La Taberna del Puerto

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-   -   Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=38991)

contrabandeiro 16-07-2009 11:03

Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón
 
Estimados Cofrades:

Me he topado con una sentencia que me ha sorprendido mucho; os pongo un estracto con subrayados míos:



Audiencia Provincial de Islas Baleares (Sección 1ª)


Sentencia núm. 166/1998 de 19 junio



Coinciden el acusado, patrón de la embarcación, y las personas que lo acompañaban durante la navegación, en cuáles eran las condiciones en que se efectuaba ésta, el día 18 de agosto, sobe las 17.30 horas, remarcando en sus testimonios que el sol les daba de frente, el rumbo les conducía desde la isla de Tagomago hasta el puerto deportivo de Santa Eulalia, en dirección suroeste, por lo que se había reducido la visibilidad, la mar presentaba un leve oleaje, y pasaban por una zona situada a unos 800 metros de la playa de Cala Martina, frecuentada por practicantes del windsurf, existiendo una escuela de dicho deporte en las proximidades, manteniendo una velocidad constante de unos 18 nudos, que el acusado estimó adecuada a las condiciones de navegación y que permitía que el yate no perdiera su capacidad de planeo, facilitando su desplazamiento. En estas circunstancias, afirman tanto G, como su hijo y la novia de éste, los tripulantes permanecían con especial atención por la más que probable presencia de practicantes del citado deporte náutico en la zona, tanto B como J coinciden en afirmar que habían visto a dos a considerable distancia del barco, sin que se apercibieran de que la víctima, que se dedicaba a la referida actividad se hallaba en el mar, hasta el punto de que sólo adquieren constancia de lo que había ocurrido cuando perciben una vibración de las hélices, lo que motivó la inmediata reducción de la velocidad a la que se desplazaban, y aprecia el acusado cómo de la estela dejada por el yate emerge una tabla de windsurf, efectuando una maniobra para comprobar lo sucedido hasta encontrar el cuerpo destrozado de GB., a unos 40 metros de distancia de aquélla, habiendo quedado despejada cualquier duda, con el dictamen de los Médicos Forenses en el plenario, de que las heridas fueron provocadas por una hélice de embarcación y que el origen del fallecimiento fue traumático.

Se desprende de los datos expuestos, y ello no escapaba al conocimiento de G y su hijo, que se autocalifican como expertos navegantes y el último como practicante de windsurf, que las condiciones en que navegaban no eran las adecuadas a las especiales circunstancias que concurrían, manteniendo una velocidad de desplazamiento constante pese a llegar a una zona en la que se intensifica el tráfico de toda clase de embarcaciones y es habitual la presencia de personas que practican deportes náuticos, estando limitada la visibilidad tanto por la posición del sol y el rumbo que seguían, como por la existencia de un leve oleaje y por mantener el yate la proa levantada para permitir su planeo facilitando la navegación, por lo que tanto las personas que iban en el puente alto como las situadas en la parte delantera carecían de perfecta visión de cualquier obstáculo situado a escasa distancia del yate, porque no era descartable que un windsurfista hubiera podido perder el equilibrio y caer al agua, dificultando enormemente su localización, como gráficamente explicó J en el acto de la vista oral, y porque los potentes motores de la embarcación, disminuirían, con su estruendo, la posibilidad de oír cualquier llamada de aviso o auxilio de alguien situado en el agua, destacando uno de los testigos que compareció y que se hallaba en la playa como el ruido que hacía el yate en cuestión y otro que navegaba junto a él era tan fuerte que llamó su atención; extremos que no escapaban a la percepción del patrón de la embarcación, y que no consideró necesario reducir la velocidad, infringiendo el deber objetivo de cuidado que le era exigible, para adecuar el manejo de la embarcación a las concretas condiciones que concurrían, siendo la primera y esencial precaución a adoptar la de disminuir la velocidad del barco, ajustada a la navegación por una zona con escasa presencia de deportistas y excesiva en donde éstos practican su afición, y permaneciendo alerta tanto quien manejaba el yate como quienes le acompañaban a la probable presencia de obstáculos en su rumbo más difíciles de percibir por la reducción de la visibilidad que la posición del sol y las condiciones de la mar determinaban, quedando demostrada, lejos de la menor duda, que la conducta del imputado, no observando la precaución que tanto el yate que manejaba como el espacio por el que se desplazaba requerían, provocó la fatal consecuencia de destrozar con las hélices a G., reuniendo los requisitos objetivos y subjetivos para ser merecedora del reproche penal instado por la acusación pública como constitutiva de……..

Ahora viene lo bueno:


....una falta de imprudencia causante de la muerte de una persona, art. 621.2 del Código Penal y no del delito de homicidio por imprudencia grave que invocó la acusación particular, pues siguiendo con la exposición hasta ahora desarrollada resulta indudable que ni G. ignoró el mínimo deber de cuidado que debía guardar, la embarcación tenía potencia en sus motores para desarrollar una velocidad superior y quienes la ocupaban podían haber prescindido de permanecer pendientes de lo que ocurría, limitándose a disfrutar de una agradable tarde de verano en el mar, debiendo añadirse que quien desde la playa presenció la secuencia de lo ocurrido tampoco pudo ver al windsurfista arrollado por lo que ha de concluirse que el hecho de apercibirse de su presencia estaba dificultado por las condiciones que se daban en la zona de costa donde ocurrió el fatal suceso, habiéndose adoptado unas medidas de precaución insuficientes para las circunstancias que concurrían pero que hubiesen resultado satisfactorias si la navegación se hubiera desarrollado en otras condiciones.

Bueno, hasta aquí la sentencia. sinceramente, me deja sin palabras, no sé que decir. Tan sólo que todo mi respeto hacia la víctima y las personas implicadas, que quizás lean esto, y se vieron involucradas en un suceso que te marca de por vida.

HALCON MILENARIO 16-07-2009 11:40

Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón
 
Pienso igual.

La sentencia me deja confuso :nosabo:, no la acabo de entender........... tanto la sentencia como la explicación que dan para tomar esa decisión me deja :nosabo:

Lo que sí es cierto, es que se trata de un muy desgraciado incidente con un final estremecedor. Esperemos que estas cosas no pasen nunca más.

Saludos, pero no brindo

riskfactor 16-07-2009 11:40

Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón
 
Bufff, es tan complicado. Que bueno que no soy juez.... Por un lado está mi desagrado viceral hacia todos los "expertos navegantes" que no tienen mejor idea que coger su mega lancha y ponerse a correr paralelos a la costa, para que la gente los oigan y vean bien, y por otro lado está mi enfado contínuo hacia los windsurfistas y moteros acuáticos que te buscan la proa (no hacia todos los windsurferos, solo los locos) y van con actitud chulesca de "si paso".

Los juntas a los dos y pasa lo que pasa.

Yo a vela he tenido que maniobrar cantidad de veces para evitar comerme a los windsurfistas y moteros acuáticos que se te ponen en rumbo de colisión a propósito. Se te quedan viendo con cara de "eres un histérico, si ya libraba". Y si no... y si te distraes... y si te caes ? No lo entienden.

Y que me decís que los listos que se ponen a bucear EN LA BOCANA DEL PUERTO. Si como lo leéis. Me he topado con señoritos que deciden que la bocana es bonito sitio para nadar y bucear a pulmón. Ponen un defensa flotando y luego ves las cabecitas que emergen por ahí de tanto en tanto...

contrabandeiro 16-07-2009 13:28

Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón
 
Cita:

Originalmente publicado por riskfactor (Mensaje 614437)
Y que me decís que los listos que se ponen a bucear EN LA BOCANA DEL PUERTO. Si como lo leéis. Me he topado con señoritos que deciden que la bocana es bonito sitio para nadar y bucear a pulmón. Ponen un defensa flotando y luego ves las cabecitas que emergen por ahí de tanto en tanto...

Pues mira, así deprisa y corriendo:


Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª)


Sentencia núm. 151/2000 de 2 octubre


ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción Número 3 de San Javier, con fecha 05-05-2000, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- Probado y así se declara que sobre las 20.00 horas del día 27 de Agosto de 1.999, se produjo un accidente resultando muerta una persona al ser arrollado por una embarcación en el Mar Menor.
SEGUNDO : Ante la naturaleza del siniestro y la magnitud del resultado es necesario antes de entrar a determinar la mecánica o el desarrollo del accidente tener presente que el tipo penal alegado por la acusación requiere la concurrencia de una conducta imprudente entendiendo por tal la voluntaria omisión de la diligencia debida para evitar un resultado antijurídico previsible, conducta imprudente que produciría la existencia del tipo penal y que en el supuesto de que se determinara su no concurrencia no seria obstáculo para que se depuraran las responsabilidades por culpa civil en el ámbito propio de esta.
También es necesario determinar que la normativa aplicable a la navegación en las aguas del mar Menor prohibe las actividades deportivas, fondeo y amarre de las embarcaciones a motor a menos de 200 metros de las playas no balizadas, indicando que todas las embarcaciones que salgan o que se dirijan a las playas lo harán perpendicularmente a la tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa; si existen canales balizados de acceso, usarán estos obligatoriamente, debiendo dar un resguardo de 50 metros a los flotadores rojos con una franja blanca que señalan la presencia de buceadores bajo el agua; prohibiendo también el baño y elbuceo en el interior de lospuertos, en sus canales y bocanas, así como en los canales balizados para embarcaciones en las playas (Bando de Capitanía Marítima de fecha 1 de Junio de 1.999)…
….la actividad que la víctima y su cuñado estaban practicando la tarde del siniestro necesariamente debe ser definida como la de bucear si bien con la peculiaridad de hacer pie en el lugar en que capturaban las almejas pero debiendo introducir la cabeza dentro del mar el tiempo necesario para localizar la almeja y debiendo sumergirse hasta el fondo del mar para su captura, siendo necesario realizar esta actividad de buceó acompañado de una boya roja que avise de su presencia bajo el agua al resto de personas que en ese momento se encuentren cerca del buzo, boya que en ningún momento portaban la víctima ni su cuñado…
…Y en el presente caso, se trata de la navegación de una embarcación de recreo por un lugar apropiado, y donde es habitual la presencia constante de dichas embarcaciones, sin que se haya probado la infracción de ningún reglamento. Por lo que estamos ante un supuesto en el que no se da esa divergencia que debe de existir entre la acción realmente realizada y la que debería haber efectuado en virtud del deber de cuidado. Ya que la conducta del piloto de la embarcación, es la que debería, surgiendo el accidente por otras circunstancias que no le son imputables a quien conducía la embarcación. Por lo que razona adecuadamente la Juez a quo en el sentido de no encontrar culpa susceptible de condena en el ámbito del derecho penal en la actuación de la denunciada.


Si comparamos con la anterior...

HALCON MILENARIO 16-07-2009 13:42

Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón
 
Cita:

Originalmente publicado por contrabandeiro (Mensaje 614506)
Pues mira, así deprisa y corriendo:


Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª)


Sentencia núm. 151/2000 de 2 octubre


ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción Número 3 de San Javier, con fecha 05-05-2000, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- Probado y así se declara que sobre las 20.00 horas del día 27 de Agosto de 1.999, se produjo un accidente resultando muerta una persona al ser arrollado por una embarcación en el Mar Menor.
SEGUNDO : Ante la naturaleza del siniestro y la magnitud del resultado es necesario antes de entrar a determinar la mecánica o el desarrollo del accidente tener presente que el tipo penal alegado por la acusación requiere la concurrencia de una conducta imprudente entendiendo por tal la voluntaria omisión de la diligencia debida para evitar un resultado antijurídico previsible, conducta imprudente que produciría la existencia del tipo penal y que en el supuesto de que se determinara su no concurrencia no seria obstáculo para que se depuraran las responsabilidades por culpa civil en el ámbito propio de esta.
También es necesario determinar que la normativa aplicable a la navegación en las aguas del mar Menor prohibe las actividades deportivas, fondeo y amarre de las embarcaciones a motor a menos de 200 metros de las playas no balizadas, indicando que todas las embarcaciones que salgan o que se dirijan a las playas lo harán perpendicularmente a la tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa; si existen canales balizados de acceso, usarán estos obligatoriamente, debiendo dar un resguardo de 50 metros a los flotadores rojos con una franja blanca que señalan la presencia de buceadores bajo el agua; prohibiendo también el baño y elbuceo en el interior de lospuertos, en sus canales y bocanas, así como en los canales balizados para embarcaciones en las playas (Bando de Capitanía Marítima de fecha 1 de Junio de 1.999)…
….la actividad que la víctima y su cuñado estaban practicando la tarde del siniestro necesariamente debe ser definida como la de bucear si bien con la peculiaridad de hacer pie en el lugar en que capturaban las almejas pero debiendo introducir la cabeza dentro del mar el tiempo necesario para localizar la almeja y debiendo sumergirse hasta el fondo del mar para su captura, siendo necesario realizar esta actividad de buceó acompañado de una boya roja que avise de su presencia bajo el agua al resto de personas que en ese momento se encuentren cerca del buzo, boya que en ningún momento portaban la víctima ni su cuñado…
…Y en el presente caso, se trata de la navegación de una embarcación de recreo por un lugar apropiado, y donde es habitual la presencia constante de dichas embarcaciones, sin que se haya probado la infracción de ningún reglamento. Por lo que estamos ante un supuesto en el que no se da esa divergencia que debe de existir entre la acción realmente realizada y la que debería haber efectuado en virtud del deber de cuidado. Ya que la conducta del piloto de la embarcación, es la que debería, surgiendo el accidente por otras circunstancias que no le son imputables a quien conducía la embarcación. Por lo que razona adecuadamente la Juez a quo en el sentido de no encontrar culpa susceptible de condena en el ámbito del derecho penal en la actuación de la denunciada.


Si comparamos con la anterior...

Es triste decirlo, pero..... las imprudencias se pagan.........y a veces demasiado caro, como es este caso. ¿sabía la pobre víctima que estaba cometiendo esa imprudencia? ¿estaba indicada la prohibición? ¿estaba balizada la playa?....... para él y su familia eso ya no tiene importancia.

Respecto a la sentencia, nada que decir, creo que es bastante clara. No obstante, una auténtica desgracia lo sucedido. Fatídico accidente.

Tampoco brindo.

Saludos

Bart el Negro 16-07-2009 13:58

Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón
 
La situación descrita por Riskfactor me tiene frito, absolutamente cada sabado me cruzo insultos con dos buzos de estos que te aparecen en mitad de la bocana, pero estos no llevan ni defensa y encima se llevan a los crios:eek::eek:

El primer dia les di un toque de atención amigable y me mandaron a la mierda, literalmente.

coronadobx 16-07-2009 14:01

Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón
 
Saludos a todos, la verdad es que en verano ocurren muchas desgracias que cambian pòr completo la vida de muchas familias.

Es lógico que se produzcan más accidentes en verano en estas zonas por que hay más gente pero creo tambien que todos bajamos quizas un poco la guardia y hacemos cosas que en condiciones normales no hariamos. Es desde luego una percepción muy personal. Coronadobx

jdarellano 16-07-2009 18:12

Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón
 
No se, pero si el patrón tomo todas las precauciones necesarias, porqué lo condenan por imprudencia?

riskfactor 16-07-2009 18:34

Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón
 
Porque ir pegando botes con tu lanchota en medio de surferos con el sol de cara a 18 nudos, es imprudente. Lo prudente es alejarse de la costa, reducir la velocidad, cambiar de rumbo, etc...

rookie 16-07-2009 18:43

Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón
 
Cita:

Originalmente publicado por Bart el Negro (Mensaje 614525)
La situación descrita por Riskfactor me tiene frito, absolutamente cada sabado me cruzo insultos con dos buzos de estos que te aparecen en mitad de la bocana, pero estos no llevan ni defensa y encima se llevan a los crios:eek::eek:

El primer dia les di un toque de atención amigable y me mandaron a la mierda, literalmente.

Pues ya sabes, para la próxima vez:

VHF canal 16 y: Securité, Securité.... buzos sin balizar en la bocana de ... l y L, etc. Y espero que Capitanía se ponga en marcha inmediatamente...

Saludos

riskfactor 16-07-2009 18:56

Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón
 
Cita:

Originalmente publicado por rookie (Mensaje 614708)
Pues ya sabes, para la próxima vez:

VHF canal 16 y: Securité, Securité.... buzos sin balizar en la bocana de ... l y L, etc. Y espero que Capitanía se ponga en marcha inmediatamente...

Saludos

Me gusta tu firma.:brindis:

capitan necora 16-07-2009 20:55

Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón
 
Hola, hace años, a la altura de Malaga , dos millas afuera, dos windsurfistas me obligaron a maniobrar con un barco de 5.000 TRB, no pudieron pasar por la proa, uno cayo y se levanto, pero el otro no fue capaz, y si no viro todo, lo meto en la helice.

salud :brindis:

GLUB-GLUB 16-07-2009 21:31

Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón
 
Verdaderamente es una lastima la perdida de una vida, pero muchas veces culpamos a los jueces o magistrados, por aplicar la Ley, pero hay que tener en consideración que la persona que lleva el barco también sufre por la muerte accidental de alguien que no hace caso a las normas, como si vas en una autopista y te cruza un peatón y lo atropellas, siempre al existir una muerte trágica, nos ponemos en la piel dal mas débil, pero hay que valorar las causas y la situcaión del POBRE, y lo digo en mayúsculas del conductor, que sin comérselo ni debérselo pasa un mal trago sin ningún tipo de culpa, me parece muy bien las sentencias dictadas y no seáis mas papistas que el papa, no siempre la víctima ha actuado correctamente y los Jueces aplican la Ley no la dictan. No brindo
Un jurista

jdarellano 17-07-2009 08:34

Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón
 
resulta indudable que ni G. ignoró el mínimo deber de cuidado que debía guardar,
Cita:

Originalmente publicado por riskfactor (Mensaje 614696)
Porque ir pegando botes con tu lanchota en medio de surferos con el sol de cara a 18 nudos, es imprudente. Lo prudente es alejarse de la costa, reducir la velocidad, cambiar de rumbo, etc...


MikeAlfaCharlie 17-07-2009 11:45

Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón
 
Estimado cofrade jurista:

Yo no tengo tu formación, pero la mía propia me permite al menos intentar informarme, leer con cierta capacidad comprensiva, y hacer mis propias reflexiones, y aunque estoy de acuerdo con lo que expones al final de tu post en relación a que

Cita:

Originalmente publicado por GLUB-GLUB (Mensaje 614822)
no siempre la víctima ha actuado correctamente y los Jueces aplican la Ley no la dictan.

me asalta la duda cuando afirmas:

Cita:

Originalmente publicado por GLUB-GLUB (Mensaje 614822)
.. la muerte accidental de alguien que no hace caso a las normas,

¿A qué norma en concreto no hizo caso el windsurfista?

Rebuscando por ahí, he encontrado un par de referencias a Bandos de Capitanía:

Bando del Capitán Marítimo de Almería, julio 2007
http://www.derecho.com/l/bop-almeria...ntrada-mismos/

Las embarcaciones menores no deberán de alejarse más de dos millas náuticas, y las tablas a vela no más de una milla náutica, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.

o ésta, de Valencia, junio 2008:
http://www.soitu.es/soitu/2008/06/08...79_810985.html

las tablas de vela de surf no deberán alejarse más de una milla náutica de la costa sin acompañamiento adecuado.


Según la sentencia:
Cita:

Originalmente publicado por contrabandeiro (Mensaje 614412)
Sentencia núm. 166/1998 de 19 junio
se había reducido la visibilidad, la mar presentaba un leve oleaje, y pasaban por una zona situada a unos 800 metros de la playa de Cala Martina, frecuentada por practicantes del windsurf, existiendo una escuela de dicho deporte en las proximidades, manteniendo una velocidad constante de unos 18 nudos, .


o sea, que al POBRE windsurfista le quedaba todavía un margen de un kilómetro para navegar cumpliendo las normas, si la milla naútica no ha cambiado.

Y respecto a vigilancia, visibilidad y velocidad apropiadas, todos conocemos el RIPA:
REGLA 5. Vigilancia
Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.

REGLA 6. Velocidad de seguridad
Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.

Para determinar la velocidad de seguridad se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes factores:

...

i) el estado de visibilidad;

ii) la densidad de tráfico, incluidas las concentraciones de buques de pesca o de cualquier otra clase

REGLA 19. Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida
..
b) Todos los buques navegarán a una velocidad de seguridad adaptada a las circunstancias y condiciones de visibilidad reducida del momento. Los buques de propulsión mecánica tendrán sus máquinas listas para maniobrar inmediatamente.;
Así pues, me pregunto: ¿quién no cumplió las normas?

Y afortunadamente, como no soy jurista, ni, por tanto, juez ni magistrado, no tengo que ser yo quien responda la pregunta.

Lo que sí hago, cuando voy navegando, es mantenerme alejado de windsurfistas, vela ligera y similares, no ya porque me obliguen las normas, sino por sentido común.

riskfactor 17-07-2009 13:15

Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón
 
Esto es sumamente interesante, pues yo he visto las tablas a vela dos millas.

Hay alguna ley general que limite la zona de navegación de los windsurfistas? Yo los he visto a 2 y mas millas de la costa.

Lo cual tiene delito, porque yo solito en mi barco que es seguro de narices no me puedo alejar a x millas de la costa porque a un burócrata no le viene en gana, pero un windsurfista puede alejarse hasta donde quiera ???? (Salvo Valencia, por lo que veo).

No lo veo lógico.

MikeAlfaCharlie 17-07-2009 14:14

Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón
 
Cita:

Originalmente publicado por riskfactor (Mensaje 615241)
Esto es sumamente interesante, pues yo he visto las tablas a vela dos millas.

Hay alguna ley general que limite la zona de navegación de los windsurfistas? ....un windsurfista puede alejarse hasta donde quiera ????

La hay, pero el límite concreto lo ponen las respectivas Capitanías:

ORDEN FOM/3200/2007, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO (BOE nº 264/2007 del 3 noviembre) con las correcciones aparecidas en el BOE 47/2008 del 23 de febrero.

Artículo 11. Exenciones.
Para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica.


http://titulosnauticos.net/leyes/fom-3200-2007.htm#A6

Cita:

Originalmente publicado por riskfactor (Mensaje 615241)
Salvo Valencia, por lo que veo

De hecho, yo también citaba Almería. Y aquí tienes otra, de Capitanía de Algeciras:

9. La distancia máxima permitida para la navegación de los artefactos flotantes y los medios flotantes de recreo, independientemente de su propulsión, no sobrepasará una milla náutica contada desde la costa: deberán abstenerse de navegar en caso de estado de la mar superior a fuerza 4 de la escala de Douglas, (mar fuerte, con olas de altura superior a 1,25 metros, equivalentes a vientos de fuerza 5, en la escala Beaufort) y su navegación está autorizada únicamente durante las horas de luz diurna y en condiciones de visibilidad superior a una milla náutica.

REGLAS DE SEGURIDAD ESPECIFICAS PARA USUARIOS Y EMPRESAS CONCESIONARIAS DE ARTEFACTOS FLOTANTES DENOMINADOS "TABLAS A VELA" Y "FLY-SURF".

1. Se acotarán e indicarán adecuadamente las zonas de práctica de Wind-surf, Surf y Fly-surf, debiendo advertirse a los usuarios de éstos los riesgos a correr y producir si salen de las mismas y a los usuarios de las playas, del riesgo que corren mientras practiquen el baño en dichas zonas.

2. Los usuarios de los artefactos flotantes denominados "tablas a vela", "fly-surf" y "moto acuática", irán equipados con un chaleco de flotabilidad permanente y de un color vivo, de fuerte contraste con el agua de mar y provistos de silbato.


http://www.derecho.com/l/bop-cadiz/n...as-buceadores/

Vakuta 17-07-2009 21:25

Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón
 
Muy interesante, tomo nota de las normas, y sobre todo de la mas importante, sentido común, y nada de prepotencia, lo mejor apartarse.:sip:
:brindis::brindis::brindis:

Ciclope 18-07-2009 07:33

Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón
 
Esas normas que poneis estan muy bien pero en mi opinion su difusion es muy escasa y la mayor parte de los practicantes ocasionales de estos deportes las desconocen hay que tener en cuenta que tu te vas una mañana al decaton de turno te compras una tablita y por la tarde estas dando la lata en la playa sin mas tramites ni mas conocimientos, con esto no quiero decir que se tengan que aprender el ripa de memoria y realizar tres examenes con el debido pago de las tasa a marina mercante, pero que le dieran junto con la tabla un folletito con las cosas que no debe de hacer no estaria nada mal.

Un saludo, Ciclope

HALCON MILENARIO 18-07-2009 08:28

Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón
 
Cita:

Originalmente publicado por Ciclope (Mensaje 615621)
Esas normas que poneis estan muy bien pero en mi opinion su difusion es muy escasa y la mayor parte de los practicantes ocasionales de estos deportes las desconocen hay que tener en cuenta que tu te vas una mañana al decaton de turno te compras una tablita y por la tarde estas dando la lata en la playa sin mas tramites ni mas conocimientos, con esto no quiero decir que se tengan que aprender el ripa de memoria y realizar tres examenes con el debido pago de las tasa a marina mercante, pero que le dieran junto con la tabla un folletito con las cosas que no debe de hacer no estaria nada mal.

Un saludo, Ciclope

Pues me parece una sencilla pero GENIAL :cid5: idea.- un brindis :brindis: por tí Cíclope- . Obligatorio que con cada tabla se entregase un pequeño folleto informando de las normas básicas a cumplir.

Salud y birras :brindis:

VERYFLOW 18-07-2009 10:24

Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón
 
Aparte de que nadie se leeria el folleto (como las instrucciones del movil o del video), hay muchas personas-membrillo. Pongo un caso real.
Zona portuaria, bocana y dentro de esa bocana una pequeña playita compuesta por un salidero de aguas fecales y una zona de señalizacion de salida y entrada de embarcaciones.

Todos los dias hay que explicarle a la gente que allí esta prohibido el baño. El acceso es por unas rocas por las que bajan como cabras con los cochecitos, las sombrillas y las neveras, pero lo bajan. Llenan las bañeritas coon el salidero de aguas fecales, meten al crio, se van con el otro crio a bañarse entre las boyas de señalizacion de salida de embarcaciones y mientras el papi bucea en la misma bocana. Y eso pasa todos los dias del verano. Si les dices algo te espetan que aquello no es una playa privada. Tu respondes que ni privada ni publica, que es zona portuaria, siguen en los suyo.... Pero el dia que ocurra una desgracia la culpa sera del que esta con la zodiac de apoyo, fijo. Y se montara un escandalo por no mirar donde se bañan los niños:cagoento::cagoento::cagoento:

Por supuesto, a pocos metros empieza la playa de verdad con sus duchas, sus papeleras, sus accesos y su protección civil, pero esa no mola

ferreret 18-07-2009 11:34

Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón
 
:cagoento::cagoento:A mi estas noticias no hacen nada más que darme escalofríos, y además por doble razón: Por ser practicante del windsurf desde hace muchos años, y por ser navegante de vela. En los inicios, hace años se nos reprochó que los windsurfistas navegábamos demasiado cerca de la costa, y desde hace años cuando se crearon las zonas balizadas, respetamos(al menos en mi zona), las zonas balizadas y navegamos siempre fuera(por favor, no nos incluyais con los practicantes de kitesurf, porqué suelen navegar muy muy cerca de la costa, dentro de la zona de bañistas, y además, no se porqué, suelen ser muy exhibicionistas con maniobras muy cerca de la orilla :nop:).
Ahora estando fuera estamos expuestos a energúmenos que luciendo en sus enormes lanchas ni se enteran que embarcaciones muy frágiles como nosotros, estamos por allí. Navegando en windsurf a partir de 18 nudos de viento ya andamos muy rápido(como a 18-20 nudos), y si estamos navegando esquivamos fácilmente cualquier lancha(aunque me gustaría saber si por ir a vela se nos respeta el derecho de paso). Puede ser probable que la pobre víctima, se cayese trasluchando, o que tuviese alguna avería y estuviese volviendo a nado. Lo que está claro es que no se puede ir a 18 nudos con una lancha a 800 metros de la costa en una zona donde practican deportes náuticos :cagoento::cagoento:
Por otra parte los novatos no suelen llegar a 800 metros de la costa, pues generalmente los lugares con escuela de vela se suele navegar con costa a sotavento por si hay algun problema que la corriente te haga volver a la costa, y para salir se suele tener que ceñir. Así generalmente los novatos suelen estar incordiando en la zona de bañistas, por no saber ceñir.
Lamento muchísimo la pérdida de este deportista :cagoento:


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