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Subir a bordo para inspección?
Para barcos de pabellón español:
¿Alguien podría citar la legislación que permite a la GC subir a bordo de un barco en navegación o en el puerto para inspeccionar. Es decir, no para intervenir frente a un delito. Dicho de otro modo, sin subir a bordo, puedes enseńar papeles, pero no pueden ver, qué se yo, si tienes 8 metros de cadena y 32 de estacha, o si el botiquín tiene las aspirinas caducadas, etc. Gracias. |
Re: Subir a bordo para inspección?
Cita:
https://dialnet.unirioja.es/descarga...lo/2245756.pdf Saludos y :brindis: |
Re: Subir a bordo para inspección?
Cita:
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Re: Subir a bordo para inspección?
Cita:
https://dialnet.unirioja.es/descarga...lo/2245756.pdf Lo he actualizado en mi post anterior. Saludos y :brindis: |
Re: Subir a bordo para inspección?
vamos, te suena eso de..
Hola, buenas tardes. Bandera española, veo. Haga usted el favor de ir bajándose los pantalones.. :nop::nop: |
Re: Subir a bordo para inspección?
Pues yo como soy muy raro, me da igual si quieren entrar. No le veo inconveniente a que pasen a bordo, no tengo nada que ocultar. Además, fijo que no se pondrían a registrar nada. la vez que me pararon, fueron de lo más educado y me pidieron los papeles, no me dijeron que les enseñara material alguno, miraron certificados, se despidieron y listo.
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Re: Subir a bordo para inspección?
Cita:
En un domicilio no se puede entrar sin orden judicial. En un barco no es así, según la ley. |
Respuesta: Subir a bordo para inspección?
Pues a mi solo me ha pedido permiso para subir a bordo de mi barco Aduanas, la Guardia civil pide los papeles, pero no ha pedido permiso para subir a bordo.
Cuando me lo pidieron, no tuve ningún problema en que lo hicieran. Saludos Rafa |
Re: Subir a bordo para inspección?
No discuto en absoluto los derechos ni obligaciones, yo solo comento que a mí, particularmente, me da igual. Ni me parece ni bien ni mal que entren, me da igual. Salvo indeseables varios, todo el mundo en mi barco tiene café, cerveza y ron de bienvenida si quieren. A día de hoy las 2 veces que me topé con ellos, fueron de lo más educado. Incluso teniendo la bandera andrajosa, miraron y comentaron que era bueno cambiarla, pero nada más.
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Re: Subir a bordo para inspección?
Agradezco vuestras opiniones y experiencias, aunque he decir que preguntaba por normativas y legislación.
Mirad: Absuelven a un hombre de tráfico de drogas al entrar la policía en su casa sin permiso https://www.lasprovincias.es/sucesos...182438-nt.html |
Re: Subir a bordo para inspección?
Los agentes de la autoridad están facultados en diversa legislación para realizar sus labores. Entre ellas cabe destacar la lucha contra el contrabando, trafico de drogas ...delitos flagrantes, etc y no olvidemos prestar auxilio a los ciudadanos en general. En el ejercicio de sus labores puede ser que tengan que vulnerar algún derecho fundamental, en concreto el de la inviolabilidad del domicilio. Esto sólo puede ser vulnerado en caso de flagrante delito o bien por un peligro concreto para la vida de las personas, bien sean las moradoras y otras. El caso de los barcos es complejo. Ya que un barco tiene zonas generales y zonas en las que se asimila a "domicilio". Estariamos en este caso como en las tiendas de campaña, caravanas, furgonetas camper. En un barco de dimensiones grandes con camarotes definidos, no hay problema, se diferencia claramente la zona de uso particular a las zonas de uso general como cuarto de máquinas etc. Si los agentes de la autoridad realizan una inspección han de limitarse a la inspección que le comuniquen al capitán-patrón de la embarcación. Si encuentran algún indicio que excede de la inspección administrativa y puede caer en algún tipo penal, han de parar la inspección y comunicarlo a un juez quien decidirá si pueden seguir o abandonar la nave. Es lo mismo que si en base a encontrar ese indicio sin orden judicial proceden a la detención, el detenido puede invocar un habeas corpus, con lo que será presentado inmediatamente en el juzgado de guardia y el juez decidirá. Muchas veces, al invocar el habeas corpus, los agentes de la autoridad (GC, Mossos, Aduanas, Policia Local...) llamán al juzgado de guardia para comunicarlo, el juez pregunta que pasa y decide al momento, apunta la diligéncia como telefonema y se da por realizado el acto de habeas corpus. Como han puesto muchos delitos han quedado impunes por un error en la ejecución de las diligencias y saltarse los procedimientos judiciales al vulnerar derechos fundamentales. Lo que hay que tener claro es que en un barco, sea el que sea, existe una zona en la que se ejercita la intimidad de la persona y una zona de maniobra. En la zona de intimidad, considerada como domicilio no se puede acceder sin orden judicial. Claro que pueden perfectamente coger el barco remolcarlo a puerto y pedir una orden judicial.
Cada uno ha de decidir. |
Re: Subir a bordo para inspección?
Cita:
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Re: Subir a bordo para inspección?
Cita:
"A mi me paso lo mismo una vez.." "..cuando me pararon.." Es como si fuera cosa de Una Vez. Cuando mi barco era español, me pararon: 1. El día que compré el barco. Saliendo del puerto de Valencia. (1h de papelitos a las 6 de la mañana. El plan previsto según viento a tomar p.c.) 2. 3. 4. 5.... Cada par de meses en Alicante, navegando, en el amarre, subiendo, bajando del barco... en plena travesía a Ibiza a las 12 de la noche tocó inspección haciéndonos a dos barcos entrar en Moraira. En fin. Se me acabaron los buenos modales. ¿Me da permiso a subir? -No. ¿Me enseña los chalecos? - No. ¿Me enseña las bengalas? - ¿Cuáles espera ver? Mi barco no tiene despacho en ninguna zona. (Esto fue en 2015, recién belga) No. Y lo siento, pero me han seguido parando, y he seguido negando. Como si no supieran que no pueden hacer nada. Me cabrea que nos consideren idiotas. Ahora tocará permitirles entrar, pero les voy a pedir que se quiten las botas. Y ya será cosa suya si proceden. Si no: No. Saludos. |
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