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-   -   barca neumatica de 2.5m y 2.5 cv (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=57388)

deseo1802 28-07-2010 15:36

barca neumatica de 2.5m y 2.5 cv
 
Hola soy carlos ,quisiera asesoramiento porque la verdad no tengo ni idea de eso de los barcos y tal,bueno quiero comprar "porque regalar como que no te regalan nada en esta vida" una barca neumatica de 2.5m y con motor de 2.5cv
es para pasear a mis sobrinas por la playa,me podeis decir que requisitos necesito y cuanto me puedo alejar de la costa.Gracias

Galeon de Manila 28-07-2010 16:29

Re: barca neumatica de 2.5m y 2.5 cv
 
Hasta 2,5 m no es neceario matricular la barca. Tampoco necesitas ninguna titulacion para llevarla. Si es conveniente contratar un seguro de responsabilidad civil, pero te costará poco.
En cuanto opciones de compra, tienes muchas, que dependen basicamente del precio.
Neumaticas tienes que van desde 600 euros a mas de 1500, dependiendo del diametro de los flotadores, de la forma del suelo (con tablillas, de aluminio, inflable con quilla, inflable en V, y semirrigida). Dependiendo del tipo de suelo y del diametro de los flotadores soportan una carga maxima, las hay de 260 kg hasta 450 kg, yo te recomendaria que como minimo te compres una neumatica con diametro de flotadores de 42 cm y con una carga de 400 kg. Si los flotadores son mas pequeños en cuanto vas cargado o hay una poca mar te entra agua.

Respecto al motor, no hay muchas dudas, cualquier motor de 2,5 Cv es mas o menos igual, aunque nuevos son todos de 4 tiempos. Si lo compras de segunda mano asegurate de que te den papeles, los necesitaras para el seguro.

En mi caso yo lo que tengo es una Honda de quilla inflable en V con un motor tohatsu de 3,5 CV.

Espero que te haya servido de algo...
:brindis:

deseo1802 28-07-2010 22:32

Re: barca neumatica de 2.5m y 2.5 cv
 
pero al llevar motor la embarcacion aunque sea de medidas muy reducidas y cv muy bajo no debe de darse de alta por acople ?

Galeon de Manila 29-07-2010 00:20

Re: barca neumatica de 2.5m y 2.5 cv
 
No, menos de 2,5 metros de eslora se considera artefacto flotante y no barco. No recuerdo bien si hay limitacion de potencia, me suena que son 4 Cv.
:brindis:

deseo1802 30-07-2010 00:03

Re: barca neumatica de 2.5m y 2.5 cv
 
bueno ya lo tengo casi todo comprado necesito saber si me falta algo
obligatorio
seguro motor,remos ,chalecos salvavidas,luz de limterna blanca m falta algo mas?

deseo1802 30-07-2010 00:10

Re: barca neumatica de 2.5m y 2.5 cv
 
se me olvidaba como veis un honda marine 2.3cv eje corto precio 741 euros con iva incluido

cabo largo 05-08-2010 17:42

Re: barca neumatica de 2.5m y 2.5 cv
 
Cita:

Originalmente publicado por deseo1802 (Mensaje 876128)
se me olvidaba como veis un honda marine 2.3cv eje corto precio 741 euros con iva incluido

hola el otro dia el la tienda del navegante vi unos paks de neumatica
y motor por unos 1200 euros
:brindis:

BORRASCA 07-08-2010 21:58

Re: barca neumatica de 2.5m y 2.5 cv
 
Cita:

Originalmente publicado por deseo1802 (Mensaje 875248)
Hola soy carlos ,quisiera asesoramiento porque la verdad no tengo ni idea de eso de los barcos y tal,bueno quiero comprar "porque regalar como que no te regalan nada en esta vida" una barca neumatica de 2.5m y con motor de 2.5cv
es para pasear a mis sobrinas por la playa,me podeis decir que requisitos necesito y cuanto me puedo alejar de la costa.Gracias

Aqui tendras la informacion necesaria, que creo conviene leer entera

MINISTERIO DE FOMENTO
9581
ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por
la que se regulan los equipos de seguridad,
salvamento, contra incendios, navegación y
prevención de vertidos por aguas sucias, que
deben llevar a bordo las embarcaciones de
recreo.
El Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre,
por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones
de las embarcaciones de recreo para garantizar
la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan
las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras
de inspección, establece en su artículo 3 que
las embarcaciones de recreo comprendidas dentro de
su ámbito de aplicación deberán realizar los reconocimientos
correspondientes para verificar el cumplimiento
de la normativa vigente en materia de seguridad y de
prevención de la contaminación.
Dicha normativa estaba recogida hasta la fecha, en
lo relativo a embarcaciones de recreo, en disposiciones
de rango inferior cuyo contenido ha quedado en buena
medida desfasado.
Esta Orden, confiriendo un marco normativo adecuado
para la seguridad de este tipo de embarcaciones,
recoge las innovaciones producidas en la determinación
de los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios,
navegación y prevención de aguas sucias que
deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I

Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto:
a) Establecer el equipo de seguridad que deben llevar
a bordo, con carácter obligatorio, las embarcaciones
de recreo comprendidas dentro de su ámbito de aplicación.
b) Determinar los requisitos que debe reunir dicho
equipo de seguridad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Orden se aplicará:
a) A todas las embarcaciones de recreo comprendidas
en el artículo 2 del Real Decreto 1434/99, de
10 de septiembre, matriculadas o que se pretendan
matricular en España, así como a las embarcaciones de
matrícula de otros países que, de conformidad con la
legislación vigente, deseen desarrollar una actividad con
fines comerciales en aguas marítimas en las que España
ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
b) A los equipos de seguridad, salvamento, contra
incendios, navegación y prevención de vertidos, destinados
a las mismas, que se indican en los Capítulos
II, III, IV y V de la presente Orden.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de
esta Orden:
a) Los artefactos flotantes o de playa, entendiéndose
por tales los siguientes:
— Piraguas, «kayaks» y canoas sin motor.
— Patines con pedales o provistos de motor con
potencia inferior a 3,5 kilowatios.
— Motos náuticas.
— Tablas a vela.
— Tablas deslizantes con motor, embarcaciones de
uso individual y otros ingenios similares a motor.
— Instalaciones flotantes fondeadas.
b) Las embarcaciones de regatas que tengan sus
propias reglas de seguridad y estén destinadas exclusivamente
a la competición.
c) Las embarcaciones experimentales siempre que
no se comercialicen en el mercado de la Unión Europea.
d) Las embarcaciones sumergibles.
e) Los vehículos de colchón de aire.
f) Los hidroplaneadores.
g) El original y cada una de las reproducciones de embarcaciones antiguas diseñadas antes de 1950, construidas con elementos originales y denominadas así por el constructor.

3. En todo caso, las embarcaciones citadas en el
punto 2 cuya eslora sea igual o superior a 2,5 metros,
y que no sean artefactos flotantes o de playa de los
relacionados en la letra a), requerirán de la previa autorización
de la Capitanía Marítima correspondiente para
navegar en las Zonas establecidas en el artículo 3. La
Capitanía Marítima fijará las Zonas para las cuales autoriza
la navegación, en función de las características de
la embarcación, y los equipos de seguridad que deben
reunir dichas embarcaciones.

deseo1802 29-08-2010 18:22

Re: barca neumatica de 2.5m y 2.5 cv
 
Hola pues al final me compre una honda t24 I con motor de 5 hp
Cuando saque el motor del embalaje tenia aceite en los cartones segun el manual viene vacio el del carter,puede ser el aceite de cola el que se salio?


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