La Taberna del Puerto

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-   -   Sos. R.d.1185/2006 (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=44730)

capitan senpai 11-11-2009 22:18

Sos. R.d.1185/2006
 
1 Archivo(s) adjunto(s)
Estimados tabernarios. Lo primero unas rondas para tod@s:brindis: que paga el que suscribe.
El R.D. al que hago referencia es el que regula las Comunicaciones de buques en España, osease el que nos regula los equipos y los instrumentos necesarios para las comunicaciones de nuestros queridos barcos.
Pues bien, acabo de autoinstalarme una emisora DSC con su correspondiente antena GPS homologada ( lo de autoinstalarme es porque ya estoy harto de pagar en este mundo nautico por todo y que aun recuerdo conocimientos de mis estudios de electronica, aunque dicho sea de paso fue tremendamente sencillo y cualquiera se lo puede hacer). Pues bien despues de instarlarla y de comprobar que todo funciona correctamente, solicité a una de las empresas "autorizadas" para dar su aprobación de la instalación y cual es mi sorpresa cuando me dice un tecnico de esta empresa de la zona de Alicante, no daré el nombre, que además de la emisora y el GPS debo de llevar una bateria adicional como fuente de energia para que en caso de perdida de energia principal de la embarcación se active de forma automatica esta fuente de energia adicional, que debe de llevar un cabeado piro-resistente IEC 331 asi como un sin fin de "puñetadas" que ni el pobre hombre de esta empresa homologada sabe como resolver.
Según me ha comentado están estas empresas pendientes de una reunión con la DGMM ( Deficientes Generando Malestar en la Mar) para conocer si se va a flexibilizar este punto del RD para las zonas de navegación 3 y 4 pero que de momento es obligatorio si quieres obtener en la zona de Alicante el "Certificado de Idoneidad" de la emisora.
¿ Estaís alguno al corriente del tema? , por lo visto hasta Agosto estuvieron pasando los certificados sin tener en cuenta esta absurda normativa, pero a partir de septiembre se lo han exigido a todas las empresas certificadoras.
El tema es que tengo que pasar a ITB en enero y de momento estoy con un emisora homologada funcionado correctamente en el barco pero sin el famoso Certificado de Idoneidad, con lo cual como si nada.
¿ Hasta cuando vamos a decir BASTA?, se les ocurrirá a algun "Iluminado" pedirnos un motor adicional por si acaso tambien el principal falla, o tal vez un palo adicional por si se nos cae el principal del barco. HASTA CUANDO ?????:confused:
Adjunto el Articulo26 del R.D.para que lo conozcais.
Os rogaría si alguno estaís en esta situación o habeís estado como actuar, por cierto estoy en zona de navegación 4.
Disculpas por el "tocho" pero es que me tengo que desahogar.

Gladiador 11-11-2009 22:50

Re: Sos. R.d.1185/2006
 
Es muy probable que el técnico de esa empresa no lo tenga demasiado claro.
El RD es algo embrollante pero, en lo que yo sé, no se exige esa batería exclusiva para los barcos de recreo.

Aquí: http://www.fomento.es/nr/rdonlyres/a..._1185_2006.pdf
tienes el RD1185/2006 sobre el tema.

Saludos.

José

Butxeta 12-11-2009 10:48

Re: Sos. R.d.1185/2006
 
Lo subo, a ver si hay algún otro sabio que de luz.

:brindis::brindis:

SEA GAMBLER 12-11-2009 10:50

Re: Sos. R.d.1185/2006
 
La rondita por delante...
:brindis:

Pues yo en Valencia, acabo de pasar la ITB, cambiando el barco de zona 4 a zona 3 y me ha tocado instalar la batería de marras con el zumbador e indicadores....

:cagoento:

Tienes razón, cualquier día nos piden un intraborda de recambio....

Saludos,

riskfactor 12-11-2009 11:09

Re: Sos. R.d.1185/2006
 
Voy a escribir el post mas políticamente incorrecto de mi vida y creo que será censurado, pero es la pura verdad.

En España estáis tan acostumbrados a que os den que el gobierno hace y deshace con total impunidad, total seguís votando al mismo (sea uno o el otro) y después de hacer la rabieta todos agachan la cabeza.

La fuente de esta perversidad está en el sistema electoral de listas. Vosotros no votáis a vuestro representante con nombre y apellido que vive en vuestra comunidad y que lo veis cuando va a comprar el pan y le podéis decir hasta de lo que se va a morir y que tiene libertad para votar las resoluciones según su zona le solicita (vs según la "disciplina" de partido).

Esta es la fuente de todas las maldades. Por esto vosotros (y todos los foráneos mientras permanezcamos por estos bellos lugares con tan agradable compañía - siempre que no sean políticos o similares) estáis indefensos ante tantas barbaridades; y en respuesta a tu pregunta (hasta cuando...) pues la respuesta es SIEMPRE.

Yo sueño con el momento en que pueda cambiar de bandera. De verdad, si tuviera el tiempo y dinero, cambiaría de bandera y llevaría mi barco 6 meses al año a aguas civilizadas, como en Túnez.

Mientras tanto, agachad la cabeza, que es lo que toca. Tienes 2 opciones, pagar y callar o cambiar a zona 5 (hasta que pidan alguna imbecilidad en zona 5 también y tengáis que ir a 6 ....).

capitan senpai 12-11-2009 18:01

Re: Sos. R.d.1185/2006
 
Birras para todos y a los que quieran un cafetin pues tambien:brindis:-
Me puedes decir cuanto te costo aproximadamente el tema de la bateria y el cableado cofrade Sea Gambler.
Agradecido.:gracias:
porcierto en la zona de Alicante no le ha pasado a nadie.

Dibujito 12-11-2009 18:45

Re: Sos. R.d.1185/2006
 
En el extrangero no pasan esas cosas,solo pasa en España.

LSV 12-11-2009 19:32

Re: Sos. R.d.1185/2006
 
Saludos Riskfactor.
Por eso y para eso, los que ya estamos hartos de tanto hablar y no actuar nos asociamos para solucionarlo.
Te aconsejo que visites la web de Anavre.
Tendrás la posibilidad de dirigir tus encomiables energías hacia hechos en lugar de palabras.
Duro y a la cabeza.
LSV.

SEA GAMBLER 13-11-2009 09:57

Re: Sos. R.d.1185/2006
 
Cita:

Originalmente publicado por capitan senpai (Mensaje 694720)
Birras para todos y a los que quieran un cafetin pues tambien:brindis:-
Me puedes decir cuanto te costo aproximadamente el tema de la bateria y el cableado cofrade Sea Gambler.
Agradecido.:gracias:
porcierto en la zona de Alicante no le ha pasado a nadie.

Hola cófrades,
:brindis:
vaya la ronda por delante que cuando termine de escribir, se me habrán quitado las ganas...

El caso es que la instalación de la radio DSC ya la tenía perfectamente hecha, con el MMSI grabado y comprobada la transmisión, pero a falta del "Certificado de idoneidad de la instalación"... (TOCATE LOS HUEV**).

Al preguntar en Capitanía me indicaron que el certificado de marras, lo tenía que hacer un "instalador autorizado" (empresa con patente de corso, entiendo) y no lo podía certificar el inspector de la ITB que era lo que yo pretendía. También me indicaron que debía instalar la batería de emergencia.

Total que el instalador autorizado, por comprobar que la emisora funcionaba correctamente e instalar los equipos me cobra lo siguiente:

- Batería de arranque EB450.........................................79,8 4€
- Panel de conmutación de baterías..............................510,72€
- Terminales, cajas de conexiones, diodo y conectores.........176€
- 8 horas de instalación y puesta en marcha.......................280€

UNA PASTA GANSA, por algo que según decís, puede que no sea obligatorio...

:cagoento::cagoento::cagoento::cagoento::cagoento: :cagoento::cagoento::cagoento::cagoento::cagoento: :cagoento:

Espero que entre todos podamos aclarar este tema y si ANAVRE puede meter mano, mejor.

¡Ojalá sea el último pardillo en caer en esta nueva trampa!.

Saludos,

SEA GAMBLER 13-11-2009 10:06

Re: Sos. R.d.1185/2006
 
Cita:

Originalmente publicado por LSV (Mensaje 694785)
Saludos Riskfactor.
Por eso y para eso, los que ya estamos hartos de tanto hablar y no actuar nos asociamos para solucionarlo.
Te aconsejo que visites la web de Anavre.
Tendrás la posibilidad de dirigir tus encomiables energías hacia hechos en lugar de palabras.
Duro y a la cabeza.
LSV.

Estoy totálmente de acuerdo contigo.

El desconocimiento particular nos lleva a caer en trampas de una administración que sólo piensa en cómo sacarnos el dinero.

Era increible que la DGMM no inscribiera los MMSI en los organismos internacionales y el éxito logrado al respecto por ANAVRE dice mucho a su favor.

La unión hace la fuerza y en la náutica española es evidente que hace falta el corporativismo de los navegantes, para evitar los abusos de una legislación fuera de toda lógica.

Saludos,
:brindis:

capitan senpai 13-11-2009 13:24

Re: Sos. R.d.1185/2006
 
Muchas gracias Sea Gambler por tu información.:gracias:
Mantendré informado por si lo paso sin "nueva norma revolucionaria".
Esta ronda la pago yo.
:brindis::brindis:

Tristan 18-10-2010 08:36

Re: Sos. R.d.1185/2006
 
Hola estimados Cofrades,

Me gustaría mucho saber como está el tema actualmente (Octubre 2010). ¿Alguien podría decirme si lo están pidiendo en su Capitanía o no y para que zona de navegación?

Con un "sí" o "no" es suficiente (y la zona!!)

Muchas gracias y un carajillo para el que quiera, que ya hace frío por las mañanas.. Brrr!!!

riskfactor 18-10-2010 10:16

Re: Sos. R.d.1185/2006
 
En Barcelona, en zona 4 pase una itb con vhf dsc normal.

:brindis:

soysusito 18-10-2010 15:37

Re: Sos. R.d.1185/2006
 
En Cartagena en espera de cambio de titular y nombre pero avisado que despues si quiero mantener la zona 4 LEB, MMSI, EMISORA DSC, BATERIA...sin embargo pidiendo presupuestos para eso la pregunta era donde despachas Cartagen o Torrevieja, en Cartagena si lo exigen, en Torrevieja a 50 km no.

riskfactor 18-10-2010 16:50

Re: Sos. R.d.1185/2006
 
De otro hilo, tengo un fax de un comunicado de la secretaría general de transportes, dirección general de la marina mercante que dice:

RESUELVO

Conceder exención a todas las embarcaciones de recreo nueva o existentes, cuya eslora sea inferior a 24 metros y estén autorizadas a realizar navegaciones en la Zona 2, para que al equipo de radiocomunicacioes de Ondas Métricas (VHF) previsto en el Artículo 57 del RD 1185/2006, no le sea de aplicación el cumplimiento del RD 809/1999 y en su lugar se le aplique el RD 1890/2000.

Firmado por el director general de la mm el 23 de abril del 2008.

Yo entiendo que si para zona 2 no hace falta, mucho menos para zona 4.


Igual es que tu barco mide mas de 24 metros de eslora ???

Nelson 18-10-2010 20:29

Re: Sos. R.d.1185/2006
 
Cita:

Originalmente publicado por riskfactor (Mensaje 925764)
De otro hilo, tengo un fax de un comunicado de la secretaría general de transportes, dirección general de la marina mercante que dice:

RESUELVO

Conceder exención a todas las embarcaciones de recreo nueva o existentes, cuya eslora sea inferior a 24 metros y estén autorizadas a realizar navegaciones en la Zona 2, para que al equipo de radiocomunicacioes de Ondas Métricas (VHF) previsto en el Artículo 57 del RD 1185/2006, no le sea de aplicación el cumplimiento del RD 809/1999 y en su lugar se le aplique el RD 1890/2000.

Firmado por el director general de la mm el 23 de abril del 2008.

Yo entiendo que si para zona 2 no hace falta, mucho menos para zona 4.


Igual es que tu barco mide mas de 24 metros de eslora ???

La exención que citas (23/04/2008), si no recuerdo mal, se refiere únicamente a la necesidad de que la emisora VHF fuera "SOLAS". No altera lo referente a la batería de emergencia.

:brindis:

Tristan 19-10-2010 21:54

Re: Sos. R.d.1185/2006
 
Muchas gracias Nelson y Riskfactor por las respuestas.

En realidad me quedo +/- igual. No acabo de entender los criterios de aplicación del RD. Desde mi punto de vista es evidente que, para un velero con dos grupos de baterías, como tenemos la mayoría, una tercera batería es redundante. Parece que la ley se ha escrito pensando en "buques". Lo lógico es que se hubiera incluido una exención para barcos con dos grupos de baterías.. claro que para eso hay que saber algo de veleros!

Por otro lado el texto del RD no distingue entre zonas (o yo no lo veo), así que entiendo que cualquier barquito que tenga que embarcar VHF, zona 5, ya necesitaría la batería de emergencia....

Me quedo con la curiosidad de saber si en algún otro pais de la UE se aplica esta norma y de que forma, si encuentro algo interesante os lo cuento.

Mafin 13-12-2010 21:18

Re: Sos. R.d.1185/2006
 
Hola a todos.

Con el tema de la emisora yo tuve la suerte de que la tienda que me la vendio me dio el certificado de instalacion por lo que no tuve problemas para pasar la inspeccion, pero el año que viene tengo que pasarla de nuevo y el inspector ya me ha dicho que lo de la bateria es obligado: que ha de llevar un sistema que se conecte automaticamente cuando las demas baterias no esten en uso (averia o inundacion) que ha de estar instalada por encima del nivel del mar, pero lo que no me ha quedado claro es el tema de cuantos Ah ha de tener, porque en principio ha de garantizar ¡3 horas! de comunicacion.
La faena es que me tocara pagarle a algun instalador para que me haga la certificacion de que todo funciona correctamente :cagoento: y me cobraran una pasta por eso, si ademas no me ponen problemas porque no lo han hecho ellos.
En fin, que a uno a veces se le van las ganas de tener un barco, porque por mucho que digamos que tener un barco no es de ricos, al final, algo de eso si que hay...
Rondas de consuelo:borracho::borracho:

Saludos a todos

Nelson 14-12-2010 12:10

Re: Sos. R.d.1185/2006
 
Cita:

Originalmente publicado por Mafin (Mensaje 963634)
Hola a todos.

Con el tema de la emisora yo tuve la suerte de que la tienda que me la vendio me dio el certificado de instalacion por lo que no tuve problemas para pasar la inspeccion, pero el año que viene tengo que pasarla de nuevo y el inspector ya me ha dicho que lo de la bateria es obligado: que ha de llevar un sistema que se conecte automaticamente cuando las demas baterias no esten en uso (averia o inundacion) que ha de estar instalada por encima del nivel del mar, pero lo que no me ha quedado claro es el tema de cuantos Ah ha de tener, porque en principio ha de garantizar ¡3 horas! de comunicacion.
La faena es que me tocara pagarle a algun instalador para que me haga la certificacion de que todo funciona correctamente :cagoento: y me cobraran una pasta por eso, si ademas no me ponen problemas porque no lo han hecho ellos.

Según el nuevo RD 1435, de entrada en vigor el 3 de Enero:
«En las embarcaciones de recreo, la fuente de energía de reserva solamente será obligatoria para las de nueva matriculación que naveguen en las zonas 1, 2 y 3, en las condiciones especificadas en el artículo 55.»

:brindis:

Tur 14-12-2010 17:06

Re: Sos. R.d.1185/2006
 
Cita:

Originalmente publicado por SEA GAMBLER (Mensaje 695181)
Hola cófrades,
:brindis:
vaya la ronda por delante que cuando termine de escribir, se me habrán quitado las ganas...

El caso es que la instalación de la radio DSC ya la tenía perfectamente hecha, con el MMSI grabado y comprobada la transmisión, pero a falta del "Certificado de idoneidad de la instalación"... (TOCATE LOS HUEV**).

Al preguntar en Capitanía me indicaron que el certificado de marras, lo tenía que hacer un "instalador autorizado" (empresa con patente de corso, entiendo) y no lo podía certificar el inspector de la ITB que era lo que yo pretendía. También me indicaron que debía instalar la batería de emergencia.

Total que el instalador autorizado, por comprobar que la emisora funcionaba correctamente e instalar los equipos me cobra lo siguiente:

- Batería de arranque EB450.........................................79,8 4€
- Panel de conmutación de baterías..............................510,72€
- Terminales, cajas de conexiones, diodo y conectores.........176€
- 8 horas de instalación y puesta en marcha.......................280€

UNA PASTA GANSA, por algo que según decís, puede que no sea obligatorio...

:cagoento::cagoento::cagoento::cagoento::cagoento: :cagoento::cagoento::cagoento::cagoento::cagoento: :cagoento:

Espero que entre todos podamos aclarar este tema y si ANAVRE puede meter mano, mejor.

¡Ojalá sea el último pardillo en caer en esta nueva trampa!.

Saludos,

Sea Gambler:
Lo primero desde luego es verificar si para zona 3 es necesario (para 4 ya te digo que no); si la respuesta es afirmativa te sugiero contactes con la náutica que comparte nombre con tu localidad......es muy posible que los números sean otros ($$$).
Saludos

Mafin 20-12-2010 23:30

Re: Sos. R.d.1185/2006
 
Cita:

Originalmente publicado por Nelson (Mensaje 963904)
Según el nuevo RD 1435, de entrada en vigor el 3 de Enero:
«En las embarcaciones de recreo, la fuente de energía de reserva solamente será obligatoria para las de nueva matriculación que naveguen en las zonas 1, 2 y 3, en las condiciones especificadas en el artículo 55.»

:brindis:

Hola Nelson.
Primero un trago para aclarar la garganta:borracho:
Tras mas de una hora de estudio, localizacion y analisis del maldito RD 1435, no encuentro donde se cita la obligatoriedad de la bateria de reserva "solo para las de nueva matriculacion".
Lo he estudiado y repasado, y aunque reconozco que me pierdo con el lenguaje administrativo, con las idas y venidas de referencia a otros articulos anteriores y posteriores, creo que queda claro que si la energia principal del barco es por bateria y cargador, hay que tener otra auxiliar de reserva por encima del nivel del mas para caso de emergencia, que ha de poder soportar 3 horas de comunicacion de emisora (la mitad en emision y la mitad en recepcion)
Por favor, si puedes adjuntarme una copia del la parte donde lo pone te lo agradeceria.
Un saludo:sip:

Nelson 21-12-2010 00:10

Re: Sos. R.d.1185/2006
 
Cita:

Originalmente publicado por Mafin (Mensaje 968455)
Hola Nelson.
Primero un trago para aclarar la garganta:borracho:
Tras mas de una hora de estudio, localizacion y analisis del maldito RD 1435, no encuentro donde se cita la obligatoriedad de la bateria de reserva "solo para las de nueva matriculacion".
Lo he estudiado y repasado, y aunque reconozco que me pierdo con el lenguaje administrativo, con las idas y venidas de referencia a otros articulos anteriores y posteriores, creo que queda claro que si la energia principal del barco es por bateria y cargador, hay que tener otra auxiliar de reserva por encima del nivel del mas para caso de emergencia, que ha de poder soportar 3 horas de comunicacion de emisora (la mitad en emision y la mitad en recepcion)
Por favor, si puedes adjuntarme una copia del la parte donde lo pone te lo agradeceria.
Un saludo:sip:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269 Sábado 6 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág. 93251
Seis. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles deberán ser registrados por la Administración marítima y, con excepción de las embarcaciones de recreo, en las que únicamente será obligatoria su notificación, precisan de autorización previa para su instalación a bordo. Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros no estarán obligadas a notificar la instalación de ningún equipo a no ser que dispongan de la Licencia de Estación de Barco.»
Siete. Se añadirá el siguiente párrafo al final del apartado 2 del artículo 12, con la siguiente redacción:
«En las embarcaciones de recreo en las que resulte obligado comunicar la instalación de los equipos, las comunicaciones - según el modelo recogido en el anexo IX- se dirigirán por el operador del buque o su representante o instalador autorizado, a la capitanía marítima o distrito marítimo en cuyo ámbito se encuentre el puerto donde se ha llevado a cabo la instalación. Para instalaciones efectuadas en puertos extranjeros, las comunicaciones de instalación deberán dirigirse a la Dirección General de la Marina Mercante. Cuando se trate de equipos portátiles, respondedores de radar, receptores, sondas, u otros equipos no obligatorios con potencias inferiores a 25 vatios, será suficiente la presentación de la factura de compra y su provisión a bordo no requerirá la certificación de ninguna empresa instaladora.»
Ocho. Se modifica el primer inciso del primer párrafo del apartado 1.e) del artículo 22 que queda redactado de la siguiente manera:
«Las radiobalizas se someterán a una prueba anual de funcionamiento por inspectores de la capitanía marítima o por empresas autorizadas. En el caso de embarcaciones de recreo esta prueba será cuatrienal y se llevará a cabo por parte de empresas autorizadas.»
Nueve. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 26, con la siguiente redacción:
«En las embarcaciones de recreo, la fuente de energía de reserva solamente será obligatoria para las de nueva matriculación que naveguen en las zonas 1, 2 y 3, en las condiciones especificadas en el artículo 55.»
Diez. El apartado 3.a) del artículo 52 queda redactado de la siguiente manera:
«a) Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos de salvamento obligatorios en los buques de pasaje, en los buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, en los buques de pesca de litoral, altura y gran altura, y en los buques y embarcaciones de recreo de la zona de navegación 1 deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y disponer del marcado de conformidad reproducido en su anexo C.»
Once. Se modifica el título de la sección 2.ª del Capítulo 4, que queda redactado de la siguiente manera:
«Sección 2.ª Equipamiento radioeléctrico para buques y embarcaciones de recreo»
Doce. Se modifica el párrafo introductorio del apartado 1 del artículo 56, que queda redactado de la siguiente manera:

:brindis:

Mafin 21-12-2010 23:04

Re: Sos. R.d.1185/2006
 
Cita:

Originalmente publicado por Nelson (Mensaje 968493)
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269 Sábado 6 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág. 93251
Seis. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles deberán ser registrados por la Administración marítima y, con excepción de las embarcaciones de recreo, en las que únicamente será obligatoria su notificación, precisan de autorización previa para su instalación a bordo. Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros no estarán obligadas a notificar la instalación de ningún equipo a no ser que dispongan de la Licencia de Estación de Barco.»
Siete. Se añadirá el siguiente párrafo al final del apartado 2 del artículo 12, con la siguiente redacción:
«En las embarcaciones de recreo en las que resulte obligado comunicar la instalación de los equipos, las comunicaciones - según el modelo recogido en el anexo IX- se dirigirán por el operador del buque o su representante o instalador autorizado, a la capitanía marítima o distrito marítimo en cuyo ámbito se encuentre el puerto donde se ha llevado a cabo la instalación. Para instalaciones efectuadas en puertos extranjeros, las comunicaciones de instalación deberán dirigirse a la Dirección General de la Marina Mercante. Cuando se trate de equipos portátiles, respondedores de radar, receptores, sondas, u otros equipos no obligatorios con potencias inferiores a 25 vatios, será suficiente la presentación de la factura de compra y su provisión a bordo no requerirá la certificación de ninguna empresa instaladora.»
Ocho. Se modifica el primer inciso del primer párrafo del apartado 1.e) del artículo 22 que queda redactado de la siguiente manera:
«Las radiobalizas se someterán a una prueba anual de funcionamiento por inspectores de la capitanía marítima o por empresas autorizadas. En el caso de embarcaciones de recreo esta prueba será cuatrienal y se llevará a cabo por parte de empresas autorizadas.»
Nueve. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 26, con la siguiente redacción:
«En las embarcaciones de recreo, la fuente de energía de reserva solamente será obligatoria para las de nueva matriculación que naveguen en las zonas 1, 2 y 3, en las condiciones especificadas en el artículo 55.»
Diez. El apartado 3.a) del artículo 52 queda redactado de la siguiente manera:
«a) Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos de salvamento obligatorios en los buques de pasaje, en los buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, en los buques de pesca de litoral, altura y gran altura, y en los buques y embarcaciones de recreo de la zona de navegación 1 deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y disponer del marcado de conformidad reproducido en su anexo C.»
Once. Se modifica el título de la sección 2.ª del Capítulo 4, que queda redactado de la siguiente manera:
«Sección 2.ª Equipamiento radioeléctrico para buques y embarcaciones de recreo»
Doce. Se modifica el párrafo introductorio del apartado 1 del artículo 56, que queda redactado de la siguiente manera:

:brindis:

Hola Nelson

Gracias por la informacion, porque me habia leido el Rd 1185 entero y efectivamente no viene en el mismo directamente sino en la modificacion de BOE, que me he grabado y mandare al inspector.
Me acabas de ahorrar un monton de problemas, lo que te agradezco con unas rondas que en este caso han de ser virtuales :brindis::brindis::brindis:
Muchas gracias, un saludo

P27 25-12-2010 13:47

Re: Sos. R.d.1185/2006
 
Cita:

Originalmente publicado por capitan senpai (Mensaje 694186)
Estimados tabernarios. Lo primero unas rondas para tod@s:brindis: que paga el que suscribe.
El R.D. al que hago referencia es el que regula las Comunicaciones de buques en España, osease el que nos regula los equipos y los instrumentos necesarios para las comunicaciones de nuestros queridos barcos.
Pues bien, acabo de autoinstalarme una emisora DSC con su correspondiente antena GPS homologada ( lo de autoinstalarme es porque ya estoy harto de pagar en este mundo nautico por todo y que aun recuerdo conocimientos de mis estudios de electronica, aunque dicho sea de paso fue tremendamente sencillo y cualquiera se lo puede hacer). Pues bien despues de instarlarla y de comprobar que todo funciona correctamente, solicité a una de las empresas "autorizadas" para dar su aprobación de la instalación y cual es mi sorpresa cuando me dice un tecnico de esta empresa de la zona de Alicante, no daré el nombre, que además de la emisora y el GPS debo de llevar una bateria adicional como fuente de energia para que en caso de perdida de energia principal de la embarcación se active de forma automatica esta fuente de energia adicional, que debe de llevar un cabeado piro-resistente IEC 331 asi como un sin fin de "puñetadas" que ni el pobre hombre de esta empresa homologada sabe como resolver.
Según me ha comentado están estas empresas pendientes de una reunión con la DGMM ( Deficientes Generando Malestar en la Mar) para conocer si se va a flexibilizar este punto del RD para las zonas de navegación 3 y 4 pero que de momento es obligatorio si quieres obtener en la zona de Alicante el "Certificado de Idoneidad" de la emisora.
¿ Estaís alguno al corriente del tema? , por lo visto hasta Agosto estuvieron pasando los certificados sin tener en cuenta esta absurda normativa, pero a partir de septiembre se lo han exigido a todas las empresas certificadoras.
El tema es que tengo que pasar a ITB en enero y de momento estoy con un emisora homologada funcionado correctamente en el barco pero sin el famoso Certificado de Idoneidad, con lo cual como si nada.
¿ Hasta cuando vamos a decir BASTA?, se les ocurrirá a algun "Iluminado" pedirnos un motor adicional por si acaso tambien el principal falla, o tal vez un palo adicional por si se nos cae el principal del barco. HASTA CUANDO ?????:confused:
Adjunto el Articulo26 del R.D.para que lo conozcais.
Os rogaría si alguno estaís en esta situación o habeís estado como actuar, por cierto estoy en zona de navegación 4.
Disculpas por el "tocho" pero es que me tengo que desahogar.

Hechale una ojeada
Real Decreto 1435/2010,
Clarifica muchas cosas

P27 25-12-2010 13:59

Re: Sos. R.d.1185/2006
 
Cita:

Originalmente publicado por SEA GAMBLER (Mensaje 695181)
Hola cófrades,
:brindis:
vaya la ronda por delante que cuando termine de escribir, se me habrán quitado las ganas...

El caso es que la instalación de la radio DSC ya la tenía perfectamente hecha, con el MMSI grabado y comprobada la transmisión, pero a falta del "Certificado de idoneidad de la instalación"... (TOCATE LOS HUEV**).

Al preguntar en Capitanía me indicaron que el certificado de marras, lo tenía que hacer un "instalador autorizado" (empresa con patente de corso, entiendo) y no lo podía certificar el inspector de la ITB que era lo que yo pretendía. También me indicaron que debía instalar la batería de emergencia.

Total que el instalador autorizado, por comprobar que la emisora funcionaba correctamente e instalar los equipos me cobra lo siguiente:

- Batería de arranque EB450.........................................79,8 4€
- Panel de conmutación de baterías..............................510,72€
- Terminales, cajas de conexiones, diodo y conectores.........176€
- 8 horas de instalación y puesta en marcha.......................280€

UNA PASTA GANSA, por algo que según decís, puede que no sea obligatorio...

:cagoento::cagoento::cagoento::cagoento::cagoento: :cagoento::cagoento::cagoento::cagoento::cagoento: :cagoento:

Espero que entre todos podamos aclarar este tema y si ANAVRE puede meter mano, mejor.

¡Ojalá sea el último pardillo en caer en esta nueva trampa!.

Saludos,

Creeme que lo siento pero tengo que decirte dos cosas
Una: Leete los post que se ponen en LTP, cada vez que sale alguna legislacion te enteraras de mucho tanto obligaciones como derechos. Para eso tenemos este apartado especifico

Dos Usa esa legislacion para que no te tomen el pelo, y despues no protestes por no haberte enterado


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