La Taberna del Puerto

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tonino13 08-06-2019 11:02

Varada de Auxiliar en playa
 
A las buenas cofrades, café recién hecho a estas horas no sienta el ron.
Os ha sucedido Que en varada de playa algún bañista o los socorristas os llamen la atención para que abandones la playa,o en sus caso la GC a demanda de los anteriores.
He mostrado la Reglamentación de Costas y la GC me informo que seguian ordenes de Capitania
En las Jurisdicciones de Vigo y Villagarcia cada vez son más frecuentes las llamadas de atención sobre todo de socorristas.
Que opináis?
Que hacer discutir y j.... el día ?
Arriesgarse a una denuncia ?
Agradezco información y opiniones

Sagitario 08-06-2019 12:10

Re: Varada de Auxiliar en playa
 
es una situación frecuente, pero creo que la ley está de nuestro lado siempre que se sigan las reglas: entrar y salir por canal balizado, y si no lo hay pues perpendicular a la orilla y a un par de nudos.

Motrete 08-06-2019 12:48

Re: Varada de Auxiliar en playa
 
Efectivamente, cada vez hay mas incidentes; a mi me han "reñido" los socorristas por entrar con una zodiac de 2.5 m y motor eléctrico. Por el canal balizado, en perpendicular y a menos de 2 nudos.
La ley está de nuestra parte, pero a veces no vale la pena discutir. solo te amargas el día por una chorrada.

Sagitario 08-06-2019 16:23

Re: Varada de Auxiliar en playa
 
Por cierto los canales balizados por empresas privadas (por ejemplo las que alquilan patines de vela, motos de agua etc) son de uso público. Es decir que se pueden usar con embarcaciones que no sean de la empresa en cuestión.

javib 08-06-2019 17:15

Re: Varada de Auxiliar en playa
 
Equivocado

Apagapenol 08-06-2019 19:22

Re: Varada de Auxiliar en playa
 
A mí una vez me hicieron dejar la neumática en el agua, amarrada a la línea de boyas del canal de salida. Había olas y volcó, dejando el fueraborda inservible hasta que lo llevé a revisión.

No pienso volver a cometer el mismo error: quedarse sin motor es un verdadero quebradero de cabeza en vacaciones. Desde entonces saco la neumática siempre a playa, cerca del canal balizado y donde no moleste, preferiblemente junto a otras neumáticas. Si alguien me llama la atención le cuento la historia.

Saludos y :brindis:

J.R. 08-06-2019 23:42

Re: Varada de Auxiliar en playa
 
Al final, habrá que comprar un kayak hinchable como auxiliar... si te critican por llegar a la playa en uno así, ya casi mejor vender el barco.

magallanesXIX 08-06-2019 23:47

Re: Varada de Auxiliar en playa
 
Cita:

Originalmente publicado por Sagitario (Mensaje 2189689)
Por cierto los canales balizados por empresas privadas (por ejemplo las que alquilan patines de vela, motos de agua etc) son de uso público. Es decir que se pueden usar con embarcaciones que no sean de la empresa en cuestión.

:brindis:
Podrías indicar algún escrito/documento/ley donde se diga que esto es así?
Por tener algo a lo que referirse si llega el caso.
Gracias.

fines 09-06-2019 00:02

Re: Varada de Auxiliar en playa
 
Salud y una ronda para todos.


El pasado día 5 el Servicio Marítimo de la Guardia Civil (SEMAR), publicaba el siguiente articulo en Facebook. Lo copio directamente por que trata el tema en extensión y hace referencia a la legislación aplicable.


CANALES LANZAMIENTO Y VARADA
Buenos días a tod@s, esta mañana recordamos de nuevo la normativa respecto a los canales de lanzamiento y varada en las playas, ya que llegan constantes quejas del sector náutico deportivo respecto de socorristas y empresas con explotaciones lucrativas en la playa de que no se les permite varar...
El lanzamiento o varada de embarcaciones, motos y artefactos flotantes debe hacerse a través de los canales señalizados a una velocidad máxima de 3 nudos, canales en los que está prohibido el fondeo, al igual que en las proximidades de su entrada y salida.
El uso de estos está permitido para TODOS, excepto para el baño, respetando claro está el espacio para salida o entrada de embarcaciones de emergencias y no abusando de la varada, ya que es solo para realizar la gestión necesaria y salir a la mar.
EL MINISTERIO DE FOMENTO DICE TEXTUALMENTE
Para garantizar la seguridad de los usuarios de las playas, y especialmente de los bañistas, las Autoridades han establecido en la línea de playa zonas de protección, generalmente balizadas.
Estas zonas se entenderán situadas en el interior de una banda litoral, paralela a la costa, de 200 metros de ancho, en la cual la navegación está prohibida o condicionada a una velocidad de 3 nudos en donde no exista balización.
Las zonas son:
Reservadas exclusivamente a los bañistas.
Prohibidas a todos los deportes náuticos.
Los canales de acceso para las tablas de windsurf, esquí náutico, motos náuticas, veleros, embarcaciones a motor, etc., son zonas prohibidas para el baño y destinadas a dar acceso a la playa a los usuarios de los deportes náuticos.
Recuerde que en las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor.
El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.
En los tramos de costa que no estén señalizados, se entenderá que la zona de baño ocupa la zona contigua a la costa de una anchura de 200 metros.
Dentro de estas zonas no balizadas no se deberá navegar a una velocidad superior a 3 nudos. Las motos náuticas sólo podrán navegar por esta zona para acceder perpendicularmente a la playa, extremando precauciones y a velocidad inferior a 3 nudos.
Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa. Si existen canales balizados de acceso, éstos se usarán obligatoriamente.
Recuerde que está prohibido fondear en los canales de acceso a los puertos, calas y playas (si están balizadas), y dentro de las zonas de baño debidamente balizadas. En todo momento debe respetar estas zonas, tanto por su seguridad como por la de los demás.
LA LEY DE COSTAS DICE TEXTUALMENTE
Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas:
Artículo 59.
1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a la Ley de Costas.
2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones, sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en la Ley de Costas, y en otras especiales, en su caso, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. (Artículo 31 de la Ley de Costas)
Artículo 69.
1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.
2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.
Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones. "
Por lo tanto ninguna normativa o bando municipal puede contravenir una norma legislativa superior. Que una empresa X tenga la concesión temporal de uso de una explotación lucrativa en la playa la cual obliga por ley a solicitar la colocación de un canal de lanzamiento y varada, NO le da exclusividad en su uso, momento en el que esté puesto un canal, su uso es general.
Respecto a esas boyas de las empresas privadas que son ambas de color amarillo incumplen la normativa sobre balizamientos, por lo tanto no es válida.
Respetando la convivencia entre todos podemos hacer un verano más seguro, esperamos haya servido de aclaración.
Buena proa a tod@s!

Sagitario 09-06-2019 00:04

Re: Varada de Auxiliar en playa
 
Cita:

Originalmente publicado por magallanesXIX (Mensaje 2189743)
:brindis:
Podrías indicar algún escrito/documento/ley donde se diga que esto es así?
Por tener algo a lo que referirse si llega el caso.
Gracias.

Copipego lo que me ha llegado al FB del SEMAR:


ANALES LANZAMIENTO Y VARADA

Buenos días a tod@s, esta mañana recordamos de nuevo la normativa respecto a los canales de lanzamiento y varada en las playas, ya que llegan constantes quejas del sector náutico deportivo respecto de socorristas y empresas con explotaciones lucrativas en la playa de que no se les permite varar...

El lanzamiento o varada de embarcaciones, motos y artefactos flotantes debe hacerse a través de los canales señalizados a una velocidad máxima de 3 nudos, canales en los que está prohibido el fondeo, al igual que en las proximidades de su entrada y salida.
El uso de estos está permitido para TODOS, excepto para el baño, respetando claro está el espacio para salida o entrada de embarcaciones de emergencias y no abusando de la varada, ya que es solo para realizar la gestión necesaria y salir a la mar.

EL MINISTERIO DE FOMENTO DICE TEXTUALMENTE

Para garantizar la seguridad de los usuarios de las playas, y especialmente de los bañistas, las Autoridades han establecido en la línea de playa zonas de protección, generalmente balizadas.

Estas zonas se entenderán situadas en el interior de una banda litoral, paralela a la costa, de 200 metros de ancho, en la cual la navegación está prohibida o condicionada a una velocidad de 3 nudos en donde no exista balización.

Las zonas son:

Reservadas exclusivamente a los bañistas.
Prohibidas a todos los deportes náuticos.

Los canales de acceso para las tablas de windsurf, esquí náutico, motos náuticas, veleros, embarcaciones a motor, etc., son zonas prohibidas para el baño y destinadas a dar acceso a la playa a los usuarios de los deportes náuticos.

Recuerde que en las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor.

El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.

En los tramos de costa que no estén señalizados, se entenderá que la zona de baño ocupa la zona contigua a la costa de una anchura de 200 metros.

Dentro de estas zonas no balizadas no se deberá navegar a una velocidad superior a 3 nudos. Las motos náuticas sólo podrán navegar por esta zona para acceder perpendicularmente a la playa, extremando precauciones y a velocidad inferior a 3 nudos.

Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa. Si existen canales balizados de acceso, éstos se usarán obligatoriamente.

Recuerde que está prohibido fondear en los canales de acceso a los puertos, calas y playas (si están balizadas), y dentro de las zonas de baño debidamente balizadas. En todo momento debe respetar estas zonas, tanto por su seguridad como por la de los demás.

LA LEY DE COSTAS DICE TEXTUALMENTE

Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas:

Artículo 59.

1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a la Ley de Costas.

2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones, sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en la Ley de Costas, y en otras especiales, en su caso, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. (Artículo 31 de la Ley de Costas)

Artículo 69.

1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.

2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.

Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones. "

Por lo tanto ninguna normativa o bando municipal puede contravenir una norma legislativa superior. Que una empresa X tenga la concesión temporal de uso de una explotación lucrativa en la playa la cual obliga por ley a solicitar la colocación de un canal de lanzamiento y varada, NO le da exclusividad en su uso, momento en el que esté puesto un canal, su uso es general.
Respecto a esas boyas de las empresas privadas que son ambas de color amarillo incumplen la normativa sobre balizamientos, por lo tanto no es válida.
Respetando la convivencia entre todos podemos hacer un verano más seguro, esperamos haya servido de aclaración.
Buena proa a tod@s!

J.R. 09-06-2019 00:55

Re: Varada de Auxiliar en playa
 
Yo me he fijado en que la legislación repite constantemente la expresión "cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor", con lo que interpreto que, en el caso de no haber canal balizado, si, al llegar a las boyas, arrías velas (en el caso de embarcación a vela) o apagas el motor (en el caso de embarcación a motor) y continúas a remo (en ambos casos), no estás cometiendo ninguna infracción.

¿Es correcta esa interpretación?

tonino13 09-06-2019 07:16

Re: Varada de Auxiliar en playa
 
A la Buenas
Correcto JR la interpretación, pero si no eres vela ligera o auxiliar o moto acuática tienes que mantener una distancia aconsejable de al menos 50m
Gracias cofrade finés por esa notificación de Asemar, habrá que llevarla en el movil:brindis:

jibaro 09-06-2019 08:13

Re: Varada de Auxiliar en playa
 
hace unos tres años, en Boiro, con la playa casi desierta desembarcamos en la auxiliar. Y cuando ya estaba en la arena y la auxiliar varada con la familia en tierra, vinieron tres socorristas y con no demasiada educación me dijeron que no podía dejar la auxiliar varada en la arena. Les comenté que había hecho la aproximación final a remo, con el motor apagado, perpendicular a la orilla, y que no estaba molestando a nadie.



Pues nada, que la tenía que sacar de la arena, que solo podía entrar y dejarla en uno de los extremos de la playa. (casi 3km de playa), al comentarles que tenía derecho a desembarcar, ya se pusieron más bordes y dijeron que iban a llamar a la policia local, así que para evitar amargarme la jornada, levanté el campamento y me fui. Siempre me quedó la duda de si se tiene derecho o no a dejar la auxiliar en la arena. Por fortuna, no me ha vuelto a pasar nada parecido

Acasimirocasper 10-06-2019 08:14

Re: Varada de Auxiliar en playa
 
Una duda, si voy con la auxiliar a la playa ¿ la puedo dejar en la playa mientras comemos en un bar?
¿ alguien tiene la legislación ? :adoracion:

SMJJ 10-06-2019 09:11

Respuesta: Varada de Auxiliar en playa
 
la arena es de uso para los bañistas, paseantes, y demás personal que tiene derecho a ello, igual que está prohibido hacerlo en bicicleta y otros medios, en tiendo que no se puede dejar la neumática en la arena:


El uso de estos está permitido para TODOS, excepto para el baño, respetando claro está el espacio para salida o entrada de embarcaciones de emergencias y no abusando de la varada, ya que es solo para realizar la gestión necesaria y salir a la mar.

dr.spooky 10-06-2019 10:01

Re: Varada de Auxiliar en playa
 
Cita:

Originalmente publicado por Acasimirocasper (Mensaje 2189935)
Una duda, si voy con la auxiliar a la playa ¿ la puedo dejar en la playa mientras comemos en un bar?
¿ alguien tiene la legislación ? :adoracion:


Hola.


Lo que comenta SEMAR

En el caso de haber canal de lanzamiento y varada
El uso de estos está permitido para TODOS, excepto para el baño, respetando claro está el espacio para salida o entrada de embarcaciones de emergencias y no abusando de la varada, ya que es solo para realizar la gestión necesaria y salir a la mar.

No sé si ir a comer a un bar se considera una gestión necesaria. Yo entiendo que gestión necesaria sería embarcar o desembarcar a alguien, varar para ir a coger el coche y traer el remolque para sacar la embarcación del agua,….. Pero ir al restaurante, bar, chiringuito o hacer un camping playero o dejar la auxiliar horas y horas pues como que no, si todos hiciésemos eso, colapsaríamos la canal de lanzamiento y varada.

Si la playa no está balizada y no ha canal, lo único que hacen referencia es el articulo 59
1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a la Ley de Costas..

Y después te sueltan la coletilla realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a la Ley de Costas y sin ser abogado, no hay nada que haga referencia a donde varar y al tiempo de la misama. Así que mis entendederas jurídicas me indica que no hay nada que prohíba varar (playa no balizada) y que puedes estar el tiempo que uno quiera (vuelvo a repetir siempre que la playa no este balizada). Pero ya se sabe como son los dictadores de este país (ayuntamiento, policía local, cruz roja,………..), y la pirria que tienen a lo náutico. Que en cuanto ven una estela se lanzan al degüello.

Vamos resumiendo y según yo entiendo. El varar depende de 1 cuestion ¿está la playa balizada?.
Si la playa esta balizada y hay canal, varar lo justo y necesario, para embarcar, desembarcar, entrar o salir al mar y siempre por el canal balizado.
Si la playa no está balizada, se puede varar donde se quiera y todo el tempo que se quiera.


Todas las horas son GMT +1. La hora es 20:50.

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