La Taberna del Puerto

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-   -   Importacion, Iva Si, Iva No (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=48294)

marpirao 31-01-2010 12:22

Importacion, Iva Si, Iva No
 
:nosabo:Hola, pues estoy hecho un lío.

Estoy interesado en un barco con Bandera EEUU, y he pedido presupuestos para el papeleo en dos sitios distintos y en uno me incluyen además de los aranceles, un IVA de importación. En el otro presupuesto no me incluyen el IVA y, tras preguntar, me insiten en que no es necesario.

¿:gracias:Me lo podéis aclarar?:gracias:

auryn 31-01-2010 12:44

Re: Importacion, Iva Si, Iva No
 
Salvo que puedas acreditar que que el barco, en su día pago IVA en cualquier pais de la Comunidad Europea se consideraría importacion extracomunitaria y por tando devengaría IVA, en otro caso devengaria Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (Hacieda local) y, por supuesto en ambos casos Impuesto de Matriculación, salvo que este exento por alguna causa, lo siento.
Salud y buena mar:brindis::brindis::brindis:

dunic 31-01-2010 12:49

Re: Importacion, Iva Si, Iva No
 
Pero lo peor es que tendras que hacer una ITB con proyecto de Ingeniero para que lo "homologue", inclusi si el barco es procedente de la CE
para :llorica: pero ....... S is different

marpirao 31-01-2010 13:20

Re: Importacion, Iva Si, Iva No
 
:brindis:
Cita:

Originalmente publicado por dunic (Mensaje 752789)
Pero lo peor es que tendras que hacer una ITB con proyecto de Ingeniero para que lo "homologue", inclusi si el barco es procedente de la CE
para :llorica: pero ....... S is different


:gracias:Pero esto es fácil de entender, es que por ahí no saben hacer barcos.



Salvo que puedas acreditar que que el barco, en su día pago IVA en cualquier pais de la Comunidad Europea se consideraría importacion extracomunitaria y por tando devengaría IVA, en otro caso devengaria Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (Hacieda local) y, por supuesto en ambos casos Impuesto de Matriculación, salvo que este exento por alguna causa, lo siento.
Salud y buena mar:brindis::brindis::brindis:


:gracias:Pues no creo que pueda acreditar nada pagado en EU porque el barco viene directo de EEUU.

El caso es que el presupuesto varía de una u otra forma, así que prefiero ir sobre seguro y, o me dan una explicación clara o me inclino por los caros. Me pongo malo con las cosas mal hechas.:cool:

dunic 31-01-2010 13:25

Re: Importacion, Iva Si, Iva No
 
Un Baco construido en CE y matriculado fuera de la CE, "pierde" su status CE y necesita informe Ingeniero , triste pero asi es (incluso con Matricula AND)

marpirao 31-01-2010 14:38

Re: Importacion, Iva Si, Iva No
 
:gracias:
Cita:

Originalmente publicado por dunic (Mensaje 752809)
Un Baco construido en CE y matriculado fuera de la CE, "pierde" su status CE y necesita informe Ingeniero , triste pero asi es (incluso con Matricula AND)

:gracias:



:brindis:Eso también es facil de entender, es por si lo han estropeao:sorry:





No sé porqué, pero tengo un sentimiento así como que me estan robando...:sip:
Lo peor es que alguno de los que me ha dado presupuesto, pienso que también es un chorizo...:cagoento:
LLevo ya dos meses sin barco y, a veces digo que no me compro otro. Me ha pasado de todo, ya contaré.

Kiro 31-01-2010 21:42

Re: Importacion, Iva Si, Iva No
 
Marpirao, a ver si esto te ayua un poquitín

RD 544/2007 abanderamiento y matriculación lista 7ª

Artículo 7.
Documentación requerida para el abanderamiento
de embarcaciones sin marcado CE.

1. Respecto de las embarcaciones que carezcan del
marcado CE, tanto nuevas, con la excepción de las construidas
por aficionados, como aquellas existentes procedentes
de países terceros o procedentes de subasta o
hallazgos, que carezcan de documentación identificativa
de la embarcación y del país de procedencia, se deberá
obtener, previamente a su matriculación, el marcado CE,
mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad
con posterioridad a su fabricación, regulado en el
artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre,
por el que se regulan los requisitos de seguridad de las
embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus
componentes y de las emisiones de escape y sonoras de
sus motores.
Una vez obtenido dicho marcado, se podrá solicitar la
matriculación presentando la documentación indicada en
el artículo anterior.
2. Las embarcaciones existentes procedentes de la
Unión Europea que carezcan del marcado CE, podrán
matricularse siempre que se cumpla una de las condiciones
siguientes:
a) Que la embarcación disponga de un certificado de
inspección de buques anterior al 2 de junio de 1992, expedido
por la Dirección General de la Marina Mercante.
b) Que la embarcación disponga de un certificado de
homologación expedido por la Dirección General de la
Marina Mercante.
c) Que la embarcación disponga de un certificado de
construcción por unidades expedido por la Dirección
General de la Marina Mercante.
d) Que se presente un proyecto elaborado y firmado
por técnico titulado competente, según lo establecido en la
disposición adicional segunda del Real Decreto 1837/2000,
de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de inspección y certificación de buques civiles, y
visado por el colegio profesional correspondiente, que
demuestre que la embarcación cumple con lo establecido
en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, y en las
normas UNE armonizadas que se incluyen en el listado
del anexo II.
Asimismo, habrán de superar con resultado favorable
el reconocimiento inicial realizado por la Administración
marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A
del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre.
Las embarcaciones previamente registradas en otro
Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos
de 15 años de antigüedad y una eslora inferior a 12 metros,
podrán matricularse sin necesidad de presentar el correspondiente
proyecto, siempre que la marca y el modelo
figure en la base de datos de las embarcaciones homologadas
por la Dirección General de la Marina Mercante, y se
someta la embarcación, por parte de la Administración
marítima, a un reconocimiento inicial que será ampliado,
con el alcance de los reconocimientos periódicos definidos
en el artículo 3.B del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre.
3. En los supuestos considerados en el apartado
anterior, el interesado presentará ante la capitanía marítima
la documentación que se indica a continuación:
a) Certificado de inspección de buques o certificado
de homologación o certificado de construcción por unidades
o el proyecto que se indica en el punto 2.d) de este
artículo, según proceda.
b) Aportación del título de adquisición de la propiedad
o del derecho de disfrute.
c) Certificado de baja en el registro del país de origen
para las importadas previamente registradas en otro país.
d) Autorización, en su caso, de conformidad con lo
previsto en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, que acredite a otra persona física o jurídica
para actuar en nombre del propietario.
m) Documentación acreditativa del pago o, en su
caso, no sujeción o exención del Impuesto especial sobre
determinados medios de transportes.
e) Justificante de ingreso de la tasa de inscripción en
el Registro de matrícula de buques, regulada en la disposición
adicional decimosexta de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre.
f) Certificado de la(s) balsa(s) salvavidas, que cumplan
lo indicado en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril.
g) Justificante del pago de la tasa por servicio de
señalización marítima, regulada en el artículo 30 de la Ley
48/2003, de 26 de diciembre.

Respecto del IVA pregunta en hacienda, con los datos completos del barco y en base al contrato de compraventa... y ya te dirán la "mordida"...

Y si con estas cosas claras, si/no certificado ingeniero naval, si/no IVA, te coges una semanita de vacaciones y haces tú todos los papeles sin problema...

Bueno, ya sabes que tendrás que "homologar" equipos e instalación comunicaciones, balsa y radiobaliza.... más la correspondiente ITB... el fuera borda de la dingui... la tostadora, el exprimidor, la cafetera...

Trabajo te has buscado, :eek::eek: total, pa dos días buenos al año....:cunao:

Salud y buena mar

Tur 01-02-2010 10:23

Re: Importacion, Iva Si, Iva No
 
Buenos días:
El Iva (16% ahora, 18% dentro de unos meses) lo tienes que pagar de todas, todas, creo que o el presupuesto que no lo contempla es erróneo, o lo dan por sobreentendido.
Los gastos que debes tener a la importación son: Un porte desde el lugar de situación del barco hasta el puerto de salida.
Un coste por trincaje de la embarcación en buque, plataforma, etc...
Un despacho de exportación (dispatch)
Un transporte oceánico hasta el puerto de llegada.
Puedes tener un recargo por combustible (Bunker, Baf, ...)
La descarga de la embarcación en el puerto de llegada.
Un despacho de importación.
Unos aranceles/porcentaje sobre el valor de la embarcación en factura más todos los gastos anteriores.
Un Iva sobre el valor anterior sumados los aranceles.
Un transporte hasta donde indiques.

Aparte de esto, el resto de gastos ya son "de gestoría" Itb, etc..como te han indicado.

Esto es muy resumido y "a vuela pluma", en los importes de estos gastos es donde estará la diferencia, si pides un par de presupuestos más seguramente salgas de dudas.
Saludos y suerte.

Martuno 01-02-2010 12:04

Re: Importacion, Iva Si, Iva No
 
pedro.....vaya un lio:cagoento:,a mi me toca y me muero solo de pensar en el papeleo.:confused::confused:
despues de reflexionar,y por lindo que sea lo que has visto,¿no seria mejor buscar algo de la ce,mejor con bandera española,que este en un puerto relativamente cercano...aunque sea un tuper?:velero:
te deseo to la suerte y habilidad para sortar el monton de escollos.
y aparte un:brindis: por tu nuevo barco.adios:capitan:


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