La Taberna del Puerto

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-   -   Navegar Bebidos ¿Es multable? (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=66043)

nautic 03-02-2011 19:27

Navegar Bebidos ¿Es multable?
 
Por si a alguien le puede interesar.:brindis::brindis:

FUENTE REVISTA NAVEGAR:

Parece que existe la creencia de que la alcoholemia abordo no está reglada aún. ¡Grave error! Aunque históricamente alcohol y marinos siempre han estado unidos, el ron debería ser para deleite exclusivo en la llegada a puerto, y en consecuencia con el barco atracado y exento de responsabilidades por su consumo.
En las ya derogadas Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante, de 22 de diciembre de 1955,y la Ley 68/1961 de 23 de Diciembre, era una conducta tipificada, y ya en el momento actual, existe la Ley 27/ 1992 de Puertos y del Estado de la Marina Mercante, que en sus artículos 114 3a) , 115 2d) y 116 2j) dicen textualmente:
ART. 114 INFRACCIONES LEVES
3. Infracciones contra la Seguridad Marítima.
a. Las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en peligro la seguridad del buque.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 60.101,21 euros. (Art. 120)
Artículo 115. Infracciones graves
2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas.
d. Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.
En el caso de infracción grave, la sanción será:
2.b. En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 180.303,63 € (Art.120).
Y como un ejemplo vale más que mil artículos, a continuación trascribimos literalmente un expediente de alcoholemia realizado en marzo del 2008. Un expediente sancionador, que como todos, siguen el siguiente procedimiento administrativo:
1) Denuncia ante la capitanía correspondiente por los agentes de la autoridad competente.
2) Notificación de acuerdo de iniciación del expediente sancionador y periodo de alegaciones.
3) Alegaciones al acuerdo de iniciación
4 ) Propuesta de resolución.
En el caso que nos ocupa, el expediente se inicia a instancia de la Guardia Civil en cuyo expediente acompañó la prueba de alcohol realizada, con una tasa de alcoholemia de 0,68. El expediente, siempre según la versión de la Guardia Civil, se inicia “tras observar que un barco se encontraba cerca de la playa realizando maniobras erráticas y poniendo en peligro a bañistas y demás barcos”.
La capitanía marítima correspondiente abrió expediente administrativo sancionador, considerándola como infracción grave en el artículo 115.2d y su sanción prevista en el articulo 120.2b del mismo texto legal, abriendo el correspondiente periodo de 15 días al denunciado para alegaciones.
El denunciado entre otras afirmaciones, alegó que la falta de reflejos habían venido motivados por la combinación de alcohol y medicamentos.
Las alegaciones fueron rechazadas en base a que en la narración de los hechos efectuada “no se desprende que los hechos que dan lugar al inicio del mismo, no han sido en ningún momento desvirtuados por lo que en virtud del articulo 6º del anexo II del real decreto 1772/94 de 5 de agosto por el que se reglamenta el procedimiento sancionador, es criterio de este órgano que los hechos imputados han quedado suficientemente probados”.
Finalmente se consideró responsable de la infracción, en base al articulo 118 2ª de la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a la empresa propietaria del barco y subsidiariamente al patrón, (no siendo ambos lo mismo), acordándose una propuesta de sanción de 3.000 euros, contra la que cabía recurso.
Desde aquí observamos que el grado mínimo de alcoholemia no está reglado, pero este hecho puede ser sancionado y tipificado como leve, grave o muy grave, en función de las circunstancias como ahora una infracción contra la seguridad marítima. Dicha circunstancia agrava los hechos y consecuentemente la cuantía de la sanción.
Y una vez más, ¿qué ocurriría si tras un accidente con daños personales y materiales nos realizaran la prueba de alcoholemia y diera positivo? ¿Nos cubrirá el seguro las indemnizaciones? Les recomiendo que lean el condicionado de sus seguros. Yo ya les adelanto que no.
Que cada uno saque sus conclusiones…

FUENTE REVISTA NAVEGAR:

SALUDOS:brindis::brindis:
NAUTIC

Casteleiro 03-02-2011 20:14

Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
 
Cita:

Originalmente publicado por nautic (Mensaje 999799)
En el caso que nos ocupa, ... la prueba de alcohol realizada, con una tasa de alcoholemia de 0,68. FUENTE REVISTA NAVEGAR:

SALUDOS:brindis::brindis:
NAUTIC

Y cual será la tasa de alcohol permitida en estos casos? Supongo que una :brindis: se podra tomar, ¿o no?

ikaro 03-02-2011 20:17

Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
 
Cita:

Originalmente publicado por nautic (Mensaje 999799)
Por si a alguien le puede interesar.:brindis::brindis:

FUENTE REVISTA NAVEGAR:

Parece que existe la creencia de que la alcoholemia abordo no está reglada aún. ¡Grave error! Aunque históricamente alcohol y marinos siempre han estado unidos, el ron debería ser para deleite exclusivo en la llegada a puerto, y en consecuencia con el barco atracado y exento de responsabilidades por su consumo.
En las ya derogadas Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante, de 22 de diciembre de 1955,y la Ley 68/1961 de 23 de Diciembre, era una conducta tipificada, y ya en el momento actual, existe la Ley 27/ 1992 de Puertos y del Estado de la Marina Mercante, que en sus artículos 114 3a) , 115 2d) y 116 2j) dicen textualmente:
ART. 114 INFRACCIONES LEVES
3. Infracciones contra la Seguridad Marítima.
a. Las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en peligro la seguridad del buque.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 60.101,21 euros. (Art. 120)
Artículo 115. Infracciones graves
2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas.
d. Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.
En el caso de infracción grave, la sanción será:
2.b. En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 180.303,63 € (Art.120).
Y como un ejemplo vale más que mil artículos, a continuación trascribimos literalmente un expediente de alcoholemia realizado en marzo del 2008. Un expediente sancionador, que como todos, siguen el siguiente procedimiento administrativo:
1) Denuncia ante la capitanía correspondiente por los agentes de la autoridad competente.
2) Notificación de acuerdo de iniciación del expediente sancionador y periodo de alegaciones.
3) Alegaciones al acuerdo de iniciación
4 ) Propuesta de resolución.
En el caso que nos ocupa, el expediente se inicia a instancia de la Guardia Civil en cuyo expediente acompañó la prueba de alcohol realizada, con una tasa de alcoholemia de 0,68. El expediente, siempre según la versión de la Guardia Civil, se inicia “tras observar que un barco se encontraba cerca de la playa realizando maniobras erráticas y poniendo en peligro a bañistas y demás barcos”.
La capitanía marítima correspondiente abrió expediente administrativo sancionador, considerándola como infracción grave en el artículo 115.2d y su sanción prevista en el articulo 120.2b del mismo texto legal, abriendo el correspondiente periodo de 15 días al denunciado para alegaciones.
El denunciado entre otras afirmaciones, alegó que la falta de reflejos habían venido motivados por la combinación de alcohol y medicamentos.
Las alegaciones fueron rechazadas en base a que en la narración de los hechos efectuada “no se desprende que los hechos que dan lugar al inicio del mismo, no han sido en ningún momento desvirtuados por lo que en virtud del articulo 6º del anexo II del real decreto 1772/94 de 5 de agosto por el que se reglamenta el procedimiento sancionador, es criterio de este órgano que los hechos imputados han quedado suficientemente probados”.
Finalmente se consideró responsable de la infracción, en base al articulo 118 2ª de la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a la empresa propietaria del barco y subsidiariamente al patrón, (no siendo ambos lo mismo), acordándose una propuesta de sanción de 3.000 euros, contra la que cabía recurso.
Desde aquí observamos que el grado mínimo de alcoholemia no está reglado, pero este hecho puede ser sancionado y tipificado como leve, grave o muy grave, en función de las circunstancias como ahora una infracción contra la seguridad marítima. Dicha circunstancia agrava los hechos y consecuentemente la cuantía de la sanción.
Y una vez más, ¿qué ocurriría si tras un accidente con daños personales y materiales nos realizaran la prueba de alcoholemia y diera positivo? ¿Nos cubrirá el seguro las indemnizaciones? Les recomiendo que lean el condicionado de sus seguros. Yo ya les adelanto que no.
Que cada uno saque sus conclusiones…

FUENTE REVISTA NAVEGAR:

SALUDOS:brindis::brindis:
NAUTIC

Lo que me alucina de la norma es que puedan denunciar ya no solo al patrón/responsable sino a cualquiera que vaya embarcado, ya que la ley así lo dispone. Aunque la aplicación dependerá del criterio de la autoridad de turno. Tampoco especifica si el buque está amarrado en puerto:nosabo:.
:brindis::borracho::borracho2:... aprovecho que estoy navegando desde casa:burlon::brindis::borracho:

forner82 03-02-2011 20:18

Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
 
lo que faltaba...nos van a freir a multas!!:brindis:

seadog 03-02-2011 20:24

Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
 
juer,me estoy viendo el furgón de la GC "aparcao" en medio de la mar con

el soplímetro:meparto:

seadog 03-02-2011 20:27

Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
 
arrrrrrrrrrrr, que dura es la vida del:pirata:

Pámpano 03-02-2011 21:13

Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
 
Pues parece que no es sancionable el ir bebido, pero sí lo son las consecuencias de no saber beber.

Saludos.

Rascayus 04-02-2011 09:42

Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
 
La alcoholemia no está reglada, porque no existe una cantidad minima de alcohol en sangre que determine tu sancionabilidad.
Lo que es sancionable es efectuar maniobras peligrosas encontrándose bajo la influencia de bebidas alcoholicas o psicotropicas.
Si tu vas borracho por la calle andando y te cruzas en la calzada y provocas un accidente tambien te podrian sancionar y eso no quiere decir que sea sancionable ir borracho por la calle.

HALON 04-02-2011 10:10

Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
 
Cita:

Originalmente publicado por Rascayus (Mensaje 1000207)
La alcoholemia no está reglada, porque no existe una cantidad minima de alcohol en sangre que determine tu sancionabilidad.
Lo que es sancionable es efectuar maniobras peligrosas encontrándose bajo la influencia de bebidas alcoholicas o psicotropicas.
Si tu vas borracho por la calle andando y te cruzas en la calzada y provocas un accidente tambien te podrian sancionar y eso no quiere decir que sea sancionable ir borracho por la calle.

Exactamente.

sirs 04-02-2011 10:27

Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
 
2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas.
d. Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.


Podéis tacharme de puritana, pero yo he pasado verdadero miedo, además de vergüenza, navegando en un barco donde casi toda la tripulación -seis de siete (la siete era yo) se encontraba bajo los efectos del alcohol y las drogas desde el amanecer hasta... el amanecer siguiente.

no hay :brindis:, hay preocupación

astrobola 05-02-2011 13:48

Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
 
Cita:

Originalmente publicado por Circe (Mensaje 1000239)
2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas.
d. Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.


Podéis tacharme de puritana, pero yo he pasado verdadero miedo, además de vergüenza, navegando en un barco donde casi toda la tripulación -seis de siete (la siete era yo) se encontraba bajo los efectos del alcohol y las drogas desde el amanecer hasta... el amanecer siguiente.

no hay :brindis:, hay preocupación

Pues, que yo recuerde, el capitán/patrón es el responsable por lo que haga su tripulación bajo los efectos del alcohol. Así que, si lo eras, bien estabas asustada.
Pero se puede ir todo lo borracho que se quiera, mientras no se salga de la norma.

FaByXeNeiSe 05-02-2011 14:32

Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
 
Cita:

Originalmente publicado por Circe (Mensaje 1000239)
2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas.
d. Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.

Podéis tacharme de puritana, pero yo he pasado verdadero miedo, además de vergüenza, navegando en un barco donde casi toda la tripulación -seis de siete (la siete era yo) se encontraba bajo los efectos del alcohol y las drogas desde el amanecer hasta... el amanecer siguiente.

no hay :brindis:, hay preocupación

Circunstancia cuanto menos penosa...
No deseo estar en una situación asi, pero si creo que debería ser sancionable una persona ebria, llamese :capitan: al mando de una nave.
Ya sabemos los riesgos que conlleva estar a las ordenes de un personaje desordenado...
BuEnA MaR...:velero:

pantani 05-02-2011 16:44

Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
 
En el Mar Menor la G. Civil persigue en verano mas el Alcohol que cualquier otra cosa, y son intansigentes,asi que cuidado con :brindis: y el ron.

Capitán Trucho 05-02-2011 17:44

Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
 
Cita:

Originalmente publicado por Rascayus (Mensaje 1000207)
La alcoholemia no está reglada, porque no existe una cantidad minima de alcohol en sangre que determine tu sancionabilidad.
Lo que es sancionable es efectuar maniobras peligrosas encontrándose bajo la influencia de bebidas alcoholicas o psicotropicas.
Si tu vas borracho por la calle andando y te cruzas en la calzada y provocas un accidente tambien te podrian sancionar y eso no quiere decir que sea sancionable ir borracho por la calle.

Cita:


Lo que es sancionable es efectuar maniobras peligrosas encontrándose bajo la influencia de bebidas alcoholicas o psicotropicas.

....o no
Lo sancionable y por lo que te multan es por realizar maniobras peligrosas, vayas bebido o no. Lo que no hacen es ir parando barcos para hacer soplar a los patrones, como hacen con los coches.
:brindis::brindis::brindis:

vigiadeoccidente 06-02-2011 10:34

Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
 
Buenas.- En la interpretación de la norma pueden aplicarse muchos criterios sacados de la legislación de tráfico pre y post pruebas de alcoholemia, el eterno tema de la conducción bajo la influencia de...

El simple hecho de "ir soplao", entendiendo como tal el dar positivo en un control no sería sancionable, puesto que además se exige (interpreto):

a).- Una acción u omisión, -que entiendo debe ser irregular-
b).- La constatación de la intoxicación
c).- Que permita pensar en una relación entre "el pedo" y el mal comportamiento observado.

Dicho de otro modo, al contrario que en carretera no bastaría con "dar positivo" a través de un sistema objetivo de medición (que es una prueba, pero no la única) para incurrir en una infracción penal o administrativa; además tendría que observarse un comportamento irregular y que pueda entenderse que el mismo es consecuencia de "la castaña".

Si a pesar de haber bebido el gobierno del barco fuese irreprochable, entiendo que sería muy difícil sancionar, pero ¿quien se atreve a pensar en eso?, - y líbrenos Dios de quien lo piense-, y .. llegado el caso.. la más mínima infracción "con copas" podría echarte encima el precepto, y así será.

nota: en los atestados existe una casilla para determinar la razón de la práctica de la prueba, de memoria: a).- Accidente, b).-Infracción, c).- Síntomas evidentes, d).- Control rutinario).

:velero:

Jennifer 06-02-2011 11:16

Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
 
Hola buenas ;

Pienso que hay demasiada demagogia sobre el tema.

El alcohol y el tabaco són un problema nacional.

Saludos

vigiadeoccidente 06-02-2011 14:57

Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
 
Cita:

Originalmente publicado por Jennifer (Mensaje 1001329)
Hola buenas ;

Pienso que hay demasiada demagogia sobre el tema.

El alcohol y el tabaco són un problema nacional.

Saludos

Bienvenida y :brindis: (para tí sin alcohol)

En efecto, en este foro somos muchos los que pensamos lo mismo, porque entre impuestos, restricciones, hitleritos y el Ejército de Salvación la cosa se está poniendo algo durilla:cunao:

Ahora en serio, sin aplaudir los excesos el hilo pretende ser mínimamente "tésnico", contestando a una pregunta. Por eso está en este subforo.

de lo otro podríamos abrir un seminario en "Charla General", pero dudo que aguantase demasiado.. y yo apoyaría el cerrojazo.:cid5:

Saludos, y de verdad que encantado de tenerte entre nosotros:velero:

soysusito 06-02-2011 17:50

Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
 
Cita:

Originalmente publicado por pantani (Mensaje 1000951)
En el Mar Menor la G. Civil persigue en verano mas el Alcohol que cualquier otra cosa, y son intansigentes,asi que cuidado con :brindis: y el ron.

¿Me puedes aclarar como lo hacen? llevo años navegando en el Mar Menor y nunca he oido nada de eso, de hecho un politico jefe de proteccion civil en Murcia lo insinuo y ni el mismo se lo creia, a raiz del triste fallecimiento hace un par de años de un patron por estar traspuesto irse a dormir, naufragar la motora en manos de un tripu y equivocarse intentando salir por el portillo de proa en vez de bucear y salir por al tambucho de entrada.

nautic 06-02-2011 19:08

Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
 
Cita:

Originalmente publicado por vigiadeoccidente (Mensaje 1001309)
Dicho de otro modo, al contrario que en carretera no bastaría con "dar positivo" a través de un sistema objetivo de medición (que es una prueba, pero no la única) para incurrir en una infracción penal o administrativa; además tendría que observarse un comportamento irregular y que pueda entenderse que el mismo es consecuencia de "la castaña".



:velero:


Hola cofrade;

Creo que por el sistema causa-efecto si se produce algun tipo de "castaña" (como tu dices) bastaria alguna prueba (dar positivo aire,sangre, etc...) para demostrar que es la causa de la infracción.

Asi que no hace falta frivolizar más sobre el tema.

Un saludo
Y si bebes no conduscas!

vigiadeoccidente 06-02-2011 19:24

Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
 
Cita:

Originalmente publicado por nautic (Mensaje 1001494)
Hola cofrade;

Creo que por el sistema causa-efecto si se produce algun tipo de "castaña" (como tu dices) bastaria alguna prueba (dar positivo aire,sangre, etc...) para demostrar que es la causa de la infracción.

Asi que no hace falta frivolizar más sobre el tema.

Un saludo
Y si bebes no conduscas!

Estimado Nautic

Por favor, incluye en la cita mi último párrafo

Cita:

Originalmente publicado por vigiadeoccidente (Mensaje 1001309)
B

Si a pesar de haber bebido el gobierno del barco fuese irreprochable, entiendo que sería muy difícil sancionar, pero ¿quien se atreve a pensar en eso?, - y líbrenos Dios de quien lo piense-, y .. llegado el caso.. la más mínima infracción "con copas" podría echarte encima el precepto, y así será.


:velero:

Y comprobarás que además de decir exactamente lo mismo que tú no frivolizo EN ABSOLUTO por más que el tono sea desenfadado.

Simplemente intento explicar mi interpretación de un precepto legal en un ámbito en el que me ha tocado y me seguirá tocando citar el Código y vivir tragedias unas cuantas veces al mes.

Saludos

Gabrielm254 07-02-2011 21:30

Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
 
SiCotrOpica no é er vino no? hip! o sI? HIp!:borracho:

Gabrielm254 07-02-2011 21:33

Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
 
Cita:

Originalmente publicado por Gabriem254 (Mensaje 1002287)
SiCotrOpica no é er vino no? hip! o sI? HIp!:borracho:

Y la multa de 60.101,21 eso qué es la raíz tercera del contenido de "arcó" en sangre por la "artura der tío" y partido de la hora legal???

Danchu78 07-02-2011 21:51

Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
 
jaja bueno habra que estar al loro cuando veamos la patrullera, yo cada vez que la veo se me ponen los pelos de punta y eso que lo llevo todo en regla pero las cervecitas estan a la orden del dia para refrescarse nada mas.
Un saludo.:brindis::brindis:

Gavioto 14-02-2011 12:57

Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
 
Una ronda sin alcohol para el patrón y otra con lo que aguante cada uno para el resto del "pasaje"!!! :brindis:
Y esto es otra forma de decir lo que dice el Reglamento. A mi entender el patrón del barco es el UNICO responsable de la embarcación y de sus tripulantes (y de sus actos y omisiones).
Ejemplo 1.- Todo el pasaje (que nó tripulación) puede estar "ciega", pero el Patrón y la "tripulación mínima requerida para el manejo del buque" tienen que estar en perfecto orden de guardia.
Osea: A). No confundamos "tripulación" con "pasaje". El "pasaje" puede estar curdo y morado, eso sí, NO PUEDE integrarse en las labores del manejo del buque. Si causan un accidente paga el patrón...
B). El patrón NO puede ceder el manejo del buque a ninguna persona que NO esté habilitado para ello. El patrón no puede dormir, mientras su "pareja" ó su niño/a llevan el barco si no tienen titulación suficiente.

Así, que siempre es conveniente navegar con gente que sepa beber (y cocinar) y que tengan titulación náutica apropiada, ya que se podran alternar en el gobierno de la embarcación sin poner a nadie en peligro.

Lo dicho, el que sepa beber unas :brindis: y el que no aguante el alcohol que se tome un cafetito :gracias:.

Kepilla 14-02-2011 13:15

Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
 
Cada vez que veo que alguien saca este tema me entra la duda de si tanto interés en hablarlo es por lograr que finalmente lo multen

:brindis:


Todas las horas son GMT +1. La hora es 16:59.

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