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La papela.-
Esta mañana he recogido, después de casi dos meses de trámite, la renovación de mi titulación.
Les entregué un plástico, del tamaño de una tarjeta de crédito con una fotografía y con validez para veinte años. Lo que me han devuelto es: .- Una hoja de papel de tamaño A4 sin ninguna identificación mas que un número que corresponde a mi NIF, por lo que se supone que cuando viaje por el extranjero, deberé llevar además del pasaporte el correspondiente DNI. a pesar de que se podría haber puesto en nº del pasaporte. .- Una advertencia de que doblarlo lo inutiliza, una advertencia de que plastificarlo lo inutiliza y de que no son válidas, copias, fotocopias o escaneados. El panfleto, mas que panfleto "Papela", efectivamente dice en español y en inglés TARJETA EXPEDIDA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO 875/2014 DE 10 DE oCTUBRE POR EL QUE SE REGULAN LAS TITULACIONES NÁUTICAS PARA ........ Entro en internet y encuentro: Tarjeta:- Pieza rectangular y pequeña de cartulina, plástico u otro material que contiene cierta información o tiene un uso determinado. Usease.- rectangular y pequeña Pero además un poco mas abajo dice: 1. Esta tarjeta habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo y/o motos acuáticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo. Con lo que parece deducirse que ahora que mi barco es de bandera de otro país de la C.E. esta titulación no me sirve y me pueden buscar las vueltas. A medida que me voy haciendo viejo, cada vez, entiendo menos de lo que pasa a mi alrededor. Me siento acosado por una panda de incultos gilipollas emperrados en legislar y legislar sin tener claro ni por que ni para que. Por cierto, ¿Hay alguna forma de convalidar la titulación española por alguna internacional? |
Re: La papela.-
SALUD:brindis:SS
No se , pero yo lo veo perfecto ,le añades un marco , y super práctico para llevar en la cartera:meparto::meparto: Coñas a parte es un despropósito lo que han hecho .la de antes estaba muy bien http://www.deuideu.com/wp-content/up.../04/AE0521.jpg |
Re: La papela.-
Pues yo les devolvería la pelota.
Dicen que no valen, copias, fotocopias o escaneados. Les preguntaría ¿Y fotografías?. ¿Y sí hago una fotocopia y la cotejo debidamente con la firma de un funcionario administrador y su correspondiente sello o, más aún, con la confirmación de autenticidad de un notario?. Se lo preguntaría por escrito. Pero que lo vamos a hacer. Esos puestos directivos de la Administración, son "el pago en especies", a los gregarios políticos qué con su esfuerzo, logran colocar a un partido en el gobierno; sea del color que sea. Ahora viene el Excmo. Sr. Tabernero , y nos manda al pudridero. Pero, a pesar de eso, "La Tierra gira sobre si misma". Saludos y copas desde el futuro destierro. |
Re: La papela.-
Un buen amigo, abogado de profesión, fué a traer el velero de otro amigo común. En aquel momento poseía la mayor titulación a bordo: PY
Teniendo la tarjeta caducada varios años, ni corto ni perezoso descolgó el Título enmarcado y lo llevó consigo. Su razonamiento: "El título no caduca" y parece ser que es igual de válido que la tarjeta:burlon: Me gustó la idea y me prometí no renovar tarjeta y pasear mi título en vez de el papelón de renovación. La magia se rompió al ampliar atribuciones, resultado : papelote :cagoento: :brindis:salud y paciencia:brindis: |
Re: La papela.-
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Tu comentario me ha traido a la memoria aquella " tartera " con equipo de seguridad, comercializada por Plastimo y que, cuando les dio la tontería de velar hasta lo más extremo por nuestras vidas, debían llevan adherida a la tabla los practicantes de windsurf. O mi perra con los equipos para vaciar los tanques KK, inexistentes en muchos de los puertos y mira que hace que salió la normativa El planteamiento de estos " genios " sigue siendo el mismo : " ¿ por qué hacerlo fácil, pudiendo ser complicado ? " Pues eso. Y ya puestos, paspartú ( no os riáis, que está reconocido por la RAE.... Ayssss, que sois... ), premarco ( generoso de medidas, total ... ) y marco rococó tamaño familiar. Con la debida preparación nos puede servir de mamparo de separación o cualquier otra utilidad. Otrosí. ¿ Y si, cuando nos entregan " la papela ", decimos que entendemos que eso es el justificante de entrega de la tarjeta que se indica en el texto, ponemos cara de paisaje y preguntamos por la tarjeta ? Porque se dice que nos entregan una tarjeta y eso .. :nop: Juerrrrrrr, ¡ cómo lo vamos a pasar ! Hala, a las tiendas a pedir a los reyes marcos para títulos.. :brindis: :brindis: :brindis: Agustín. |
Re: La papela.-
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A raiz de tu comentario, creo que en alguna de las mudanzas he debido de perder el título de PY ( de la misma manera que perdí el de la carrera. ¿ Irían juntos ? :nosabo: ) La pregunta es : ¿ se puede pedir en Capitanía, o donde corresponda, un duplicado del título, de la misma manera que podemos pedir el duplicado del título universitario ? Espero vuestra noticias. Gracias y :brindis: :brindis: :brindis: Agustín |
Re: La papela.-
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Re: La papela.-
Pues la mia de PY tampoco dice nada sobre que las embarcaciones tengan que estar abanderadas y matriculadas en España, ni tampoco que no se pueda doblar.
Lo que si dice es que debo acreditar mi identidad con DNI/Pasaporte |
Re: La papela.-
Mi tarjeta de PY expedida el 25/10/18 pone lo mismo en su primer punto de cláusulas:
1. Esta tarjeta habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo y/o motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo. No me había fijado, :eek: Se pueden poner tiquismiquis con esto?? :nosabo: :brindis::brindis::brindis: |
Re: La papela.-
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Entiendo que tal especificación no añade (casi) nada nuevo. Al fin y al cabo, para el patroneo de un barco de bandera extranjera - en aguas españolas- es perfectamente válido el título patrio. Fuera de las mismas, habrás de estar a lo que establezca la normativa del estado de pabellón y del estado ribereño. Otra cosa sería si hablásemos de alquilar un barco en un tercer estado. En tal caso esta apostilla se antoja como causa probable de más de un dolor de cabeza, si en la empresa de chárter se cierran en banda, pues no es raro que requieran algún tipo de titulación en caso de alquiler sin patrón. En todo caso hay que remitirse al Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Salvo mejor opinión :brindis: |
Re: La papela.-
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Re: La papela.-
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:nosabo: Pues me da que se han liado con tanta legislación, porque si el título solo vale para "el gobierno de embarcaciones de recreo y/o motos acuáticas abanderadas o registradas y matriculadas en España" y "si el pabellón de tu barco es belga, habrás de estar a lo que la legislación belga disponga sobre el particular".... ¿alguien me puede explicar que sentido tiene la DA5?. Ya que si mal no recuerdo, la DA5 salió para obligar a los residentes en España, a sacarse una titulación "española", para poder gobernar barcos con bandera extranjera en aguas españolas. ¿O la DA5 no es para eso?. Entonces, de estar en lo cierto, te están obligando a sacarte un título, que al final ellos mismos, dicen que no vale para eso. :cunao: :cunao: :cunao: :cunao: Salud y :brindis: |
Re: La papela.-
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Cita:
Admitamos que el texto del citado RD 875/2014 es el que es. Dejémoslo, pues, señalando en España el título español es suficiente para no tener problemas y fuera, depende de lo que diga la norma del estado de pabellón y del estado ribereño, aunque lo habitual es que la normativa de este último haga un reenvío a la normativa del estado de pabellón, que sea la que determine el título exigible (o no) :brindis: |
Re: La papela.-
Y yo que creía que ya había visto todo de lo que es capaz nuestra bienamada Administración...
¿No estará la tarjetita fechada el 28 de diciembre de 2018? :burlon: Pero no hay mal que por bien no venga, de modo que esto es un argumento más, puesto en bandeja de plata por la Administración, para tumbar sus pretensiones con respecto a las titulaciones necesarias para gobernar embarcaciones de recreo con bandera extranjera (léase DA 5ª). Y así, cuando nos hayamos librado de estos residuos administrativos feudales, podremos navegar tranquilamente. Saludos y :brindis: |
Re: La papela.-
Pues con el RD 875/2014 en la mano y su DA5
Se exigirá al patron de barco de bandera extranjera titulacion para gobernarla. Si la tarjeta titulo pone.que solo es para embarcaciones matriculadas o abanderadas en españa ya no tienes titulacion (OM encubierta) y multa al canto. Ahora bien en el rd 875/2014 en su anexo VII se especifica la forma y el texto que debe de aparecer en dichas tarjetas y no pone nada de eso por lo que se pueden considerar emitidas en FRAUDE DE LEY o bien como falsificaciones por no estar conforme.al.modelo reglamentado. Hechos ambos denunciables ante los tribunales. |
Re: La papela.-
Yo creo que el añadido que se ha hecho en los nuevos títulos emitidos de... "para el gobierno de embarcaciones de recreo y/o motos acuáticas abanderadas o registradas y matriculadas en España" no es mas que un intento para complementar el despropósito de OM y devolver "las ovejas al redil"
En cualquier caso, como son tan inútiles e ineptos, lo único que consiguen es liar cada vez mas la cosa :cunao::cunao: :borracho: |
Re: La papela.-
A fin de cuentas, la legislación es como la informática: cuanto más se complica, más posibilidades hay de encontrar 'bugs'.
Seguro que si un bufete se pusiese a investigar encontraría bastantes gazapos, con el galimatías que es. Es a lo que se dedican los departamentos jurídicos de las grandes empresas, a examinar con lupa la normativa para ver por dónde la pueden colar. Pero para eso hay que tener bastantes recursos, claro... |
Re: La papela.-
Suena a titulo que habilita a cualquier agente de la autoridad para tocar los coj... a todos aquellos que naveguen con pabellón extranjero para evitarse las locuras normativas de la legislación española.
Al final, una nueva locura administrativa; como decís, de dudosa legalidad, pero que va a servir para tocar los cataplines de nuevo. ¡¡¡Que obsesión coñe.!!! |
Re: La papela.-
Si las titulaciones españolas ya servian de poco, con esto aun sirven menos.
Fuera de españa un PY tiene el mismo valor que el marchamo de un fuet. Al final resulta que sacan el bodrio aquel de la DA5 y ahora ellos mismos se pegan un tiro en el pie con la nueva coletilla. Como sancionen a alguien por eso, el cachondeo en los tribunales va ha ser divertidisimo. |
Re: La papela.-
No se trata sólo de los que tienen/tenemos barco con pabellón extranjero. Por ejemplo, yo que navego en Alborán/Estrecho tengo fácil acceso al charter en Gibraltar, o en puertos cercanos, donde hay muchos barcos de charter con pabellón que no es español, quiere esto decir que mi PY no vale para alquilar un barco de esos y navegar por aguas españolas???
:cagoento::cagoento::cagoento: :calavera: |
Re: La papela.-
Vamos a ver:
"Esta tarjeta habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo y/o motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo." 1.- No dice que no sirva para otras banderas, si fuera así tendría que especificarlo o indicar que la habilitación es de forma exclusiva. 2.- No dice que sirva para otras banderas, ya que eso lo tienen que decir los países correspondientes a esas banderas (de la misma forma que son esos países los que dicen que material de seguridad llevan sus embarcaciones...) Como todos los títulos, carnets y permisos. Un saludo. |
Re: La papela.-
No sé que lio deben tener con las renovaciones, tengo enviada toda la documentación, para hacer la renovación hace 3 meses y a fecha de hoy no terminan de tramitarlo y tampoco me comunican ninguna necesidad de subsanación o similar...Anda que como para que vengan un día y me quieran multar por no tenerlo al día :cagoento::calavera:
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Re: La papela.-
1 Archivo(s) adjunto(s)
al final si va a ser útil esta :cunao::cunao:
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Respuesta: Re: La papela.-
Cita:
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Re: La papela.-
- No, No estoy de acuerdo con lo que dices (de buen rollo eh!) pero aqui dice "Esta tarjeta habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo y/o motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo."
Por tanto te autoriza a lo que pone aquí, nada mas, ni a llevar barcos de bandera extranjera ni a pilotar un 380, ni operar una retina, te autoriza solo a lo que pone "barcos abanderados en España" y punto. Que en otros países te aceptan un marchamo de fuet pues muy bien y si quieres navegar con esa bandera, tendràs que llevar un marchamo de fuet, pero este papel (o papela) no te servirà para lo que te serviria en este caso el marchamo de fuet. Según este papel, él no te ampara en el gobierno de un barco con bandera extranjera, y aqui pregunto que pasa si la GC te para en aguas españolas gobernando un barco con bandera extranjera, para lo cual no estas habilitado y se podria decir que navegas sin titulación, ahora que habian puesto obligatorio que los españoles en aguas españolas debian tener titulacion española, fuese cual fuese la bandera bajo la que navegaban. en ese caso Cita:
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