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¿ITB para pasar de una zona a otra?
Buenas.
Entre los planes de este año está en pasar mi puma 34 de zona 4 a zona 2. El tema del equipamiento(balsa, baliza, vhf....) lo tengo claro. Pero en Capitanía me dicen (no les he visto nada convencidos) que con presentar las hojas de homologacion-facturas-inscripción del equipo de seguridad es suficiente (bueno..pagar tasas y demas).; pero que a ellos "no les parece"que haya que pasar una ITB extra por ello. ¿Alguien que lo haya hecho hace poco?¿alguien que lo sepa de primera mano? Gracias Kenzo |
Re: ¿ITB para pasar de una zona a otra?
:brindis::brindis:
No tienes que pasar una ITB, esto es, no has de solicitar a ninguna enpresa autorizada que te haga una inspección. Sí tiene que ir a Capitanía, sección Inspección de Buques y con el Inspector, pagando la tasa correspondiente, hacer un nuevo certificado de navegabilidad para incluir los elementos de navegación/seguridad/contraincendios/etc. propios de zona 2, así como pasar por la sección de Registro de Buques y, pagando la tasa, obtener un nuevo permiso de navegación en el que figurará para zona 2 y la titulación mínima exigida. Salud y buena proa |
Re: ¿ITB para pasar de una zona a otra?
Gracias!!! mas claro imposible
Kenzo |
Re: ¿ITB para pasar de una zona a otra?
Buenas,
Realmente, según la normativa, si que tendrías que hacer una inspección adicional de la itb, pero en si depende de cada capitanía. Para que la itb te haga esa inspección, debe de ser capitanía quien se lo solicite, así como ves el criterio de pasarlo lo tienen las capitanías. Como siempre aplicando la legislación a su gusto. (y no me quejo en este caso)... Saludos. |
Re: ¿ITB para pasar de una zona a otra?
Hola Kenzo:
De primera mano te cuento porque acabo de recoger el famoso certificado nuevo. Lo solicité en junio de 2010 haciéndolo coincidir con mi ITB ( en mi caso coincidía). Instalé todo, lo puse al día, pasé al ITB, en el informe puso claramente el ingeniero que pasaba a ZONA 2, con todos los equipos, y tras 6 meses esperando, me dicen que tengo que pagar tasa nueva de 70 euros por certificado nuevo de navegabilidad. Lo pago, y me viene para ZONA 3, porque por lo visto no puede ser para zona 2. Lo flipo. Pero flipo aún más cuando viene el certificado sin validez, porque lo tiene que sellar el Ingeniero, que pasó la revisión hace 6 meses y cuyo informe original tienen en Alicante. Ahora me queda que el ingeniero firme. No problem. Pero luego pediré que me den todos los papeles originales que entregué, aunque me quedé copia. Risa me da pensarlo. Asegúrate hablándolo antes con Capitanía, que te lo pasan a zona 2 sin problema. Yo tengo un Oceanis 311 y en teoría podía estar en zona 2. Ahora resulta que no... ¿y sabes lo peor? Se te quitan las ganas de pedir explicaciones. NO EXISTE UN MANUAL CON LOS PROCESOS A SEGUIR. SI ESTO FUERA UNA EMPRESA PRIVADA ESTABAN TODOS A PAN Y AGUA. VIVA LA CALIDAD Y LA INFORMACIÓN AL CIUDADANO. Cada vez que lo comparo con el coche me echo a llorar, de lo simple que es una cosa y lo compleja que llega a ser otra. Asegúrate bien de todo, y luego quédate copia de todo, y lleva un libro de recordatorio de a quién le entregaste tal o cual papel, y quíén te dijo tal o cual cosa... Sólo para reírte luego, claro. Un abrazo. Juanitu. :pirata: |
Re: ¿ITB para pasar de una zona a otra?
Pues lo siento (de verdad), JUANITU.
Por eso llevo diciendo "sienes y sienes" de veces, que actualmente las Capitanías Marítimas son auténticos VIRREINATOS en manos de VIRREYES que actúan a su libre albedrío, pasándose las leyes (sí, las leyes) por el forro de....los pantalones. Ni DGMM ni la Biblia en verso. Y la formación jurídica de muchos de sus funcionarios.....patética. A mí me paso un caso parecido. No os diré la Capitanía, pero atentos cómo lo solventé: Sin comunicación alguna, me pasaron un barco de Zona 5 a Zona 6. ¡¡ Por la cara!! (tema de walkies y radios VHF). Pues bien, me fui a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (gratis en noticiasjuridicas.com) y que recomiendo tener a mano y,entre otros cité estos artículos: REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Artículo 53. Producción y contenido. 1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido. 2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos. Artículo 54. Motivación. 1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje. Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de esta Ley. Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos. Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. 2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Artículo 55. Forma. 1. Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. 2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido. 3. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado. Presenté el escrito en Registro. Y oye, mano de santo....Me contestó el Capitán Marítimo dándome la razón y,poco menos que,disculpándose. NO ESTÁN NI FORMADOS NI PREPARADOS para afrontar un RECURSO/APELACIÓN/ALEGACIÓN y, ¿sabéis porqué? Porque NO LES HACE FALTA. Creemos que lo que nos digan en Capitanía es "palabra de Dios" y nos resignamos a tragar con sus ESCASOS conocimientos legales. Documentaros, pedid ayuda a un amigo Abogado, a un amigo Licenciado en Derecho, a alguien con conocimientos jurídicos y plantadles cara....cojones. Ellos ESTÁN A NUESTRO SERVICIO y no al revés. Un cordial saludo |
Re: ¿ITB para pasar de una zona a otra?
Hola a todos.
Sobre lo de pasar o no la ITB para el cambio de zona, en mi Capitania si la tienes que pasar, y luego, como si estuvieses pidiendo un favor para que te tramiten los papeles rapidamente, en solo unos meses. Pero yo viendo el papeleo absurdo que te piden y la de vueltas que debes de dar, yo digo que no es tanto el personal de Capitania, si no el sistema. Yo estaba haciendo cola y delante mia estaba un señor para los papeles de una Gabarra que se iba remolcada "A la Conchinchina". ¡¡Haciendo la misma cola que mi querido Popeye IV!!. La Nautica de Recreo tiene y debe de estar diferenciada de la Marina Mercante. Tener su personal especifico para ella, de manera que esto funcione mas agilmente y de esa manera tambien se consigue un personal mas efectivo. Bueno, no me extiendo mas. Un saludo a todos.:brindis:. |
Re: ¿ITB para pasar de una zona a otra?
Hola Tingis.
Sobre tu mensaje tienes mucha razón, no nos movemos, no nos quejamos, bueno, mentira, nos quejamos en el bar, no en donde debemos hacerlo. Tengo un amigo en la Costa Levantina al que sancionaron como dice el "Por error", ya que según el no existia tal motivo. Fue a Capitania a hablar y para recurrir y bueno la persona que llevaba el tema mas o menos dijo que para que iba a recurrir si no tenia nada que cer, que solo iba a perder el tiempo. Este amigo le contestó que como jubilado si tenia algo, eso era tiempo, lo cual molestó al funcionario. Bueno, para no cansarles, puso el tema en manos de un abogado y le quitaron la sanción de 3.000€ en 15 dias. Yo esto lo cuento en segunda persona, pero lo de TINGIS es en primera. -Camaron que no nada.... Se lo lleva la corriente.- Saludos y a moverse.:brindis:. |
Re: ¿ITB para pasar de una zona a otra?
Pues sí que estamos buenos
Me toca paseo de nuevo a Capitanía y que alguién me jure por su madre que hay que hacerlo de una manera o de otra, y le tomaré las huellas dactilares... en fin serafin, esto es un no parar de reir. Juanitu, ¿queires decir que tu oceanis no puede alejarse mas de 25 millas....? Menos mal que Julio Villar salió sin preguntar a nadie, que si no.... Ya os contaré Kenzo |
Re: ¿ITB para pasar de una zona a otra?
El certificado de Navegabilidad nuevo te lo daran solo hasta que la fecha de caducidad del otro, si te falta poco para la renovacion quizas sea bueno pasar la ITB antes
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Re: ¿ITB para pasar de una zona a otra?
Cita:
A ver si alguien encuentra alguna "disposicion transitoria segunda" que lo aclare Kenzo |
Re: ¿ITB para pasar de una zona a otra?
Cita:
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Re: ¿ITB para pasar de una zona a otra?
Hola
Yo el año pasado en la capitanía M.BCN pasé de Zona 5 a Zona 4 y me pidieron un informe de un Inspector conforme tenía a bordo todo el material e instalaciones necesarias para navegar en la nueva Zona Salu2 Carles |
Re: ¿ITB para pasar de una zona a otra?
Rompo una lanza en favor del funcionariado, al menos por el base, el que te da la cara en primera instancia. pues la mayoría de las veces, es cierto que no están informados, pero no es culpa suya, quien les debe de informar sobre nuevas normativas y dejarles claro la forma de proceder, a veces simplemente no lo hace, o no lo hacer adecuadamente, patético..... y no soy funcionario.
Kenzo, no puedo aportarte, “disposiciones transitorias”, pero si, como lo hice en su día, para pasar el barco de zona 4 a 3. Factura de compra de la balsa, o de la revisión pasada, si la compras de 2º mano o te la regalan. Factura de compra de la radiobaliza y certificado, de que lleva metido el MMSI, de tu barco (te lo hace quien lo te la vende) Rellenar solicitudes, y pagar tasas varias. A los pocos días, digo, bien no llego a un par de semanas, me dieron. Certificado de navegabilidad, en apto para zona 3. Es cierto que la ITB, no cambio la fecha de nueva revisión. LEB, en la que se incluía la radiobaliza, además de la VHF, que ya la tenia, en su dia, certificada,declarada, legalizada, legitimada, examinada, refrendada, …. Y todas las “adas”. Habidas y por haber. Permiso de navegación, nuevo documento que sustituye, a la entrañable libretita verde. En el que también especificaba la autorización para navegar en zona 3. Y algo muy importante que más de un quebradero de cabeza ha traído. Dice claramente, que mi barco lo debe llevar, como mínimo, un PER. Hasta conseguí, que me pusieran una coletilla, en la que me autorizan a poder llevar, 8 tripulantes, si no me alejo más de 5 millas de costa. Con de correspondiente aumento de nº de chalecos. Ciertamente no se si todo lo anterior se acoge a ley, pero así fue, y no pase ITB. No tengo ninguna queja, de mi capitanía, solo los pertinentes mareos, de “vuelva Ud, mañana, que hoy no esta el que lo lleva”, y “le falta tal certificado”….vamos que no me lo pueden decir todo de una… ¿les resultare guapo, que me quieren ver la cara varias veces? Pero es lo que hay. Espero que te sea de ayuda. :brindis: |
Re: ¿ITB para pasar de una zona a otra?
Gracias Sumeke
Una explicación clara y diáfana. Y no me quejo de los funcionarios, te aseguro que en la capitanía de Bilbao me han tratado siempre de 10, pero creo que les falta información clara. Un saludo Kenzo Pd ahora toca ahorrar para todo el lío |
Re: ¿ITB para pasar de una zona a otra?
Hola Kenzo,
Esta mañana me he personado en Capitania Maritima de Barcelona a plantear lasusodicha pregunta ... Cambio de zona, de 6 a 4. Para tramitar el cambio de zona se debe presentar : - Informe ITB - Certificado Naveg. original - Fotocopia DNI - Instancia por duplicado. En caso de cambio de equipos radio, cursar la notificación del cambio. Por lo que la ITB, es imprescindible. Aprovechando he preguntado sobre el tema radio ... Para zona 4 es obligado llevar : O bien VHF homologada 54 con GPS homologado 98, con su MMSI + LEB O bien una VHF Homologado 50 Me insisten en que se revisen las fechas de homologación. Todo ello, con mucha profesionalidad, y muy amablemente, como siempre me han tratado en Capitania de Barcelona. Espero haber aclarado a muchos cofrades esta qüestion. Si bien es cierto que la normativa tiende a cambiar, pero esta realidad es la de hoy. Salut Sergi |
Re: ¿ITB para pasar de una zona a otra?
Gracias Sergi!!
Un abrazo Valen |
Re: ¿ITB para pasar de una zona a otra?
Buenass!
Yo estuve la semana pasada en Capitania de BCN para pasar el somo 20 de zona 6 a zona 5, por eslora no paso ITB, pero para hacer el cambio si me la piden. Un saludo |
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