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Enmienda a la Ley General de Navegación Marítima
Las Federaciones de Cultura y Patrimonio Marítimo de Galicia (http://www.culturamaritima.org/), Cataluña y Andalucía, asi como diferentes entidades, asociaciones, profesionales como carpinteros de ribera, etc, están intentando introducir una enmienda en la «Ley General de Navegación Marítima» que abra la puerta a la redacción de un reglamento jurídico que contemple y unifique de una vez por todas, en el ordenamiento jurídico español, la realidad de las embarcaciones históricas y tradicionales y que equipare el trato al patrimonio marítimo del país, en temas de navegación, conservación, promoción... al trato que reciben en otros paises europeos.
Están intentado recoger apoyos de todos. Para conocer más detalles podéis dirigiros al blog http://elmareselcami.blogspot.com/ o enviarle un correo con el documento de adhesión al autor del mismo (su dirección esta en el perfil del blog). Copio aquí la justificación y el texto de la enmienda. Saludos. CONGRESO DE DIPUTADOS Las embarcaciones históricas y tradicionales ante el Proyecto de Ley General de Navegación Marítima ¿Por qué una enmienda? Porque con ella nos ponemos a la altura del resto de países europeos en temas como la protección del patrimonio cultural marítimo. Porque permite mantener y fomentar la creación de empleo al potenciar los diferentes sectores económicos vinculados a las embarcaciones históricas y tradicionales: astilleros, carpinteros de ribera, velería, maquinaria, marinería, escuelas de formación, técnicos turísticos... Porque las embarcaciones históricas y tradicionales forman parte de la identidad que nos es propia y nos vincula históricamente al mar, y ello contribuirá a desarrollar iniciativas en temas tan diversos como la promoción turística con un alto valor cultural; la ordenación de puertos, al potenciar la creación de lo que podría calificarse de muelles históricos -y que en algunos de los países europeos atraen cada año a centenares de visitantes -; el acceso a la navegación desde las etapas escolares más tempranas, etc. Por todo ello, creemos fundamental introducir la siguiente enmienda al PROYECTO DE LEY GENERAL DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA Disposición adicional: Protección del Patrimonio marítimo flotante. Estatuto jurídico de las embarcaciones históricas y tradicionales. Las embarcaciones tradicionales e históricas, entendiendo como tales aquellas embarcaciones que en su proceso constructivo se utilizaron técnicas artesanales inherentes a una sociedad o grupo social, dotándole de un interés identitario y patrimonial, y que como producto de una actividad artesanal, está ligada a su entorno, interactuando con la naturaleza y la propia historia de la comunidad social, bien por la transmisión de los conocimientos de los artesanos, bien por el desarrollo de la actividad para la que la embarcación fue construida (comercial, cabotaje, pesca, recreo, etc.), que incentivan y promueven la náutica, las vocaciones marítimas y los oficios tradicionales, que como parte que son del legado que nos vincula como pueblo al mar pueden ser consideradas como monumentos culturales vivientes y son manejadas de acuerdo a los principios tradicionales de la técnica y la práctica marítima y de acuerdo e inspirándose en los principios expuestos en el artículo 46 de la Constitución española (1), la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO (2003) (2), la Carta de Barcelona (Charter Barcelona) (3) y el Wilhemshaven Memorandum of Understanding (MoU) (4), este último ya firmado por el Gobierno de España, y de conformidad con los principios del derecho comparado europeo y el European Maritime Heritage (3), se regirán por un estatuto jurídico propio, desarrollado por vía reglamentaria, que garantizará su protección, uso y promoción de las mismas y de los oficios artesanales vinculados a ellas, entendiendo que forman parte de un legado cultural y patrimonial inherente a la sociedad española y reconociendo que la conservación de embarcaciones con valor histórico en sus condiciones tradicionales y de funcionamiento como un vivo patrimonio marítimo común es de interés público. Dicha norma recogerá y unificará en un único estatuto jurídico los criterios y normas a aplicar a las embarcaciones tradicionales e históricas en los aspectos de construcción, navegación, seguridad marítima, figuras de protección del patrimonio, instrumentos de fomento, régimen fiscal, etc. Y deberá entrar en vigor antes de un año, contado a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Ley General de Navegación Marítima. (1) CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Artículo 46 Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. (2) CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL. UNESCO http://www.unesco.org/cuIture/ich/index.php?pg=00006 (3) CHARTER BARCELONA (2002) THE BARCELONA CHARTER EUROPEAN CHARTER FOR THE CONSERVATION AND RESTORATION OF TRADITIONAL SHIPS IN OPERATION http://www.european-maritime-heritage.org/bc.aspx (4) Memorandum of Understanding (MoU) (2005) Memorandum of Understanding on the mutual recognition of certificates for the safe operation of traditional ships in European waters and of certificates of competency for crews on traditional ships. http://www.european-maritime-heritage.org/mou.aspx |
Re: Enmienda a la Ley General de Navegación Marítima
Agragado el Blog a favoritos.
Quizá Anavre sea un apoyo. :brindis::brindis::brindis: Magnífica iniciativa. |
Re: Enmienda a la Ley General de Navegación Marítima
¡que no se vaya esto al fondo!
Por cierto, como socia de ANAVRE, me gustaría saber si la asociación se va a implicar dando apoyo oficial (independientemente de que los socios lo hagamos a título personal). En estas cosas cuantos más seamos mejor, yo ya ando detrás de la familia amigos conocidos etc... esperemos que cunda el ejemplo y la gente no se haga la remolona, que es algo muy importante |
Re: Enmienda a la Ley General de Navegación Marítima
Butxeta y Polen, hay un hilo en el foro de socios de la web de Anavre que aclara el tema. Es aconsejable que este tipo de consultas se lleven a cabo allí, que es el canal de comunicación entre socios.
Gracias por vuestra comprensión :-) |
Re: Enmienda a la Ley General de Navegación Marítima
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Re: Enmienda a la Ley General de Navegación Marítima
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Unas :brindis::brindis: y mi total apoyo |
Re: Enmienda a la Ley General de Navegación Marítima
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:brindis: bienbenido al foro grumete :brindis: |
Re: Enmienda a la Ley General de Navegación Marítima
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Re: Enmienda a la Ley General de Navegación Marítima
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Re: Enmienda a la Ley General de Navegación Marítima
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Como ando aún de novata con ellos pues no tenía claro a donde dirigirme, y amablemente uno de los que están meneandose en la asociación me ha puesto al día de como exponer mis cosas. Estoy segura que en cuanto se decida algo ANAVRE se pronunciará públicamente, como viene haciéndolo con todas las causas en las que anda en faena :sip: Y como te dicen ahí abajo, si tienes curiosidad, te afilias y ya de paso pides como miembro que tu asociación se involucre en estos temas :cunao: |
Re: Enmienda a la Ley General de Navegación Marítima
Polen, el tema no es que se pronuncien como asociación en este foro. Llámale un tema de forma.
En fin. Otra cosa relacionada con la enmienda: no os perdáis el número de diciembre/enero de la revista «Navegar». Es insólito que en la portada aparezca un titular así: «Dossier Extra. Patrimonio Marítimo». Dentro van 11 páginas dedicadas a ello: embarcaciones tradicionales recuperadas, proyectos... La marina tradicional en el último Salón Náutico de Barcelona. |
Re: Enmienda a la Ley General de Navegación Marítima
He enviado al autor del blog mi adhesión. Que no se vaya al fondo este hilo!!
:brindis::brindis::brindis: |
Re: Enmienda a la Ley General de Navegación Marítima
Hola Jack,
Me parece una muy buena iniciativa. El patrimonio histórico y cultural de un pueblo se debe cuidar con mucho esmero. Lo que no entiendo tanto es lo del estátuto aparte que piden. Supongo que hoy en día la Admon. no hace diferencia entre un barco tradicional de uno que no lo es y que este estatuto diferencial permitirá a las embarcaciones tradicionales disfrutar de ciertas ventajas. ¿Alguien sabe de qué ventajas se está hablando? |
Re: Enmienda a la Ley General de Navegación Marítima
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Para profundizar un poco más, en el mismo blog que te cito hay una referencia a un documento que podrá orientarte aún más: «“Protecció del patrimoni marítim i legislació. Patrimoni marítim flotant i legislació marítima”, publicat en el número 9 de la revista “Drassana” l’any 2001». http://www.raco.cat/index.php/Drassa.../108043/135088 En este enlace puedes descargártelo. |
Re: Enmienda a la Ley General de Navegación Marítima
Me he dejado otro enlace importante: el de la Federación Galega pola Cultura Marítima e Fluvial.
http://www.culturamaritima.org/ En su última entrada «Enmenda á nova Lei de navegación marítima» puedes descargarte documentos importantes: LA PROTECCION DEL PATRIMONIO FLOTANTE: HACIA UN ESTATUTO JURIDICO DEL BUQUE HISTORICO Jaime Rodrigo de Larrucea. Abogado. Profesor de Derecho Marítimo (UPC).Presidente de la Sección de Derecho Marítimo del Ilustre Colegio Abogados de Barcelona. Comunicación presentada en el Museu Maritim de Barcelona, el 13 de noviembre de 2009, Jornada técnica sobre la gestión de embarcaciones históricas, con ocasión del Salón Náutico Internacional de Barcelona 2009. El otro documento es la aportación al tema que se hace desde Galicia. |
Re: Enmienda a la Ley General de Navegación Marítima
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Cofrade Aubrey: Tus aportaciones aunque escasas son excelentes. La pena es que se pierdan algunas. Creo que ese anuncio del extra de la revista navegar merece un post aparte, pues habrá mucha gente que se lo pierda. Si no te importa, lo anuncio en otr hilo, pues estas cosas hay que darles publicidad |
Re: Enmienda a la Ley General de Navegación Marítima
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QUE SE PAGUE UNA RONDA!!!!:meparto::meparto::meparto: por lo demás..eso |
Re: Enmienda a la Ley General de Navegación Marítima
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Re: Enmienda a la Ley General de Navegación Marítima
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¡Apoyo la moción! :cool: :meparto::meparto: |
Re: Enmienda a la Ley General de Navegación Marítima
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Re: Enmienda a la Ley General de Navegación Marítima
Yo tambien apoyo la mocion. Salvemos nuestro patrimonio historico nautico.
:brindis::brindis: |
Re: Enmienda a la Ley General de Navegación Marítima
Hombre... una asociación que se define como de sexo masculino... interesante, sí señor... :cool:
...eeeenga, es broma, unas "birritas" :D :brindis: |
Re: Enmienda a la Ley General de Navegación Marítima
Yo también ha manifestado mi adhesión a esta iniciativa a título personal...
:brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: Enmienda a la Ley General de Navegación Marítima
Otro argumento de peso. Leo en el blog http://elmareselcami.blogspot.com/ el amparo legal del que gozan los vehículos históricos. ¿No os parece que las embarcaciones históricas y tradicionales también merecen ya algo parecido? Los coches históricos tienen un reglamento desde 1995.
REAL DECRETO 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. Con dicha proposición el Congreso se hacía eco de las aspiraciones de múltiples usuarios, que venían subrayando la insuficiente regulación de los vehículos históricos por el artículo 249 del Código de la Circulación, que contemplaba aquéllos sólo como vehículos de exhibición, cumpliendo determinadas trabas burocráticas. Sin embargo, los llamados vehículos históricos, que reúnen ciertos requisitos de antigüedad y singularidad, no pueden, precisamente por ello, someterse sin más a la normativa común y precisan un régimen especial que salvaguarde su carácter representativo y simbólico de una determinada época de la producción automovilística y de la importante significación que la misma tuvo en la cultura de nuestros tiempos. Como quiera que la disposición final primera del texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias que desarrollen dicha Ley, se ha estimado procedente reglamentar con carácter general la materia de los vehículos históricos. Ese objetivo de carácter general permite, por otra parte, ofrecer un adecuado régimen de catalogación y circulación de esos vehículos, cohonestando su preservación y, al mismo tiempo, su utilización por los interesados, rodeando a esta última de las necesarias seguridades de índole técnica y mecánica. |
Re: Enmienda a la Ley General de Navegación Marítima
Una semana más. El período de presentación de enmiendas se ha prorrogado hasta el martes 15 de diciembre. Eso da más margen para seguir recabando apoyos... ¡Y también eterniza la espera para saber el resultado!
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