![]() |
Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Me han pasado este RD y la verdad que no entiendo si con menos de 12 metros quedas exento de da abanderamiento y matriculación...Leed por favor
Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.:nosabo: ................ 9. El certificado de inscripción caducará cuando el titular de la embarcación solicite el abanderamiento y matriculación de la misma de conformidad con el régimen previsto en el artículo siguiente. :nosabo: :brindis::brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Es una opción que existe, sí. Añadir que en ese supuesto la navegación queda limitada a las aguas territoriales españolas (12 millas).
:brindis::brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Cita:
Salud |
Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Cita:
|
Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Si. Es todo igual, pero en vez de matricular, solo queda registrado. El registro has de hacerlo igualmente. Con la consiguiente ITB, normativa de seguridad, etc... Lo mismo.
|
Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Cita:
:brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Cita:
|
Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Cita:
|
Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Cita:
:brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Para esos casos no es obligatoria la matriculación pero si la inscripción. Legalmente es lo mismo solo que la inscripción no caduca y la matriculación si a los 5 años, por contra no sirve para sobrepasar el mar territorial 12 millas). :brindis:
|
Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Cita:
3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. Luego tienen pabellón y además en el articulo 2 dice: 2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño. Como siempre lo lian todo para que haya confusión... si una de estas embarcaciones está en categoria oceánica y con bandera española ¿que le impediría navegar por todo el mundo conforme a su "categoria de navegación? En otros paises no le van a multar por no estar abanderada, eso es un documento interno español, si tu llevas un registro y la bandera no te van a pedir más. :brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Cita:
El registro no es abanderamiento y no es válido en otros países (y fruto de problemas). A todos los efectos navegas "sin bandera o pabellón", aunque si tengas la bandera (de tela). Un saludo. |
Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
aqui tenemos un problema para cada solución! :cunao:
|
Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Cita:
Y luego tenemos el espectacular y excepcional caso de Dinamarca, del que ya hablamos aquí hace algún tiempo: https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=180909 Saludos y :brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Cita:
Saludos y :brindis: |
| Todas las horas son GMT +1. La hora es 13:23. |
Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto