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-   -   Alta de embarcación en España y Belgica. (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=168939)

alvent 02-05-2018 09:34

Alta de embarcación en España y Belgica.
 
Un amigo solicitó hace unos dos meses la baja el registro Español, con dicha solicitud de baja tramitó el Alta en Bélgica.
A fecha de hoy las autoridades españolas todavía están tramitando la baja y sin embargo ya obra en su poder la documentación Belga (Letre pabellón y licencia de radio con nuevo mmsi)
Cual es la bandera que debe enarbolar la embarcación y a que legislación está sometido?
Si estando en la circunstancia descrita opta por navegar bajo bandera Belga, podría ser sancionado?
Gracias por vuestras aclaraciones.

Bohemia 06-05-2018 17:38

Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
 
Opinión personal: No le van a sancionar porque si ya tiene el alta con la bandera Belga, ya es Belga.
Y la baja en España está solicitada, por tanto , tiene un resguardo como que está solicitada, ya es válido para cualquier trámite. No es problema del armador que en España sean tan lentos con los papeleos...

Es importante que lleve todos los nuevos papeles a bordo con el justificante de baja de la bandera Española (por si acaso) y es muy importante que comunique la nueva situación al seguro para que rectifiquen el dato del abanderamiento y figure en la póliza correctamente.

trabañarru 06-05-2018 22:24

Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
 
Cita:

Originalmente publicado por Bohemia (Mensaje 2105949)
Opinión personal: No le van a sancionar porque si ya tiene el alta con la bandera Belga, ya es Belga.

Opinion personal,legalmente ningun barco puede tener doble pabellon, y hasta que marina mercante de la baja al barco del cofrade, continuara siendo español..

Apagapenol 07-05-2018 10:36

Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
 
Coincido con el cofrade trabañarru; es más, me parece muy raro que la Administración belga tramite un alta sin que exista previamente un certificado de baja ("avis de radiation" lo llaman allí).

Cuando cambié a bandera belga los trámites de baja de bandera española duraban un mínimo de cuatro meses, y consulté a la Administración belga si, para agilizar el trámite, podía mandar la documentación a falta del certificado de baja del registro español. La respuesta fue tajante: no se inicia ningún procedimiento de alta si la documentación (incluyendo el certificado de baja) no está completa.

Saludos y :brindis:

BanderaHolandesa 07-05-2018 12:39

Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
 
Efectivamente, Belgica no emite un Lettre de Pavillon sin recibir la Baja de Bandera anterior (si la embarcación estaba abanderada en otro pais). El caso que se plantea sólo puede ser fruto de algún tipo de confusión.....:nosabo:
¿tramitó el mismo la bandera belga o se lo hizo alguien?

Mientras no se recibe la baja del Registro Marítimo Español, la embarcación sigue teniendo bandera española. La simple solicitud de baja no sirve. Puede venir posteriormente rechazada por la existencia en el Registro Marítimo Español de alguna carga (multas, impuestos, SS, garantia bancaria, etc). Si fuera legal cambiar de Registro sin obtener previamente la Baja ¿que garantía supondría un Registro?

Si navega con bandera belga y es sometido a inspección, deberá mostrar la documentación española para justificar su situación fiscal, y en ese momento se verá que no tiene concedida la Baja y que por tanto está navegando con un pavellón que no le corresponde :calavera:

Bohemia 07-05-2018 15:55

Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
 
Cita:

Originalmente publicado por trabañarru (Mensaje 2106025)
Opinion personal,legalmente ningun barco puede tener doble pabellon, y hasta que marina mercante de la baja al barco del cofrade, continuara siendo español..


Perdona pero según lo que dices y veo que también otros cofrades... entonces cuando tengamos que montar un motor nuevo (esto me pasó en primera persona), hasta que no recibas el permiso del desmontaje del motor viejo, no puedes poner el nuevo motor y te pasas varios años sin navegar?

Pues no, con el papel de que pedí el desmontaje ya es un resguardo con su fecha puesta de que se solicitó la baja del motor viejo precisamente eso es lo que piden los mecánicos para poder proceder a instalar un motor nuevo al margen de que conteste capitanía o no, si tardan varios años en contestar para dar de baja un motor, no es problema nuestro. Con la bandera viene a ser lo mismo.

Nuestra obligación es dar parte de la nueva situación (baja de bandera) y guardar el resguardo como prueba. Si ha llegado ya el alta de la bandera Belga y por tanto registrado con nueva bandera,el barco es ya más belga que español... Por lo que tú mismo has dicho: que no puede tener dos banderas.

Atzar 07-05-2018 18:35

Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
 
La legislación náutica española tiene cosas tan absurdas que ni la propia Administración es capaz de cumplirla. El problema es que la GC se lo toma todo al pie de la letra y... denuncia que te crió.

barbarella 07-05-2018 19:05

Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
 
Mientras no firmas la baja de bandera y recibes el certificado de baja el barco sigue siendo español.
el decreto de abanderamiento prohibe expresamente la doble bandera.
está sujeto a sanción administrativa (multa) .
Las multas a los barcos no suelen ser baratas

trabañarru 07-05-2018 20:56

Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
 
Cita:

Originalmente publicado por Bohemia (Mensaje 2106161)
Perdona pero según lo que dices y veo que también otros cofrades... entonces cuando tengamos que montar un motor nuevo (esto me pasó en primera persona), hasta que no recibas el permiso del desmontaje del motor viejo, no puedes poner el nuevo motor y te pasas varios años sin navegar?

Pues no, con el papel de que pedí el desmontaje ya es un resguardo con su fecha puesta de que se solicitó la baja del motor viejo precisamente eso es lo que piden los mecánicos para poder proceder a instalar un motor nuevo al margen de que conteste capitanía o no, si tardan varios años en contestar para dar de baja un motor, no es problema nuestro. Con la bandera viene a ser lo mismo.

Nuestra obligación es dar parte de la nueva situación (baja de bandera) y guardar el resguardo como prueba. Si ha llegado ya el alta de la bandera Belga y por tanto registrado con nueva bandera,el barco es ya más belga que español... Por lo que tú mismo has dicho: que no puede tener dos banderas.

MIra, y ahora ya en serio, una cosa es que en Belgica y segun a quien para adelantar tramites te concedan el alta del pabellon Belga sin haber comprobado ellos que la baja española esta FIRMADA y se ha hecho efectiva.
Y otra muy diferente que esta practica sea LEGAL.
Por lo tanto visto lo que ha preguntado el cofrade yo optaria por andar lo mas callado posible, mantener subida la bandera española, tener los papeles españoles en el barco y la letre du pabellon guardarla lo mas lejos del barco posible y bajo siete llaves y una vez tenga la baja de la bandera con el justificante en la mano entoces y SOLO ENTONCES ya puede empezar por subir belgas, cambiar de lugar la española, re negociar con el seguro las nuevas condiciones, rotular el puerto base en popa, solicitar nuevas licencias de pesca etc, etc, etc...
Y no se tu, pero yo se por experiencia propia de lo que hablo,
:brindis:

Apagapenol 07-05-2018 22:26

Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
 
Cita:

Originalmente publicado por Bohemia (Mensaje 2106161)
Perdona pero según lo que dices y veo que también otros cofrades... entonces cuando tengamos que montar un motor nuevo (esto me pasó en primera persona), hasta que no recibas el permiso del desmontaje del motor viejo, no puedes poner el nuevo motor y te pasas varios años sin navegar?

Pues no, con el papel de que pedí el desmontaje ya es un resguardo con su fecha puesta de que se solicitó la baja del motor viejo precisamente eso es lo que piden los mecánicos para poder proceder a instalar un motor nuevo al margen de que conteste capitanía o no, si tardan varios años en contestar para dar de baja un motor, no es problema nuestro. Con la bandera viene a ser lo mismo.

Nuestra obligación es dar parte de la nueva situación (baja de bandera) y guardar el resguardo como prueba. Si ha llegado ya el alta de la bandera Belga y por tanto registrado con nueva bandera,el barco es ya más belga que español... Por lo que tú mismo has dicho: que no puede tener dos banderas.

El caso de sustitución de un motor no es comparable al de cambio de pabellón. En el cambio de motor la embarcación sigue manteniendo su abanderamiento y el trámite afecta sólo a una Administración; en el cambio de bandera son dos las Administraciones afectadas.

Por ejemplo, el cambio de motor con la Administración belga consiste simplemente en hacerlo y notificarlo para que te manden una nueva Lettre de Pavillon. El cambio de motor en la española es un trámite interminable... bueno, ya lo conoces.

Saludos y :brindis:

alvent 08-05-2018 20:52

Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
 
Gracias por vuestras respuestas, ante las dudas hoy me pasé por Capitanía para interesarme por la situación del expediente, y el funcionario tras pasar a uno de los despachos me entrega la baja, que por cierto tenía fecha de 9 de abril.
Ya está comprada la bandera belga, encargado el vinilo del puerto base, comunicado al seguro y me dejarán un aparatito para poder despegar el vinilo de la matricula y a NAVEGAR.
Gracias de nuevo y buen viento.

Bohemia 09-05-2018 07:18

Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
 
Alvent, genial, asunto resuelto.:cid5: Felicidades "al amigo".


Pues es verdad que con dos banderas no se puede ir.

Seguramente, cuando recibió "tu amigo" la bandera Belga, ya tenía firmada la baja de la española, como has podido comprobar al pasar por Capitanía.:brindis:

alvent 09-05-2018 13:20

Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
 
Bohemia muy perspicaz, me referí al "amigo" porque uno no sabe quien entra a leer en el foro y la situación podía ser algo delicada.
En fin ya soy "Belga".
Bon vent.

eborges_tfe 09-05-2018 17:23

Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
 
Me permito intervenir aunque el tema está resuelto, como referencia para otros cofrades.

RDL 2/2011, Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
LIBRO SEGUNDO. Marina Mercante.
Título I. Explotación Naviera y Régimen de las Navegaciones
CAPÍTULO II Comercio exterior de buques
Artículo 255. Importación y exportación de buques.
3. Las solicitudes de baja en el Registro de Buques y Empresas Marítimas serán presentadas por el titular registral del buque ante la Dirección General de la Marina Mercante, entendiéndose concedida la baja si no se resolviera expresamente en el plazo de cuarenta y cinco días.

Salvo que alguien más docto se pronuncie, considero que si en 45 días no hay respuesta, la baja de bandera española se considera tramitada.


:brindis:

Apagapenol 09-05-2018 20:13

Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
 
Cita:

Originalmente publicado por eborges_tfe (Mensaje 2106888)
Me permito intervenir aunque el tema está resuelto, como referencia para otros cofrades.

RDL 2/2011, Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
LIBRO SEGUNDO. Marina Mercante.
Título I. Explotación Naviera y Régimen de las Navegaciones
CAPÍTULO II Comercio exterior de buques
Artículo 255. Importación y exportación de buques.
3. Las solicitudes de baja en el Registro de Buques y Empresas Marítimas serán presentadas por el titular registral del buque ante la Dirección General de la Marina Mercante, entendiéndose concedida la baja si no se resolviera expresamente en el plazo de cuarenta y cinco días.

Salvo que alguien más docto se pronuncie, considero que si en 45 días no hay respuesta, la baja de bandera española se considera tramitada.


:brindis:

Absolutamente correcto, cofrade, peeero...

la Administración de la nueva bandera no tiene por qué darse por enterada de esas particularidades de la normativa española, o dicho de otro modo, van a pedir siempre un certificado de baja, y si uno no se lo da, pues no hay abanderamiento, por mucho que hayan pasado los 45 días.
Saludos y :brindis:

Fuerza 7 11-05-2018 15:15

Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
 
Cita:

Originalmente publicado por Apagapenol (Mensaje 2106926)
Absolutamente correcto, cofrade, peeero...

la Administración de la nueva bandera no tiene por qué darse por enterada de esas particularidades de la normativa española, o dicho de otro modo, van a pedir siempre un certificado de baja, y si uno no se lo da, pues no hay abanderamiento, por mucho que hayan pasado los 45 días.
Saludos y :brindis:

En efecto el amigo Borges tiene razón, con el transcurso de los 45 días, hay por el RDL 2/11 de 5 de Septiembre, art 255 apdo.3 un supuesto que en Derecho español se conoce como Acto Presunto o Silencio positivo que concede dicha baja en defecto de notificación en 45 días....

Peero como bien dice Agapenol, (y asi es porque yo soy uno al que la baja le duro casi un embarazo), que la baja a efectos nuestros sea efectiva en 45 días por silencio presunto de nada nos vale a la hora de demostrarla ante un organismo de un tercer pais, ya que solamente un documento oficial tiene el valor necesario para crear efecto en estos casos.

Para aquellos que quieran rizar el rizo, se puede solicitar un certificado de acto presunto positivo en la administración correspondiente, donde si no te dan el certificado de la baja, al menos te confirman en un documento oficial el acto presunto positivo, (yo pude haberlo hecho asi, pero tampoco tenía prisa porque no pensaba irme fuera de mi zona y con los justificantes seguí navegando todos esos meses, y la ITB la tenia para 2020 por lo que, me esperé, además hubieron otros problemas como una incorrecta inscripción de mi barco en capitanía que tuve que solucionar en ese entretiempo etc...)

Pero es otra posibilidad para el que necesite por algun motivo tener justificada la baja antes, si no se la dan en plazo..:brindis:


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