![]() |
Examen PPER, sábado 2 de abril 2022
Ya conocemos la fecha del examen PPER, será el sábado 2 de abril 2022, en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.
A lo largo del mes, la D.G.M.M., publicará en el BOE el resto de detalles como el periodo de matrícula, etc... Un cordial saludo, Javichi:capitan::brindis: |
Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022
Gracias por la información
Sabrías decirme si los cursos que hay que hacer después de aprobar tienen una caducidad muy corta? Son muy caros? Muchas gracias |
Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022
:brindis:
Los títulos tienes que renovarlos cada 5 años, si no me equivoco. Son caros sí, rondan los 600€/curso |
Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022
Hola a todos.
Estoy preparando el examen Pper para este mes de Abril, no veo por ningún sitio aún confirmación por parte de DGMM. Alguien tiene novedades? Gracias. |
Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022
Cita:
Saldrá esta semana en el BOE, confirmando la fecha del examen, el sábado 2 de abril 2022 y el periodo que dan para matricularse, entre otros detalles de interés. Un cordial saludo, Javichi :capitan: |
Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022
brindis cofrades :brindis:º
buenas tengo entendido que es para finales de abril ? alguien puede confirmar |
Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022
Cita:
Saludos, Javichi |
Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022
Publicada en el BOE todo la información referente al próximo examen PPER.
https://www.boe.es/boe/dias/2022/02/...-2022-2032.pdf A diferencia del año pasado, hay que ser Capitán de Yate para inscribirse: Requisito y solicitud para presentarse a las pruebas de conocimiento. 1. Podrán presentarse aquellos ciudadanos que estén en posesión del título de capitán de yate de conformidad con el apartado Tercero punto 3 de la Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 33 Martes 8 de febrero de 2022 Sec. III. Pág. 16664cve: BOE-A-2022-2032 Verificable en https://www.boe.es establece las atribuciones y el procedimiento de obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo. La solicitud de inscripción: Solicitud para presentarse a la prueba de conocimiento a superar por los aspirantes al Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreoApellidos: .................................................. .................................................. ................................................ Nombre............................................ ..............................DNI/NIE/Pasaporte..................... Teléfono.......................................... .................................................. .................... Correo electrónico....................................... .................................................. .......... Fecha de nacimiento........................................ ..... Nacionalidad...................................... .......... Domicilio: .................................................. .................................................. ................................ Convocatoria del mes de................................................ ........................................... Declaro que soy poseedor del título de Capitán de Yate con n.º ..................., expedido por (señale quien expide): Dirección General de la Marina Mercante. Comunidad Autónoma de ....................................... . El Temario: Temario de la prueba de conocimiento 1. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Disposiciones generales: Marina Mercante, Objetivos, Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas. Empresas navieras (Título preliminar: Capítulo III). Medidas que garantizan la actividad portuaria y la navegación (Libro III: Título III). Régimen sancionador en el ámbito de la Marina Mercante: Infracciones (Artículos 305 a 310). Sanciones y otras medidas (Artículos 311, 313 y 314). Procedimiento, medios de ejecución y medidas cautelares (Artículos 319 a 320) (Libro tercero: Título IV). 2. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Disposiciones generales(Título Preliminar). Ordenación administrativa de la navegación (Título I): Ámbito de aplicación de las normas de policía (Capítulo I). Régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto (Capítulo II). Régimen general de la navegación marítima (Capítulo III). Buques, embarcaciones y artefactos navales (Título II: Capítulo I). Dotación (Título III: Capítulo III). 3. La Administración marítima (1): Administración central (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo I). Funciones y estructura de la Dirección General de la Marina Mercante: Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 4. La Administración marítima (2): Administración periférica (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo II). Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos: Disposiciones generales: Objeto. Coordinación con otros organismos y entidades (Capítulo I). Funciones de los Capitanes Marítimos y de los Jefes de Distrito (Capítulo II). 5. El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por la Orden de 18 de enero de 2000. 6. Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo: Disposiciones generales (Capítulo I). Notificación y seguimiento de los buques (Capítulo II). Seguimiento de los buques peligrosos e intervención en caso de problemas y accidentes en el mar (Capítulo IV). Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre: Obligaciones de operadores, empresas operadoras, capitanes y patrones de los buques (Título II: Capítulo I: Artículo 14). 7. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico- deportivas. 8. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo. 9. Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. 10. Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo: Disposiciones generales (Capítulo I). De las actividades de formación (Capítulo VI). Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones (Capítulo VII). Disposiciones adicionales. Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante: Límite de alcohol en sangre (Artículo 44). BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 33 Martes 8 de febrero de 2022 Sec. III. Pág. 16668cve: BOE-A-2022-2032 Verificable en https://www.boe.es 11. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo. 12. Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. 13. Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. Capítulo I Disposiciones generales. Capítulo II Libre circulación de productos. anexo I Requisitos esenciales: Apartado A Requisitos esenciales para el diseño y la construcción de los productos contemplados en el artículo 2; Apartado B punto 1 Identificación del motor de propulsión. anexo II Componentes de las embarcaciones. 14. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979: Términos y definiciones. Organización y coordinación. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: Naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad. Órganos de gobierno y gestión (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro Segundo: Título II: Capítulo III). 15. Ley 14/2014, de Navegación Marítima de 24 de julio: Del registro y documentación de los buques (Titulo II: Capítulo II). De la nacionalidad de los buques (Titulo II: Capítulo III). Derechos de garantía sobre el buque (Título II: Capítulo VII). 16. Código Civil: Capítulo IV Normas de derecho internacional privado: Párrafo 2 del artículo 10 y artículo 11 (Título preliminar); Capítulo III De la forma de celebración del matrimonio, excepto Sección 3.ª (Libro Primero. Título IV); Capítulo IV De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, excepto los artículos 63 y 64 (Libro Primero. Título IV); Capítulo II De la declaración de fallecimiento: artículo 194 (Libro Primero. Título VIII); Capítulo I De los testamentos, excepto Sección 7.ª (Libro tercero. Título III). 17. Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. 18. Convenio MARPOL: Conocimiento general del articulado. anexo IV: Aguas sucias y el anexo V: Basuras. 19. Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre: Escucha continua en la frecuencia de socorro (Disposición transitoria segunda). Régimen general: Disposiciones generales (Capítulo I: Sección I). Preceptos técnicos comunes a todos los buques (Capítulo I: Sección II). Instalaciones radioeléctricas y equipos: Generalidades (Capítulo I: Sección IV). Otros buques: Preceptos comunes (Capítulo IV: Sección I). Equipamiento radioeléctrico para buques y embarcaciones de recreo (Capítulo IV: Sección II). La convocatoria: Convocatorias del año 2022 Localidad y fecha de celebración del examen teórico para el año 2022: Primera Convocatoria: abril de 2022. Madrid. Fecha del examen: sábado, 2 de abril de 2022. Lugar de celebración de la prueba: Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, calle Kelsen, 1, 28049. Inicio de Matrícula: 1 de marzo de 2022. Fin de Matrícula: 25 de marzo de 2022. Segunda Convocatoria: Pendiente de publicación. |
Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022
Efectivamente se han modificado parcialmente los temas 1, 13, 16 y 18.
La buena noticia es que han restado y no sumado. Un cordial saludo, Javichi :brindis: |
Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022
La mala noticia es que exijan tener título CY expedido para presentarse al examen.
Qué más da si por por el hecho de aprobar el examen no tienes el certificado profesional. Nos deja fuera a los que aún no lo tienen expedido y a los que se examinan de CY días antes del examen de PPER. :cagoento: |
Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022
en el grupo de facebook de PPER compartieron lo que se elimina en relación a la anterior convocatoria:
“VARIACIONES” para la convocatoria abril 2022 (sobre el temario de la anterior convocatoria sábado 16 de octubre de 2021) TEMA 1 (contenido suprimido detallado a continuación) Artículos: 312 (Multas y sanciones accesorias) 315 (Competencia) 316 (Indemnización por daños y perjuicios) 317 (Procedimiento) 318 (Medidas para garantizar el cobro) TEMA 2 Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria) TEMA 3 Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria) TEMA 4 Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria) TEMA 5 Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria) TEMA 6 Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria) TEMA 7 Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria) TEMA 8 Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria) TEMA 9 Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria) TEMA 10 Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria) TEMA 11 Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria) TEMA 12 Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria) TEMA 13 (contenido SUPRIMIDO detallado a continuación) Capítulo III (Obligaciones de los fabricantes) Capítulo IV (Representantes autorizados) Capítulo V (Obligaciones de los importadores) Capítulo VI (Obligaciones de los distribuidores) Capítulo VII (Concurrencia de actividades) Capitulo VIII (Importadores privados y agentes económicos) Capítulo IX (Conformidad del producto) Capítulo X (Evaluación de conformidad) Capítulo XI (Organismos notificados) Capítulo XII (Vigilancia del mercado, control de productos y procedimiento de salvaguardia) Capítulo XIII (Régimen sancionador) ANEXO I: Del Apartado B) se suprimen los puntos 2 (Requisitos de emisiones de escape), 3 (Durabilidad) y 4 (Manual de instrucciones) Apartado C (Requisitos especiales para las emisiones sonoras). ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII ANEXO VIII ANEXO IX TEMA 14 Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria) TEMA 15 Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria) TEMA 16 Este tema, por fin, ya ha sido delimitado y debido a confusiones en las interpretaciones de pasadas convocatorias, SÓLO DETALLO LO QUE SÍ ENTRA. Sí ENTRA: Código Civil: Capítulo IV Normas de derecho internacional privado: Párrafo 2 del artículo 10 y artículo 11 (Título preliminar); Capítulo III De la forma de celebración del matrimonio, excepto Sección 3.ª (Libro Primero. Título IV); Capítulo IV De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, excepto los artículos 63 y 64 (Libro Primero. Título IV); Capítulo II De la declaración de fallecimiento: artículo 194 (Libro Primero. Título VIII); Capítulo I De los testamentos, excepto Sección 7.ª (Libro tercero. Título III). TEMA 17 Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria) TEMA 18 Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria) TEMA 19 Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria) Este desglose no es ningún tipo de documento oficial, es un apoyo personal altruista para facilitar el estudio del examen, por lo que no existe responsabilidad legal si existiese algún error, interpretación anexa a la resolución actual o modificación de mencionada normativa. |
Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022
En el Tema 18 que trata del MARPOL sí que hay modificaciones al ultimo programa válido de la resolución de julio del año pasado. Añadieron en esa fecha para el siguiente examen los capítulos primeros de los anexos 1, 2 y 6, (18. Convenio MARPOL: articulado. Anexos IV y V. Capítulo I de los anexos I, II y VI)
y en esta resolución los han quitado, quedando solo los conocimientos generales y los anexos IV y V. (18. Convenio MARPOL: Conocimiento general del articulado. anexo IV: Aguas sucias y el anexo V: Basuras) Así que estamos en este capìtulo como hace año y medio. |
Respuesta: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022
Buenas
Tengo una duda acerca de los cursos. Una vez aprobado el teórico, hay fecha límite para hacer los cursos? Éstos se han de renovar cada 5 años, si no se renuevan...la teoría se daría por perdida o por otro lado al cabo de, pongamos 2 años mas (7años), en ese tiempo el título no valdría pero a posteriori solo se tendrían que actualizar los cursos o si no se renuevan se pierde? No se si me he explicado, agradezco de antemano cualquier información. Saludos y mucha suerte a los aspirantes |
Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022
Cita:
Ahora pueden examinarse las personas que no tengan el capitán de yate. Localidad y fecha de celebración del examen teórico para el año 2022: Primera convocatoria: abril de 2022: Madrid. Fecha del examen: sábado, 2 de abril de 2022. Lugar de celebración de la prueba: Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, calle Kelsen, 1, 28049. Inicio de Matrícula: 18 de febrero de 2022. Fin de Matrícula: 15 de marzo de 2022. Segunda convocatoria: Pendiente de publicación. |
Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022
Cita:
Brindo por la rectificación... ¡A por el examen! :brindis::brindis::brindis: |
Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022
Ojo a los que estéis preparando el PPER con temarios antiguos:
El punto 17 del temario es Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga ha sido derogado con la publicación en el BOE de ayer del nuevo: Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques. :brindis: |
Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022
Cita:
Ok, pero, una vez el temario está publicado y modificado, en qué nos afecta? Me explico, si de aquí al 2 de Abril, se modificaran 5 decretos, entrarían en examen igualmente? |
Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022
Como bien decía el forero Juandyto, la gran noticia es que para el examen del 2 abril 2022, había que justificar que tenías aprobado el Capitán de Yate, gracias a ANPPER y la buena predisposición de la Dirección General de la Marina Mercante, se acepta que pueden presentarse al examen aspirantes que todavía no son Capitán de Yate, que por cierto afectaba a bastantes personas.
Un cordial saludo, Javichi :capitan::cid5::brindis: |
Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022
Cita:
Si me pueden verificar que se ha cambiado para descargarlo lo agradecería. Un saludo :brindis::velero: |
Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022
Cita:
:brindis: |
Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022
Cita:
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, las siguientes: a) El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. b) La Orden FOM/1392/2004, de 13 de mayo, relativa a la notificación y entrega de desechos generados por los buques. Realmente no sé cómo va, pero creo que no tendría sentido que nos preguntaran por uno derogado, pero me parece lógico pensar que el que lo ha sustituido, sí entra. Habrá que ir viendo. . |
Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022
Alguien ha podido matricularse ya?
yo estoy intentando con el sistema de matriculacion express y aun no consigo. |
Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022
Cita:
Tengo el mismo problema, se habrá caído la red o algo. Probaremos mañana |
Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022
Hola, yo también tengo problemas para hacer la matrícula exprés. Me dijo Javichi que con certificado electrónico se puede conseguir, pero tampoco. ¿Alguien ha podido conseguirlo con certificado o firma electrónicos?
|
Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022
Cita:
Un cordial saludo, Javichi :brindis: |
| Todas las horas son GMT +1. La hora es 22:42. |
Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto