La Taberna del Puerto

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ola 05-09-2010 21:06

Ordenanzas Generales De La Armada Naval
 
ORDENANZAS GENERALES DE LA ARMADA NAVAL DICTADAS POR CARLOS III EN MADRID AÑO MDCCLXXXXIII

169

Al que se embriagáre se pondra en el cepo por quatro dias á pan y agua: y si fuere frecüente en el vicio, se le quitará enteramente la racion de vino hasta que acredíte su correccion, dandole seis zambullidas en el agua, bien embragado en un aparejo de penol, cada vez que reincidiere. Se reconvendra y corregira al cabo de rancho del vicioso, si se le averígua falta de celo para que no se le subministre vino en él: Y al que se le hubiere dado ó diere en cualquier ocasion, sea de su rancho ó de otro, se le quitará a él de su racion por tiempo de un mes, tanto en la mar como en puerto.

popeye IV 05-09-2010 21:15

Re: Ordenanzas Generales De La Armada Naval
 
¡¡Que duro!!.
Pues no me atrevo a invitar la ronda de birras:brindis:.
Ni tampoco a unos Roncitos de mi tierra:borracho:.

Si quieren un vasito de agua... y se acabó,
que a los borrachos :borracho2:no los quiero en este barco
de la Armada Naval en el Mundo Mundial.:p.

SAludos.

Juanitu 05-09-2010 22:52

Re: Ordenanzas Generales De La Armada Naval
 
Pues me parece muy bien.
Que eso de embriagarse luego lleva a faltas de etiqueta y eficacia marinera.
Mu bien.
Horchata para todos.
:pirata:

Capitán Trucho 05-09-2010 23:01

Re: Ordenanzas Generales De La Armada Naval
 
Cita:

Originalmente publicado por ola (Mensaje 894851)
ORDENANZAS GENERALES DE LA ARMADA NAVAL DICTADAS POR CARLOS III EN MADRID AÑO MDCCLXXXXIII

169

Al que se embriagáre se pondra en el cepo por quatro dias á pan y agua: y si fuere frecüente en el vicio, se le quitará enteramente la racion de vino hasta que acredíte su correccion, dandole seis zambullidas en el agua, bien embragado en un aparejo de penol, cada vez que reincidiere. Se reconvendra y corregira al cabo de rancho del vicioso, si se le averígua falta de celo para que no se le subministre vino en él: Y al que se le hubiere dado ó diere en cualquier ocasion, sea de su rancho ó de otro, se le quitará a él de su racion por tiempo de un mes, tanto en la mar como en puerto.

.....:nosabo::nosabo: eso no fue cuando la "ARMADA INVENCIBLE" :burlon: :cunao: :cunao: :cunao: :meparto: :meparto: :meparto: :borracho: :borracho: :brindis: :brindis: :brindis:

ola 05-09-2010 23:28

Re: Ordenanzas Generales De La Armada Naval
 
ORDENANZAS GENERALES DE LA ARMADA NAVAL DICTADAS POR CARLOS III EN MADRID AÑO MDCCLXXXXIII

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No ha de disimularse que la marineria se dexe crecer la barba por desídia, precisandola á afeitarse cada ocho, doce ó quince dias, segun á cada uno fuese necesario. Tendra obligacion de hacerlo el Sangrador, asociandosele los individuos que sepan de Barberos, y quieran exercer de tales: reglará el Oficial de detall la quota que mensualmente ha de pagarseles por cada uno segun número de veces que regularmente le afeiten, satisfaciendoseles en los pagamentos, si no han cobrado antes: y poniendo el sangrador el xabon y navajas, sera triple su parte respecto á los demas Barberos: entendiendose que estos no han de ser dispensados de fatiga alguna en sus clases, y que el que no se aviniese á asociarse con el Sangrador, para que ésta parte de la policía se sirva con el orden debido, no podra afeitar á nadie abordo por ajuste particular.


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