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fertxi 25-11-2010 18:14

Certificado de Navegabilidad
 
Buenas tardes y unas ronditas:brindis: para los asiduos.
Resulta que estoy empollando para el examen del sábado en Valencia y, como siempre, tengo un montón de dudas, pero hay una que me parece una tontería pero no encuentro la solución por ningún sitio y seguro que aparece en el examen.
La duda es: Si una inspección no mes superada con éxito, cual es el plazo legal para volver a realizar la inspección antes de que el certificado pierda validez?.

Lo siento, pero he mirado en varios libros y siempre hablan de hacer las correcciones ANTES DE QUE ACABE EL PLAZO,pero en ningún sitio indican cual es dicho plazo.

Alguien me lo puede aclarar?
Muchas gracias.

TAMAMOANA 25-11-2010 18:32

Re: Certificado de Navegabilidad
 
Edito,Calipso aporta la solución.
:brindis:

Calipso 25-11-2010 18:45

Re: Certificado de Navegabilidad
 
Buenas trades Cofrates:

Te transcribo el Articulo 10 del RD1434/1999

Artículo 10. Resultados de los reconocimientos.
Una vez realizada la inspección, las entidades colaboradoras de inspección procederán de la forma siguiente:
  • Si el resultado del reconocimiento es satisfactorio, la entidad colaboradora de inspección renovará la vigencia del Certificado de navegabilidad por el período correspondiente. Si la inspección fue motivada por un reconocimiento adicional de los definidos en el apartado D) del artículo 3, la entidad colaboradora de inspección emitirá el informe correspondiente y lo enviará a la Capitanía marítima, la cual expedirá el Certificado de navegabilidad.
  • Si el resultado de la inspección es desfavorable, la entidad colaboradora de inspección concederá un plazo de dos meses como máximo para subsanar las anomalías detectadas. Si, transcurrido este plazo, la embarcación no se ha presentado nuevamente a inspección y superado ésta, la entidad lo pondrá en conocimiento de la Capitanía marítima del puerto de matrícula de la embarcación y ésta dispondrá la caducidad del Certificado de navegabilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la LPEMM.
  • Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando la embarcación presentara defectos o anomalías de tal gravedad y consideración que pudieran comprometer la seguridad de la navegación, se comunicará inmediatamente a la Capitanía marítima correspondiente, que podrá acordar la inmovilización de la embarcación, mediante resolución motivada.
No se a que examen te presentas pero si es el del PER no creo que te llegen a preguntar tal cosa.

SAludos y :brindis::brindis::brindis:

kilinkala 25-11-2010 18:50

Re: Certificado de Navegabilidad
 
Materia de examen del PPER

fertxi 25-11-2010 20:44

Re: Certificado de Navegabilidad
 
Muchísimas gracias.
Me presento a Patrón de Yate el sábado en Valencia, y creo que esta pregunta la han puesto en algún examen. (No se si en esta Comunidad o en otra)
Ronditas de ron para los cofrades que ya empieza a hacer frío.


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