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Normativa sobre el botiquín a bordo
Vaya una ronda por adelantado a todos. :brindis::brindis:
¿Algún cofrade caritativo, y que se lo sepa bien, me podría indicar los Reales Decretos, Ordenes Ministeriales, y demás disposiciones oficiales que regulen el tipo de botiquín y su contenido para las embarcaciones de recreo y que están vigentes a día de hoy? Me he leído unos cuantos hilos al respecto pero entre lo liosa que de por sí es la regulación, más la "salsa" que le echan algunos foreros cachondos al asuntillo, se monta tal berenjenal que he sido incapaz de separar el grano de la paja y, ahora mismo, tengo una idem mental al respecto. Gracias por adelantado :gracias::gracias: |
Re: Normativa sobre el botiquín a bordo
Lo ÚNICO aplicable a las embarcaciones de recreo es la Orden FOM/1144/2003, que en su artículo 13.1 f) dice:
Cita:
Espero te sirva. |
Re: Normativa sobre el botiquín a bordo
Pues no veo que se necesita para zona 4 :o
:brindis::brindis: |
Re: Normativa sobre el botiquín a bordo
esque eso que no ves para zona 4, es una sorpresa para cuando lo a de comprar la persona que lo necesita. Un saludo :brindis::brindis:
este pais :confused: |
Re: Normativa sobre el botiquín a bordo
Muchas gracias MIZAR e INSPECTORATE. :cid5::cid5:Pincho doble de tortilla y caña.
Entiendo que las modificaciones posteriores de la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril, (concretamente me refiero a lo establecido en la Orden PRE/568/2009, de 5 de marzo), son las que están actualmente vigentes para cada uno de los botiquines A, B y C. Consecuentemente a lo que muy bien indica INSPECTORATE, entiendo que el "Libro de revisión de botiquines" no es de aplicación a las embarcaciones de recreo Y ya como me pica la curiosidad, después del revuelo que se armó en el foro hace unos meses con el DIAZEPÁN, yo no veo ese medicamento en la lista. Aunque como yo de principios activos y toda esa historia no entiendo nada, igual está camuflado. ¿Alguien me lo puede aclarar? Y si no está, ¿por qué se armó la tangana? Por cierto, no lo he dicho, pero lo mío es la zona 2, y eso es lo que me preocupa. Aunque para ser sincero, como muchos en esta Taberna sueño con irme a la zona 1 para no volver nunca jamas de los jamases y olvidarme de todas estas historias. Saludos y gracias de nuevo |
Re: Normativa sobre el botiquín a bordo
El Diazepan es un tranquilizante de largo efecto que se dispensa con receta, Se utiliza en crisis de ansiedad, nervios, insomnio, etc.
Por sus efectos es adictivo tomado en grandes cantidades o por largo tiempo, por ello debe ser de uso muy controlado. también se conoce como Aneurol, Ansium, Diaceplex, Edyn sedante, Gobanal, Pacium, Tepazepan, Tropargal y Vincosedan. Tú mismo. |
Re: Normativa sobre el botiquín a bordo
Yo fuí el que sacó el tema del "DIAZEPAN".
Según se dijo entonces parece ser que,a partir de este mes de Septiembre ya no iba a ser obligatorio llevarlo en el botiquin. INSPECTORATE o alguien que los sepa a ciencia cierta nos podría sacar de dudas ¿Sigue siendo obligatorio llevar el DIAZEPAN o no? Pepe |
Re: Normativa sobre el botiquín a bordo
buscar botiquin,
Hizimos un cursillo con lo obligatorio y mas util a llevar a bordo y chuleta para saber que es y para que sirve todo eso que hay que llevar |
Re: Normativa sobre el botiquín a bordo
Cita:
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