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Alta de embarcación en España y Belgica.
Un amigo solicitó hace unos dos meses la baja el registro Español, con dicha solicitud de baja tramitó el Alta en Bélgica.
A fecha de hoy las autoridades españolas todavía están tramitando la baja y sin embargo ya obra en su poder la documentación Belga (Letre pabellón y licencia de radio con nuevo mmsi) Cual es la bandera que debe enarbolar la embarcación y a que legislación está sometido? Si estando en la circunstancia descrita opta por navegar bajo bandera Belga, podría ser sancionado? Gracias por vuestras aclaraciones. |
Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
Opinión personal: No le van a sancionar porque si ya tiene el alta con la bandera Belga, ya es Belga.
Y la baja en España está solicitada, por tanto , tiene un resguardo como que está solicitada, ya es válido para cualquier trámite. No es problema del armador que en España sean tan lentos con los papeleos... Es importante que lleve todos los nuevos papeles a bordo con el justificante de baja de la bandera Española (por si acaso) y es muy importante que comunique la nueva situación al seguro para que rectifiquen el dato del abanderamiento y figure en la póliza correctamente. |
Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
Cita:
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Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
Coincido con el cofrade trabañarru; es más, me parece muy raro que la Administración belga tramite un alta sin que exista previamente un certificado de baja ("avis de radiation" lo llaman allí).
Cuando cambié a bandera belga los trámites de baja de bandera española duraban un mínimo de cuatro meses, y consulté a la Administración belga si, para agilizar el trámite, podía mandar la documentación a falta del certificado de baja del registro español. La respuesta fue tajante: no se inicia ningún procedimiento de alta si la documentación (incluyendo el certificado de baja) no está completa. Saludos y :brindis: |
Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
Efectivamente, Belgica no emite un Lettre de Pavillon sin recibir la Baja de Bandera anterior (si la embarcación estaba abanderada en otro pais). El caso que se plantea sólo puede ser fruto de algún tipo de confusión.....:nosabo:
¿tramitó el mismo la bandera belga o se lo hizo alguien? Mientras no se recibe la baja del Registro Marítimo Español, la embarcación sigue teniendo bandera española. La simple solicitud de baja no sirve. Puede venir posteriormente rechazada por la existencia en el Registro Marítimo Español de alguna carga (multas, impuestos, SS, garantia bancaria, etc). Si fuera legal cambiar de Registro sin obtener previamente la Baja ¿que garantía supondría un Registro? Si navega con bandera belga y es sometido a inspección, deberá mostrar la documentación española para justificar su situación fiscal, y en ese momento se verá que no tiene concedida la Baja y que por tanto está navegando con un pavellón que no le corresponde :calavera: |
Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
Cita:
Perdona pero según lo que dices y veo que también otros cofrades... entonces cuando tengamos que montar un motor nuevo (esto me pasó en primera persona), hasta que no recibas el permiso del desmontaje del motor viejo, no puedes poner el nuevo motor y te pasas varios años sin navegar? Pues no, con el papel de que pedí el desmontaje ya es un resguardo con su fecha puesta de que se solicitó la baja del motor viejo precisamente eso es lo que piden los mecánicos para poder proceder a instalar un motor nuevo al margen de que conteste capitanía o no, si tardan varios años en contestar para dar de baja un motor, no es problema nuestro. Con la bandera viene a ser lo mismo. Nuestra obligación es dar parte de la nueva situación (baja de bandera) y guardar el resguardo como prueba. Si ha llegado ya el alta de la bandera Belga y por tanto registrado con nueva bandera,el barco es ya más belga que español... Por lo que tú mismo has dicho: que no puede tener dos banderas. |
Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
La legislación náutica española tiene cosas tan absurdas que ni la propia Administración es capaz de cumplirla. El problema es que la GC se lo toma todo al pie de la letra y... denuncia que te crió.
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Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
Mientras no firmas la baja de bandera y recibes el certificado de baja el barco sigue siendo español.
el decreto de abanderamiento prohibe expresamente la doble bandera. está sujeto a sanción administrativa (multa) . Las multas a los barcos no suelen ser baratas |
Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
Cita:
Y otra muy diferente que esta practica sea LEGAL. Por lo tanto visto lo que ha preguntado el cofrade yo optaria por andar lo mas callado posible, mantener subida la bandera española, tener los papeles españoles en el barco y la letre du pabellon guardarla lo mas lejos del barco posible y bajo siete llaves y una vez tenga la baja de la bandera con el justificante en la mano entoces y SOLO ENTONCES ya puede empezar por subir belgas, cambiar de lugar la española, re negociar con el seguro las nuevas condiciones, rotular el puerto base en popa, solicitar nuevas licencias de pesca etc, etc, etc... Y no se tu, pero yo se por experiencia propia de lo que hablo, :brindis: |
Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
Cita:
Por ejemplo, el cambio de motor con la Administración belga consiste simplemente en hacerlo y notificarlo para que te manden una nueva Lettre de Pavillon. El cambio de motor en la española es un trámite interminable... bueno, ya lo conoces. Saludos y :brindis: |
Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
Gracias por vuestras respuestas, ante las dudas hoy me pasé por Capitanía para interesarme por la situación del expediente, y el funcionario tras pasar a uno de los despachos me entrega la baja, que por cierto tenía fecha de 9 de abril.
Ya está comprada la bandera belga, encargado el vinilo del puerto base, comunicado al seguro y me dejarán un aparatito para poder despegar el vinilo de la matricula y a NAVEGAR. Gracias de nuevo y buen viento. |
Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
Alvent, genial, asunto resuelto.:cid5: Felicidades "al amigo".
Pues es verdad que con dos banderas no se puede ir. Seguramente, cuando recibió "tu amigo" la bandera Belga, ya tenía firmada la baja de la española, como has podido comprobar al pasar por Capitanía.:brindis: |
Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
Bohemia muy perspicaz, me referí al "amigo" porque uno no sabe quien entra a leer en el foro y la situación podía ser algo delicada.
En fin ya soy "Belga". Bon vent. |
Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
Me permito intervenir aunque el tema está resuelto, como referencia para otros cofrades.
RDL 2/2011, Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante LIBRO SEGUNDO. Marina Mercante. Título I. Explotación Naviera y Régimen de las Navegaciones CAPÍTULO II Comercio exterior de buques Artículo 255. Importación y exportación de buques. 3. Las solicitudes de baja en el Registro de Buques y Empresas Marítimas serán presentadas por el titular registral del buque ante la Dirección General de la Marina Mercante, entendiéndose concedida la baja si no se resolviera expresamente en el plazo de cuarenta y cinco días. Salvo que alguien más docto se pronuncie, considero que si en 45 días no hay respuesta, la baja de bandera española se considera tramitada. :brindis: |
Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
Cita:
la Administración de la nueva bandera no tiene por qué darse por enterada de esas particularidades de la normativa española, o dicho de otro modo, van a pedir siempre un certificado de baja, y si uno no se lo da, pues no hay abanderamiento, por mucho que hayan pasado los 45 días. Saludos y :brindis: |
Re: Alta de embarcación en España y Belgica.
Cita:
Peero como bien dice Agapenol, (y asi es porque yo soy uno al que la baja le duro casi un embarazo), que la baja a efectos nuestros sea efectiva en 45 días por silencio presunto de nada nos vale a la hora de demostrarla ante un organismo de un tercer pais, ya que solamente un documento oficial tiene el valor necesario para crear efecto en estos casos. Para aquellos que quieran rizar el rizo, se puede solicitar un certificado de acto presunto positivo en la administración correspondiente, donde si no te dan el certificado de la baja, al menos te confirman en un documento oficial el acto presunto positivo, (yo pude haberlo hecho asi, pero tampoco tenía prisa porque no pensaba irme fuera de mi zona y con los justificantes seguí navegando todos esos meses, y la ITB la tenia para 2020 por lo que, me esperé, además hubieron otros problemas como una incorrecta inscripción de mi barco en capitanía que tuve que solucionar en ese entretiempo etc...) Pero es otra posibilidad para el que necesite por algun motivo tener justificada la baja antes, si no se la dan en plazo..:brindis: |
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