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Certificado de Navegabilidad
Buenas tardes y unas ronditas:brindis: para los asiduos.
Resulta que estoy empollando para el examen del sábado en Valencia y, como siempre, tengo un montón de dudas, pero hay una que me parece una tontería pero no encuentro la solución por ningún sitio y seguro que aparece en el examen. La duda es: Si una inspección no mes superada con éxito, cual es el plazo legal para volver a realizar la inspección antes de que el certificado pierda validez?. Lo siento, pero he mirado en varios libros y siempre hablan de hacer las correcciones ANTES DE QUE ACABE EL PLAZO,pero en ningún sitio indican cual es dicho plazo. Alguien me lo puede aclarar? Muchas gracias. |
Re: Certificado de Navegabilidad
Edito,Calipso aporta la solución.
:brindis: |
Re: Certificado de Navegabilidad
Buenas trades Cofrates:
Te transcribo el Articulo 10 del RD1434/1999 Artículo 10. Resultados de los reconocimientos. Una vez realizada la inspección, las entidades colaboradoras de inspección procederán de la forma siguiente:
SAludos y :brindis::brindis::brindis: |
Re: Certificado de Navegabilidad
Materia de examen del PPER
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Re: Certificado de Navegabilidad
Muchísimas gracias.
Me presento a Patrón de Yate el sábado en Valencia, y creo que esta pregunta la han puesto en algún examen. (No se si en esta Comunidad o en otra) Ronditas de ron para los cofrades que ya empieza a hacer frío. |
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