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Normativa rotulación Matrícula y nombre
Hola a todos! primero de todo, y que no falte! una buena ronda para todos :brindis:
La verdad es que es un tema que a todos preocupa, como ponderlo donde, tamaño, color, tanto en el caso del nombre como de la matrícula. Y ahora yo os pregunto, hasta que punto es obligatorio? Me canso de ver embarcaciones de recreo que no llevan rotulado ni la matrícula ni el nombre, cosa que favorece muchísimo a la estética del barco. Es ilegal no rotular la matrícula y el nombre? en caso de serlo, que sanción comporta? Esque yo conozco a gente que hace años que navega sin ambas cosas, y nunca ha tenido un problema. Muchas gracias! saludos!! |
Re: Normativa rotulación Matrícula y nombre
Mi barco no llevaba el nombre puesto cuando lo compre, y al pasar la ITB me dijeron que sin ponerlo no pasaba. Mientras no te pille la patrulla no pasa nada, pero como te cojan............ No puedes ir sin identificar. Es como todo
:brindis::brindis: |
Re: Normativa rotulación Matrícula y nombre
Cita:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/0...2010-17038.pdf |
Re: Normativa rotulación Matrícula y nombre
Cita:
A mi no me molesta ya que es una ley y como obligación que es, no me pongo a pensar si lo pongo o no. Es la única forma de identificación a distancia y esto es bueno en caso de robo de embarcación, pues las autoridades podrán buscar por el folio (en caso que no lo borren o cambien). Todo esto que te estoy contando es igual que las matrículas de los coches. Hay países que te dejan no poner la matrícula en la parte delantera de los coches y hay algunos que tienen un frontal precioso. En España es obligatorio tener matrícula en la parte delantera y trasera. Nunca me han preguntado ni he visto a alguien que no la lleve ya que es obligatorio por ley. Saludos :brindis: Rafa |
Re: Normativa rotulación Matrícula y nombre
Cita:
Saludos. :brindis: :brindis: |
Re: Normativa rotulación Matrícula y nombre
Buenas noches y rondas a todos::borracho::borracho:
En la orden del 16 diciembre 1998, (citando a las motos nauticas) hace referencia al ley del 27/1992 del 24 de noviembre en su articulo 115.3b y lo considera una infraccion grave. Luego tambien, en el BOE del 29/2008 del 2 de Febrero sale un caso en el que sancionaban a un individuo por tener la embarcacion sin nombrar ni foliar amarrada al muelle y por via administrativa no le aceptaron el recurso que ponia el alegando que no estaba en navegacion. Asi que la ley es clara ahora todo dependera del que la tiene que aplicar las ganas que tenga de sacar el boligrafo del bolsillo. Salud y buena proa |
Re: Normativa rotulación Matrícula y nombre
Cita:
Saludos. :brindis: :brindis: |
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