La Taberna del Puerto

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Mendaña 21-09-2009 15:35

Normativa sobre el botiquín a bordo
 
Vaya una ronda por adelantado a todos. :brindis::brindis:
¿Algún cofrade caritativo, y que se lo sepa bien, me podría indicar los Reales Decretos, Ordenes Ministeriales, y demás disposiciones oficiales que regulen el tipo de botiquín y su contenido para las embarcaciones de recreo y que están vigentes a día de hoy?
Me he leído unos cuantos hilos al respecto pero entre lo liosa que de por sí es la regulación, más la "salsa" que le echan algunos foreros cachondos al asuntillo, se monta tal berenjenal que he sido incapaz de separar el grano de la paja y, ahora mismo, tengo una idem mental al respecto.
Gracias por adelantado :gracias::gracias:

mizar 21-09-2009 16:16

Re: Normativa sobre el botiquín a bordo
 
Hola Mendaña,

La ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo indica los botiquines que hay que llevar según la categoría de navegación.

El contenido de los botiquines se especificó inicialmente en el REAL DECRETO 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar. Pero este contenido ha sufrido diversas modificaciones. La última, que contiene la normativa actual sobre la composición de los botiquines es la Orden PRE/568/2009, de 5 de marzo, por la que se modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques según lo previsto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

Espero que te sea útil.
:brindis::brindis::brindis:

Mizar

Inspectorate 21-09-2009 16:20

Re: Normativa sobre el botiquín a bordo
 
Lo ÚNICO aplicable a las embarcaciones de recreo es la Orden FOM/1144/2003, que en su artículo 13.1 f) dice:

Cita:

1. Toda embarcación de recreo deberá llevar a bordo el siguiente material de armamento:



f) Un botiquín:
  1. Las embarcaciones con tripulación contratada, deberán contar con el botiquín prescrito en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar y la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril (botiquines tipos A, B y C, según el alejamiento de la costa y tiempo de navegación).
  2. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 5, deberán contar con el botiquín tipo número 4, según la Orden de 4 de diciembre de 1980 sobre botiquines a bordo de los buques y embarcaciones mercantes nacionales.
  3. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para las Zonas de navegación 3 y 4, deberán contar con el botiquín tipo Balsa de salvamento (según las disposiciones citadas en el punto i.
  4. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 2, deberán contar con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas en el punto i).
  5. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 1, deberán contar como mínimo con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas en el punto i), que será completado en función de la duración del viaje, de los parajes frecuentados y del número de personas.

Artículo que te refiere a otras normas que determinan el contenido de esos tipos de botiquines.


Espero te sirva.

peleon 21-09-2009 20:05

Re: Normativa sobre el botiquín a bordo
 
Pues no veo que se necesita para zona 4 :o

:brindis::brindis:

tantanka 21-09-2009 20:50

Re: Normativa sobre el botiquín a bordo
 
esque eso que no ves para zona 4, es una sorpresa para cuando lo a de comprar la persona que lo necesita. Un saludo :brindis::brindis:

este pais :confused:

Mendaña 21-09-2009 21:03

Re: Normativa sobre el botiquín a bordo
 
Muchas gracias MIZAR e INSPECTORATE. :cid5::cid5:Pincho doble de tortilla y caña.

Entiendo que las modificaciones posteriores de la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril, (concretamente me refiero a lo establecido en la Orden PRE/568/2009, de 5 de marzo), son las que están actualmente vigentes para cada uno de los botiquines A, B y C.

Consecuentemente a lo que muy bien indica INSPECTORATE, entiendo que el "Libro de revisión de botiquines" no es de aplicación a las embarcaciones de recreo

Y ya como me pica la curiosidad, después del revuelo que se armó en el foro hace unos meses con el DIAZEPÁN, yo no veo ese medicamento en la lista. Aunque como yo de principios activos y toda esa historia no entiendo nada, igual está camuflado. ¿Alguien me lo puede aclarar? Y si no está, ¿por qué se armó la tangana?

Por cierto, no lo he dicho, pero lo mío es la zona 2, y eso es lo que me preocupa. Aunque para ser sincero, como muchos en esta Taberna sueño con irme a la zona 1 para no volver nunca jamas de los jamases y olvidarme de todas estas historias.

Saludos y gracias de nuevo

LSV 21-09-2009 21:26

Re: Normativa sobre el botiquín a bordo
 
El Diazepan es un tranquilizante de largo efecto que se dispensa con receta, Se utiliza en crisis de ansiedad, nervios, insomnio, etc.

Por sus efectos es adictivo tomado en grandes cantidades o por largo tiempo, por ello debe ser de uso muy controlado.
también se conoce como Aneurol, Ansium, Diaceplex, Edyn sedante, Gobanal, Pacium, Tepazepan, Tropargal y Vincosedan.

Tú mismo.

PEPE 22-09-2009 00:03

Re: Normativa sobre el botiquín a bordo
 
Yo fuí el que sacó el tema del "DIAZEPAN".
Según se dijo entonces parece ser que,a partir de este mes de Septiembre ya no iba a ser obligatorio llevarlo en el botiquin.

INSPECTORATE o alguien que los sepa a ciencia cierta nos podría sacar de dudas ¿Sigue siendo obligatorio llevar el DIAZEPAN o no?

Pepe

dunic 22-09-2009 12:03

Re: Normativa sobre el botiquín a bordo
 
buscar botiquin,
Hizimos un cursillo con lo obligatorio y mas util a llevar a bordo y chuleta para saber que es y para que sirve todo eso que hay que llevar

Mendaña 22-09-2009 19:24

Re: Normativa sobre el botiquín a bordo
 
Cita:

Originalmente publicado por PEPE (Mensaje 654490)
Yo fuí el que sacó el tema del "DIAZEPAN".
Según se dijo entonces parece ser que,a partir de este mes de Septiembre ya no iba a ser obligatorio llevarlo en el botiquin.

INSPECTORATE o alguien que los sepa a ciencia cierta nos podría sacar de dudas ¿Sigue siendo obligatorio llevar el DIAZEPAN o no?

Pepe

Me he repasado a fondo, con la ayuda de mi farmacéutica habitual, las disposiciones vigentes y, sobre todo, el listado del Botiquín C, que es el que hay que llevar para Zonas 1 y 2, y el DIAZEPAN no aparece por ningún sitio. Por tanto, no es obligatorio incorporarlo al Botiquín C.


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