La Taberna del Puerto

La Taberna del Puerto (https://foro.latabernadelpuerto.com/index.php)
-   Cuestiones legales y Asociaciones (https://foro.latabernadelpuerto.com/forumdisplay.php?f=62)
-   -   Importante: Tasas Region de Murcia (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=80112)

Sachi 10-11-2011 10:00

Importante: Tasas Region de Murcia
 
Importante poner el barco al dia...cuanto antes.
:cagoento:

KIBO 10-11-2011 11:32

Re: Importante: Tasas Region de Murcia
 
Gracias por la noticia, Sachi.
Eso si, afecta a lanchas y motoras de más de 9 metros, y veleros de más de 12.

Esto será algo así como lo que dijo Burracalva la otra noche, un impuesto para los ricos:cagoento::cagoento:

PEPOTE RAOR 10-11-2011 17:32

Re: Importante: Tasas Region de Murcia
 
Aunque parece no afectarme, muchas gracias por el aviso, Sachi.

Unas :brindis: a tu salud

sumeke 10-11-2011 20:20

Re: Importante: Tasas Region de Murcia
 
Os cuelgo la parte de la Ley 33/2010, referente a embarcaciones deportivas.




BOE-A-2010-12703BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191 Sábado 7 de agosto de 2010 Sec. I. Pág. 69032



d) A los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o
superior a nueve metros si su propulsión es el motor y 12 metros si su propulsión es
la vela, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o
dotación de buques.
d1) En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la
resultante del producto de la cuantía básica (A) por la eslora del buque, expresada
en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 16 en
cada año natural.
d2) En el caso de embarcaciones que no tengan la base en un puerto español:
el 20 por ciento de la cuota que le corresponda de acuerdo con d1), con validez para
un periodo de 30 días. Dicha cuota será nuevamente exigible por idénticos periodos
hasta un máximo del 100 por ciento de la misma en cada año natural.
e) A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a nueve
metros si su propulsión es el motor y 12 metros si su propulsión es la vela, que
deban estar provistas de licencia de navegación, o rol de despacho o dotación de
buques:
e1) En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la
resultante del producto de la cuantía básica (A) por la eslora del buque, expresada
en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 40, en
una sola vez y validez indefinida.

e2) En el caso de embarcaciones que no tengan la base en un puerto español:
el 20 por ciento de la cuota que le corresponda de acuerdo con e1), con validez para
un periodo de 30 días. Dicha cuota será nuevamente exigible por idénticos periodos
hasta un máximo del 100 por ciento de la misma en cada año natural.
6. El pago de la tasa será exigible:
a) A los buques y embarcaciones incluidos en el párrafo a) del apartado 4: en
las tres primeras escalas en el año natural en cada puerto español en el que entren,
debiendo abonarse la cuantía de la tasa en la Autoridad Portuaria que tenga
asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se
encuentra situado el puerto.
b) A los buques y embarcaciones incluidos en los párrafos b), c) y d) del
apartado 4:
b1) En el caso de buques y embarcaciones que tengan la base en un puerto
español: una vez al año, debiendo abonarse la cuantía de la tasa en la Autoridad
Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica
en la que se encuentre ubicado su puerto base.
b2) En el caso de buques y embarcaciones que no tengan base en un puerto
español: por periodos de 30 días, debiendo abonarse el importe de la tasa en las
Autoridades Portuarias que tengan asignadas, a efectos de señalización marítima,
la zona geográfica en la que se encuentren ubicados los puertos españoles en los
que escalen en el año natural, hasta que se alcance el 100 por ciento de la tasa.
c) A las embarcaciones a que hace referencia el párrafo e) del apartado 4:
c1) En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español:
una única vez en el momento de su matriculación. El importe de la tasa se abonará
en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la
zona geográfica en la que se encuentre ubicado el órgano competente para la
matriculación de la embarcación.

c2) En el caso de embarcaciones que no tengan su base en un puerto español:
por periodos de 30 días, debiendo abonarse el importe de la tasa en las Autoridades
Portuarias que tengan asignadas, a efectos de señalización marítima, la zona
geográfica en la que se encuentren ubicados los puertos españoles en los que
escalen, hasta que se alcance el 100 por ciento de la tasa.


Por lo que entiendo, las esloras a vela menores de 12 m. ( mi caso) solo lo pagarían las nuevas, al matricularse.

¿Quedan exentas, las ya matriculadas? No me creería que hicieran algo que nos beneficiase.

:brindis:

Cabot 11-11-2011 18:39

Re: Importante: Tasas Region de Murcia
 
Cita:

Originalmente publicado por Sachi (Mensaje 1167410)
Importante poner el barco al dia...cuanto antes.
:cagoento:

Sachi, ¿tiene esto que ver algo con la Tasa BO? A mi, el año pasado la Autoridad Portuaria de Cartagena, Señalización Marítima, Embarcaciones Deportivas y de Recreo, me sopló 220 pavos por esta tasa y por el año 2010.
No se si sera lo mismo.
Gracias y saludos

Cabot 11-11-2011 18:53

Re: Importante: Tasas Region de Murcia
 
Lo que tengo a mano es una fotocopia y no se ve bien y efectivamente dice que es de acuerdo con la ley 48/2003, la nueva 33/2010 es un desarrollo de la primera.
saludos

sumeke 11-11-2011 19:57

Re: Importante: Tasas Region de Murcia
 
Si no me equivoco eso es la tasa T-0

:brindis:

Juanitu 11-11-2011 20:04

Re: Importante: Tasas Region de Murcia
 
No me gusta preguntar, porque te toca hacer guardia, pero...

Cita:

A los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o
superior a nueve metros si su propulsión es el motor y 12 metros si su propulsión es
la vela, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o
dotación de buques.

¿Se sobreentiende que veleros con motor intra-borda SIGUEN SIENDO VELEROS A EFECTOS DE ESTA LEY, NO? Es decir, que su propulsión se considera VELA y por tanto hasta 12m. están exentos...

¿Qué pasa con los motoveleros? ¿Con los Llaúd adaptados a vela? ¿Con los híbridos como la famosa zodiac a vela?:cunao:

Hablando en serio, hay muchos veleros entre 9 y 12 metros con buenos motores intraborda. Son veleros y están excluídos. Pero ahí tienen la pista para escurrir un poco más la esponja.

Juanitu.
:pirata:

:pirata:

sumeke 11-11-2011 20:51

Re: Importante: Tasas Region de Murcia
 
Hasta el año 2010, al menos en baleares, me pedían el sus puertos deportivos. el justificante de pago de la T-0.
En 2008, por no llevarlo, me cobraron la parte proporcional a los días que estuve atracado.
Y este año, no lo sé, porque fui en un trastoraco, y de invitado.

Al ser un pago único, en el momento de la matriculación y mi barco ya esta matriculado, hace ya demasiados años.

Por lo tanto, ahora viene cuando la matan... ¡¡¡Atención, pregunta!!!:

¿No debo pagarlo?. ¿Entonces..... como lo justifico? :nosabo:

Esto eh un sinviviii, Ehgg que no ganamos pa suustooo :cagoento:

:brindis:

PD. JUANITU, pues tu les dices, que posees un velocípedo flotante, que su fuerza motriz es la resultante de la conjugación, entre la cantidad de ingesta de cerveza, y de la componente aleatoria- vectoriana, consecuente con la liberación súbita y sostenida, a modo de flatulencia estomacal, y que esta es inversamente proporcional, o no, a que previamente, hayas hecho uso de matrimonio, o yacido con doncella. Y directamente proporcional, sino has conocido hembra alguna.

No se enteraran de nada, así los dos jugamos en casa.

Sachi 11-11-2011 21:19

Re: Importante: Tasas Region de Murcia
 
Como nuestr especialidad es preocuparnos...preocupemosnos de que pasa cuando se liquida esta tasa y nos piden con efecto retroactivo lo no pagado en los ultimos 5 años de cauerdo a las esloras de la ley anterior...en la cual las esloras eran menores ...
A otro hilo me remito por analogia http://foro.latabernadelpuerto.com//...ad.php?t=80014

:nosabo::nosabo::nosabo:

Me siento mas seguro sabiendo que Sumeke esta de guardia!!!. Intenta descansar algo compañero!.

Trisquel 13-11-2011 09:47

Re: Importante: Tasas Region de Murcia
 
Sumeke, entiendo que los menores de 12 metros nada de nada????
Que yo de estas cosas no me fio mucho :nosabo:

Cita:

Originalmente publicado por sumeke (Mensaje 1167752)
Os cuelgo la parte de la Ley 33/2010, referente a embarcaciones deportivas.



Por lo que entiendo, las esloras a vela menores de 12 m. ( mi caso) solo lo pagarían las nuevas, al matricularse.

¿Quedan exentas, las ya matriculadas? No me creería que hicieran algo que nos beneficiase.

:brindis:



Todas las horas son GMT +1. La hora es 00:50.

Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto