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-   -   ¿¿ Se puede con el PER........?? (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=45096)

apache 20-11-2009 13:56

¿¿ Se puede con el PER........??
 
:brindis: Tabernero, una ronda para los compañeros :borracho:

Pues mi pregunta seria:
¿¿ Se puede con el PER y la autorización de capitanía, gobernar embarcaciones de la 8ª lista ??

apache 20-11-2009 21:20

Re: ¿¿ Se puede con el PER........??
 
Venga señores que seguro que alguien sabe algo del tema.

Si no ando muy desviado de rumbo,creo que por ejemplo tanto en la cruz roja del mar, como en las lanchas de protección civil. Pertenecen a la lista 8ª (gubernamentales).
Pero todos los patrones que tienen son patrones de cabotaje. Me parece imposible, con las de neumáticas que se ven todos los veranos repartidas por las playas.

:brindis:Unas cañitas :borracho:

ultimatum 21-11-2009 11:19

Re: ¿¿ Se puede con el PER........??
 
En teoria no se puede, el propio titulo de PER dice el porque.
Patrón de embarcación de RECREO, no creo que este permita llevar embarcaciones destinadas al fin gubernamental.

Sin embargo, no puedo asegurartelo al 100%.


Saludos :)

Calipso 21-11-2009 11:42

Re: ¿¿ Se puede con el PER........??
 
Segun la Orden FOM 3200/2007 que regula las condicones para el gobierno de Embarcaciones de recreo

Disposición adicional tercera. Manejo de embarcaciones de lista octava con titulaciones de recreo.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, podrá autorizar el uso de las embarcaciones de recreo al personal que preste servicios en determinados organismos, asociaciones, entidades públicas u organizaciones humanitarias, sin ánimo de lucro, para el gobierno de embarcaciones inscritas en la lista octava cuando su finalidad tenga carácter humanitario, científico, de seguridad u otros de igual naturaleza.
Para ello, las citadas instituciones deberán solicitar la oportuna autorización y demostrar que no existe ánimo de lucro y que el personal que ejercerá el gobierno de las embarcaciones cuenta con titulación náutica suficiente para la embarcación y tipo de navegación que se pretenda.
Los periodos de embarque realizados en estas condiciones no generarán derechos a efectos de justificar periodos de embarque para obtener titulaciones profesionales.
Seguirán en vigor, sin necesidad de obtener una nueva autorización, aquellos convenios que se firmaron en base a la disposición adicional primera de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante, y de patrón portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

Es decir que "SI" se puede

SAludos y unas rondas:brindis::brindis:

apache 28-11-2009 22:43

Re: ¿¿ Se puede con el PER........??
 
:adoracion:Muchas gracias por las respuestas y el interes mostradoo compañeros
P.D: No lo habia podido leer antes.

:brindis:Una rondas de ron:borracho:


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