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Capitan Resaca 22-05-2010 20:36

Direccion General de la Marina
 
Hola :brindis::brindis::brindis:, alguien que haya alegado algo en los examenes de abril de la DGMM, ha recibido contestación, ¿han modificado alguna nota?, he oido rumores de que van a dar el silencio administrativo por respuesta es decir que todos se quedan con la nota que aparece como provisional, pero que para eso van a demorar tres meses en pasar las notas provisonales a definitivas.
Vamos que nadie se puede inicar el trámite del título hasta dentro de tres meses para empezar, y aunque tengas razón, que viendo los examenes que se ponen no es tan dificil, te aguantas y a tragar porque te dan como suspendido.

Vivan los funcionarios y la atención al contribuyente, pensemos todos en ellos la hora de hacer la renta.

Buena mar.

carlos05510 22-05-2010 20:49

Re: Direccion General de la Marina
 
La resolución del Mº de Fomento del 28/12/09 que convocaba los exámenes para títulos naúticos en el 2010, determina en el punto 7 que las notas provisionales devienen en definitivas al finalizar elplazo de reclamación (10 días). Es decir si nos has reclamado alos diez días la nota que te han asignado en provisional ya es definitiva se haya publicado o no.
Rondas para todos que es sábado. :brindis:

Drago 22-05-2010 21:38

Re: Direccion General de la Marina
 
Hola
No es tan automático:
7. Resultado de los exámenes.–Finalizados los exámenes, se publicarán en los tablones de anuncios de los centros correspondientes, así como en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es. las listas provisionales de calificaciones que se elevarán a definitivas una vez finalizado el plazo de reclamaciones.
Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas de calificaciones provisionales en el Tablón de anuncios, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas, debidamente razonadas, acompañadas de fotocopia del DNI, dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales, domicilio y Código Postal de la localidad, al objeto de dar la oportuna contestación por escrito. Serán desestimadas de oficio las reclamaciones que falte alguno de los requisitos señalados anteriormente.


Pero no dice en qué plazo se resolverán las reclamaciones.
Y como una reclamación puede fundamentarse en una irregularidad cometida por otro candidato, ninguna calificación es firme hasta que se publique la lista definitiva.
Saludos y :brindis:

gravina.madrid 23-05-2010 00:07

Re: Direccion General de la Marina
 
En España, ¿con el silencio administrativo no se la da la razón al administrado?

Cita:

Originalmente publicado por Capitan Resaca (Mensaje 835342)
Hola :brindis::brindis::brindis:, alguien que haya alegado algo en los examenes de abril de la DGMM, ha recibido contestación, ¿han modificado alguna nota?, he oido rumores de que van a dar el silencio administrativo por respuesta es decir que todos se quedan con la nota que aparece como provisional, pero que para eso van a demorar tres meses en pasar las notas provisonales a definitivas.
Vamos que nadie se puede inicar el trámite del título hasta dentro de tres meses para empezar, y aunque tengas razón, que viendo los examenes que se ponen no es tan dificil, te aguantas y a tragar porque te dan como suspendido.

Vivan los funcionarios y la atención al contribuyente, pensemos todos en ellos la hora de hacer la renta.

Buena mar.


carlos05510 23-05-2010 15:41

Re: Direccion General de la Marina
 
La tesis de nuestro cofrade Drago es válida sólo para aquellos que han efectuado una reclamación, que en su mayor parte, es de suponer, serán aquellos suspendidos que no estén de acuerdo con la nota. Estos si que se ven afectados por los plazos y deben esperar a que finalicen para invocar el silencio administrativo. Para el resto de examinandos que no hayan reclamado sus calificaciones la calificación provisional deviene en definitiva a los diez días, se publiquen las listas o no.
Rondas :brindis: y buena mar :velero:

sinous 24-05-2010 11:56

Re: Direccion General de la Marina
 
Creo que hay que precisar una cosa:

las alegaciones relativas a calificaciones provisionales NO son un "recurso administrativo"; por consiguiente, NO juega el "silencio administrativo" (esto se aclaraba expresamente en la redacción de la antigua L. Procedimiento Administrativo de 1958, y se ha "caído" en la vigente Ley 30/1992, pero el criterio es el mismo cuando un procedimiento se articula sobre un esquema decisorio bifásico: resolución provisional/ resolución definitiva, pensado para procedimientos masivos en los que es necesario arbitrar un plazo para depurar posibles errores)

el hecho de que se encuentren pendientes de contestación esas alegaciones NO impide elevar a definitivas las calificaciones provisionales del alegante NI, mucho menos, las de los demás examinados

frente a la resolución definitiva cabría interponer los pertinentes recursos;

un saludo

carlos05510 24-05-2010 15:48

Re: Direccion General de la Marina
 
Es la resolución del Ministerio de Fomento de diciembre 2009 que convoca los éxamenes de títulos la norma que eleva a definitivas las calificaciones provisionales al finalizar el plazo de reclamación.
En el caso de las calificaciones reclamas la situación es distinta. La resolución que adopte el tribunal en cada una de las reclamaciones es el acto administrativo sobre el que cabría recurso y por lo tanto eneste caso si podría entrar la figura del "silencio administrativo"
:brindis:

sinous 24-05-2010 16:23

Re: Direccion General de la Marina
 
Cita:

Originalmente publicado por carlos05510 (Mensaje 836085)
Es la resolución del Ministerio de Fomento de diciembre 2009 que convoca los éxamenes de títulos la norma que eleva a definitivas las calificaciones provisionales al finalizar el plazo de reclamación.
En el caso de las calificaciones reclamas la situación es distinta. La resolución que adopte el tribunal en cada una de las reclamaciones es el acto administrativo sobre el que cabría recurso y por lo tanto eneste caso si podría entrar la figura del "silencio administrativo"
:brindis:

Carlos, no se si he entendido bien lo que quieres decir.

El tema de elevar a definitiva una resolución "provisional" no es un problema normativo, sino de dictado de un nuevo acto administrativo que consolide el anterior, ratificándolo (si se confirman sus términos) o modificándolo (si se aceptan las alegaciones de parte). Se requiere nuevo acto que determine las calificaciones definitivas y, aunque es un acto debido y regulado, no se produce automáticamente por transcurso del plazo previsto en la resolución de convocatoria. Resumiendo: no es la convocatoria de 2009 la que eleva a definitivas la calificaciones provisionales de manera automática, sino que se requiere un nuevo acto.

Las alegaciones/reclamaciones frente a calificaciones provisionales no dejan en situación de pendencia el procedimiento y se consideran contestadas cuando se establecen las calificaciones definitivas.

Como es un tema que puede tener relevancia a la hora de interponer recursos me parece importante que los afectados tengan claro que el acto recurrible es el de fijación de las notas definitivas, hayas realizado o no alegaciones. Es decir, si como nota definitiva te ratifican el suspenso, a pesar de haber hecho alegaciones, más vale que recurras en plazo y no esperes a que te contesten específicamente a la reclamación o intentes ampararte en un silencio administrativo que, por prescripción legal (artículo 43 Ley 30/1992) solo se produce en relación con la solicitudes de los administrados (no teniendo este carácter las reclamaciones frente a las notas provisionales).


Un saludo


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