La Taberna del Puerto

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Barbarossa 03-07-2008 21:40

Matricula 6ª
 
Hola y una ronda , estoy comenzando a dedicarme al charter y he comprado un velero que ya ha cumplido los cuatro años , como no estoy seguro pregunto.
¿lo puedo manejar yo para darme un garbeo con los amigos?
La documentación está para charter sin tripulación y me han dicho que una vez pasados los cuatro años el propietario lo puede llevar , pero...con esta legislación tan estrecha , voy acojonado hasta para hacer gasoil.
¿Alguna luz sobre tan escabroso tema?
PD El barco lo compré exento de imp. de matriculación e IVA.
Salud y buen viento.
:velero:

bow 03-07-2008 22:18

Re: Matricula 6ª
 
Lo siento amigo pero la respuesta es no. No puedes darte paseitos con un instrumento de trabajo. Asi q ten cuidado. Esto lo se porq conozco un barco antiguo de regatas que cuando se vendio siguio con la misma matricula en 6º y solo se le ocurrio salir a ver a la virgen del carmen en procesion y le precintaron el barco.:sorry:.

Barbarossa 03-07-2008 22:28

Re: Matricula 6ª
 
La verdad es que mi intención es de lo mas sana , para darme vueltas tengo a mi viejo y seguro Tito Zenón , un Tornado 31 (en 7ª) con el que me entiendo perfecto , pero como tengo que explicarle a la peña como va el barco , pues claro si no lo has navegado es dificil además de hacerle la puesta a punto o ir a por gasoil . En fin....yo había oido que el tema caducaba a los cuatro años.
:brindis::velero:

Roger Rabbit 03-07-2008 22:31

Re: Matricula 6ª
 
Cita:

Originalmente publicado por Barbarossa (Mensaje 304247)
La verdad es que mi intención es de lo mas sana , para darme vueltas tengo a mi viejo y seguro Tito Zenón , un Tornado 31 (en 7ª) con el que me entiendo perfecto , pero como tengo que explicarle a la peña como va el barco , pues claro si no lo has navegado es dificil además de hacerle la puesta a punto o ir a por gasoil . En fin....yo había oido que el tema caducaba a los cuatro años.
:brindis::velero:

Para hacer ese tipo de movimientos de barco (revisiones de motor, pruebas de mar, calibración de instrumentos, etcétera) existe un permiso de capitanía, que se denomina "pasavante".

Se entiende que has de poder realizar el mantenimiento del barco, pero para ello el Capitán Marítimo, para el día concreto en que lo solicites, te firma un permiso especial.

Saludos.
:brindis:
Rog

Tatatoa 04-07-2008 00:27

Re: Matricula 6ª
 
A partir del cuarto año a prescrito el pago de Impuesto de Matriculación y del IVA.

No se en que condiciones habrás comprado el velero, pero si el mismo está a tu nombre supongo que habrás liquidado los impuestos correspondientes de transmisiones patrimoniales, (como cualquier vehiculo) de acuerdo con las tablas publicadas por la Agencia Tributaria.

A partir de eso, efectuar el tramite para cambio a lista 7ª no es caro ni complicado. Al haber prescrito los impuestos indicados en Capitania no te exigiran la demostración de su pago, aunque si te pedirán el pago del impuesto sobre transmisiones.

Si piensas seguir con el negocio de charter, debes de segir cumpliendo con todas las obligaciones fiscales, trismetral de IVA, y llevar los correspondientes registros.

En cuanto a llevarlo tu, para uso propio esporadicamente, pues creo que despues de los cuatro años transcurridos, no tiene porque haber problema alguno. Las leyes están claras no se ha realizado nada que haya incumplido durante esos cuatro años la causa de la exención y por tanto una vez transcurrido ese periodo no tiene por que haber problema.

En las inspecciones de Hacienda que se hacen a las embarcaciones en lista 6ª y una vez superada la misma de modo favorable, en el ACTA de la Agencia tributaria suele señalarse:

"En su virtud debe concluirse que, en el presente caso, se cumplen las condiciones establecidas por el articulo 66 1 f) de la Ley 38/1992 de los Impuestos Especiales para la el disfrute de la Exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte correspondiente a la primera matriculación definitiva de la embarcación ........................... matricula 6ª................................ Sin pejuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el articulo 65.3 de la Ley antes citada, la modificación de las circunstancias y requisitos determinantes de la concesión de la exención (es decir la actividad de Alquiler de embarcaciones de recreo de forma única y exclusiva) durante el periodo de 4 años contados a partir de la fecha de Inscripción el el Registro Maritimo, ..... de..........de 2004, se considerará hecho imponible del Impuesto y dará lugar a la autoliquidación e ingreso del mismo".

Por lo antes expuesto, creo que transcurridos los 4 años, no pueda la Agencia Tributaria dar pie a la exigencia del pago de los impuestos.

Otra cosa sería que te "pillaran" despues de los 4 años e intentáran averiguar si desde la fecha del Acta en cuestión en que te reconocen la exención hasta la fecha final se han realizado Alquileres que dan lugar a seguir reconociendo la actividad y por tanto que si has cumplido con los requisitos. Si mediase una denuncía con posterioridad al Acta y antes de los cuatro años, pues seguro que tendrías que pagar.

Si las cosas se han hecho bien y durante los cuatro años esa embarcación se ha estado alquilando con normalidad y presentado los impuestos y actividad, no le veo más problema.

:brindis::brindis:

Nelson 04-07-2008 08:24

Re: Matricula 6ª
 
Tatatoa ya lo ha explicado detalladamente, añadiré sólo un par de cosillas:

La prescripcion del IEDMT (Impuesto de Matriculación) se produce a los 4 años de la MATRICULACION del barco (no de su construcción). Entiendo que lo has comprado ya en lista 6ª, y que llevaba 4 años en la misma. Si tuviera bandera extranjera y lo matriculas en 6ª, los 4 años empiezan a contar desde ese momento, independientemente de la edad del barco.

Si vas a dedicarte al charter, imagino que te habras dado de alta en el Epigrafe Fiscal correspondiente. Para mantener la lista 6ª en la transmisión, Capitania te lo exige previamente. Entiendo que en ese caso el vendedor te habrá hecho una factura con el IVA correspondiente (aunque él lo comprara exento).

En cuanto a las salidas de uso privado, dado que son un rendimiento en especie, y para que no tengas problemas por los IVAs deducibles, mejor te las facturas a ti mismo (como persona física) para soportar ese IVA.

Con esas condiciones no creo que debas tener ningún problema fiscal.

:brindis:

chemyguel 04-07-2008 10:43

Re: Matricula 6ª
 
Unas birras sin alcohol pa tooss.:brindis::brindis:

Una preguntita, que me habéis descuadrado todos mis esquemas así de sopetón.:nosabo::nosabo:
si compro un barco de lista 6ª con mas de 4 años matriculado, y quiero dejarlo en lista 6ª para alquilarlo, y navegar yo con el (de vez en cuando y por placer), Creo haber entendido que no tengo que pagar nada mas el impuesto de transmisiones patrimoniales. ¿es así?
Por otro lado, si compro un barco de lista 6ª con mas de 4 años de matriculación y lo matriculo en 7ª ¿tampoco tengo que pagar impuestos mas allá del de transmisiones patrimoniales?
:adoracion::adoracion::adoracion::adoracion:
Os comento, mi intención ha sido siempre la de comprar un barco para alquilarlo y ademas disfrutarlo yo cuando no estuviera alquilado :velero:, pero creía que tenia que pagar el impuesto de matriculación para este fin.
Pero claro, mi capacidad económica no es suficiente para el pago del impuesto y el del barco :nop:, pero sin los impuestos la cosa cambia mucho :sip:, obviamente con barco de segunda.:D

Lord Jim 04-07-2008 14:28

Re: Matricula 6ª
 
Barbarrossa, veo que te has lanzado al "bisnis". Enhorabuena y a por ellos :pirata:

Saludos a la familia

:brindis:

ROyOR 04-07-2008 15:25

Re: Matricula 6ª
 
Roger creo que un pasavante es un documento que expide un cónsul español para poder traer a España un barco que está en otro país. Además ese documento no puede superar nunca una validez de 6 meses, plazo máximo para matricularlo.

Salud :borracho:

Roger Rabbit 04-07-2008 15:47

Re: Matricula 6ª
 
Cita:

Originalmente publicado por ROyOR (Mensaje 304700)
Roger creo que un pasavante es un documento que expide un cónsul español para poder traer a España un barco que está en otro país. Además ese documento no puede superar nunca una validez de 6 meses, plazo máximo para matricularlo.

Salud :borracho:

Es posible que sea también eso que comentas, RoyoR.
Pero yo, cada vez que llevo mis barcos a revisión, pido un pasavante en Capitanía. Lo mismo que cuando se hacen las pruebas de mar en Barcelona para las revistas, se solicita a la Capitanía un pasavante.
O un transporte entre las bases de la península y Baleares para la temporada de chárter.

A lo mejor ese nombre sirve para varias cosas.

Rog

Tatatoa 04-07-2008 16:06

Re: Matricula 6ª
 
Cita:

Originalmente publicado por chemyguel (Mensaje 304496)
Unas birras sin alcohol pa tooss.:brindis::brindis:

Una preguntita, que me habéis descuadrado todos mis esquemas así de sopetón.:nosabo::nosabo:
si compro un barco de lista 6ª con mas de 4 años matriculado, y quiero dejarlo en lista 6ª para alquilarlo, y navegar yo con el (de vez en cuando y por placer), Creo haber entendido que no tengo que pagar nada mas el impuesto de transmisiones patrimoniales. ¿es así?
Por otro lado, si compro un barco de lista 6ª con mas de 4 años de matriculación y lo matriculo en 7ª ¿tampoco tengo que pagar impuestos mas allá del de transmisiones patrimoniales?
:adoracion::adoracion::adoracion::adoracion:
Os comento, mi intención ha sido siempre la de comprar un barco para alquilarlo y ademas disfrutarlo yo cuando no estuviera alquilado :velero:, pero creía que tenia que pagar el impuesto de matriculación para este fin.
Pero claro, mi capacidad económica no es suficiente para el pago del impuesto y el del barco :nop:, pero sin los impuestos la cosa cambia mucho :sip:, obviamente con barco de segunda.:D

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales se paga cuando el que transmite (vendedor) es una persona fisica que no ejerce actividad comercial alguna, osea un particular. Si el que vende es una empresa constituida y dada de Alta en actividades Econimicas tiene la obligación de realizar una factura por el importe de la embarcación, desglosando el I.V.A. correctamente, entonces digamos que ya has pagado el IVA y no debes pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Si se explica el caso con detalles (si quieres pon un privado), te daré mi opinión al respecto en ese caso concreto.

Lo de hacerse uno mismo una factura.......... no lo veo nada claro. Lo normal en los casos de que uno disfruta de los bienes que dispone la empresa es lo siguiente:

El IVA que normalemente se desgrava la Empresa en todos los casos, pues en vehiculos ó embarcaciones a nombre de Empresa NO DEDUCIR EL 100 %, deducir un 50 %, en estimación del uso que se da al mismo de forma particular.

En la declaración del IRPF modelo 110, en el apartado de RETRIBUCIONES EN ESPECIE, indicar la Valoración de la misma (se suele aplicar sobre un 15 % del valor del vehiculo, anual, es decir si vale 100000 1500 en un año y entonces trimestralmente 375 y a esa cantidad efectuar la retención que tiene el que disfruta el mismo segun las tablas del IRPF y sus ingresos anuales más las retribuciones en especie-

:brindis::brindis:

Nostramo 04-07-2008 16:09

Re: Matricula 6ª
 
Cita:

Originalmente publicado por Roger Rabbit (Mensaje 304706)
Es posible que sea también eso que comentas, RoyoR.
Pero yo, cada vez que llevo mis barcos a revisión, pido un pasavante en Capitanía. Lo mismo que cuando se hacen las pruebas de mar en Barcelona para las revistas, se solicita a la Capitanía un pasavante.
O un transporte entre las bases de la península y Baleares para la temporada de chárter.

A lo mejor ese nombre sirve para varias cosas.

Rog

- Correcto, el pasavante sirve para las todo lo dicho, en el mismo se puede autorizar a una persona "X" a navegar para el transporte de un barco de alquiler o un barco sin matricular entre puertos españoles , o a un español a transportar un barco de bandera extranjera hacia España para lo cual se le puede autorizar a usar bandera española, pero siempre, sea el supuesto que sea, limitado a un recorrido determinado y una tripulación preestablecida.

- O al menos es lo que tengo entendido. Cuando trasladamos el Bonita desde Croacia, la embajada española nos dió un pasavante en que se nos autorizaba a navegar bajo la "bandera del Reino de España" (el barco tenía bandera austriaca) en el recorrido Skradinca- Arenys de Mar, y se especificaban los nombres de los tripulantes con su numero de pasaporte.

:brindis::brindis::brindis:

Nelson 04-07-2008 17:09

Re: Matricula 6ª
 
Cita:

Originalmente publicado por Tatatoa (Mensaje 304713)
.

Lo de hacerse uno mismo una factura.......... no lo veo nada claro. Lo normal en los casos de que uno disfruta de los bienes que dispone la empresa es lo siguiente:

El IVA que normalemente se desgrava la Empresa en todos los casos, pues en vehiculos ó embarcaciones a nombre de Empresa NO DEDUCIR EL 100 %, deducir un 50 %, en estimación del uso que se da al mismo de forma particular.

En la declaración del IRPF modelo 110, en el apartado de RETRIBUCIONES EN ESPECIE, indicar la Valoración de la misma (se suele aplicar sobre un 15 % del valor del vehiculo, anual, es decir si vale 100000 1500 en un año y entonces trimestralmente 375 y a esa cantidad efectuar la retención que tiene el que disfruta el mismo segun las tablas del IRPF y sus ingresos anuales más las retribuciones en especie-

:brindis::brindis:


Tatatoa, el 15% de 100.000 son 15.000, no 1500. Dado que el cofrade habla de un uso puntual de esa embarcación de lista 6ª (puesto que ya tiene otro barco en 7ª), me parece una penalización fiscal desmesurada.

No soy asesor fiscal, pero me parece más razonable que si usa ese barco de lista 6ª pongamos para 1 semana de vacaciones, haga la correspondiente factura a precio de mercado, con lo cual pagará el IVA correspondiente. En cualquier otro caso le interesaria mas alquilar el barco a la competencia que a si mismo.

:brindis:

Barbarossa 07-07-2008 14:09

Re: Matricula 6ª
 
Gracias por la ayuda cofrades , está bien lo del paso avante me servirá , la única pega es a Mahón , creo que han quitado la capitanía aunque todavía hay una oficina , preguntaré allí. Ya digo que lo quiero navegar para explicarle el funcionamineto a los clientes.
Un abrazo Lord Jim y ya sabes que si vienes por aquí , pues lo que haga falta.
Ronda de cerveza bien fresca y ahora me pongo a chapar que mañana comienzo con los tremebundos examenes de CY , la Virgen del Carmen nos guíe en mares tan procelosos.
:velero:

Tatatoa 07-07-2008 16:15

Re: Matricula 6ª
 
Cita:

Originalmente publicado por Nelson (Mensaje 304743)
Tatatoa, el 15% de 100.000 son 15.000, no 1500. Dado que el cofrade habla de un uso puntual de esa embarcación de lista 6ª (puesto que ya tiene otro barco en 7ª), me parece una penalización fiscal desmesurada.

No soy asesor fiscal, pero me parece más razonable que si usa ese barco de lista 6ª pongamos para 1 semana de vacaciones, haga la correspondiente factura a precio de mercado, con lo cual pagará el IVA correspondiente. En cualquier otro caso le interesaria mas alquilar el barco a la competencia que a si mismo.

:brindis:

Se ha escapado un 0 en lugar de un .

Lo que pretendo que quede claro es lo siguiente:
el barco vale (es un suponer 100.000)
se considera un bien que se puede amortizar un 15 % anual.
por tanto cada año el valor son 15.000

De esos 15.000, pues es la cantidad que cada año se debería tributar como base imponible en especies.

divido esa cantidad por 4 trimestres y da la cantidad de 3.750 al trimestre pues esa base trimestral multiplicada por el % de retencion habitual del contribuyente es el ingreso a cuenta del IRPF.

:brindis:
Lo normal es que de todo lo anterior sea solo un 50 % ya que es lo que se supone que se utiliza a forma particular.

LP706 07-07-2008 20:01

Re: Matricula 6ª
 
Hola a todos:

El Impuesto que te impide hacer un uso privado del barco, aunque sea mínimo es el “Impuesto de Matriculación” La norma es muy clara, tienes derecho a la exención cuando el barco se dedica “exclusivamente” a alquiler.
En tu caso, si han pasado mas de 4 años desde la primera matriculación definitiva en España, ya no tienes que pagar este impuesto y puedes hacer un uso privado del barco.
Si se matriculó en lista 6ª y han pasado los 4 años, ya no lo pagas
Si se matriculó en lista 7ª ya se pagó el Impuesto en su día y aunque después lo pasaran a lista 6ª el impuesto ya estaba pagado.

El I.V.A. no te impide que puedas hacer un uso privado del barco, pero si lo haces ya no puedes deducirte el 100% del I.V.A. y demás gastos que te ocasiona el barco.
En teoría serían deducibles los impuestos y gastos en proporción al uso alquiler/privado que se le diera, pero si tienes en cuenta que los días que realmente se alquila el barco no son muchos y que es el empresario el que tiene que acreditar esa proporción, me daría por satisfecho con que admitieran un uso al 50% y eso por analogía con otros bienes no dedicados exclusivamente a una actividad empresarial.

Y si a esto le sumas el montón de papeleo, declaraciones, inspecciones, etc. que te puede acarrear me parece que no merece la pena meterse en este follón para alquilar “ocasionalmente” un barco.

Saludos.

chemyguel 08-07-2008 23:41

Re: Matricula 6ª
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 306068)
Hola a todos:

El Impuesto que te impide hacer un uso privado del barco, aunque sea mínimo es el “Impuesto de Matriculación” La norma es muy clara, tienes derecho a la exención cuando el barco se dedica “exclusivamente” a alquiler.
En tu caso, si han pasado mas de 4 años desde la primera matriculación definitiva en España, ya no tienes que pagar este impuesto y puedes hacer un uso privado del barco.
Si se matriculó en lista 6ª y han pasado los 4 años, ya no lo pagas
Si se matriculó en lista 7ª ya se pagó el Impuesto en su día y aunque después lo pasaran a lista 6ª el impuesto ya estaba pagado.

El I.V.A. no te impide que puedas hacer un uso privado del barco, pero si lo haces ya no puedes deducirte el 100% del I.V.A. y demás gastos que te ocasiona el barco.
En teoría serían deducibles los impuestos y gastos en proporción al uso alquiler/privado que se le diera, pero si tienes en cuenta que los días que realmente se alquila el barco no son muchos y que es el empresario el que tiene que acreditar esa proporción, me daría por satisfecho con que admitieran un uso al 50% y eso por analogía con otros bienes no dedicados exclusivamente a una actividad empresarial.

Y si a esto le sumas el montón de papeleo, declaraciones, inspecciones, etc. que te puede acarrear me parece que no merece la pena meterse en este follón para alquilar “ocasionalmente” un barco.

Saludos.

Gracias por tu respuesta, esto me ha resultado bastante interesante. Y obviamente si me propongo alquilar el barco intentare que este alquilado el mayor numero de días posibles, y lo usaría cuando obviamente no consiguiese alquilarlo.
Estoy pensándolo bien, ya que este sistema me permitiría acercarme a un barco mas nuevo y obviamente en mejores condiciones.
Cierto es que es meterse en berenjenales, gastos, y demás, pero si hay que tener en cuanta que la compra de un barco es una pequeña ruina, y conozco a varios que lo han tenido que vender por no poder mantenerlo. Esto aunque no consigas hacer rentable la empresa, es menos gasto que pagarlo tu solo. Es una opción que a primera vista me resulta interesante, pero que obviamente hay que pensársela muy bien, todo tiene sus pros y sus contras. y hay que estudiarlos todos.

Gracias un saludo y unas raciones de gambas con buen vino de jerez para todos por la buena noticia.:brindis::brindis::borracho:


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