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-   -   ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español? (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=197029)

Xenofonte 28-05-2022 10:42

¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
Buenas

Quisiera sacar éste tema, por si ustedes me pueden iluminar, ya que a pesar de haberlo estudiado (ó precisamente por eso, a saber…) no creo que lo tenga demasiado claro:

Para las embarcaciones de recreo abanderadas en España es obligatorio llevar a bordo el pabellon de la marina de recreo. Lo tengo claro.

Pero, ¿es obligatorio enarbolarlo en popa? ¿Cuándo y en qué circunstancias? ¿Qué leyes y reglamentos rigen al efecto?

Mi idea es que la autoridad te puede ordenar (de forma específica) enarbolarlo, pero no te puede multar porque no lo llevases enarbolado. ¿Sería correcta ésta interpretación de la ley?

Agradezco todas las respuestas fundamentadas.

Saludos muy cordiales :brindis::brindis:

Apagapenol 28-05-2022 15:35

Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
Buenas tardes, cofrade:

El uso del pabellón nacional en barcos de recreo está regulado en dos disposiciones: el RD 1511/1977 y el RD 2335/1980. Adjunto los enlaces:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-14944

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-23701

Saludos y :brindis:

Xenofonte 28-05-2022 17:27

Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
Cita:

Originalmente publicado por Apagapenol (Mensaje 2372312)
Buenas tardes, cofrade:

El uso del pabellón nacional en barcos de recreo está regulado en dos disposiciones: el RD 1511/1977 y el RD 2335/1980. Adjunto los enlaces:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-14944

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-23701

Saludos y :brindis:

Sí, pero:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-14944

En lo que se refiere a buques y embarcaciones de recreo es una mera descripcion normativa, eso entiendo yo.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-23701

Sí, parece que está claro:

Artículo primero: Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España.

Xenofonte 28-05-2022 17:38

Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
Pero el articulo 4 de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-23701,
que especifica cuando hay que enarbolar el pabellon, excluye por omision a las embarcaciones de recreo:

Artículo 4°. Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera.

Apagapenol 28-05-2022 18:06

Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
Bueno, ya sabes que para la DGMC somos “buques”, “barcos”, “naves” o “embarcaciones”, cada una con su definición precisa o imprecisa, según les interese… :confused:

Saludos y :brindis:

Xenofonte 28-05-2022 18:07

Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
No se, para mí, éste articulo 4 del Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, presenta una redacción incompleta pues no incluye a las embarcaciónes de recreo, que, obviamente, no son buques.

Y, por otra parte, el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre (un poema seudoconceptista de redacción farragosa y descuidada), en su articulo octavo:

Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.

entra en sucesivas contradicciónes a lo largo de sus Parrafos 1,2, 3 y sucesivos:


1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular…

2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español…

3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre






(También es cierto que el ministro firmante no había acabado la carrera de derecho) :rolleyes:

enric rosello 28-05-2022 18:12

Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
Cita:

Originalmente publicado por Xenofonte (Mensaje 2372318)
Pero el articulo 4 de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-23701,
que especifica cuando hay que enarbolar el pabellon, excluye por omision a las embarcaciones de recreo:

Artículo 4°. Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera.

Creo que con el artículo 4º que citas te preguntas y te contestas a tí mismo.
Si solo izas el pabellón nacional cundo ves venir la Guardia Civil, lo quitas a la que pierdes el puerto de vista y no hay nadie en los alrededores y lo mantienes arriado de noche cuando no se ve un pijo, nadie se va a enterar de tus constumbres vexilológicas ni te podrán multar por ello.
Llevar -o no llevar- el pabellón izado cuando nadie lo ve es indistinto y las normas te invitan a que te adaptes a este imponderable.
Todas las banderas y pabellones están pensados para ser izados a la vista de otros barcos, de manera a identificarte frente a terceros.
Saludos!!

Xenofonte 28-05-2022 18:14

Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
Cita:

Originalmente publicado por Apagapenol (Mensaje 2372319)
Bueno, ya sabes que para la DGMC somos “buques”, “barcos”, “naves” o “embarcaciones”, cada una con su definición precisa o imprecisa, según les interese… :confused:

Saludos y :brindis:

Bueno, no sé yo:

Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre:

Artículo 2. a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.

y además:

Disposición final primera. Modificaciones del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.

Dos. Se añade un nuevo subpárrafo z) al apartado 5 del artículo 3, con la siguiente redacción:
«z) “Embarcación de recreo”: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado hh) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sea utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.»
Tres. Se añaden dos nuevos subpárrafos, a los zz) y zzz), al apartado 5 del artículo 3, con la siguiente redacción:
«zz) “Buque de recreo”: todo buque de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora superior a 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado hh) de este artículo y destinado a la realización de actividades de recreo u ocio.


(y ésto es solo lo correspondiente a la parte contratante de la primera parte, que será considerada la parte contratante de la primera parte) :nosabo:

En fin, bebamos:
:brindis::brindis::brindis:

Apagapenol 28-05-2022 18:22

Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
Cita:

Originalmente publicado por Xenofonte (Mensaje 2372320)
[…]

1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular…

3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre.

Yo creo que una cosa es el abanderamiento, entendido como registro, y otra el hecho de enarbolar el pabellón, pero efectivamente, toda la normativa española que tiene que ver con la náutica de recreo es (¿deliberadamente?) confusa, incompleta, contradictoria, oscura, vaga, incoherente y ambigua, por decir algo.

Cita:

Originalmente publicado por Xenofonte (Mensaje 2372320)
(También es cierto que el ministro firmante no había acabado la carrera de derecho) :rolleyes:

:meparto::meparto: A este paso, nos van a obligar a todos a cursarla…

Saludos y :brindis:

Xenofonte 28-05-2022 18:22

Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
¡Diversion con banderas!

Jose Manuel 41 28-05-2022 18:33

Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
Pero no lo omite por que lo especifica en el art. 1º.

Contestando a la pregunta de Xenofonte de si la autoridad te puede obligar a enarbolarlo el pabellón, pues lo dice ese Art. 4º dentro de puerto. Que se ha dado el caso, Supongo que con alguna ordenanza para cumplirla todos. en ese caso si que se puede multar al que no lo lleve.

Yo creo que las normas explican claramente cuando y donde llevar el pabellon.
Y los detalles que falten en una ley lo pone en otra, con que no vas a encontrar resquicios para no llevarla nunca excepto para barcos menores de 2,5 metros.:brindis:

fr_crespo 28-05-2022 18:38

Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
Enarbolar el pabellón español es un orgullo.

Joanet78 28-05-2022 22:11

Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
Si te preocupa el tema, a parte de que lleves el pabellón en su forma textil (la bandera de tejido de toda la vida) pega el pabellón en formato adhesivo en el espejo de popa y fuera problemas, con eso se cumple con la normativa. Si luego también quieres izar el pabellón en el resto de situaciones contempladas en las que hay que hacerlo es un detalle más, pero cumplir, con la pegatina ya cumples.

:brindis:

Jose Manuel 41 29-05-2022 21:24

Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
Repito. no vas a encontrar resquicios en la ley para no llevar la bandera nunca.
Art. 2º se reservara el hasta de popa y el pico del palo mayor para la bandera de España. Y en la otra ley dice que sera textil.
Ni en el espejo de popa ni de pegatina es la obligatoria.

Xenofonte 29-05-2022 22:45

Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
Cita:

Originalmente publicado por Jose Manuel 41 (Mensaje 2372461)
Repito. no vas a encontrar resquicios en la ley para no llevar la bandera nunca.
Art. 2º se reservara el hasta de popa y el pico del palo mayor para la bandera de España. Y en la otra ley dice que sera textil.
Ni en el espejo de popa ni de pegatina es la obligatoria.

Bueno, no estoy buscando ningun resquicio para no enerbolar mi pabellon. Ni lo he expresado nunca ni se me ha ocurrido ni pensarlo

Pero repito que articulo 4 de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-23701,
que especifica cuando hay que enarbolar el pabellon, excluye por omision a las embarcaciones de recreo, especificando que se refiere a los buques:

Artículo 4°. Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol,

Aunque estamos acostumbrados a aceptar pulpo como animal de compañia, cuando la ley dice “Buques”, está legislando para buques, y no para embarcaciones.

Coincido totalmente con Apagapenol en que:

efectivamente, toda la normativa española que tiene que ver con la náutica de recreo es (¿deliberadamente?) confusa, incompleta, contradictoria, oscura, vaga, incoherente y ambigua, por decir algo.


Comprendo que la legislacion se presta a interpretacion, pero esta ha de ceñirse a las definiciones de los terminos que la propia legislación aplicable define, cuando así lo hace especificamente, así como a la redacción de las leyes. Me molesta que las leyes no sean concisas y unívocas, y pretendo señalar incongruencias, contradicciones antagonicas y farrago inútil.

Ésto es todo. Leyes claras al servicio de la libertad, la convivencia y la solidaridad de los ciudadanos. No debería ser tan dificil de entender.


Saludos cordiales.
:brindis:

Bertie 30-05-2022 12:46

Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
En principio el sentido de la palabra debería de ser el que da la RAE, aunque si luego el legislador quiere darle otro sentido en un contexto más específico puede hacerlo. Pero hacerlo de forma que difiera radicalmente del comunmente aceptado, ya sería llevar el tema muy lejos...
Cita:

buque
Del fr. buc 'casco'.

1. m. Barco de gran tonelaje con cubierta o cubiertas. Buque de guerra, cisterna.

2. m. Mar. Casco de la nave.

3. m. desus. cabida (‖ capacidad).

Xenofonte 30-05-2022 13:17

Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
Cita:

Originalmente publicado por Bertie (Mensaje 2372515)
En principio el sentido de la palabra debería de ser el que da la RAE, aunque si luego el legislador quiere darle otro sentido en un contexto más específico puede hacerlo. Pero hacerlo de forma que difiera radicalmente del comunmente aceptado, ya sería llevar el tema muy lejos...

Efectivamente, en ausencia de definicion legal específica, la definición de la RAE es la que debe prevalecer. Tienes toda la razón.

:brindis:

dr.spooky 31-05-2022 12:04

Respuesta: Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
Cita:

Originalmente publicado por Xenofonte (Mensaje 2372475)
....
Pero repito que articulo 4 de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-23701,
que especifica cuando hay que enarbolar el pabellon, excluye por omision a las embarcaciones de recreo, especificando que se refiere a los buques:

Artículo 4°. Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol,

Aunque estamos acostumbrados a aceptar pulpo como animal de compañia, cuando la ley dice “Buques”, está legislando para buques, y no para embarcaciones.
....


Hola.


En el RIPA también habla de buques, yo diría que solo de buques, y creo que a nadie se le ocurre decir, que como yo voy en una embarcación de recreo no va conmigo, o si voy en una moto de agua, pues tampoco va conmigo.

En el articulo 1. Reza.
Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España.

Lo que yo entiendo y sin ser jurista, cuando en artículo 1, indica que deportivo y de recreo está catalogando esas embarcaciones como buques.

No creo que en todos los demás artículos deban de poner [buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad], ponen buque y ya engloban todos los demás.

También en el mencionado artículo 4 pone están obligados a izar el pabellón de sol a sol …., No creo que los deportivos, tengan que ir todas las mañanas a izar el pabellón y después todas las noches, arriar el pabellón, aunque creo recordar que algún mando por Galicia, se le cruzaron los cables, y puso denuncias a toda embarcación deportiva/recreativa que no tuviese enarbolado el pabellón, supongo que esas denuncias acabarían en algún cajón del sueño de los justos en alguna capitania de Galicia. Y el mando viviendo sin ningún problema.

Puedo estar equivocado, pero ponga un abogado en su vida.

Xenofonte 31-05-2022 16:12

Re: Respuesta: Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
Cita:

Originalmente publicado por dr.spooky (Mensaje 2372657)
Hola.

En el RIPA también habla de buques, yo diría que solo de buques, y creo que a nadie se le ocurre decir, que como yo voy en una embarcación de recreo no va conmigo, o si voy en una moto de agua, pues tampoco va conmigo.

En el articulo 1. Reza.
Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España.

Lo que yo entiendo y sin ser jurista, cuando en artículo 1, indica que deportivo y de recreo está catalogando esas embarcaciones como buques.

No creo que en todos los demás artículos deban de poner [buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad], ponen buque y ya engloban todos los demás.

Hola

En realidad, yo trataba de la legislacion exclusivamente española, no del RIPA

De todas formas el RIPA habla solo de buques refiriendose a todos los barcos, pero lo hace especificando en la regla 3 apartado a):

A los efectos de este Reglamento, excepto cuando se indique lo contrario:
a) La palabra ‘‘buque’’ designa toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento, las naves de vuelo rasante y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua.


Tambien citas:

…los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España.

Y es gracioso, porque:

es el BOE n. 158 de 3/7/1997, el que en su capitulo 1, articulo 4°, apartado 2, define a los artefactos flotantes:

1.o Piraguas, kayacs y canoas sin motor.
2.o Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 KW.
3.o Las tablas a vela.
4.o Las tablas deslizantes con motor, las embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor.
5.o Instalaciones flotantes fondeadas.


Si bien, el BOE núm. 247, de 11 de octubre de 2014 (que no anula al anterior), define artefactos flotantes así en su artículo 3, apartado 3:

3. Artefactos flotantes de recreo: Embarcaciones proyectadas con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:

a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
b) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
c) Motos náuticas.
d) Tablas a vela.
e) Tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares.
f) Instalaciones flotantes fondeadas.



No se, toda esta legislación me parece muy incongruente, y lo peor es que no creo que haya necesidad de que lo sea. Nos afectan decenas de leyes, a cual mas contradictoria, y cuando se modifican, es para liarlo todo mas, tener que pagar impuestos revolucionarios, y asustarnos con lluvias de multas. Dan ganas de vender el barco, de verdad.

Saludos cordiales :brindis:

Garota 31-05-2022 17:14

Re: Respuesta: Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
Cita:

Originalmente publicado por Xenofonte (Mensaje 2372684)
No se, toda esta legislación me parece muy incongruente, y lo peor es que no creo que haya necesidad de que lo sea. Nos afectan decenas de leyes, a cual mas contradictoria, y cuando se modifican, es para liarlo todo mas, tener que pagar impuestos revolucionarios, y asustarnos con lluvias de multas. Dan ganas de vender el barco, de verdad.

:sip::sip::sip::sip::sip::sip:
No brindo.

BORRASCA 01-06-2022 20:05

Re: Respuesta: Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
Desde luego la cojeis con papel de fumar, con lo facil que es llevarla y listo y de paso cubiertas todas las opciones

dunic 06-06-2022 20:17

Re: Respuesta: Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
Cita:

Originalmente publicado por BORRASCA (Mensaje 2372854)
Desde luego la cojeis con papel de fumar, con lo facil que es llevarla y listo y de paso cubiertas todas las opciones

:cid5:
La contestación es SI, de sol a sol
En puerto (estas fijo a tierra) no hace falta . Fondeado o al pairo si

BORRASCA 07-06-2022 19:38

Re: Respuesta: Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
Cita:

Originalmente publicado por dunic (Mensaje 2373472)
:cid5:
La contestación es SI, de sol a sol
En puerto (estas fijo a tierra) no hace falta . Fondeado o al pairo si

Ademas una bandera cuesta unos 5ó 6 €, por ese precio no merece la pena ni discutir ni el riesgo de sancion

Bernardo II 07-06-2022 23:21

Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
En mi puerto no duran medio año, mucho viento, las he visto nuevas y partidas por la mitad como si la cortaras con unas tijeras :D

Gracias por la aclaración de que en puerto no es necesario, había entendido lo contrario, de algo que lei por ahi.

Xenofonte 08-06-2022 00:51

Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
Hola

Quizas no conseguido centrar este hilo. Mi pretension era analizar la legislacion actual española con respecto al uso del pabellon de recreo en las embarcaciones deportivas

No iba de pretensiones de escaqueos ni de pasiones vexicológicas ni vexicofílicas ni de opiniones personales, sino estrictamente de leyes, de las leyes que nos son aplicables

Ello me interesaba especialmente porque no soy jurista pero sí bastante cartesiano, y con un cierto ramalazo Asperger

Bueno, no pasa nada, bebamos :brindis::brindis::brindis:


Todas las horas son GMT +1. La hora es 17:21.

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