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fepofe 12-11-2018 19:38

ITP- transacciones fuera de España
 
Buenas tardes :brindis:

ITP en compra-venta de embarcaciones: es un tema muy repetido, pero creo que en general hay una idea equivocada. Si me compro un barco en Francia y el contrato lo hago en Francia no tengo nada claro que haya que pagar el ITP en España.
En todos los hilos leo como opinion generalizada que para residents españoles el ITP se debe pagar aunque el barco no este con bandera Española. Siempre me parecio un poco ilogico, lo cual no demuestra nada, claro esta. Pero ahora he visto en una web que el ITP se paga solo si la transaccion se hace en España. Me parece mucho mas logico, alguien lo puede confirmer o rectificar?:nosabo::brindis:

En la web dice:

"Cuando es una embarcación se segunda mano, si el vendedor es una empresa que se dedujo el IVA cuando la compró el pago estará también sujeto a IVA español. Cuando el comprador sea una empresa extranjera con derecho a deducirse ese impuesto, no deberá liquidarse en España, sino que en el país de destino al tipo correspondiente.

Cuando el IVA ya esta pagado y el barco va a permanecer registrado en España, es necesario pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) para realizar el cambio de propiedad en el Registro de Buques. Este impuesto es de un tipo del 4% del valor de la embarcación. Respecto de ITP, conviene señalar que se aplica siempre que una operación de compraventa de un barco se realiza en el territorio español y la operación no lleva IVA. Ello significa que incluso la compraventa en el territorio español de embarcaciones extranjeras y por partes extranjeras estaría gravada."
http://www.nauticalegal.com/es/artic...pectos-legales

Erikblade 12-11-2018 20:50

Re: ITP- transacciones fuera de España
 
Copiado tal cual.de Hacienda articulo 6
Este tributo de naturaleza indirecta gravará:
a.Las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.

Boston 12-11-2018 21:11

Respuesta: Re: ITP- transacciones fuera de España
 
:borracho: En mi opinión, la compraventa de una embarcación de bandera extranjera solo compete a su Estado de abanderamiento; es decir, como se indica en el art. 6 antes citado, surte efectos fuera del territorio español, pues el cambio de propietario conllevará un cambio en el registro o nuevo registro de esa embarcación en su país de bandera.

Claro que ya veréis que pronto sacan una Orden Ministerial obligando al pago del impuesto por los actos de compraventa de bienes extranjeros efectuados en terceros países. Cosas parecidas hemos visto por aquí últimamente...:brindis:


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