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Seguros a " Todo Riesgo con Franquicia"
Buenas a todos los foreros y cervezas a discrección.
Comentaros una incidencia que he tenido en el temporal en Galicia en el mes de enero. Yo tengo un barco con seguro de esos que se llaman a "todo riesgo y con una franquicia". La pregunta es: me comentarón que cuando hay vientos superiores a 130 kmh las compañias estan obligadas a pagar el total de lareparación. ¿Sabe alguno de vosotros si esto es verdad? Mi compañia no sabia nada y quedaron en hacer las averguaciones oportunas a respecto. Saludos a todos :brindis: |
Re: Seguros a " Todo Riesgo con Franquicia"
up. Tema interesante :sip:
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Re: Seguros a " Todo Riesgo con Franquicia"
Agún cofrade versado en seguros náuticos que nos ilustre.
Unas cafés calentitos que hace mucho frio. |
Re: Seguros a " Todo Riesgo con Franquicia"
¿Nadie puede iluminarnos?:nosabo::nosabo:
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Re: Seguros a " Todo Riesgo con Franquicia"
A ver si puedo echar una mano...
La franquicia siempre se aplica, lo que ocurre que cuando la intensidad del viento supera los 130 km./h, se considera un fenómeno excepcional y por tanto debe afrontarlo el Consorcio de Compensación de Seguros. Es decir, los daños no los pagara la propia compañía, sino el Consorcio. Ello también supone, que debes asumir de entrada los daños, a no ser que el Consorcio pague directamente, y luego reclamar a este organismo. Para ello, es imprescindible que se demuestre la situación de "excepcionalidad" de la intensidad del fenómeno meteorológico. saludos,:brindis: |
Re: Seguros a " Todo Riesgo con Franquicia"
El consorcio de compensacion de seguros no paga los daños de las embarcaciones de recreo sea cual fuera la velocidad del viento.
:tequiero: |
Re: Seguros a " Todo Riesgo con Franquicia"
Efectivamente como dice la cofrade Mayte, las embarcaciones no son consorciables, pase lo que pase, si la embarcacion esta a todo riesgo la compañia debera sufragar el siniestro, si es con franquicia, dicha parte correra a cuanta del asegurado.
Un saludo. |
Re: Seguros a " Todo Riesgo con Franquicia"
Rectifico mi comentario. Efectivamente las embarcaciones, no estan asistidas por el consorcio en caso de riesgos consorciables, por lo que debe ser su propia aseguradora quien cubra los daños en virtud de sus propias coberturas.
Tanto la cofrade Maite como Dylan, tienen razón. Pago yo la ronda de toda la comunidad..... :brindis: |
Re: Seguros a " Todo Riesgo con Franquicia"
Para mas inri, las tormentas ciclónicas atípicas se lo consideran riesgos extraordinarios y depende la cía. , algunas las cubren con la garantía de pérdida total, es decir no hace falta tener contratada un multi riesgo para que la aseguradora se haga cargo.
Saludos:brindis: |
Re: Seguros a " Todo Riesgo con Franquicia"
Buenos días:
Al margen de velocidad del viento, etc...quisiera comentarte que leas bién la póliza, en concreto si define de forma específica el concepto de franquicia, ó le da el sentido genérico. Te digo esto porque vulgarmente tendemos a pensar que la franquicia es el importe que nos descontarán de la indemnización, y eso no es así. Franquicia es el importe que debe ser superado en un daño para que se abone "la totalidad" de ese daño. Deducible: es el importe que deberá ser superado en un daño para que se abone ese daño descontando el deducible. Es decir: "yo tengo un seguro a todo riesgo con franquicia de 600€ y tengo un daño de 300€, no cobro nada. Tengo un daño de 900€, cobro 900€." "yo tengo un seguro a todo riesgo con deductible de 600€ y tengo un daño de 300€, no cobro nada. Tengo un daño de 900€, cobro 300€." Saludos y después del rollo un poco de :borracho: |
Re: Seguros a " Todo Riesgo con Franquicia"
mas bien :
Cita:
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Re: Seguros a " Todo Riesgo con Franquicia"
Cita:
Dictionary of Marine Insurance Terms, Robert H. Brown Y te doy del mismo autor/libro la definición de deducible ó deductible: "cantidad o porcentaje establecido en la póliza, que debe ser superado antes de que pueda abonarse una reclamación. Sólo una vez que se haya excedido el deducible, puede indemnizarse el importe que sobrepase el previsto en el contrato de seguro. Se denomina deducible porque se considera que el importe especificado será deducido de cualquier reclamación". Muchas veces se matizan las franquicias, calificandolas de deducibles.....ahí estaríamos en el segundo caso.... Con lo que he cobrado te invito a :brindis: |
Re: Seguros a " Todo Riesgo con Franquicia"
En definitiva :
leer bien las polizas, y despues de leerlas, descifrar su contenido por un profesional, puesto que ni asi esta claro, lo unico seguro es que siempre cobran la poliza :cunao: |
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