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-   -   ITP en caso de venta de un porcentaje de la propiedad del barco (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=210023)

anca 04-06-2025 20:20

ITP en caso de venta de un porcentaje de la propiedad del barco
 
Buenas tardes y una ronda para todos. Quería saber si cuando se transfiere un porcentaje de la propiedad de una embarcación, el ITP se paga por la parte transferida o por el total del valor de la embarcación.


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Itaca2018 04-06-2025 23:14

Re: ITP en caso de venta de un porcentaje de la propiedad del barco
 
Cita:

Originalmente publicado por anca (Mensaje 2488255)
Buenas tardes y una ronda para todos. Quería saber si cuando se transfiere un porcentaje de la propiedad de una embarcación, el ITP se paga por la parte transferida o por el total del valor de la embarcación.


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La base imponible, sobre la que se aplica el tipo de gravamen, es la parte que se transmite.
:brindis::brindis:

anca 05-06-2025 07:12

ITP en caso de venta de un porcentaje de la propiedad del barco
 
Gracias por la respuesta, yo me refería a que si el valor del barco es 100 y vendo el 50% para tener el barco a medias, la base imponible es 50, o el total del valor del barco?
La pregunta es porque al hacer el trámite de la autoliquidación del ITP, el formulario web no me permite poner el porcentaje de propiedad que se transfiere.


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Itaca2018 05-06-2025 12:06

Re: ITP en caso de venta de un porcentaje de la propiedad del barco
 
Cita:

Originalmente publicado por anca (Mensaje 2488277)
Gracias por la respuesta, yo me refería a que si el valor del barco es 100 y vendo el 50% para tener el barco a medias, la base imponible es 50, o el total del valor del barco?
La pregunta es porque al hacer el trámite de la autoliquidación del ITP, el formulario web no me permite poner el porcentaje de propiedad que se transfiere.


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Buenas amigo, no sé en qué CCAA efectúas la transmisión, pero generalmente las que conozco, y son varias, si permiten indicar que se transmite solo un porcentaje. Se infringe el valor total del bien y el porcentaje transmitido.

Consúltalo en los servicios tributarios del que dependa ya que esas circunstancias están siempre contempladas.

salud

anca 05-06-2025 13:20

Re: ITP en caso de venta de un porcentaje de la propiedad del barco
 
Gracias, lo consultaré en la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía


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josean82 05-06-2025 13:47

Re: ITP en caso de venta de un porcentaje de la propiedad del barco
 
Cita:

Originalmente publicado por anca (Mensaje 2488312)
Gracias, lo consultaré en la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía


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Creo que haces un contrato de compraventa, pones que se vende el 50% del valor de esa embarcación, consignado entre vendedor y comprador en xxx Euros, y sobre ese valor concertado hacienda aplicará el impuesto correspondiente, en la comunidad que este´s, fijate que si tu vendes la mitad y el impuesto se aplica sobre todo el valor del barco, el comprador al pagar el impuesto podra alegar que todo el barco es suyo, porque ha pagado el impuesto sobre el valor de todo el barco, mejor te lo arreglaría una asesoría y quedaria clarificado el Patrimonio que queda en propiedad de cada uno de asociados,
después tienes que ir a capitania y te haran una hoja de asiento nueva donde ya saldreis los dos propietarios al 50% de propiedad cada uno
y por último desear que todo salga bien las propiedades compartidas nunca han dado buenresultado, uno estará siempre dispuesto para disfrutar del barco, pero para trabajar en el mantenimuento no y así surgen las desavenencias, te deseo que eso no ocurra
saludos

anca 05-06-2025 21:11

Re: ITP en caso de venta de un porcentaje de la propiedad del barco
 
Gracias por las respuestas, ya creo que lo he aclarado.
Efectivamente, a través del formulario telemático de la junta de Andalucía, sólo se puede hacer una autoliquidación del ITP si la compraventa es del 100%. Para transferir una parte hay que solicitar cita telefónica y te envían (al comprador) un enlace para aportar la documentación (contrato de CV, DNI de ambos y hoja de asiento del registro del barco). De esa forma te envían el formulario relleno, con la autoliquidación según el porcentaje de propiedad transferido.
Y por cierto, en este caso no va haber problemas con el copropietario (mi hijo) ya que lo hacemos para atracar en un amarre que tiene a su nombre.


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