La Taberna del Puerto

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-   -   Motos de agua y la no exigencia de titulación para alquilarlas (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=201130)

armensis 12-05-2023 14:32

Motos de agua y la no exigencia de titulación para alquilarlas
 
Buenas y Perdonar si ya se habló de esto en el foro, pero es que no llego a entender porqué los señores pensantes en leyes y normativas siguen siendo permisivos con la tropa que todos los años corren como alma que lleva el diablo entre nuestros veleros, saltándose las balizas que marcan la distancia de seguridad en las playas, participando gratuitamente a costa de la contaminación acústica que producen, y sobre todo molestando y todo sin ninguna licencia náutica ya que no se exige titilación alguna, mejor le damos una pistola al chimpancé? Nos estamos volviendo locos? No entiendovy nada, solo se que es un negocio millonario muy muy rentable …. Mientras las autoridades poniendo trabas a los barcos que se saltan alguna de sus entupidas y rancias normas…. De verdad no lo entiendo…

furianocturna 12-05-2023 15:13

Re: Motos de agua y la no exigencia de titulación para alquilarlas
 
Yo creo que manda don dinero.
Porque de sentido tiene muy poco.

Delante de mi pantalan están los que alquilan las motos y ya he visto dar más de una vez a algún barco…

Sin ir más lejos el domingo pasado ya les regañe porque iban muy rápido dentro de los canales…


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jonam52 12-05-2023 18:12

Re: Motos de agua y la no exigencia de titulación para alquilarlas
 
pues es evidente que manda don dinero, lo mismo que manda don dinero en las exigencias tan absurdas que se nos hacen a los demás, no es por nuestra seguridad, es por mantener el negocio de algunos y en este caso se ve bien claro... no importa la seguridad, importa el negocio.

Mira, con lo que son los franceses de dar libertad en la navegación y de poner las minimas exigencias y facilidades a todo el mundo.... y sin embargo no se puede alquilar una moto de agua sin titulo de navegación. Eso si, el titulo te lo dan en un finde en un cursillo que te da la misma empresa que alquila las motos. y luego un examen tipo test.. pero por lo menos esa gente aprende las balizas, el Ripam, las luces de navegación, los limites de velocidad, las prioridades, etc... Es que es distinto preocuparse de verdad por la seguridad en la navegación que preocuparse por hacer funcionar los negocios de unos y otros.

:brindis:

ROyOR 12-05-2023 18:51

Respuesta: Motos de agua y la no exigencia de titulación para alquilarlas
 
Perdonar, pero creo que para llevarar una moto de agua se necesita alguno de los títulos ya existentes Licencia de Navegación, Patrón para la Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate o Capitán de Yate. Aunque si alquilas una moto de agua para realizar una excursión con un grupo guiado por monitores, entonce, no precisarás de permiso.

Por cierto no decis nada de las embarcaciones a motor que se pueden alquilar SIN título y que por consiguiente, no saben nada de reglas ni leyes en el mar, Me refiero de embarcaciones de hasta 5 metros y motor de 15cv de potencia. Las he visto en la ría de Pontevedra y dan bastante miedo estos "conductores".

Sobre los que conducen motos de agua, diré que imbéciles los hay en todas partes, coches, motos, bicicletas, barcos de motos, motos de agua y hasta nadadores....

Saludos
Rafa

Egis 12-05-2023 19:14

Re: Respuesta: Motos de agua y la no exigencia de titulación para alquilarlas
 
Cita:

Originalmente publicado por ROyOR (Mensaje 2412809)
Perdonar, pero creo que para llevarar una moto de agua se necesita alguno de los títulos ya existentes Licencia de Navegación, Patrón para la Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate o Capitán de Yate.

Sobre los que conducen motos de agua, diré que imbéciles los hay en todas partes, coches, motos, bicicletas, barcos de motos, motos de agua y hasta nadadores....

Es verdad lo que dices.

Según lo que se puede leer en:
https://www.mitma.gob.es/marina-merc...motos-nauticas

hay que tener alguna titulación para conducirlas y además la conducción está limitada tanto en su ámbito espacial como en su forma.

Pero...
Como también es cierto lo que también dices cuando mencionas que "imbéciles los hay en todas partes" poes... allá va la cosa.

A ver...
Para conducir un coche, barco o avión o ejercer una profesión se exige titulación. Pero...
Para ser imbécil NO.
Por lo tanto puedes encontrar imbéciles con o sin titulo en cualquier parte, momento y ámbito.
Es así.

A ver... ¿Acaso no veis por mares y carreteras personas que conducen como bestias en estampida? Te aseguro que la gran mayoría de esos tienen titulación y carnet al día.

Lo que no tienen es un cerebro que les funcione. :cagoento:

armensis 12-05-2023 20:52

Respuesta: Motos de agua y la no exigencia de titulación para alquilarlas
 
https://alquilermotosagua.es/

armensis 12-05-2023 20:54

Respuesta: Motos de agua y la no exigencia de titulación para alquilarlas
 
Perdón… copipego enlace… https://neomotor.epe.es/amp/motos/ne...-agua-YINM9463

armensis 12-05-2023 21:02

Respuesta: Motos de agua y la no exigencia de titulación para alquilarlas
 
Por un lado te dicen que si necesitas el carnet y por otro te la alquilan si necesidad de carnet por que te cuentan que para alquilar no lo necesitas… así un buen montón de empresas de alquiler

armensis 12-05-2023 21:30

Respuesta: Motos de agua y la no exigencia de titulación para alquilarlas
 
Pero vamos con hacer una pregunta al respecto en internet… es necesario tener la licencia para alquilar una moto de agua ? Tienes la respuesta:brindis:

jonam52 12-05-2023 21:46

Re: Motos de agua y la no exigencia de titulación para alquilarlas
 
"Para gobernar motos náuticas en la modalidad de alquiler por horas o fracción, en circuito o en excursiones colectivas, no será preciso que los usuarios tengan titulación alguna." bueno, pues eso es lo que dice la web de la DGMC...

¿en esto tiene en cuenta la seguridad en la navegación o el negocio de las empresas de alquiler de motos de agua? pues la respuesta está clara...

vuelvo a repetir que en Francia que en general la nautica está mucho menos regulada y que se deja muchisima más libertad y se dan muchisimas más facilidades para navegar... no se puede alquilar una moto de agua sin un titulo de navegación... que luego el titulo es muy facil y barato de sacar, vale, pero esa gente ha aprendido que en el mar hay unas normas de velocidad, de prioridades, de balizas, de Ripam, etc etc etc....

No se entiende las exigencias extremas que se ponen a los que tienen barco so pretexto de seguridad con esta manga ancha con los que alquilan motos de agua... si no es porque en ambos casos se mira al negocio de algunos mucho más que a la verdadera seguridad en la navegación.

A mi no me la dan.

No brindo.

Bertie 12-05-2023 22:50

Re: Motos de agua y la no exigencia de titulación para alquilarlas
 
Pero entiendo que lo de ir sin título es solo aplicable a los grupos organizados, que van con un instructor y entra bajo la categoría de prácticas. Esos normalmente no dan muchos problemas porque suelen ir a velocidad moderada y yo he visto como siempre el instructor les da una charla de seguridad bastante completita antes de salir.
El peligro son los que van por libre, aunque tengan título, pero se pasan toda la normativa por el arco del triunfo. El finde pasado vi un par de ellos echando carreras por la bahía a todo lo que daba el 'parato'. Delante mismo del edificio de la Autoridad Portuaria, para más cachondeo.

jiauka 14-05-2023 15:01

Re: Motos de agua y la no exigencia de titulación para alquilarlas
 
El problema, como en tantos otros ámbitos de la vida, es la educación -que NO títulos-. Lo de la falta de respeto de demasiada gente con "cacharros" de alquiler pasa con motos de agua, pero también con barquitas de 15 CV, con patinetes eléctricos en muchos lugares, con bicis, con escooters, y por supuesto, con pisos turísticos o algunas habitaciones de alquiler...

Y NO, no hace falta poner a exigir carnets para todas estas actividades, lo que hace falta es educación....

Bilbao Pilot 14-05-2023 21:44

Re: Respuesta: Motos de agua y la no exigencia de titulación para alquilarlas
 
Cita:

Originalmente publicado por ROyOR (Mensaje 2412809)
Perdonar, pero creo que para llevarar una moto de agua se necesita alguno de los títulos ya existentes Licencia de Navegación, Patrón para la Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate o Capitán de Yate. Aunque si alquilas una moto de agua para realizar una excursión con un grupo guiado por monitores, entonce, no precisarás de permiso.

Por cierto no decis nada de las embarcaciones a motor que se pueden alquilar SIN título y que por consiguiente, no saben nada de reglas ni leyes en el mar, Me refiero de embarcaciones de hasta 5 metros y motor de 15cv de potencia. Las he visto en la ría de Pontevedra y dan bastante miedo estos "conductores".

Sobre los que conducen motos de agua, diré que imbéciles los hay en todas partes, coches, motos, bicicletas, barcos de motos, motos de agua y hasta nadadores....

Saludos
Rafa

O pagas y te dan el titulin si explicarte nada como hacen algunos...

ROyOR 14-05-2023 22:18

Respuesta: Re: Respuesta: Motos de agua y la no exigencia de titulación para alquilar
 
Cita:

Originalmente publicado por Bilbao Pilot (Mensaje 2413047)
O pagas y te dan el titulin si explicarte nada como hacen algunos...

Pues esos llevan motos de agua, barcos a motor y veleros.

Mi padre llevó una motora con el titulin durante mas de 20 años y nunca nos pasó nada. Todo depende de la persona para aprender y, sobretodo, para tener educación con los demás. :sip:

Saludos
Rafa

Simsolo 15-05-2023 10:41

Re: Motos de agua y la no exigencia de titulación para alquilarlas
 
Para evitar interpretaciones erróneas (el título del hilo da por sentado algo que no es cierto) pego el articulo reformado completo:

«1. Para gobernar motos náuticas, en la modalidad de uso particular, el usuario deberá estar en posesión de algunos de los títulos de patrón para la navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate, regulados por el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

2. Asimismo, se podrán gobernar las motos náuticas, sin limitación de potencia, mediante la obtención de la licencia prevista en el artículo 11 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

3. Para el gobierno de motos náuticas arrendadas por días, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 2.2.c), se requerirá estar en posesión del título correspondiente, de acuerdo con los apartados 1 y 2. En todo caso, los datos de la tarjeta acreditativa exhibida por el arrendatario deberán figurar en el contrato de arrendamiento.

4. Para el gobierno de motos náuticas en las modalidades de alquiler previstas en las letras a) y b) del artículo 2.2, no será preciso que los usuarios tengan titulación alguna cuando las motos se utilicen en circuito o en excursiones colectivas en los términos previstos en el artículo 7.»

El texto completo está aquí:

https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/04/05/238

armensis 17-05-2023 07:53

Respuesta: Motos de agua y la no exigencia de titulación para alquilarlas
 
Y si no está permitido porqué lo ofrecen, será que si pueden? https://alquilermotosagua.es/

custodio 17-05-2023 09:00

Re: Motos de agua y la no exigencia de titulación para alquilarlas
 
Buenos dias , el real decreto lo dice muy claro , se puede gobernar sin titulación .tutelados por un monitor y en grupo..
De todas las maneras , los alquileres de motos no alquilan generalmente . a personas que no vayan en sus grupos , con el monitor, aunque tenga titulación..
En los últimos años , el incremento de personas que han accedido a la licencia de navegación , ha sido exponencial , en detrimento de otras titulaciones .
POR CIERTO LAS EMBARCACIONES SE GOBIERNAN , NO SE CONDUCEN..
:brindis::brindis::brindis::brindis:

ROyOR 17-05-2023 09:55

Respuesta: Re: Motos de agua y la no exigencia de titulación para alquilarlas
 
Cita:

Originalmente publicado por custodio (Mensaje 2413291)
POR CIERTO LAS EMBARCACIONES SE GOBIERNAN , NO SE CONDUCEN.

Muy buenas custodio, no hace falta gritar para decir ciertas cosas :D

Perdona, pero creo que esta vez no tienes razón, los que no tienen ningún título náutico “conducen” las embarcaciones, sea moto de agua o motora :sip: no es la primera vez, ni será la última que preguntan “donde está el freno” :eek:

Saludos
Rafa

anengra 17-05-2023 11:13

Re: Motos de agua y la no exigencia de titulación para alquilarlas
 
Para los que tienen ganas de leer la legalidad:


Fuente : Ministerio dixit:

Motos náuticas

El incremento constante del parque de motos acuáticas y de sus niveles de potencia ha hecho necesario establecer unas normas específicas para reducir el riesgo que su utilización comporta, tanto para quienes las manejan como para los bañistas, en razón de la proximidad a la costa en donde dicha actividad se practica.
Modalidades de utilización

Uso particular
Alquiler por empresa autorizada bajo las siguientes modalidades:
Por horas o fracción en circuito
Por horas o fracción para excursiones colectivas
Arrendamiento por días

Requisitos legales para su utilización

Es obligatorio la matriculación en cualquier Capitanía Marítima (Orden de 16 de diciembre de 1998).
Las motos deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil (RD 607/1999, de 16 de abril).
Deberá mantener a bordo de la moto náutica Licencia de Navegación entregada por la Capitanía Marítima a su matriculación y la documentación acreditativa de la existencia y vigencia del seguro.
Es necesario tener una edad mínima para su utilización de 18 años (o 16 con consentimiento escrito de padre/madre o tutor/a, que deberá estar en disposición de exhibir en todo momento).
Deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado, tanto si pilota la moto como si va de pasajero.
Solamente podrán navegar en una moto náutica el número de personas indicado por el fabricante.

Normas de navegación

Si se hace un uso particular o la moto es arrendada por días para uso particular, no se podrá navegar en la proximidad de los circuitos de alquiler.
Está prohibido navegar por las zonas acotadas para la celebración de regatas.
La navegación por el interior de las zonas de baño está expresamente prohibida. Recuerde que las zonas de baño son las comprendidas entre la playa y la línea de balizas, y que en el caso de que no haya línea de balizas se considerará una franja de 200 metros de anchura desde el litoral.
Para vararlas en las playas no balizadas o salir de ellas, se deberá seguir una trayectoria perpendicular a la costa, siempre a velocidad que no supere los 3 nudos.
No puede acercarse a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, buques o embarcaciones, debiendo evitar la zona de buques fondeados.
Tampoco se puede hacer adelantamientos en excursiones colectivas ni navegar dentro de los recintos portuarios, salvo puertos deportivos.
Únicamente se permite la utilización de las motos durante las horas de luz diurna, es decir, entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso.
Se deberán usar las motos sólo con buen tiempo y visibilidad.
Las motos náuticas de uso particular o arrendamiento por días podrán ser utilizadas para el remolque de esquiadores náuticos o artefactos flotantes de uso deportivo o recreativo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo

En ningún caso estará permitido el arrastre o remolque de otros artefactos u objetos flotantes distintos a los mencionados en el párrafo anterior.
Empresas de alquiler de motos náuticas

Las empresas que se dediquen al alquiler de motos náuticas por horas o fracción deberán estar en posesión de los preceptivos permisos de las Administraciones competentes y presentar una declaración responsable ante la Capitanía Marítima.

Las motos que se alquilan estarán registradas y matriculadas en la lista sexta de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de diciembre de 1998, y su potencia máxima, utilizadas en las modalidades de circuito o excursiones colectivas, en navegación estará limitada a 60 CV.

Además, deberán contar con la siguiente infraestructura:

Un circuito delimitado por balizas
Una base flotante en un límite del circuito
Una zona donde fondear las motos, o plataforma flotante donde permanezcan las motos
Una embarcación o moto para el traslado de los usuarios
Una embarcación o moto destinada al salvamento
Un mínimo de dos monitores por empresa
Un monitor por cada cuatro usuarios

En el caso de las empresas de alquiler en excursiones colectivas, deberán informar a la Capitanía Marítima el recorrido de las distintas excursiones que ofrezcan, así como su tiempo aproximado de duración.

Las motos náuticas podrán ser utilizadas por las empresas para el remolque de otras motos náuticas o de embarcaciones de casco rígido o semirrígido de eslora inferior a 5 metros, cuando sea necesario para el ejercicio de actividades relacionadas con la propia empresa o por razones deportivas, siempre que las motos o las embarcaciones remolcadas no pongan en peligro la seguridad de la navegación de la moto que efectúa el remolque.

La moto arrendada por días tiene los mismos condicionantes y exigencias que la moto náutica en la modalidad de uso particular: titulación, zonas y periodos de navegación, etc.
Titulaciones exigidas

Para gobernar motos náuticas, sin limitación de potencia, en la modalidad de uso particular o de arrendamiento por días, el usuario debe estar en posesión de uno de los siguientes títulos náuticos-deportivos:

Patrón para la navegación básica
Patrón de embarcaciones de recreo
Patrón de yate
Capitán de yate
Licencia de navegación (art. 11 del Real Decreto 875/2014)

Estas titulaciones no tienen carácter profesional.

Para gobernar motos náuticas en la modalidad de alquiler por horas o fracción, en circuito o en excursiones colectivas, no será preciso que los usuarios tengan titulación alguna.

Los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C” conservarán su validez hasta su renovación, si bien esta deberá tener lugar antes del 1 de julio de 2024. Los títulos que se expidan bien a su renovación o bien a partir de la citada fecha tendrá que ser uno de los arriba mencionados.
Consejos de navegación

No practique su afición bajo los efectos del alcohol.
No se acerque a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, boya de señalización de submarinistas, buques o embarcaciones.
Procure no practicar este deporte en solitario. Comunique siempre dónde va y cuánto tiempo piensa estar.
Debe llevar siempre puesto el chaleco, que solamente podrá quitarse cuando se baje de la moto en tierra firme, puerto o cualquier otro sitio donde no sea necesario su uso.
Utilice protección contra el frío de colores llamativos. Lleve consigo una mochila con señales luminosas y algún alimento con alto valor energético.
Si tiene problemas no se separe de su moto náutica. Nunca intente ganar la costa a nado.
Si alquila una moto náutica, compruebe que cumple las normas de seguridad y que está cubierta por un seguro obligatorio.
Está prohibida la navegación en los puertos comerciales, excepto para ir directamente desde la mar a un puerto deportivo instalado en su interior o viceversa y a velocidad no superior a 3 nudos.
Debe evitar la navegación con su moto náutica en los canales de acceso a los puertos, en las zonas de fondeo y en las zonas de alta concentración de embarcaciones.
Si la empresa de alquiler, en las excursiones colectivas, tienen previsto realizar una parada para baño o para hacer snorkel:
Debe informar a Capitanía Marítima del lugar donde la realizaran. En dicha parada, los usuarios, nunca se podrán quitar el chaleco.
Los lugares elegidos para realizar la parada deben estar en lo posible protegidos, deben ser zonas donde no existan corrientes, el estado del mar ha de ser el idóneo, no debe de haber tránsito marítimo y ha de ser un lugar con total garantías de seguridad para realizar dicha actividad.
Las motos de los arrendatarios tienen que estar agrupadas.
El monitor no podrá participar en la actividad de baño o snorkel y deberá estar constantemente vigilando a los arrendatarios y marcando la posición a cualquier otra embarcación que pudiera navegar por esa zona.

Regulación legal

Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas.
Orden de 16 de diciembre de 1998, por el que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de las motos náuticas.

.......................... AMÉN.!!!!....:santo:...:nosabo:....:meparto:


.

Simsolo 17-05-2023 11:24

Re: Motos de agua y la no exigencia de titulación para alquilarlas
 
Hay que ir a la letra pequeña del boletín y de la publicidad de las empresas (me refiero al enlace). El gancho es que se puede alquilar sin titulación, pero en condiciones determinadas: o circuito cerrado o excursión guiada. En mi muelle hay una empresa de motos de agua y procuramos convivir. Sin problemas, en general, porque la gerencia de la empresa y los monitores están encima del personal todo el tiempo. No se puede alquilar, insisto, a particulares sin carnet (ellos tampoco alquilan por libre a los que sí tienen titulación), salvo que estén en un circuito cerrado (aquí no hay) o formen parte de una excursión guiada por monitor, que es el caso habitual. Los propietarios de motos particulares con titulación, por contra, son los que suelen tener poco en cuenta las normas mínimas de cortesía marinera, por decirlo de alguna manera. Y otros muchos que no van en motos de agua, sino en motoras de todos los tamaños, a su bola, si respetar normas y poniendo en peligro el tráfico de los demás. Ya no sé si es peor fuera de la dársena o dentro, cuando las maniobras son un caos. Lo que hay.

:santo:

custodio 17-05-2023 17:46

Re: Respuesta: Re: Motos de agua y la no exigencia de titulación para alquilarlas
 
Cita:

Originalmente publicado por ROyOR (Mensaje 2413303)
Muy buenas custodio, no hace falta gritar para decir ciertas cosas :D

Perdona, pero creo que esta vez no tienes razón, los que no tienen ningún título náutico “conducen” las embarcaciones, sea moto de agua o motora :sip: no es la primera vez, ni será la última que preguntan “donde está el freno” :eek:

Saludos
Rafa

Disculpas por las mayúsculas , entre aire , conducir , derecha , izquierda , timón, solamente es un poco de cultura en donde estamos , conducir una embarcación es muy heavy , y no por personas que no controlan..
saludos
Ángel


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