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usansolo 08-05-2010 11:11

comprar un barco cuyo dueño fallecio
 
Hola a todos , y un buen cafe con leche y croasans para desayunar.

Tengo la siguiente duda:

Si vas a comprar un barco cuyo dueño ha fallecido , y se lo compras a su hijo , como se hace la transferencia. creo que habria que declararlo como parte de la herencia del finado, pero no se ni como ni donde hacerlo.

Alguien con conocimientos legales que me eche un capote?

JON 08-05-2010 11:55

Re: comprar un barco cuyo dueño fallecio
 
Cita:

Originalmente publicado por usansolo (Mensaje 826203)
Hola a todos , y un buen cafe con leche y croasans para desayunar.

Tengo la siguiente duda:

Si vas a comprar un barco cuyo dueño ha fallecido , y se lo compras a su hijo , como se hace la transferencia. creo que habria que declararlo como parte de la herencia del finado, pero no se ni como ni donde hacerlo.

Alguien con conocimientos legales que me eche un capote?

Yo, de conocimiento legales nada de nada. No obstante te cuento mi experiencia:

En su momento compré un motor instalado en una embarcación que iba a desguace. El propietario había fallecido varios años antes y su esposa e hijos no se acordaron de incluir la citada embarcación en el proceso de testamentaría.

Tras consultas legales, y para vendérmelo a mi, tuvieron que realizar previamente dicho trámite (testamentaría para el barco) y, cuando ya estaba a su nombre (al de todos (esposa e hijos) en la parte que legalmente les correspondía), solicitaron el desguace del mismo con petición del certificado de libre disposición.

A continuación, hicimos el contrato de compra-venta en el que tuvieron que figurar y firmar todos ellos.

Un saludo.

Jon. :brindis:

jonri 08-05-2010 15:03

Re: comprar un barco cuyo dueño fallecio
 
Cita:

Originalmente publicado por usansolo (Mensaje 826203)
Hola a todos , y un buen cafe con leche y croasans para desayunar.

Tengo la siguiente duda:

Si vas a comprar un barco cuyo dueño ha fallecido , y se lo compras a su hijo , como se hace la transferencia. creo que habria que declararlo como parte de la herencia del finado, pero no se ni como ni donde hacerlo.

Alguien con conocimientos legales que me eche un capote?

El barco tiene que estar a nombre de los herederos para que estos puedan vender. El tramite se hace normalmente junto a los demas bienes objeto de la herencia. Es decir que el hijo, si es que es el unico heredero, lo tiene que tener a su nombre para poderlo vender.
Un saludo

rolando1943 08-05-2010 18:15

Re: comprar un barco cuyo dueño fallecio
 
lo tiene que tener a su nombre para poderlo vender.
¡Hola¡:D
Unas :brindis::borracho::brindis: para tod@s
No, con los papeles de la aceptacion de herencia es suficiente para pasarlo de nombre del fallecido al comprador (yo lo hice asi)
salu2
rolando:velero::borracho:

juani 08-05-2010 18:30

Re: comprar un barco cuyo dueño fallecio
 
Cita:

Originalmente publicado por usansolo (Mensaje 826203)
Hola a todos , y un buen cafe con leche y croasans para desayunar.

Tengo la siguiente duda:

Si vas a comprar un barco cuyo dueño ha fallecido , y se lo compras a su hijo , como se hace la transferencia. creo que habria que declararlo como parte de la herencia del finado, pero no se ni como ni donde hacerlo.

Alguien con conocimientos legales que me eche un capote?

Si compras un barco cuyo dueño ha fallecido. lo primero es sacar al dueño i enterrarlo pienso yo.
Un saludo! jrjrjeeeeejeje

Manelaudaz 09-05-2010 00:28

Re: comprar un barco cuyo dueño fallecio
 
Fuera de bromas, yo conozco un caso reciente.
Tienen que presentar la Documentación necesaria para la Declaración de Herederos por parte del Notario y cuando se realize la repartición y entregue la Escritura correspondiente ir a Tributos de Hacienda para poder ponerla a nombre de los herederos pagando el impuesto de Transmisiones (4% del valor de tasación y si es de serie el barco esta en el BOE la valoración) y luego cambiar los propietarios en Capitanía.
Un vez cambiado se vende como habitualmente firmando todos los Propietarios (si son varios) volviendo a pagar el 4% en Transmisiones y luego nuevamente a Capitania a poner a nombre del nuevo Propietraio.
Son tramites que llevan tiempo ( aveces 2 o 3 meses) pero necesarios y te aconsejaría que hasta que no lo hagas no pagues el barco por si luego hay un algun inconveniente.
Yo daría una señal de reserva con un contrato donde ponga entre otras la condición de que si no puede hacerse te devuelvan al menos la señal.

Saludos

usansolo 09-05-2010 08:31

Re: comprar un barco cuyo dueño fallecio
 
Gracias a todos por las respuestas.

Una ronda para comenzar el dia.

Por lo menos ahora ya se por donde empezar.

Frodo2 09-05-2010 08:51

Re: comprar un barco cuyo dueño fallecio
 
Hola Usansolo, tan madrugador como siempre.

Me has abierto los ojos. Tendre que hablar con mi colega, el que vende el barco de su padre, seguro que no ha tenido en cuenta este asunto.

Le diré que lo regularice cuanto antes si no lo ha hecho.

:brindis:

DRINO 09-05-2010 23:09

Re: comprar un barco cuyo dueño fallecio
 
Cita:

Originalmente publicado por Manelaudaz (Mensaje 826509)
Fuera de bromas, yo conozco un caso reciente.
Tienen que presentar la Documentación necesaria para la Declaración de Herederos por parte del Notario y cuando se realize la repartición y entregue la Escritura correspondiente ir a Tributos de Hacienda para poder ponerla a nombre de los herederos pagando el impuesto de Transmisiones (4% del valor de tasación y si es de serie el barco esta en el BOE la valoración) y luego cambiar los propietarios en Capitanía.
Un vez cambiado se vende como habitualmente firmando todos los Propietarios (si son varios) volviendo a pagar el 4% en Transmisiones y luego nuevamente a Capitania a poner a nombre del nuevo Propietraio.
Son tramites que llevan tiempo ( aveces 2 o 3 meses) pero necesarios y te aconsejaría que hasta que no lo hagas no pagues el barco por si luego hay un algun inconveniente.
Yo daría una señal de reserva con un contrato donde ponga entre otras la condición de que si no puede hacerse te devuelvan al menos la señal.

Saludos


Más o menos te lo sabes, pero lo del primer impuesto de transmisiones que dices no es así, porque tributa por el Impuesto sobre Sucesiones, que según el valor de los demás bienes del finado y de en qué comunidad autónoma tuviese su residencia y la tengan los herederos, será CERO.

No te compliques, descansa tomándote unas cevezas y encárgale el tema a un profesional. Te saldrá más barato.

Jangada 09-05-2010 23:10

Re: comprar un barco cuyo dueño fallecio
 
Cofrade Usansolo, entre todos creo que te han constestado bien, no obstante, me gustaría incidir en algunas cuestiones:
1.- Solo puede tranmistir un bien, quien es titular.
2.- Habiendo fallecido el titular, este debe ser substituido mediante el procedimiento de sucesión (la herencia). En cuanto no sea substituido, la herencia se denoimina Yacente "yace pero no es de nadie en concreto y a su vez de todos sus herederos) es un concepto jurídico que pongo porque cualquiera lo puede entender.
3.- La sucesión dependerá que sea mediante testamento, otorgado por el fallecido, o bien, no abiendo testamento, se abre el proceso denominado "ab intestatio"
4.- Esta sucesión concluye, mediante la aceptación de la herencia por los herederos (o el repudio de algunos), su escritura y la liquidación por parte de los herederos del impuesto de sucesiones (no el de transmisiones como se ha dicho) que en cada CCAA es diferente.
5.- Una vez los herederos o alguno de ellos mediante la consabida partición, acabe siendo el legítimo titular, puede enajenar (vender) el barco en cuestión, con garantía para tí que eres el comprador.

A partir de ahí se inicia la compraventa común que no hace falta exponer.

Es engorroso, pero coviene comprar a quien sea su LEGITIMO titular, que en todo caso se presume que es el inscrito en el registro de buques, salvo prueba en contrario (la propia sucesión).

No se si lo he aclarado o complicado. Mi intención era la primera :cunao:

unas :brindis: cervecitas...

monfred 02-09-2010 19:31

Re: comprar un barco cuyo dueño fallecio
 
Hola, Rolando. ¿Podrías explayarte un poco más en tu respuesta, que simplifica mucho las cosas? ¿En qué capitanía hiciste la gestión? Gracias y algún que otro chupito para la "reentré"

davidluab 23-07-2020 18:51

Re: comprar un barco cuyo dueño fallecio
 
Cita:

Originalmente publicado por Manelaudaz (Mensaje 826509)
Fuera de bromas, yo conozco un caso reciente.
Tienen que presentar la Documentación necesaria para la Declaración de Herederos por parte del Notario y cuando se realize la repartición y entregue la Escritura correspondiente ir a Tributos de Hacienda para poder ponerla a nombre de los herederos pagando el impuesto de Transmisiones (4% del valor de tasación y si es de serie el barco esta en el BOE la valoración) y luego cambiar los propietarios en Capitanía.
Un vez cambiado se vende como habitualmente firmando todos los Propietarios (si son varios) volviendo a pagar el 4% en Transmisiones y luego nuevamente a Capitania a poner a nombre del nuevo Propietraio.
Son tramites que llevan tiempo ( aveces 2 o 3 meses) pero necesarios y te aconsejaría que hasta que no lo hagas no pagues el barco por si luego hay un algun inconveniente.
Yo daría una señal de reserva con un contrato donde ponga entre otras la condición de que si no puede hacerse te devuelvan al menos la señal.

Saludos


Reflotó el hilo ya que está perfectamente explicado, pero me surge otra solución cofrades


Estaba en negociaciones para comprar barca carro y motor a buen precio, y el que me la vende una vez ya avanzado me dice lo siguiente.

La barca la compro hace unos años, tiene el contrato de compraventa y permisos de pantano a su nombre con la la matrícula de la barca, pero no efectuó el cambio de nombre, sigue a nombre del que sa la vendió , que resulta que es su vecino y ya fallecio. Me dice que no hay problema que se llevan muy bien con la viuda que sigue viviendo al lado y que podríamos hacer un nuevo contrato del difunto y yo, que lo firma la viuda adjuntando el DNI del difunto

Lo cual me parece una irregularidad en toda regla, aparte que no se si valdría o saltaría el problema en algún momento, eso haciendolo a fecha actual, haciendolo a fecha de vida del hombre (el contrato que tiene este chico cambiar su nombre por el mío) imagino que legalmente valdria, pero me estaría haciendo responsable del uso que se haya hecho de ella todos estos años y de alguna sanción o multa que tuviera.

Aunque he estado en capitanía y me han dicho que está todo bien, no sé si les aparecen también las sanciones o solo los embargos



Lo suyo sería que la pusiese a su nombre que el tiene un contrato de compraventa legal a fecha de estar vivo el hombre. Y ya luego cambiarla a mi nombre.

Aunque no se le ve con ganas por eso la deja a buen precio



Que os parece? ¿Que haríais?


Una ronda de mi cuenta

markuay 25-07-2020 20:14

Re: comprar un barco cuyo dueño fallecio
 
Este mensaje a sido borrado por Markuay.

davidluab 10-08-2020 01:08

Re: comprar un barco cuyo dueño fallecio
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 2263067)
Yo no. De entrada quieren que firme el difunto. :cunao::cunao:

Anda que no hay barcos por ahí.

me escribió diciéndome que ya tenia el dni, en fin pase del tema......

Sagitari 10-08-2020 11:54

Re: comprar un barco cuyo dueño fallecio
 
Cita:

Originalmente publicado por jonri (Mensaje 826275)
El barco tiene que estar a nombre de los herederos para que estos puedan vender. El tramite se hace normalmente junto a los demas bienes objeto de la herencia. Es decir que el hijo, si es que es el unico heredero, lo tiene que tener a su nombre para poderlo vender.
Un saludo

Un ron cofrades :borracho:
Efectivamente, però se ha de presentar la escriptura de aceptacion de herència, donde conste el vehiculo(barco) y su importe y justificante de haber pagado el impuesto de transmisiones. Logicamente DNI etc. El problema es conseguir cita prèvia, solo por la wep dgt. és cita prèvia. No hay manera :cagoento: y el unico tfno 060 te reenvia a la wep. Siempre dando facilidades al ciudad ano, con pandèmia o sin.
Salut i bon vent :velero:
Sagitari

Christian 10-08-2020 13:46

Re: comprar un barco cuyo dueño fallecio
 
No veo el problema,

El que te quiere vender la embarcación tiene el contrato original firmado por el difunto y no lo cambió de nombre en su momento. Puede cambiar a dia de hoy la titularidad pagando ITP y tasas, y además tendrá una sanción del ITP por un porcentaje del valor declarado en su momento según el tiempo pasado. Y luego te la vende a tí. Se vuelve a pagar ITP y tasas y ya está.
:brindis::brindis:


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