La Taberna del Puerto

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rom 22-10-2008 18:22

Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
 
Con tu permiso.

Cita:

Originalmente publicado por Roger Rabbit (Mensaje 382150)
.....
La soberanía del Estado Español, se extiende a lo que se denomina el mar adyacente a efectos de aduanas, pesca, investigación, inspección de buques, etcétera.

Los tratados internacionales, reconocen el derecho de paso inocente (se insiste en este término; inocente) o inocuo a buques extranjeros que navegan dentro de cualquier estado (se entiende, si ambos estados no están en guerra). Pero esos buques a los que se reconoce el derecho de paso (a todos, en resumen) están sometidos a los reglamentos de carácter general del Estado por cuyas aguas transitan.

Es decir, que no pueden utilizar el derecho de paso para atentar contra la soberanía del país, orden público, sanidad, cuestiones fiscales, etcétera,

Por mucho que tuviese bandera extranjera, ya sea Holanda o Ulan Bator, el barco en cuestión ha quebrantado las leyes vigentes en España. Y su bandera, entiendo que no le da cobertura para ello, pues contraviene lo anteriormente dicho (me da igual que sea lo que fue, o que se dedique a repartir chupa-chups de marihuana, está prohibido y punto, no entraré en "cuestiones de conciencia").

De lo cual se deriva una conclusión inmediata.

Si a mí, por llevar un juego de bengalas caducado me meten un puro. ¿Por qué dejan que un barco venga a poner en peligro el orden público y a a tentar contra la sanidad?.

Es sólo una pregunta técnica.

Aunque no creo que sirva de mucho para que no termine igual ...

Motrete 22-10-2008 18:31

Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
 
No está ni medio claro. Que alguien nos ilumine.
En Suecia, salen barcos a aguas internacionales que transportan suecos que salen con la sana intención de ponerse de alcohol hasta las cachas, dormir la mona y volver; todo porque allí es delito circular bebido incluso a pie.
Hasta ahora nunca han detenido a los responsables de ninguno de esos barcos (no delinquen en territorio sueco) ni a ninguno de sus pasajeros, salvo que lleguen a tierra "tocaos" todavía.
Creo que se llama principio de extraterritorialidad, y que, efectivamente, en aguas internacionales sólo son perseguibles delitos reconocidos por todos los paises (narcotráfico, trata de personas,...).
Insisto, que alguien nos ilumine porque yo no soy técnico en la materiá.

Tahleb 22-10-2008 18:46

Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
 
Una cosa es el mar territorial, que llega hasta las 12 millas y al que es aplicable el comentado derecho de tránsito pacífico, y otra cosa es la zona de exclusión económica, que llega hasta las 200 millas y en la que se puede hacer de todo menos pescar, perforar en busca de petróleo o cualquier otra actividad similar que tenga que ver con los recursos naturales.

Un buque holandés que se encuentre fuera de las 12 millas de las aguas del mar territorial y que no se dedique a las actividades citadas, está sujeto sólo y sin lugar a dudas a las leyes holandesas.

El reconocimiento internacional de las zonas de exclusión ya representó un cierto trauma en su momento, pues muchos lo interpretaron como un atentado contra la libertad de los mares. Luego hemos visto cómo algunos estados ribereños, como Canadá, se han considerado legitimados para apresar pesqueros que faenaban mucho más allá de las 200 millas, como ocurió en el famoso caso de la pesca del fletán negro y el buque español Estay.

Tahleb 22-10-2008 18:50

Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
 
Olvidaba otro claro ejemplo: en los ferris de Trasmediterránea que van de la Península a Baleares se abren las salas de tragaperras en el momento de salir de las 12 millas, pues aún siendo el barco de bandera española, al no estar ya en aguas nacionales no necesitan la licencia especial que se exige a los locales de juegos de azar.

Roger Rabbit 22-10-2008 18:51

Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
 
Una sóla aclaración.

Mar adyacente y mar territorial no son la misma cosa.

La mar territorial se extiende hasta 12 millas de la bajamar escorada de la costa.
La mar adyacente o contigua son las 12 millas a continuación (hasta 24 millas).

La zona de exclusión llega hasta las 200, pero es verdad que no tiene la consideración de las anteriores.

Lo que he escrito es válido hasta las 24 millas. Según el texto de Legislación de PY.

Rog

mazarredo 22-10-2008 18:56

Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
 
Estimados cofrades, saludos y :brindis:

Algún cofrade seguro que es más versado que yo en este tema, pero según yo lo veo, las autoridades españolas deberían haber tomado cartas en el asunto y efectuado detenciones (me refiero al caso concreto del barco de Valencia).

Me explico:

Punto Primero: en España, de momento, y mientras la Ley no cambie, el aborto es un delito penado Ley, excepto en los casos contemplados al efecto.

Punto Segundo: Las Fuerzas de Orden Público pueden perseguir y abordar cualquier barco que haya salido de un país, del cual se sabe o se sospecha que está infringiendo o va a infringir las leyes del país en cuestión. Esto aunque el abordaje se consume en aguas internacionales, siempre y cuando hayan salido en su persecución desde aguas territoriales.

Dado que el barco en cuestión ha manifestado por activa y por pasiva sus intenciones y que además no está en tránsito sino que ha embarcado personas en un puerto español, y que dada la especial configuración de la zona de navegación, nunca ha estado fuera de aguas de dominio español, creo que ha cometido un delito por el que no se le ha perseguido.

Como siempre es mi opinión totalmente subjetiva, a ver si algún cofrade más versado en Derecho Marítimo nos aclara algo más.

Otro saludo y más :brindis:

Roger Rabbit 22-10-2008 19:01

Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
 
Cita:

Originalmente publicado por Tahleb (Mensaje 382388)
Olvidaba otro claro ejemplo: en los ferris de Trasmediterránea que van de la Península a Baleares se abren las salas de tragaperras en el momento de salir de las 12 millas, pues aún siendo el barco de bandera española, al no estar ya en aguas nacionales no necesitan la licencia especial que se exige a los locales de juegos de azar.

Si, esto puede tener una explicación.

La zona contigua (entre 12 y 24 millas) tiene una jurisdicción limitada. Se mantienen sólo los controles sobre algunas cosas:

- Leyes de policía (p.ej. todo el tema referente a medio ambiente y resíduos), Aduanas, Inmigración, Sanidad y Pesca.

He cometido antes una errata, en la zona contígua el Estado Ribereño no ejerce soberanía. Eso sólo lo hace en la mar territorial (12 millas).

Acabo de repasar el texto.

Saludos.
Rog

PIK 22-10-2008 19:05

Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
 
Cita:

Originalmente publicado por Roger Rabbit (Mensaje 382417)
Si, esto puede tener una explicación.

La zona contigua (entre 12 y 24 millas) tiene una jurisdicción limitada. Se mantienen sólo los controles sobre algunas cosas:

- Leyes de policía (p.ej. todo el tema referente a medio ambiente y resíduos), Aduanas, Inmigración, Sanidad y Pesca.

He cometido antes una errata, en la zona contígua el Estado Ribereño no ejerce soberanía. Eso sólo lo hace en la mar territorial (12 millas).

Acabo de repasar el texto.

Saludos.
Rog

Creo que ya se ha comentado alguna vez, pero ¿significa esto que un barco de recreo no puede ser abordado por la Guardia Civil más allá de las 12 millas? (si hay sospecha de un delito imagino que hará falta una orden judicial, como para entrar en una casa)

Quim 22-10-2008 19:08

Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
 
Cita:

Originalmente publicado por PIK (Mensaje 382423)
Creo que ya se ha comentado alguna vez, pero ¿significa esto que un barco de recreo no puede ser abordado por la Guardia Civil más allá de las 12 millas? (si hay sospecha de un delito imagino que hará falta una orden judicial, como para entrar en una casa)

si hay sospecha puede ser abordado hasta las 24 millas.

pipe 22-10-2008 19:08

Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
 
:brindis:a mi cuenta
tambien son aplicables las territoriales europeas que supongo son a partir de las 12 mn

Roger Rabbit 22-10-2008 19:11

Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
 
Cita:

Originalmente publicado por mazarredo (Mensaje 382402)
Estimados cofrades, saludos y :brindis:

Algún cofrade seguro que es más versado que yo en este tema, pero según yo lo veo, las autoridades españolas deberían haber tomado cartas en el asunto y efectuado detenciones (me refiero al caso concreto del barco de Valencia).

Me explico:

Punto Primero: en España, de momento, y mientras la Ley no cambie, el aborto es un delito penado Ley, excepto en los casos contemplados al efecto.

Punto Segundo: Las Fuerzas de Orden Público pueden perseguir y abordar cualquier barco que haya salido de un país, del cual se sabe o se sospecha que está infringiendo o va a infringir las leyes del país en cuestión. Esto aunque el abordaje se consume en aguas internacionales, siempre y cuando hayan salido en su persecución desde aguas territoriales.

Dado que el barco en cuestión ha manifestado por activa y por pasiva sus intenciones y que además no está en tránsito sino que ha embarcado personas en un puerto español, y que dada la especial configuración de la zona de navegación, nunca ha estado fuera de aguas de dominio español, creo que ha cometido un delito por el que no se le ha perseguido.

Como siempre es mi opinión totalmente subjetiva, a ver si algún cofrade más versado en Derecho Marítimo nos aclara algo más.

Otro saludo y más :brindis:

Además de lo que comentas, Mazzarredo, hay algunos aspectos adicionales.

En primer lugar, nuestra normativa no permite ejercer la medicina sin tener una homologación con la profesión médica. Este aspecto no ha sido investigado con los profesionales del citado barco, aunque ciertamente no es náutico.

En segundo lugar, se han llevado a una menor fuera de España sin el permiso de los padres. Supongo que este aspecto tampoco debería quedar pasado por alto. La zona contígua no es mar territorial, aunque se ejerzan como dije determinados controles. Aunque este aspecto tampoco sea puramente náutico.

No sé, demasiadas cosas como para que todo sea un delito flagrante sin perseguir, creo que es preciso recabar más datos. Pero si todo sucedió entre las 12 y las 24 millas.... a alguien se le olvidó hacer su trabajo.

Perseguir a los malos.

Rog

Roger Rabbit 22-10-2008 19:14

Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
 
Cita:

Originalmente publicado por pipe (Mensaje 382432)
:brindis:a mi cuenta
tambien son aplicables las territoriales europeas que supongo son a partir de las 12 mn

¿En Valencia, Pipe?

A lo mejor es que no te he entendido bien. ¿puedes aclararme esto?

En España la excepción se encuentra en el Estrecho de Gibraltar, en el que España renuncia a la aplicación de esa normativa para respetar los términos del tratado de Utrecth.

Saludos,
Rog

Tahleb 22-10-2008 19:20

Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
 
Cita:

Originalmente publicado por Roger Rabbit (Mensaje 382391)
Una sóla aclaración.

Mar adyacente y mar territorial no son la misma cosa.

La mar territorial se extiende hasta 12 millas de la bajamar escorada de la costa.
La mar adyacente o contigua son las 12 millas a continuación (hasta 24 millas).

La zona de exclusión llega hasta las 200, pero es verdad que no tiene la consideración de las anteriores.

Lo que he escrito es válido hasta las 24 millas. Según el texto de Legislación de PY.

Rog

Las 12 millas adyacentes se contemplan sólo para el caso de la "persecución en caliente". Un buque de guerra o de guardia costera puede apresar a un infractor de las leyes del país hasta las 24 millas siempre que la persecución no se haya interrumpido, que es más o menos lo que cita Mazarredo.

La afirmación de "se sabe o se sospecha que ha infringido o que va a infringir la Ley" no existe en nuestra legislación. No sabría decir si por suerte o por desgracia.

Existen unos casos curiosos (alguno ha acabado desastrosamente para el Tesoro) en los que algun juez de la Audiencia Nacional ha ordenado apresar un buque a más de mil millas de nuestras costas. Supongo que recordáis alguno. Pues bien, esos casos no han sido considerados como actos de piratería porque se trataba de capturar drogas, y ese tráfico no es legal en ningún país del mundo. Por lo tanto, los buques asaltados no estaban protegidos por su pabellón.

Por el contrario, si una patrullera de Arabia Saudí apresara un buque europeo cargado de vino tinto, que es ilegal en Arabia, el acto sería ilegal puesto que el vino no está prohibido (afortunadamente) por ningún país de Europa.

El caso del velero en Valencia se parece a ésto último. Sólo podría haber sido perseguido por nuestras patrulleras en caso de que alguien hubiera presentado denuncia por cualquier causa -alteración el orden público, inducción a la comisión de un delito, etc.- y que, habiendo sido requerido por el juez, el barco se hubiera dado a la fuga. Pero eso, que yo sepa, no ocurrió.

maite 22-10-2008 19:20

Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
 
Tanto las aguas interiores, mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva están sometidas a la soberanía del estado. Ahora bien el mar territorial esta sometido al paso inocente de barcos, es decir al paso de embarcaciones en su trayecto a otros lugares siempre que estos no perjudiquen al estado soberano.
Bien es cierto que esa soberanía no es total, es decir, es total en cuanto a pesca, potestad sancionadora, colocación de plataformas… pero por ejemplo mientras que en los mares territoriales solo peden poner cables submarinos el país soberano, en la zona económica exclusiva este derecho también pertenece a terceros países.
Decir también que mientras España mantiene una zona exclusiva en el cantábrico y en el atlántico, no la mantiene en el Mediterráneo en las mismas proporciones. Esto es debido a la cantidad de países que hay en este mar, por lo tanto los límites de la zona económica exclusiva en el mediterráneo se rigen por otros acuerdos.

pipe 22-10-2008 19:22

Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
 
:brindis:con perdon he dicho creo que a modo de pregunta
tambien creo que no se puede ejercer la mdicina en aguas internacionales sin licencia

slater 22-10-2008 19:24

Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
 
Cita:

Originalmente publicado por Quim (Mensaje 382431)
si hay sospecha puede ser abordado hasta las 24 millas.

Quiere decir esto que si te pillaran navegando con PER a mas de 24 millas no te podrian sancionar..... si no tienen juridiscion y es una falta administrativa no veo la forma ....o si? :brindis:
Ahora si que me gusta este hilo!!!:cunao:

pico 22-10-2008 19:30

Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
 
Cita:

Originalmente publicado por PIK (Mensaje 382423)
Creo que ya se ha comentado alguna vez, pero ¿significa esto que un barco de recreo no puede ser abordado por la Guardia Civil más allá de las 12 millas? (si hay sospecha de un delito imagino que hará falta una orden judicial, como para entrar en una casa)

Pues creo que para abordar un barco no se necesita orden judicial. Aunque sea tu casa.

A mi al menos me han entrado varias veces sin orden judicial. O eso o la Guardia Civil incumple la ley bastante amenudo (que no creo).

:brindis:

Motrete 22-10-2008 19:31

Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
 
El problema es que, como sabeis, sólo se utilizaron píldoras abortivas (la famosa del día después, pero con dosis diferentes), lo cual es francamente difícil de demostrar (que alguien se haya tomado la píldora). Otra cosa sería un aborto quirúrgico, que evidentemente es mas facil de probar.

askarretxe 22-10-2008 19:38

Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
 
Cita:

Originalmente publicado por Tahleb (Mensaje 382379)
Una cosa es el mar territorial, que llega hasta las 12 millas y al que es aplicable el comentado derecho de tránsito pacífico, y otra cosa es la zona de exclusión económica, que llega hasta las 200 millas y en la que se puede hacer de todo menos pescar, perforar en busca de petróleo o cualquier otra actividad similar que tenga que ver con los recursos naturales.

Un buque holandés que se encuentre fuera de las 12 millas de las aguas del mar territorial y que no se dedique a las actividades citadas, está sujeto sólo y sin lugar a dudas a las leyes holandesas.

El reconocimiento internacional de las zonas de exclusión ya representó un cierto trauma en su momento, pues muchos lo interpretaron como un atentado contra la libertad de los mares. Luego hemos visto cómo algunos estados ribereños, como Canadá, se han considerado legitimados para apresar pesqueros que faenaban mucho más allá de las 200 millas, como ocurió en el famoso caso de la pesca del fletán negro y el buque español Estay.


ya me suena el tema del gallego estay; pero son ya unos años y lo recuerdo muy por encima. el capitán de pesca creo que era un tal dávila.
en fin que si tienes más datos y detalles del asunto y de cómo quedó aquéllo te los agradecería.
un saludo y :borracho:

Tahleb 22-10-2008 19:39

Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
 
Cita:

Originalmente publicado por slater (Mensaje 382467)
Quiere decir esto que si te pillaran navegando con PER a mas de 24 millas no te podrian sancionar..... si no tienen juridiscion y es una falta administrativa no veo la forma ....o si? :brindis:
Ahora si que me gusta este hilo!!!:cunao:

A más de 12 millas ya no pueden sancionarte, a no ser que vengan persiguiéndote desde dentro de las 12. El problema de los títulos cuando estás fuera del mar territorial es sólo el del seguro, que no te cubriría si te has salido de los límites, y que se te caería el pelo si hubiese una desgracia a bordo, pues teniendo bandera española te acusarían de imprudencia en los tribunales españoles.

Roger Rabbit 22-10-2008 19:46

Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
 
Vamos por partes (como dijo Jack el Destripador :cunao: )

En primer lugar, la potestad de inspeccionar la tiene siempre la GC. Y no creo que seamos muy inteligentes si pedimos con mucha pasión que se considere al barco como nuestra vivienda... ¡ nos pueden querer cobrar el IBI ! :cunao:

De hecho, si se sospecha que un barco trafica con drogas, o que un barco en lista 6ª está en situación fraudulenta, lo hacen sin orden judicial específica. Porque si tienen que esperar a que el Juez redacte y remita el auto, contarían con la órden cuando el sospechoso estuviese en Río de Janeiro como mínimo.

Por cierto, muchos barcos abordados y detenidos con droga, transitaban a más de 12 millas de la costa (entre las 12 y las 24).

No puedo entrar en valorar si el hecho fué quirúrgico o farmacológico, creo que sería una discusión un poco farragosa. Sólo podrían hablar de ello médicos.

Pero si un barco anuncia a bombo y platillo sus intenciones (como fue el caso), con una gran difusión, toca un puerto español, carga pasajeros (entre ellos una menor sin autorización paterna), y todo lo demás, existen más que razonables motivos para presumir que podría ser objeto de una inspección por parte de las autoridades españolas.

Y mi pregunta vuelve a ser la misma ¿por qué tanto celo en detalles que, ciertamente, son de reglamento, pero menores al lado de lo que hablamos (según nuestras leyes vigentes) en contraste con lo sucedido?.

Posiblemente el cofrade que comenta que debía existir una denuncia previa tiene razón. Pero insisto, no es precisa una orden judicial para proceder a una inspección por parte de la GC.

Maite comenta algo que es cierto, la zona de exclusión de las 200 millas no se aplica en el Mediterráneo, sólo en las costas Atlánticas. Pero sin embargo creo (y aquí podéis corregirme si me equivoco) que la zona contígua aplica igual en esa parte del litoral.

Saludos.
:brindis:
Rog

Saludos.
Rog

rom 22-10-2008 19:54

Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
 
Cita:

Originalmente publicado por Roger Rabbit (Mensaje 382391)
Una sóla aclaración.

Mar adyacente y mar territorial no son la misma cosa.

La mar territorial se extiende hasta 12 millas de la bajamar escorada de la costa.
La mar adyacente o contigua son las 12 millas a continuación (hasta 24 millas).

La zona de exclusión llega hasta las 200, pero es verdad que no tiene la consideración de las anteriores.

...

La zona de exclusión solo la suscriben unilateralmente ciertos Estados.
Solo compete a efectos de exploración y explotación de recursoso naturales y España solo la tiene establecida para las aguas de Atlántico, no del Med.


España no tiene competencia sobre lo que haga ningún barco fuera del mar territorial español y su zona contigua.
Sea legal o no según las leyes españolas.

Si un barco entra con drogas en la zona de aguas jurisdiccionales ya es ilegal.
En el caso de este otro barco, dentro del territorio (aguas) españolas no está incumpliendo ninguna ley.

Freeblue 22-10-2008 19:56

Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
 
[quote=Tahleb;382379]Una cosa es el mar territorial, que llega hasta las 12 millas y al que es aplicable el comentado derecho de tránsito pacífico, y otra cosa es la zona de exclusión económica, que llega hasta las 200 millas y en la que se puede hacer de todo menos pescar, perforar en busca de petróleo o cualquier otra actividad similar que tenga que ver con los recursos naturales.

Un buque holandés que se encuentre fuera de las 12 millas de las aguas del mar territorial y que no se dedique a las actividades citadas, está sujeto sólo y sin lugar a dudas a las leyes holandesas.
__________________________________________________ __





Intentaré aportar algo:
se considerarán aguas internacionales a partir de las 24 millas.
A las aguas internacionales se les aplica la regla del Derecho Internacional Público de Libertad de Navegación.
A partír de ahí, se han firmado diversos protocolos o acuerdos, como el de París acerca de principios de interceptación de naves o los Derechos del Mar de Naciones Unidas.
Dichos protocolos recogen la libertad de navegación así como sus excepciones por aguas internacionales, estando excluidas algunas acciones delictivas tales como la piratería, el comercio de esclavos y el narcotráfico, considerados entre otros, y todos ellos, delitos por llamarlo de algún modo"internacionalmente".
Con todo y con ello, para poder actuar desde un determinado país, el procedimiento debe pasar por solicitar al país de abanderamiento la pertinente autorización.
El país dará su autorización con una orden judicial , aunque últimamente se han firmado tratados bilaterales con diversos países, para que al amparo de dichos tratados, sea suficiente con una orden judicial del país solicitante.
Independientemente del "tema" que intuyo ha originado este hilo, hay ya sentencias del Tribunal Supremo, las últimas, relativas todas ellas a problemática de inmigración, que son muy reveladoras, en cuanto a que el Tribunal autoriza a mlos tribunales españoles a juzgar, por ejemplo,los delitos de inmigración cometidos en aguas internacionales...
En el caso de la inmigración, el Tribunal Supremo se pronuncia favorablemente por ser , el destino de los inmigrantes, el territorio español, siempre que ello pueda probarse y apelando a los mandatos de la Convención de la ONU, con acuerdos bilaterales contra el crimen organizado, que faculta faculta a un Estado a adoptar las medidas "legislativas y de otra índole" contra el tráfico ilícito de personas, cuando se cometa intencionadamente y con el fin de obtener un beneficio económico o material.

Según la sentencia del Supremo, en este caso " el delito tenía como objetivo la inmigración en territorio español, estando tal comportamiento tipificado y teniendo decidido el Estado español la extensión de su jurisdicción al enjuiciamiento de tal hecho".
Asimismo el T.S, dice que:" En este tipo de delitos el tratamiento de la competencia para su enjuiciamiento es similar a los supuestos de tentativa, en los que "el delito se comete en cualquiera de aquellos lugares en que se despliega la actividad del sujeto o se manifiesta el resultado típico".


Me temo que para valorar las acciones que desde la soberanía de un Estado se puedan ejercer contra una nave que transita por aguas internacionales, habrá que ceñirse a la Ley citada, es decir a las Reglas del Derecho Internacional Público de Libertad de Navegación.

Hay un trabajo realizado sobre Derecho Internacional que a mí, me parece muy interesante para ver la evolución; aquí os dejo el link:

http://www.universidadabierta.edu.mx...ernacional.htm

Hubo un caso muy interesante , creo que fué en 1995 relativo a una demanda de España ante Canadá por un tema de buques de pesca,. No lo tengo guardado pero lo puedo buscar.
Un abrazo a todos.
Alejandra.

Tahleb 22-10-2008 20:01

Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
 
Cita:

Originalmente publicado por askarretxe (Mensaje 382506)
ya me suena el tema del gallego estay; pero son ya unos años y lo recuerdo muy por encima. el capitán de pesca creo que era un tal dávila.
en fin que si tienes más datos y detalles del asunto y de cómo quedó aquéllo te los agradecería.
un saludo y :borracho:

Acabó bien y mal. Bien porque la tripulación y el barco fueron liberados al cabo de unas semanas. Mal porque se perdió el caladero y se sentó un precedente según el cual, en determinadas circunstancias, un estado puede cometer un acto de piratería impunemente. Aquí tienes un artículo de la época (el principio está en italiano, pero luego sigue en español):

http://www.radioradicale.it/exagora/...como-el-fletan

Rog: Es difícil definir el concepto. La GC hubiera podido inspeccionar el barco, desde luego, dentro de las 12 millas. Pero ¿qué hubiera encontrado? ¿unas pastillas que son legales en el país de bandera del barco? ¿unas mujeres que estaban allí por voluntad propia?

El delito estaría en el acto de administrar esas pastillas si se hubiera hecho en territorio español o aguas territoriales, pero no fué así. Por tanto, no hubo delito al tratarse de un acto que es legal a bordo de un barco holandés que, además, estaba en aguas internacionales.

pipe 22-10-2008 20:08

Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
 
:brindis:
las aduanas abordan barcos nacionales y extranjeros sin orden judicial
me ha pasado en varios paises en españa tambien, con bandera argentina y con bandera francesa ( antes de la comunidad europea) año 79 81


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