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Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...
Hola a todos,
Vamos a ponernos en la situación real de una amiga. Se le caduca la cuenta vivienda del banco en breve y no se ha comprado vivienda porque no le llega para pagar una hipoteca al uso y no ve posibilidad de que asi sea. Ahora mismo vive de alquiler de ayuda de etxebide (es quien en gestiona aqui el tema de vivienda vpo, sociales, sorteos, etc...) pero es algo temporal, se caduca al de 4 años y no sabe si renovará (tampoco se puede permitir un alquiler de mercado). Y lo que se plantea es vivir en un barco. Sé que te puedes empadronar en un barco, pero, puede meter como compra de vivienda: -¿La cuenta vivienda? -Si pides un crédito para comprarlo, ¿desgrava como una típica vivienda? -Dado que es un barco y puedes cambiar de ubicación (puerto e incluso fondeadero) que obligaciones tienes de padrón, impuestos etc... -Si se puede considerar vivienda, tienes derecho a pedir ayudas como para un piso, por ej.? A ver si alguien me puede aclarar un poco el tema. Saludos :brindis: |
Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...
Simplemente NO PUEDE DESGRAVARSE¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
La cuenta vivienda es unica y exclusivamente para la adquisición de una casa o piso que vaya a ser utilizada como domicilio habitual. O compra un piso o ya puede ir pensando en devolver las desgravaciones que se ha realizado con anterioridad. No cabría ni la posibilidad de desgravarse por una casa pre-fabricada (de esas de madera tan bonitas) y que se instalan en un terreno de tu propiedad. :brindis: |
Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...
Algún cofrade comentó que en el Getxo-Kaia cuando alquilas un amarre firmas una clausula que te impide vivir en el barco.
Con lo que me imagino será complicado .. |
Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...
no entiendo de esto todavia pero vamos que por lo que vale un amarre:cagoento: se deberia de poder vivir alli
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Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...
Joer,
Pues si te dejan empadronarte en un barco, de hecho aunque no estés empadronado se considera vivienda, de ahi que te la GC te pida permiso para subir a bordo o necesiten una orden para un registro. No lo entiendo, pero bueno. Esto será como en esos paises en los que la gente vive en un parque de caravanas, o en cabañas, casa flotantes, etc... y aqui eso casi ni se ve. Ladrillazo al canto. Pues vaya :confused: |
Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...
Hola a tod@s.
Como bien te ha informado el cofrade Tataoa, NO puede desgravarse nada. Aúnque un barco pueda actuar como una vivienda habitual, incumple totalmente el término de EDIFICACIÖN. <LI class=texto>Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Salud y birras :brindis: |
Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...
Como dice halcón milenario no se puede: Te paso lo siguiente
El artículo 54 del Reglamento del IRPF establece que "se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años". Como puede apreciarse la norma se refiere a "edificación" con lo que se excluirían de su ámbito de aplicación un "barco". En este sentido comentar que existe una consulta de la AEAT de fecha 10-3-1995 que niega la posibilidad de aplicar la deducción por vivienda habitual a una autocaravana. saludos |
Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...
Queda clarísimo, gracias a todos por vuestras aportaciones.
Pero, es una pena :nop: |
Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...
Cita:
Siempre caben excepciones, digo yo, si no no se entiende que durante seis años hacienda haya aceptado como mi domicilio mi barco y el ayuntamiento mi puerto como residencia, aceptando el empadronamiento......salud |
Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...
Hablamos de desgravar o no desgravar. Desgravar NO SE PUEDE.
Vivir en un barco e incluso que te puedas empadronar en el con la dirección del puerto y pantalan, y se considere DOMICILIO, puede ser, pero no VIVIENDA, a efectos de poder desgravarte el importe invertido en ello. Todos conocemos a alguien que vive habitualmente en un barco en el puerto, e incluso hay alguna publicidad que venden barcos, más por que pueda utilizarse como apartamento flotante que por sus dotes de navegación. :brindis::brindis: |
Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...
Cita:
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Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...
Cita:
Lo firmas en el Marítimo del Abra. En Getxo-Kaia creo que no hay problema. Salu2 y rondas!:brindis: |
Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...
La vivienda es una edificación, un bien inmueble, una inversión en la contabilidad nacional. Desde hace años nuestros gobiernos han tenido obsesión en que el ciudadanito ahorrara e invirtiera que en macroeconomía equivale a lo mismo. Por eso han dado ventajas a ese tipo de inversión. Un barco no se considera una inversión y por eso no se premia su compra si no que se castiga con impuestos extras. Además la construcción de embarcaciones de recreo es inexistente en España, todas se importan, por lo que nunca van a premiar una adquisición que normalmente significa sacar capital al extranjero.
:brindis: |
Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...
Hola, con independencia de que vivir en un barco, éste pueda considerarse tu domicilio si las autoridades lo aceptan por considerar que reúne los requisitos de habitabilidad necesarios conforme a la legislación correspondiente y goce en consecuencia de protección constitucional, lo que si está claro es que bajo un punto de vista fiscal, ni la compra del barco o del amarre, la Ley del Impuesto sobre la Renta lo admita a efectos de poder practicar la deducción por vivienda habitual al no considerarse edificación, como ya han señalado varios cofrades anteriormente de forma clara. Igual ocurre con las caravanas ubicadas en un terreno propiedad del contribuyente.
No obstante existe una consulta de la Dirección General de Tributos, antigua eso si, de 15/11/1994 que admite la deducción para la adquisición de “casas prefabricadas” de madera que van a ubicarse en terreno propiedad del contribuyente para fijar en ella su residencia habitual. Los impuestos hay que digerirlos con mucho alcohol, así que corra una garrafa de buen aguardiente. |
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