La Taberna del Puerto

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CAMAJAN 21-02-2009 21:02

Policía Portuaria
 
No sabía yo que la policía portuaria actuaba poniendo multas de tráfico. El caso es el que el otro día me encasquetaron una por aparcar la moto en una zona del puerto donde no figuraba ninguna indicación de prohibido aparcar. En fin, habrá que recurrirla. Si llega.

duende 21-02-2009 21:15

Re: Policía Portuaria
 
:brindis::brindis:

el problema que como la policia portuaria depende del estado, la multa no te llegará como las de la municipal, si no a través de hacienda, y estas es dificil dejarlas pasar. es una p...da.

Manelaudaz 21-02-2009 22:24

Re: Policía Portuaria
 
La Policia Portuaria puede poner multas de tráfico en las zonas que son competencia de la Autoridad Portuaria y aquí en Santander son muchas las zonas y se "hinchan".
Como te ha comentado el cofrade Duende, no te salva ni la caridad..

Saludos

LP706 22-02-2009 00:17

Re: Policía Portuaria
 
Hola a todos:

La Policía Portuaria en todo caso podrá denunciar las infracciones, la multa la pondrá la autoridad que tenga atribuida la competencia.

Pero para que estas denuncias tengan la presunción de veracidad, que establece la Ley 30/92 en su art. 137. Presunción de inocencia.
3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

Es decir, el denunciante ha de ser Funcionario Publico y tener el carácter de Agente de la Autoridad, si no es así, tendrá que demostrar el hecho que denuncia.
En el caso de los Vigilantes de la Zona Azul, sus denuncias tienen la misma validez que la que pueda hacer un particular.

Por otro lado, no sé si habrán cambiado, pero las atribuciones de los Celadores-Guardamuelles, eran:

- Control, inspección y coordinación de los servicios portuarios y los de señalización marítima, prestados directamente por la Autoridad Portuaria o mediante gestión indirecta.
- Control, inspección y coordinación de las operaciones y actividades que requieran su autorización y concesión.
- Vigilancia del cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento de las concesiones y autorizaciones.
- Control e inspección de las obras, instalaciones y equipos situados en la zona portuaria en el ámbito de sus competencias.
- Control en el ámbito portuario del cumplimiento de los reglamentos de mercancías peligrosas y de seguridad y salud, así como de los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración.
- Control del acceso de las personas a los inmuebles, obras, instalaciones portuarias y zonas de acceso restringido o acotadas de la zona de servicio portuario.

Y no se dice nada de vigilancia del tráfico dentro del recinto portuario.

Saludos.

coronadobx 22-02-2009 01:02

Re: Policía Portuaria
 
Saludos a todos; que si ponen multas, en el Paseo Maritimo de Palma se hinchaban, por lo menos antes. Saludos. Coronadobx

Kiro 22-02-2009 04:47

Re: Policía Portuaria
 
:brindis: para todos
Pues consultado el amigo Google, he encontrado que la ley48/2003, BOE núm 284 de 27 de noviembre de 2003 dice "
Disposición adicional decimotercera. Servicio de Policía
Portuaria.
1. Las funciones de policía especial, enunciadas en
el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana,
atribuidas a la Autoridad Portuaria por la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, corresponden a
su Consejo de Administración.
2. Dichas funciones serán ejercidas, en la forma que
determine el Reglamento de Explotación y Policía, por
los celadores-guardamuelles y demás personal de la
Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito
al Servicio de Policía, a cuyo efecto tendrán la consideración
de agentes de la autoridad de la Administración
Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria
recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, sin perjuicio de la obligación de colaborar
siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad."
A lo que no he conseguido acceder es a la Ley Orgánica 1/1992
Salud y buena mar:borracho:

Manelaudaz 22-02-2009 18:24

Re: Policía Portuaria
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 499402)
Hola a todos:

La Policía Portuaria en todo caso podrá denunciar las infracciones, la multa la pondrá la autoridad que tenga atribuida la competencia.

Pero para que estas denuncias tengan la presunción de veracidad, que establece la Ley 30/92 en su art. 137. Presunción de inocencia.
3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

Es decir, el denunciante ha de ser Funcionario Publico y tener el carácter de Agente de la Autoridad, si no es así, tendrá que demostrar el hecho que denuncia.
En el caso de los Vigilantes de la Zona Azul, sus denuncias tienen la misma validez que la que pueda hacer un particular.

Por otro lado, no sé si habrán cambiado, pero las atribuciones de los Celadores-Guardamuelles, eran:

- Control, inspección y coordinación de los servicios portuarios y los de señalización marítima, prestados directamente por la Autoridad Portuaria o mediante gestión indirecta.
- Control, inspección y coordinación de las operaciones y actividades que requieran su autorización y concesión.
- Vigilancia del cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento de las concesiones y autorizaciones.
- Control e inspección de las obras, instalaciones y equipos situados en la zona portuaria en el ámbito de sus competencias.
- Control en el ámbito portuario del cumplimiento de los reglamentos de mercancías peligrosas y de seguridad y salud, así como de los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración.
- Control del acceso de las personas a los inmuebles, obras, instalaciones portuarias y zonas de acceso restringido o acotadas de la zona de servicio portuario.

Y no se dice nada de vigilancia del tráfico dentro del recinto portuario.

Saludos.

Creo que la Policia Portuaria de servicio y dentro del recinto Portuario esta tipificado como Agente de la Autoridad (como la Policia Local, Inspectores de Pesca, etc. ) y puede denunciar y su denuncia es probatoria, es decir que vale como una prueba judicial, y por experiencia decir que no suelen atender pliegos de descargo o pagas o publican la sanción en el BOE y te embargan (como las multas de Trafico).
Tienes la opción de un descuento por pagar dentro de un plazo definido.
Son muchos sueldos y hay que pagarlos.

Saludos

LP706 22-02-2009 21:44

Re: Policía Portuaria
 
Cita:

Originalmente publicado por Kiro (Mensaje 499439)
:brindis: para todos
Pues consultado el amigo Google, he encontrado que la ley48/2003, BOE núm 284 de 27 de noviembre de 2003 dice "
Disposición adicional decimotercera. Servicio de Policía
Portuaria.
1. Las funciones de policía especial, enunciadas en
el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana,
atribuidas a la Autoridad Portuaria por la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, corresponden a
su Consejo de Administración.
2. Dichas funciones serán ejercidas, en la forma que
determine el Reglamento de Explotación y Policía, por
los celadores-guardamuelles y demás personal de laAutoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito
al Servicio de Policía, a cuyo efecto tendrán la consideración de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, sin perjuicio de la obligación de colaborar
siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad."
A lo que no he conseguido acceder es a la Ley Orgánica 1/1992
Salud y buena mar:borracho:

Entre esas potestades, creo que no está la vigilancia del tráfico.
¿Son funcionarios o personal laboral?

Saludos.

Manuel_Luis1404 22-02-2009 21:48

Re: Policía Portuaria
 
Son funcionarios y creo que dentro del recinto portuario si tienen competencias de trafico.

SALUDOS

Jangada 23-02-2009 02:22

Re: Policía Portuaria
 
1º Debemos saber en el recinto portuario que se trate, si se ha publicado el reglamento de policía, que habilita la actuación de los guardamuelles o policía portuaria.
2º El guardamuelles o policía portuario, puede denunciar. La sanción solamente la puede imponer el consejo de administración de la autoridad portuaria, que es el que tiene las competencias para ello, como se desprende de lo publicado ya en este hilo. Siempre debe abrir el trámite de audiencia al interesado para alegar lo que estime conveniente.
3º Lamentablemente, con caracter general, la policía portuaria es un cuerpo de contratación laboral. No se ha seleccionado en base a su mérito y capacidad entre los españoles, mediante concurso público como debe ser un funcionario con autoridad, aunque la jurisprudencia más reciente le asemeja a un agente de la autoridad, en el ámbito de sus funciones. (una muestra más de la huída del derecho público al privado para evitar los controles públicos)
4º La presunción de validez del parte de actuaciones de la policía portuaria, admite prueba en contrario. Por ejemplo, las fotos de que no está expresamente prohibido estacionar donde el cofrade dejó la moto. Si es así yo , en el tramite de alegaciones, lo haría constar en mi propia defensa.
5º desde la resolución de iniciación del procedimiento sancionador, hasta la notificación de la resolución final por parte de la autoridad portuaria, deben transcurrir 6 meses. Pasado este plazo, el procedimiento sancionador caduca.
6º La denuncia debe contener la el precepto vulnerado, la fecha, hora, el agente denunciante mediante su número y los datos del vehículo.
:brindis::brindis:


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