La Taberna del Puerto

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tradixabia 13-09-2020 21:56

Clarificación normativa
 
No veo claro cuál sería la forma de señalizar las 3 situaciones siguientes, y si es obligado hacerlo, tratándose de un velero de menos de 7 metros. Imagino que sera indistinto tanto si navega a vela o a motor:
1. Fondeo durante el dia
2. Fondeo durante la noche
3. Navegacion nocturna.

Únicamente me parece tener claro, el punto 3. Creo que, puede navegar sin luces, y es suficiente con una luz Blanca 360 grados; aunque tampoco estoy seguro al 100 %.

Saludos y buen viento

Galatea Nautica 13-09-2020 22:26

Re: Clarificación normativa
 
Como norma general:

1. Fondeo durante el dia Bola negra
2. Fondeo durante la noche luz todo horizonte
3. Navegacion nocturna. Luces de navegación verde, roja, y alcance.

Hay consideraciones con velocidades más bajas, pero como normas generales puedes aplicar esto. Se puede usar luz tricolor en el tope de palo

Saludos :brindis::brindis:

Xenofonte 14-09-2020 08:09

Re: Clarificación normativa
 
Cita:

Originalmente publicado por Galatea Nautica (Mensaje 2272708)
Como norma general:
1. Fondeo durante el dia Bola negra
2. Fondeo durante la noche luz todo horizonte
3. Navegacion nocturna. Luces de navegación verde, roja, y alcance.
Hay consideraciones con velocidades más bajas, pero como normas generales puedes aplicar esto. Se puede usar luz tricolor en el tope de palo
Saludos :brindis::brindis:

Buenas

Añado que, a mi juicio, las luces de navegación que citas deben ir en el tope del palo. (La tricolor)

Saludos cordiales.

:brindis:

tradixabia 14-09-2020 09:43

Re: Clarificación normativa
 
Me parece que en veleros de menos de 7 metros hay alguna situación especial.

Pencroff 14-09-2020 09:58

Re: Clarificación normativa
 
Yo creo que aqui te lo aclaran:

http://como.nauticpedia.com/luces-de...n-embarcacion/

Apagapenol 14-09-2020 18:20

Re: Clarificación normativa
 
1. Fondeo de día.
Regla 30.a.i) Los buques fondeados exhibirán en el lugar más visible en la parte de proa, [...] una bola.

2. Fondeo de noche.
Regla 30.b) Los buques de eslora inferior a 50 metros podrán exhibr una luz blanca todo horizonte en el lugar más visible, en vez de las luces prescritas en el párrafo a).

3. Navegación nocturna.
Regla 23.d.ii) Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a siete metros y cuya velocidad máxima no sea superior a siete nudos, podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz blanca todo horizonte y, si es posible, exhibirán también luces de costado.

Regla 25.d.i) Las embarcaciones de vela de eslora inferior a 7 metros exhibirán, si es posible, las luces prescritas en el párrafo a) o b), pero si no lo hacen deberán tener a mano para uso inmediato una linterna eléctrica o farol encendido que muestre una luz blanca, la cual será exhibida con tiempo suficiente para evitar el abordaje.

Saludos y :brindis:


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