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-   -   Matricular un "cien pies" en Lista 7ª (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=61820)

Cabot 02-11-2010 19:18

Matricular un "cien pies" en Lista 7ª
 
Hay un asunto, queridos cofrades que me tiene cuanto menos intrigado, a saber:
Si uno se da una vuelta por los náuticos de la costa de Levante e Islas, se ven muchos barcos de mas de 24 metros de eslora en lista 7ª, es mas hay toda una colección de 100/101 pies, 30 metros, pulgada arriba o abajo, en esta lista y la mayoría con matricula que comienza así: 7ª-AT..
Me he dado una vuelta por parte de la legislacion aplicable, RD´s 1434/99, 2127/04 y 544/07 entre otros, y deberían de ser tomados como barcos de pasaje, con la consiguiente "torrada" de SOLAS y añadidos.
Construido como un barco de recreo no-SOLAS, es mucho mas barato de construir, manejar y mantener.
La pregunta ¿Alguien sabe como se hace?
birras urbi et orbe

Cabot 06-11-2010 19:36

Re: Matricular un "cien pies" en Lista 7ª
 
Hoy se ha publicado el RD-1435/2010 de 05/11/10, como ya ha comentado algún colega, que deroga al RD 544/07, que yo llamaría el "breve".
Sobre mi pregunta, es por curiosidad, no tengo in mente comprar ningún "cien pies". Tengo claro que hecha la ley, hecha la trampa, pero ¿como se como se hará esta?.
Saludos

Jadarvi 08-11-2010 08:57

Re: Matricular un "cien pies" en Lista 7ª
 
Pues no creo que se pueda ... puesto que el RD habla claramente de embarcaciones de recreo como aquellas que no superan los 25 metros de eslora ... claro que en este país podemos esperar casi cualquier cosa ... claro que esta semana intentaré aclararlo y te cuento.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

El Temido II 08-11-2010 10:51

Re: Matricular un "cien pies" en Lista 7ª
 
Puede que una cosa sea, embarcaciones de recreo a efectos del título con el que manejarlas (máximo 24 para los nuestros) y otra a la hora de matricularlas en lista 7ª, donde si tengan cabida esloras mayores, al no dedicarse, ni estar diseñadas, para actividades comerciales y si a actividades privadas de ese ambito.

Estaremos atentos a las pesquisas de Jaime.


Saludos. :brindis: :brindis:

Cabot 08-11-2010 15:35

Re: Matricular un "cien pies" en Lista 7ª
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 940512)
Puede que una cosa sea, embarcaciones de recreo a efectos del título con el que manejarlas (máximo 24 para los nuestros) y otra a la hora de matricularlas en lista 7ª, donde si tengan cabida esloras mayores, al no dedicarse, ni estar diseñadas, para actividades comerciales y si a actividades privadas de ese ambito.

Estaremos atentos a las pesquisas de Jaime.


Saludos. :brindis: :brindis:

Esa es la finalidad de la "presunta" trampa, un CY puede mandar EMBARCACIONES DE RECREO, entiendo en lista 7ª con pabellón español, SIN NINGUN TIPO DE LIMITACIONES. Si tiene 35 metros y esta en 7ª la puede mandar un CY. Se ahorra la tripulacion profesional cara.
Adicionalmente, al no estar contemplado como buque de pasajeros, el SOLAS se lo salta.
Saludos

Pámpano 08-11-2010 16:20

Re: Matricular un "cien pies" en Lista 7ª
 
Pues si no me equivoco, ahora se llaman "Buques de Recreo"

«zz) “Buque de recreo”: todo buque de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora superior a 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado hh) de este artículo y destinado a la realización de actividades de recreo u ocio.

Saludos.

El Temido II 08-11-2010 21:53

Re: Matricular un "cien pies" en Lista 7ª
 
:nosabo: Y lo pueden mandar los CY?.


Saludos. :brindis: :brindis:

Pámpano 08-11-2010 22:35

Re: Matricular un "cien pies" en Lista 7ª
 
Tendrán que ser los CBR?.:burlon:

Saludos y :brindis:

El Temido II 09-11-2010 02:19

Re: Matricular un "cien pies" en Lista 7ª
 
Cita:

Originalmente publicado por Pámpano (Mensaje 941129)
Tendrán que ser los CBR?.:burlon:

Pues no se porqué, pero me da que si.

Textualmente la tarjeta de Capitán de Yate dice:

"ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin limitación alguna, cualquiera que sea la potencia del motor y las caracteristicas de la embarcación. Sin embargo, las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad especificamente establecidas para las mismas."

Hace mención esplícitamente a una eslora superior a 24 metros; por lo que se deduce que se pueden capitanear. Eso si, ajustándose a la normativa; como no!. :D


Saludos. :brindis: :brindis:


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