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Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
Salud y .... un buen jerez (del oloroso que me gusta):
Digamos que tienes un barco y lo quieres dedicar al charter....Mas allá del cambio evidente a lista 6ª... 1- Hay que estar de alta en IAE... pero, declaración censal exclusivamente o algo mas en este aspecto. 2- IVA a que % ??? se le aplica. 3- Hay que darse de alta como autónomo (aunque sea charter sin patron) o se puede hacer como persona física (como el que alquila una vivienda y lo pone en IRPF). Que más implicaciones puede conllevar...??? Y si en vez de 1 barco tienes 3 o 4.. cambia la cosa ??? :nosabo::nosabo: (me parece que voy a necesitar ir al asesor.....:sip:) (jo que noshe llevo) |
Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
Hola, te contesto a tus preguntas:
1- Tienes que estar en el epígrafe 855.2, Alquiler de embarcaciones. 2- IVA del 16%. 3- Hay que darse de alta como autónomo o ya estar por tener alguna otra actividad. Implica que tienes un barco en lista 6ª dedicado al alquiler, y como tal, tienes que presentar declaraciones de iva trimestrales y su resumen anual, pagos fraccionados trimestrales y la renta con el rendimiento. Si es sociedad en lugar de persona física, cambias los pagos fraccionados trimestrales por los del impuesto sobre sociedades y su presentación anual. Implica que si no tienes el impuesto de matriculación pagado durante los primeros cuatro años, tendrás una inspección para comprobar que realmente la utilizas para esos fines y nada para tu uso particular o ambos. Si consigues "tú" demostrar que lo usas de forma exclusiva para el alquiler, entonces no tendras mas problemas por ello, si no pagaras el impuesto de matriculación como si fuese nuevo y por el precio de compra del barco nuevo, y además la sanción. También estarás expuesto a las deducciones que hagas tanto en el IVA como en el impuesto sobre sociedades o la renta según seas autónomo o sociedad. Lee este post entero y comprenderás mas: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=46648 Un saludo :brindis: |
Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
Gracias Supra:
Y aunque un poco tarde (he estado liado con el CY).. te dejo pagadas unas copas en "El Antonio" (por la zona del Tintero).... que es por donde navego los ultimos viernes de cada mes..jeje.. Una cosa no me queda del todo clara... viendo los hilos sobre el charter, queda claro que si careces de titulacion profesional, no puedes ejercer cobrando como patron, por lo que solo te queda la opcion del charter sin patron y por ende, realmente solo te dedicas a alquilar un bien a un precio, entonces ..porqué debes darte de alta en SS ?? y te pongo un ejemplo cercano. Mi suegro, jubilado, posee dos pisos que alquila de forma legal y declara los ingresos en IRPF, pero como es evidente, no está de alta en SS.. y si me aprietas, no creo que esté dado de alta en IAE... En el caso de alquiler sin patron, parece un caso similar y asumiendo que por ser una activida economica por la que SI te des de alta en IAE (aunque solo sea a efectos censales)..o incluso dando de alta la actividad... estarias obligado a darte de alta en SS y cotizar como autonomo, si bien está claro por ley que esa actividad no la puedes ejercer al estar vetada salvo titulo profesional que te permita, además, ejercer como patron ???:nosabo: |
Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
Cita:
Como puedes ver, una persona física dedicada al alquiler de bienes inmuebles, que no disponga de un local a esos exclusivos efectos y, al menos, una persona empleada para ello, no tiene la consideración de actividad empresarial, por lo que no es necesario el alta en IAE, en cambio si es necesario el alta en IAE si fuese un local, ya que tu suegro debiera entonces (que no es el caso) presentar declaraciones de IVA, pero sigue sin ser a todos los efectos una actividad empresarial, por lo que he mencionado antes, aún estando en el IAE como arrendador de locales de negocio. El alquiler de embarcaciones es distinto, aún sin contar con personal para el alquiler, ya que dispone de estructura organizativa para el desarrollo de la actividad, por lo que es necesario la correspondiente alta en el régimen de autónomos, sea como persona física o como sociedad, caso éste en el que el administrador único o si existen mas de uno, deben estar dados de alta también. Por cierto, me hubiese gustado hacer grupo para estudiar el CY... Unas birras :brindis::brindis::brindis: |
Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
Cita:
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Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
Que estaras tramando....
Y si en vez de 1 barco tienes 3 o 4.. cambia la cosa ??? Una armada, pa proteger La Axarquia. :brindis: Saludos |
Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
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Ya nos veremos... que probar CY no sé.. pero unas risas y unas cañas..seguro !! |
Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
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Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
Eres tremendo, desconocía el proyecto de los hidropedales.
Aunque ya puestos que tal la puesta en funcionamiento del "catamaran" de la bahia, se puede poner un resort con todo incluido para pescadores de caña (Victoria malagueña y exquisita). Venga unas :brindis: mientras llegan las reales. |
Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
Unas rondas para todos
Además de lo que te han dicho, como eres TU quien tiene que demostrar que el barco se ha dedicado en exclusiva al alquiler te paso una serie de consejos 1.- Tu puedes llevar el barco EXCLUSIVAMENTE para ir a varadero o a reparación. Aduanas pide información a TODOS los puertos a los que puedes haber ido 2.-Debes hacer publicidad de la actividad. Una pagina web para el negocio, unos folletos, anuncios en prensa especializada 3.- NO puedes tener contratos de alquiler con empresas a las que estés vinculado por motivos profesionales de esta u otra actividad, ni a familiares hasta el 4º grado..... Vamos sólo lo puedes alquilar a desconocidos 4.- Tienes que llevar una contabilidad IMPECABLE desde las reparaciones hasta lo que pongas al barco y, por supuesto de los contratos y facturas de alquiler (nada de dinero en la mano, siempre ingreso en banco) 5.- Si te pilla aduanas o la GC encima del barco con tu familia, aparte del precinto, prepara el bolsillo para la multa. SI vas a hacer esto por ahorrarte el impuesto de matriculación, no merece la pena. Págalo y duerme tranquilo |
Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
Cita:
1-En el caso de que matriculacion no este pagado o que no tengas la licencia profesional que te permita ejercer como patron... como se comía que tengas que estar de alta en SS... 2-Aun teniendo pagado matriculacion.. y a falta de titulacion profesional que te permita ejercer (yo soy un simple PY..quizas CY a fin de mes)..lo que esta claro que Tampoco podrás ejercer de patron ...así que vuelta al final del punto 1... Pos eso.. no es que me guste la cuestion fiscal de la nautica.. que nadie gusta.. y otra cosa es que (salvo en Somalia).. aquí los piratas, tarde o temprano, acaban en la carcel o lo que es peor...en Hacienda... |
Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
El tema es que Hacienda considera que estás ejerciendo una actividad empresarial y por tanto y en cualquier caso tienes que ser autónomo.
Además, el tema es que las inspecciones NO las hace hacienda, si no Aduanas e Imp Especiales, con lo que, como eres culpable ex-ante tienes que hacer lo que te piden Ooooooo Ya sabes Si tienes pagado el impuesto de matriculación NO te van a inspeccionar, porque contra lo que van es contra la gente que se lo quiere "ahorrar". Si te pilla la Heinecken en el barco con la familia, de entrada te denuncian y luego vete tu a discutir con el lucero del alba |
Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
Cita:
Cita:
A partir de pasado mañana el I.V.A. será del 18%!! Lo de darte de alta en el Régimen de trabajadores autonómos es por la actividad profesional por cuenta propia de alquiler de barcos Aunque también deberias adarte de alta en el Régimen de trabajadores autonómos si fueras el adminstrador de una sociedad que se dedique a lo mismo. Ejercer de patrón es otra actividad diferente. Si te dedicas a patrón profesional, entonces necesitas un título profesional y debes, además, estar en el régimen especial de trabajadores del mar si eres trabajador por cuenta ajena (según la opinión de otros cofrades incluso aunque sea por cuenta propia) o en autonómos si es por cuenta propia (según mi opinión). Esto último mejor que lo verifiques con un abogado laboralista. :brindis: |
Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
Cita:
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Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
Retomando este antiguo hilo.
Ha quedado claro que para alquilar un barco éste debe de estar en lista 6ª y el que lo explote debe estar dado de alta en el IAE , pero .... Debe ser el propietario del barco el que esté dado de alta en el IAE, o el propietario puede cederlo a un tercero para que lo explote? Unas:brindis: para refrescar las ideas. |
Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
IAE = impuesto de Actividades Económicas, gestionado por los municipios. Tienen exenciones de este impuesto:
Personas físicas (cualquiera) Sujetos pasivos deimpuesto sobre sociedades, sociedades civiles y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, con importe neto de cifra de negocios inferior a 1 millón €. Así pues la entidad que lo explote deberá estar dada de alta en el IAE, si bien que muy provablemente estará exenta. :brindis::brindis: |
Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
Cita:
El único caso que no se si se podría hacer sin estar dado de alta, es cuando acuerdas unas cantidad determinada con la empresa que te vende el barco y luego lo chartea. Saludos. :brindis: :brindis: |
Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
Cita:
Mi pregunta es si yo puedo ser el propietario del barco, y el que esté dado de alta en el IAE como empresa que alquila el barco sea otro, con lo que yo no tendría que pagar nada. Otras :brindis: |
Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
Cita:
Saludos. :brindis: :brindis: |
Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
Cita:
Si quieres ir a lista 6ª nada de usar tu ni ningún familiar tuyo el barco, ni pa limpiarlo, vamos. Te pillan seguro TODO con facturas, contratos y justificantes de ingresos. Tienes que hacer publicidad y alquilarlo "lo suficiente" para que no te metan un multazo Suerte |
Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
Cita:
Saludos. :brindis: :brindis: |
Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
Cita:
Además, si el que lo explotas eres tú, te tienes que dar de alta en todo (autónomos e IAE) o lo haces a través de una empresa, en cuyo caso, si eres accionista mayoritario, también tienes que estar dado de alta si eres administrador de la misma y la empresa debe cumplir todos los requisitos fiscales y contables a los que obliga la ley, incluida la presentación anual de cuentas en el registro mercantil |
Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
unas birras para todos:brindis:
He leido el hilo y me ha aclarado muchas cosas, ya que hace tiempo que me va por la cabeza lo de comprar un catamaran , y mi intencion seria hacer un plan mixto de alquiler y disfrute personal...... complicado no? veis una locura lo de compralo, ponerlo en 6ª, pagar la matriculación, alquilarlo en junio julio agosto y septiembre , y despues disfrutarlo yo el resto del año, asi casi se paga solo y en 4 o 5 años lo tengo pagado.(con un aporte por mi parte ) o es mas facil ahorrar unos años y comprar uno de segundamano? gracias.... |
Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
Cita:
Jans, lo que dices es viable. Habla con un gestor/abogado y que te lo confirme. Saludos. |
Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
Cita:
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