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Puedes Navegar Sin El Titulo En Tus Manos
Buenos dias a tod@s , tengo una pequeña duda
Aprobe mi examen per el pasado 25 de abril en madrid , a finales de este mes hago las practicas de radio y al siguiente mes las de navegacion Le pregunte a la chica donde me apunte a sacarme el examen que si validando todo esto podria tener el carnet para Finales de Julio , la chica me dijo que no pero que tengo 3 meses para navegar desde que presente oficialmente la expedicion del titulo. Podriais confirmarme esto ? Saludos y gracias:barcopapel: |
Puedes Navegar Sin El Titulo En Tus Manos
Cuando presentes toda la documentación en la DGMM para la expedición del título (eso que has puesto y el reconocimiento medico), te dan una hoja justificante con la que te dicen que puedes navegar 3 meses mientras no te llegue el titulo oficial.
Pero no se no se, a mi cuando me la dieron, no miraron si lo que les estaba entregando estaba correcto o no, ni hicieron ninguna comprobación, simplemente registraron que lo estaba entregando y me dieron esa hoja sellada por ellos. Supongo que a las empresas de alquiler les servirá, pero a la Guardia Civil o al del seguro del barco no se yo (aunque lo dicho, la de la DGMM me dijo que si). Ah, si tienes pensado hacer prácticas de vela, lo suyo es hacerlas algo de pedir la expedición del título, y asi pagas solo una vez dicha expedición, y las de vela las puedes hacer en el pantano de San Juan, que estando en Madrid es una buena opción. Un saludo! |
Re: Puedes Navegar Sin El Titulo En Tus Manos
Artículo 25. Autorizaciones para navegar durante la tramitación de los expedientes.
1. Los solicitantes de las tarjetas podrán gobernar embarcaciones de recreo dentro del ámbito de sus atribuciones, limitando la navegación a las aguas territoriales españolas hasta que se produzcan los actos administrativos precisos para la expedición, renovación o convalidación de los títulos recogidos en este real decreto, durante un período máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de dicha tramitación. 2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior y durante el plazo citado, deberá llevarse a bordo copia cotejada de la solicitud. cve: BOE- Este es el articulo 25 de la Ley de navegación de 2014 que te permite navegar y que es conveniente llevar encima porque muchos de los que sancionan, a veces, no tienen mucha ideas de leyes. |
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