que las escuelas situadas en las mismas cumplan los requisitos siguientes:
1.º Los instructores deberán estar en posesión de las titulaciones objeto del artículo anterior.
2.º Los directores de las escuelas, o su equivalente en las federaciones de vela y motonáutica, deberán acreditar que disponen de todo el equipo necesario para realizar las prácticas y cursos correspondientes a las enseñanzas y pruebas que impartan y desarrollen, debidamente homologados y, en el caso de las embarcaciones amparadas por el certificado de navegabilidad.
Aquí no dice nada de los requisitos para la formación teórica
Así que, si esto que dice la ley no es modificado por una normativa autonómica concreta, es lo que prevalece. El Quid de la cuestión está precisamente ahí en lo que digan las comunidades autónomas y es lo que intento desentrañar buscando esas normativas :brindis:

Danielsa 28-04-2018 16:59

Respuesta: Creación de escuela nautica
 
Pues como hecha la ley , hecha la trampa..... :burlon:
si no te dejan en una comunidad autónoma por no reunir los requisitos que allí te exijan, siempre puedes abrir la escuela en otra comunidad donde si los cumplas y montar una "sucursal" en la que a tí te interesa y donde no te dejaban por ser más exigentes...:pirata::pirata:


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