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Límite Aguas Internacionales
Es una duda que siempre he tenido y que agrqadecería entre :borracho::borracho: saber la solución.
Si las aguas internacionales son sólo 12 millas, con qué autoridad te puede parar la GC a 15 millas Pero aún suponiendo que te paren, y que van de paseo, y tú tuvieras un despacho para no más de 12 millas ¿tienen jurisdicción para multarte?. No pueden actuar como "agentes de la autoridad " en aguas internacionales, por tanto no existiría presunción de veracidad. Ellos dicen que tú estás allí y tú dices que no. Un GC en Nueva York no es un funcionario público que pueda multarte aunque tú seas español En base a qué convenio te pueden pedir cualquier papel? gracias |
Re: Límite Aguas Internacionales
:brindis:AGUAS INTERNACIONALES: A PARTIR DE LAS 200 MILLAS (CONVENIO DE DERECHO DEL MAR). :brindis:
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Re: Límite Aguas Internacionales
Las 200 millas creía que eran Zona Económica Exclusiva y no mar territorial.
Pensaba que no era lo mismo. Hw entrado en Wikipedia y dice que la zona de plena soberanía es el mar territorial que tiene 12 millas. ¿ alguien me lo aclara? |
Re: Límite Aguas Internacionales
A ver, estudiando que estoy el temario de patrón de yate he leido al respecto que hay algo más allá de las 12 millas:
Mar territorial: 12 millas desde la línea base. El estado ejerce toda su soberanía. Zona contigua: Hasta 24 millas de la linea base. Se caracteriza porque en ella, el Estado puede tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir la infracción de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios y sancionar las infracciones de estas leyes y reglamentos cometidos en su territorio o de su mar territorial. Existe otra zona, hasta las 200 millas denominada zona económica exclusiva donde el Estado ejerce una soberanía limitada, es decir, tiene derechos a efectos exclusivamente de explotación y exploración de los recursos naturales. Además, la altamar está regulada por el derecho internacional en algunas cuestiones, aunque impere el principio de libertad. España, es parte del Convenio de Ginebra de 29 de Abril de 1958 sobre Altamar. No sé muy bien lo que supone todo esto en detalle, pero sí está claro que, de una forma u otra, todo el mar tiene cierta regulación, y sobre todo, que de una forma clara, el Estado tiene control algo más allá de las 12 millas, al menos hasta las 24. Saludos y :brindis: |
Re: Límite Aguas Internacionales
Exacto, pero creo recordar que en el medir¡terráneo España no tiene ni zona económica exclusiva ni zona contigua.
¿Alguien puede confirmarlo? |
Re: Límite Aguas Internacionales
Lo has interpretado correctamente.
Ningún agente de la autoridad puede sancionarte por una infracción administrativa más allá de las 12 millas. Sí por un delito (tráfico de drogas, contrabando). :brindis: |
Re: Límite Aguas Internacionales
Cita:
"Sin embargo, la aplicación de la citada Ley, y por tanto, reconocimiento de la zona económica exclusiva se limita a las costas españolas del Océano Atlántico, incluido el Mar Cantábrico, Peninsulares e Insulares, facultándose al Gobierno para acordar su extensión a otras costas españolas. Hasta la fecha, el Estado no ha tomado ninguna disposición en este sentido." Y sobre la zona contigua: "Aún cuando parece que el concepto de mar territorial se admite como uso internacional, dentro del Derecho Internacional Público, España no tiene establecida una zona contigua, por lo que no existe desde el punto de vista legal la denominada zona contigua." Después de leer estos dos párrafos no me queda claro si el que no estén contempladas significa que España no tenga soberania sobre ellas, ya que son frutos del derecho internacional y, por tanto, también generan obligaciones hacia el Estado de cara a la comunidad internacional. Saludos y :brindis: |
Re: Límite Aguas Internacionales
Cita:
Porque yo tenia entendido que una nave con bandera española es como un trocito de España que navega y por lo tanto estaria siempre bajo soberania española y jurisprudencia española. Este asunto es muy importante, lo tendriamos que aclarar al cien por cien, ¿No os parece? Tomaros algo:brindis: |
Re: Límite Aguas Internacionales
A ver, es probable que un barco con bandera española sea un trocito de España, pero otra cosa es que nuestras furrzas de seguridad puedan salir de su jurisdicción para ejercer su autoridad.
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Re: Límite Aguas Internacionales
Cita:
Lo único es que la GC no sanciona, sólo denuncia. Y sanciona la DGMM. |
Re: Límite Aguas Internacionales
Cita:
Pero un guardia no puede salir de las doce millas a preguntarte si has pasado la inspección de la balsa. Sí puede hacerlo si llevas a veinte africanos que intentan entrar ilegalmente en España o si te has traído un par de kilos de souvenirs de Colombia. |
Re: Límite Aguas Internacionales
Cita:
osea si pesco a mas de 12 millas no me pueden multar ?? es verdad eso y de vuelta a casa? por el camino me pueden multar por venir de mas de 12 millas estas seguro? multar quizas no pero si hay un percance en alta mar que pasa? me funden los del seguro ? gracias rondas |
Re: Límite Aguas Internacionales
Cita:
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Re: Límite Aguas Internacionales
En conclusión. Si tienes una autorización para 25 millas ( Creo que era la Zona 3) puedes ir por donde quieras que no te pueden multar.
Sólo hay que preocuparse del problema que puedes tener con tu seguro. |
Re: Límite Aguas Internacionales
Cita:
Veamos. Imaginemos un barco en zona 3, para 25 millas, con todo en regla, pero con patron PER, es decir hasta 12 millas. Sale de Denia a Ibiza, y a las 14 millas lo paran (si lo parasen, claro). NO lo pueden sancionar, están en aguas internacionales. Llega a Ibiza, le piden los papeles en el puerto, (la Guardia Civil). El barco ha llegado legalmente, y su patrón, que es PER, se encuentra en ibiza y su costa de forma legal, pues está a menos de 12 millas de las playas ibicencas, aunque el trayecto haya ido ilegal. Es posible entonces ir legalmente a Ibiza con PER? Ya se que los títulos dicen que no, pero.... |
Re: Límite Aguas Internacionales
Sigo CONCLUYENDO:
eS TOTALMENTE INÚTIL, SALVO POR EL SEGURO PASAR UN BARCO A ZONA 2 . |
Re: Límite Aguas Internacionales
Copiado literalmente de un hilo de febrero de 2007:
Lo de la capacidad de las autoridades nacionales para inspeccionar, y en su caso denunciar, más allá de las 12 millas es un tema recurrente. La regulación en la normativa española se encuentra en el artículo 125 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y la Marina Mercante, en ella se establece que el personal marítimo con funciones de inspección y control está facultado para acceder a: 1º Superficies e instalaciones objeto de concesión o autorización situadas en las zonas de servicio de los puertos. 2º A LOS BUQUES Y PLATAFORMAS DE PABELLÓN ESPAÑOL. 3º A los buques de pabellón extranjero que se hallen en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o algún tipo de jurisdicción. En este caso con las limitaciones establecidas en los convenios internacionales suscritos por España (Por tratarse de elementos sobre los que otros países tienen jurisdicción aún cuando están en aguas territoriales españolas – Ley del Pabellón- exactamente la misma razón por la que España ejerce jurisdicción sobre buques de pabellón español situados fuera de las aguas jurisdiccionales) En la norma se hace la salvedad de que cuando las inspecciones se hagan en elementos que tengan la consideración legal de domicilio, la labor inspectora deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad. Saludos |
Re: Límite Aguas Internacionales
Un PY con una embarcación pasada para zona3 nunca podría ser multado
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Re: Límite Aguas Internacionales
Cita:
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Re: Límite Aguas Internacionales
Sería muy interesante que el Cofrade Inspectorate se pronunciase al respecto.
:brindis::brindis: |
Re: Límite Aguas Internacionales
Cita:
Por eso apresan los pesqueros españoles en Marruecos. Normalmente se refiere a la pesca comercial, pero no estoy seguro de qué pasaría. :brindis: |
Re: Límite Aguas Internacionales
Esperaremos a INSPECTORATE que nos ilumine, pues a este paso vamos a acabar con las Escuelas de Naútica
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Re: Límite Aguas Internacionales
Cita:
Entiendo que incluso podría llegar a multarte si con un barco en categoria 12 millas y matriculado en baleares, te paran en Valencia... ya sabeis que con la administración no funciona la presuncion de inocencia.. sino que mas bien debes demostrarla tu..! |
Re: Límite Aguas Internacionales
Te podrían multar si te ven entrar en las 12 millas despachado a 12 millas, pero no de las 30 millas a las las 25 millas. ¿ Cómo pueden decir que estaban controlando fuera del área de vigilancia?
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Re: Límite Aguas Internacionales
Al hilo de este post:
Ley de Puertos de 1992: Disposición adicional segunda. Zona contigua. En la zona contigua definida en el artículo 7.1 de la presente Ley, el Gobierno podrá adoptar las medidas de fiscalización necesarias para: a) Prevenir en el territorio nacional o en el mar territorial las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, de contrabando, fiscales, de inmigración o sanitarios. b) Sancionar dichas infracciones. Ergo, la GC del Mar NO TIENE (repito)...NO TIENE potestad para presentar denuncia por una infracción administrativa de índole náutica. En caso de que lo hiciese, ABOGADO al canto y a desmontar tanto la denuncia cómo la sanción. Señores, qué estamos (al menos, teóricamente) en un ESTADO DE DERECHO. |
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