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-   -   Títulos, tarjetas, y caducidad (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=59812)

buzo 20-09-2010 12:13

Títulos, tarjetas, y caducidad
 
Pregunta con fin ahorrador (de tiempo, y sobre todo de pasta):

Si los títulos no caducan, pero sí lo hacen las tarjetas, por que no llevar a bordo el título original (o copia autenticada), en vez del carnet?

Nos ahorraríamos un montón de tiempo y dinero en certificados médicos, tasas, fotos carnet, etc.

Cenáutica 20-09-2010 15:13

Re: Títulos, tarjetas, y caducidad
 
Muy buenas!!! :brindis:

Esto es lo que dice la normativa en cuanto a las renovaciones. La verdad es que primero dice que los títulos no tienen caducidad, pero luego habla de renovación de títulos. Copio el texto:

Articulo 21.
Período de validez de la documentación.

1. Los titulos no tienen caducidad.
2. Las tarjetas tendran un periodo de validez de diez
anos, transcurrido el cual deberan renovarse, acompanando
a la correspondiente solicitud nuevo certificado
medico y el justificante del pago previo de los correspondientes
derechos.
3. Cumplidos los setenta anos de edad, los interesados
deberan renovar sus tarjetas por periodos de dos
anos.

Articulo 22.
Renovación de títulos y tarjetas.

1. Ademas de los supuestos previstos en los apartados
2 y 3 del articulo anterior, procedera la renovacion de
la tarjeta, en los siguientes casos: caducidad; deterioro
manifiesto, perdida o robo.
La solicitud de renovacion debera solicitarse ante la
administracion que expidio la tarjeta.
Tambien procedera la renovacion del titulo en los
casos citados en el primer parrafo, con la excepcion de la
caducidad.
2. En el caso de la renovacion de las tarjetas de
recreo expedidas por la Direccion General de la Marina
Mercante, la documentacion a aportar sera la misma que
figura en los epigrafes a), b) y e) del articulo 19.1, debiendo
abonar el importe de la tasa correspondiente al concepto
de renovacion de tarjeta, de acuerdo con la tasa creada en
el articulo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y de orden social debidamente
actualizada.
3. En el caso de la renovacion de los titulos de recreo
expedidos por la Direccion General de la Marina Mercante,
la documentacion a aportar sera la misma que la
que figura en los epigrafes a), b) y d) del articulo 19.1,
debiendo abonar el importe de la tasa correspondiente al
concepto de renovacion de titulo, de acuerdo con la tasa
creada en el articulo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y de orden
social debidamente actualizada.

En cualquier caso la tasa de la DGMM en el año 2010 para renovar una tarjeta es de 7,12 Euros, así que tampoco se puede decir que sea un gran ahorro. Lo que mas te va a costar es que te hagan el certificado médico.

Saludos!

carlos05510 20-09-2010 17:42

Re: Títulos, tarjetas, y caducidad
 
La renovación de la tarjeta requiere, además de pagar las tasas, la presentación de un certificado médico. Tal vez por eso se requiere la renovación. Con el permiso de conducir ocurre algo similar.
Un saludo y buena mar:brindis:

e_u_o_ar 20-09-2010 17:51

Re: Títulos, tarjetas, y caducidad
 
Cita:

Originalmente publicado por buzo (Mensaje 905706)
Pregunta con fin ahorrador (de tiempo, y sobre todo de pasta):

Si los títulos no caducan, pero sí lo hacen las tarjetas, por que no llevar a bordo el título original (o copia autenticada), en vez del carnet?

Nos ahorraríamos un montón de tiempo y dinero en certificados médicos, tasas, fotos carnet, etc.

Muy fácil.

Porque el título es un "ente" que no existe físicamente. Para acreditar el título, se requiere una tarjeta.

Es como el carné de conducir (correctamente llamado "permiso de conducción"). El "permiso" (= título) se acredita con un "carné" (tarjeta).

Saludos

buzo 22-09-2010 10:02

Re: Títulos, tarjetas, y caducidad
 
Cita:

Originalmente publicado por edurogar (Mensaje 905967)
Porque el título es un "ente" que no existe físicamente. Para acreditar el título, se requiere una tarjeta.

Además de el carnet, se expide un título/diploma (por lo menos an algunas comunidades autónomos). Este no caduca.


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