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ITP en caso de venta de un porcentaje de la propiedad del barco
Buenas tardes y una ronda para todos. Quería saber si cuando se transfiere un porcentaje de la propiedad de una embarcación, el ITP se paga por la parte transferida o por el total del valor de la embarcación.
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Re: ITP en caso de venta de un porcentaje de la propiedad del barco
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:brindis::brindis: |
ITP en caso de venta de un porcentaje de la propiedad del barco
Gracias por la respuesta, yo me refería a que si el valor del barco es 100 y vendo el 50% para tener el barco a medias, la base imponible es 50, o el total del valor del barco?
La pregunta es porque al hacer el trámite de la autoliquidación del ITP, el formulario web no me permite poner el porcentaje de propiedad que se transfiere. Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk Pro |
Re: ITP en caso de venta de un porcentaje de la propiedad del barco
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Consúltalo en los servicios tributarios del que dependa ya que esas circunstancias están siempre contempladas. salud |
Re: ITP en caso de venta de un porcentaje de la propiedad del barco
Gracias, lo consultaré en la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía
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Re: ITP en caso de venta de un porcentaje de la propiedad del barco
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después tienes que ir a capitania y te haran una hoja de asiento nueva donde ya saldreis los dos propietarios al 50% de propiedad cada uno y por último desear que todo salga bien las propiedades compartidas nunca han dado buenresultado, uno estará siempre dispuesto para disfrutar del barco, pero para trabajar en el mantenimuento no y así surgen las desavenencias, te deseo que eso no ocurra saludos |
Re: ITP en caso de venta de un porcentaje de la propiedad del barco
Gracias por las respuestas, ya creo que lo he aclarado.
Efectivamente, a través del formulario telemático de la junta de Andalucía, sólo se puede hacer una autoliquidación del ITP si la compraventa es del 100%. Para transferir una parte hay que solicitar cita telefónica y te envían (al comprador) un enlace para aportar la documentación (contrato de CV, DNI de ambos y hoja de asiento del registro del barco). De esa forma te envían el formulario relleno, con la autoliquidación según el porcentaje de propiedad transferido. Y por cierto, en este caso no va haber problemas con el copropietario (mi hijo) ya que lo hacemos para atracar en un amarre que tiene a su nombre. Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk Pro |
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